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1 IMPUESTOS & LEGALES La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar

2 Introducción. El planteo de la cuestión controvertida. A nivel nacional las regalías hidrocarburíferas fueron reguladas por la Ley N , la que estableció como hecho imponible la producción de hidrocarburos en la explotación, siendo el sujeto pasivo el concesionario y su base imponible el valor de boca de pozo de los hidrocarburos. A su vez, el Decreto N y diversas resoluciones dictadas por la Secretaria de Energía reglamentaron la misma. En lo que respecta a la tributación de regalías hidrocarburíferas por la producción de gas natural, el artículo 62 de la Ley antes mencionada estableció que las mismas se devengarán mensualmente, siendo su alícuota del 12% de la producción computable, porcentaje que podrá ser reducido por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, el art. 63 regló de manera taxativa que no serán gravados con regalías los hidrocarburos usados por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones y exploraciones. Lo establecido por el art. 63 fue confirmado por art. 2, punto III, apartado b) del decreto reglamentario de dicha ley, el cual regló que la producción computable para el gas natural estará constituida por los volúmenes que el concesionario: a) vendiere, b) cuyo usufructo permitiese a terceros, o c) cualquier otro volumen efectivamente aprovechado en actividades que no sean necesarias a la explotación o exploración en cualquiera de las áreas en que aquél fuere titular de derechos regidos por la Ley De esta manera el decreto reglamentario confirmaba lo dispuesto por la ley en cuanto a que el gas natural utilizado en actividades necesarias del yacimiento, no sería gravado por regalías hidrocarburíferas. Por último, el art. 2 de la Resolución N 188/93 de la Secretaría de Energía también se refirió al tema en cuestión al establecer determinados conceptos que se podrán descontar de los volúmenes de gas natural efectivamente producidos a fin de tributar las regalías hidrocarburíferas, entre los cuales estipuló en el inciso a) el volumen cuyo uso sea justificadamente necesario para el mantenimiento de las explotaciones y / o exploraciones. Sin embargo, en la última parte de dicho artículo se indicó que no podrán deducirse los volúmenes de gas natural que se utilicen para la generación de otras formas de energía. Esta última limitación no se condijo con lo establecido en la ley ni su decreto. Por su parte, la Provincia de Neuquén dictó la Ley Provincial de Hidrocarburos N 2453 la cual regló en su art. 62 punto III apartado b), y en concordancia con la Resolución N 188, que no podrá deducirse como consumo interno el gas que se utilice para generación eléctrica, aunque la energía sea utilizada dentro del yacimiento. Este criterio también fue confirmado por el Decreto Provincial N 594/05 dictado en su consecuencia. De esta manera las normas provinciales entraron en pugna con la ley nacional y su decreto reglamentario. Las tres causas. Los pronunciamientos de la Corte. El primer pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de este tema fue en la causa Chevron San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia s/ acción declarativa de inconstitucionalidad de fecha 1 de noviembre de La Corte sostuvo: Que no existe controversia en lo relativo a que la energía eléctrica generada con el gas extraído del yacimiento El Trapial, sea utilizada en su totalidad para el mantenimiento de la operación. Que la cuestión a dilucidar radica en determinar el sentido y el alcance que se debe asignar al art. 2 de la Resolución 188/93 de la Secretaría de la Energía de la Nación, y en su caso, determinar si las normas provinciales se ajustan a las disposiciones del régimen federal. Que la Ley N , el Decreto N reglamentario de dicha ley y la Resolución N 188/93 (art. 2 inciso a ), excluyen del pago de regalías hidrocarburíferas al gas utilizado en las necesidades de las explotaciones y / o exploraciones, sin formular excepciones en lo relativo a las diversas maneras que su utilización pueda requerir. Que en su consecuencia ( ) una interpretación armónica de las normas referidas conduce necesariamente a concluir

3 que le asiste la razón a la actora en cuanto a que los volúmenes de gas natural que se utilizan para la generación de energía eléctrica consumida íntegramente dentro de los yacimientos, están excluidos del pago de regalías. Que lo establecido en la última parte del art. 2 de la Resolución N 188/93 debe interpretarse en el sentido de que los volúmenes de gas natural que no pueden deducirse son aquellos utilizados para la generación de otras formas de energía que el concesionario vendiere, cuyo usufructo permitiese a terceros, o aquellos efectivamente aprovechados en actividades innecesarias para explotación y /o exploración en las áreas de las que fuere titular (art. 2 punto III, apartado b). Que por todo lo expuesto se declara la inconstitucionalidad del art. 62 punto III apartado b) de la Ley Provincial N 2453 de la Provincia de Neuquén y del Decreto N 594/05, en tanto se oponen al régimen federal vigente. De esta manera, la Corte declara la improcedencia de la pretensión de la Provincia de Neuquén de percibir regalías hidrocarburíferas por los volúmenes de gas natural utilizados para generar energía eléctrica que se consume en su totalidad en el yacimiento explotado por la compañía ubicado en el área de Huantraico. Con fecha 25 de junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se volvió a expedir en la causa Provincia de Neuquén c/ Chevron San Jorge S.R.L. s/ cobro ejecutivo, sobre esta cuestión controvertida y con los mismos actores: Chevron San Jorge S.R.L. y la Provincia de Neuquén. En esta oportunidad la Corte sentenció: de regalías hidrocarburíferas, corresponde remitir a los fundamentos ya expuestos en el fallo indicado, y revocar la sentencia impugnada. Recientemente con fecha 1 de agosto de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se volvió a pronunciar sobre el pago de regalías hidrocarburíferas por los volúmenes de gas que se utilicen para las necesidades propias del yacimiento, en la causa Apache Energía Argentina S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa de certeza. Al respecto la Corte hizo lugar a la demanda presentada y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal de la Provincia de Neuquén de gravar la diferencia de regalías proveniente del gas natural utilizado íntegramente en el yacimiento en el proceso de exploración y explotación, o que se transforma en energía eléctrica utilizándose internamente. Comentarios finales Con estos pronunciamientos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifica su criterio en cuanto a que los contribuyentes a la hora de determinar las regalías hidrocarburíferas a tributar por la producción de gas natural, podrán descontar los volúmenes de gas consumido internamente en los yacimientos o el transformado en energía eléctrica para consumo interno. Que la cuestión planteada ya ha sido resuelta en la causa Chevron San Jorge S.R.L. c/ Neuquén, Provincia del s/acción declarativa de inconstitucionalidad de fecha 1 de noviembre de 2011, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 62 punto III apartado b) de la Ley N 2453 y del Decreto N 594 de la Provincia de Neuquén, en cuanto ambas establecieron qué no podrá deducirse como consumo interno el gas que se utilice para la generación eléctrica, aunque la energía sea utilizada dentro del yacimiento. Que toda vez que las normas en las que la actora sustentó el reclamo fueron declaradas inconstitucionales por oponerse al régimen federal vigente en materia de la determinación Este artículo fue desarrollado por Richard L. Amaro Gómez, Senior de Impuestos & Legales de KPMG en Argentina.

4 Acerca del Foro de Energía de KPMG en Argentina El Foro de Energía es un portal desarrollado por KPMG en Argentina dirigido a los distintos actores de la industria de la Energía y Recursos Naturales, que incluye la producción de petróleo y gas, la refinación, la generación de energía, el transporte y la distribución de gas y electricidad, la minería, la industria forestal y el medio ambiente. Este sitio contiene informes, análisis y noticias sobre distintas áreas de la industria, además de estadísticas, eventos y vínculo directo hacia asociaciones del sector. A través de este foro, KPMG, como referente en la industria de Energía y Recursos Naturales, apunta a fomentar la difusión de datos útiles para los ejecutivos, y a estimular el debate e intercambio de ideas acerca de esta industria.

5 Para más información acerca de la práctica de Energía y Recursos Naturales de KPMG puede contactarse con: Néstor García Socio líder de Energía y Recursos Naturales T: E: nrgarcia@kpmg.com.ar La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. No se deben tomar medidas en base a dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular KPMG, una sociedad civil argentina y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG, el logotipo de KPMG como cutting through complexity son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ). Diseñado por el equipo de Servicios Creativos - Marketing y Comunicaciones - Buenos Aires, Argentina.

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