Tema 15 IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA. Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera

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1 Tema 15 IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera

2 Imposición sobre la Riqueza Impuesto Patrimonio (suprimido) Impuesto de Sucesiones y Donaciones (cedido a CC.AA + competencias normativas) Impuesto Transmisiones Patrimoniales (cedido a CC.AA + competencias normativas) Impuesto Bienes Inmuebles (municipal + competencias normativas) Impuesto Incremento Valor terrenos urbanos (municipal + competencias normativas)

3 Justificación Imposición Patrimonio? Eficiencia: Desalienta las formas improductivas de riqueza que no generan rendimientos en dinero como un yate de recreo, un palacio o joyas y obras de arte que pueden ser consideradas socialmente inapropiadas. Una vez que el patrimonio productivo está gravado, la exención del improductivo sería ineficiente. Pero a la misma situación de igualdad fiscal se llegaría suprimiendo el IP. Sólo se mejoraría la eficiencia si la introducción del IP estimula el aprovechamiento de las posibilidades productivas del patrimonio y esta ganancia de eficiencia supera el posible desestímulo al ahorro y la inversión que pudiera generar como consecuencia de la reducción de su rentabilidad

4 Justificación Imposición Patrimonio? Equidad: Gravar la capacidad de pago que suponen las ganancias de capital no realizadas y los rendimientos en especie derivados del patrimonio (como el disfrute de una finca de recreo o de la contemplación de una obra de arte) que no son gravados en el IRPF. Sin embargo, las mismas razones por las cuales no son gravados en el IRPF pueden aducirse para su exención en el IP: es difícil valorar esas ganancias de patrimonio y esos rendimientos en especie y su gravamen puede generar problemas de liquidez de los contribuyentes que hagan necesario que estos vendan parte de su patrimonio para liquidar sus deudas con el fisco.

5 Justificación Imposición Patrimonio? Equidad: Equitativo un gravamen mayor de las rentas de capital, que son permanentes (las rentas de trabajo cesan en el momento del retiro o la muerte) y dado que muchos de los servicios que ofrece el sector público benefician especialmente a los poseedores de riqueza. Una de las formas de establecer este gravamen suplementario sobre las rentas del capital es el gravamen del patrimonio, pero también puede realizarse con un gravamen suplementario de esas rentas del capital (reales o imputadas) en el IRPF. una excesiva concentración de la riqueza conduciría al desvirtuamiento del sistema democrático por lo que se hace necesario el IP como instrumento redistribuidor de la riqueza. Sin embargo, aun este objetivo puede ser perseguido a través de un impuesto sobre la renta.

6 Justificación Imposición Patrimonio? Fuente de información y control: puede ser utilizada para contrastarla con la ofrecida por el contribuyente en otros tributos (Renta, Sucesiones y Donaciones, etc..) como el impuesto sobre la renta o sobre sucesiones. Pero lo más probable es que el evasor en un impuesto, por ejemplo de sucesiones, oculte esos activos heredados en el Impuesto sobre el Patrimonio, es decir que el defraudador, normalmente, será coherente en sus diversas declaraciones

7 Equivalencia del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre las Rentas del Capital Patrimonio al principio del periodo P Patrimonio al final del periodo P(1+r) Impuesto de patrimonio (IP) con tipo impositivo tp es: IP= tpp(1+r) Renta derivada del patrimonio (renta de capital): rp Impuesto sobre la renta (IR) con tipo impositivo tr: IR=trrP IP= IR t p P(1+r)= t r rp t r = t p x (1+r)/r Con r=0.05=5%, si tp=0.02=2% el equivalente t r =0.42=42%

8 Impuesto sobre sucesiones y donaciones tributo cedido totalmente a las CC.AA. competencias normativas de las CC.AA: para establecer nuevas deducciones en la BI por circunstancias económicas y sociales, aumentar las deducciones en la BI de la regulación estatal, fijar los tipos impositivos, modificar las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente establecer deducciones en la cuota íntegra nosotros no s referiremos a la legislación estatal

9 BI: Impuesto de Sucesiones y Donaciones BI: valor del patrimonio neto transmitido de forma gratuita por causa de muerte (sucesiones) o entre vivos (donaciones) Necesidad de tratamiento conjunto para evitar la elusión fiscal Sujeto pasivo: quien recibe la transmisión Exento: adquisiciones mortis causa de un seguro de vida del fallecido por su cónyuge y descendientes hasta el límite de 9195,49 euros hasta el 95% del valor de una empresa familiar (también intervivos con ciertos requisitos en este último caso). el 95% de la adquisición mortis causa de la vivienda habitual con el límite de ,47 euros por cada sujeto pasivo los bienes del Patrimonio Histórico

10 BI: Impuesto de Sucesiones y Donaciones Deducciones Estatales en la BI por SUCESIÓN General según el grado de parentesco: Grupo Contenido del grupo Deducción I II III IV Descendientes menores de 21 años Más por cada año menos de 21 Con límite de Descendientes mayores de 21 años, cónyuge y ascendientes Colaterales de 2º y 3 er grado: hermanos, tíos, sobrinos Colaterales de 4º grado (primos) en adelante , , , , ,76 0 Por minusvalía (>33%), adicional de

11 Colaterales? Abuelos Hijo 1 Hijo 2 Hermanos Colaterales 2º Grado Nieto 1 Nieto 2 Primos hermanos Colaterales 4

12 Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Escala de tipos impositivos Base Liquidable hasta Cuota íntegra Resto Base Liquidable hasta Tipo aplicable (%) ,46 7, ,46 611, ,46 8, , , ,46 9, , , ,46 10, , , ,46 11, , , ,46 11, , , ,46 12, , , ,46 13, , , ,46 14, , , ,46 15, , , ,15 16, , , ,15 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 29, , En adelante 34,00

13 Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Coeficientes multiplicadores de los tipos impositivos según parentesco y patrimonio preexistente Patrimonio previo del heredero o donatario Grupo I y II Grupo III Grupo IV ,11 1,00 1,5882 2, , ,43 1,05 1,6676 2, , ,98 1,10 1,7471 2,2 Más de ,98 1,20 1,9059 2,4

14 CC.AA C y L: deducciones normativa propia La Comunidad de Castilla y León ha introducido, (Ver ): SUCESIONES: Reducciones en la Base Imponible por discapacidad del sujeto pasivo : (>33%) ó (>65%) Descendientes, cónyuge y ascendientes: y adicionales para los descendientes menores de 21 años, por cada año menos de 21. en las transmisiones de bienes del patrimonio histórico, deducción del 99% de su valor de explotaciones agrarias y de empresas situadas en Castilla y León deducción del 99% de su valor De empresas individuales o negocios profesionales a familiares: deducción del 99% del su valor Además una reducción de la cuota del 99% para la sucesión mortis causa para los descendientes, cónyuge y ascendientes y del 99% para seguros de vida (descendiente, ascendiente o cónyuge) DONACIONES Reducciones en la Base Imponible por la donación al patrimonio protegido de personas con discapacidad: 100% hasta Reducción en la cuota del 99%: A cónyuge, o descendientes

15 Justificación Impuesto de Sucesiones y Donaciones EQUIDAD: Criterio moral: diferencia patrimonio adquirido por el esfuerzo y mérito/ patrimonio adquirido por herencia o donación. Igualdad: Desigualdades en cuanto a la posición de partida de las personas y perpetuación de las desigualdades en cuanto a la distribución de la renta. No todos los autores justifican la existencia de este impuesto, señalando que no tiene sentido discriminar fiscalmente el ahorro del patrimonio con vistas a su transmisión frente a su consumo, y que su efecto sobre la concentración de la renta y la riqueza es discutible, dada la división del patrimonio por su transmisión, normalmente a varios herederos. EFICIENCIA: Efecto sobre el ahorro?

16 Impuesto de bienes inmuebles (IBI) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 60 a 77) El IBI es uno de los impuestos municipales obligatorios y grava con tipo impositivo proporcional el valor catastral de los inmuebles rústicos y urbanos, tanto si se trata de viviendas como de inmuebles de uso productivo. Dentro de la normativa marco estatal, los Ayuntamientos fijan los tipos impositivos y bonificaciones en la cuota El tipo de gravamen mínimo es del 0,4 % en bienes urbanos y el 0,3 % cuando se trate de bienes rústicos, y el máximo: el 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos. (En Salamanca: 0,70% bienes urbanos y 0,48 % bienes rústicos ): Pueden aumentarse en municipios capitales de provincia o CC.AA, municipios con transporte público municipal, municipios que presten determinados servicios y municipios en los que el terreno rústico sea el 80% del total. Hay reducciones en la cuota obligatorias y potestativas de los Ayuntamientos.

17 Impuesto de bienes inmuebles (IBI): Justificación y efectos económicos JUSTIFICACIÓN: al gravar factores productivos inmóviles no es posible escapar al pago del impuesto por lo que no se generarán pérdidas de eficiencia por reasignación de los factores productivos por motivos fiscales. La visibilidad e inmovilidad de la base de este impuesto hace que su gestión sea más sencilla que la de otros impuestos por lo que se convierte en un instrumento adecuado de recaudación para las Administraciones Locales, con una capacidad de gestión limitada INCIDENCIA: En corto plazo sobre los propietarios con Oferta de viviendas en alquiler completamente rígida. En el largo plazo (oferta normal) sobre propietarios e inquilinos. EQUIDAD: t y me =IBI/Y = t * (V/Y) siendo V el valor del inmueble e Y la renta, (V/Y) En relación a Y?. Si disminuye entonces el impuesto será regresivo

18 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Impuesto cedido a las CC.AA que tienen competencias normativas Grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (excepto títulos valores) Tributo cedido a las CC.AA tipo impositivo para las transmisiones patrimoniales onerosas: inmuebles el 6%, bienes muebles el 4% (EN CyL : 7% de manera general y tipos reducidos en algunos casos)

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