1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE LAREDO Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal l uso y aprovechamento las playas. Expte. 160/2011. Acordada por el Pleno la Corporacón 30 marzo 2011 la aprobacón ncal la Ornanza ndcada y tras la elevacón a fntva por resolucón la Alcaldía en funcones 9 juno 2011, al no constar la exstenca alegacones, por medo l presente se proce a la publcacón l texto íntegro la ndcada Ornanza: AYUNTAMIENTO PLENO ORDENANZA MUNICIPAL DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS DE LAREDO INDICE EXPOSICION DE MOTIVOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA. TÍTULO II. NORMAS DE USO. TÍTULO III. DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS. CAPÍTULO I. DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO. CAPÍTULO II. DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS. TÍTULO IV.- DE LOS EMPLAZAMIENTOS DE OBRAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES. TÍTULO V.- DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO, SOCORRISMO Y SEGURIDAD EN LA PLAYA. CAPÍTULO I. DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO. CAPÍTULO II. DE LA SEGURIDAD. TÍTULO VI.- DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS. TÍTULO VII.- DE LA PESCA. TÍTULO VIII.- CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS PLAYAS. TÍTULO IX.- ACAMPADAS EN LAS PLAYAS. TÍTULO X.- DE LA VARADA DE EMBARCACIONES. TÍTULO XI.- DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS Y DEPORTIVA EN LA ZONA DE BAÑO. CAPÍTULO I. DE LA PRÁCTICA DE JEUGOS. CAPÍTULO II. DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE SURF, WINDSURF, KITESURF U OTROS DEPORTES SIMILARES. TÍTULO XII.- DE LA VENTA NO SEDENTARIA. TÍTULO XIII.- RÉGIMEN SANCIONADOR. CAPÍTULO DE INFRACCIONES CAPÍTULO DE SANCIONES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I. TAREAS Y RESPONSABILIDADES DE CADA PUESTO. Pág /16

2 EXPOSICION DE MOTIVOS Nuestro ornamento consttuconal, reconoce en su artículo 45 el recho todos a dsfrutar un medo ambente acuado para el sarrollo la persona, así como el ber conservarlo. Asmsmo, correspon a los pores públcos el velar por la utlzacón raconal todos los recursos naturales, con el fn proteger y mejorar la caldad vda y fenr y restaurar el medo ambente, apoyándose en la ndspensable soldardad colectva. Asmsmo, la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local, en el artículo 25.2 en sus apartados a) y h) atrbuye a los muncpos competencas para garantzar la segurdad en los lugares públcos entre los que se encuentran las playas y la proteccón la salubrdad públca, en los térmnos que termne la legslacón estatal y autonómca. Con la entrada en vgor la Ley 22/1988, 28 julo, Costas, se establecen las competencas muncpales, en los térmnos prevstos por la legslacón que dcten las Comundas Autónomas, pundo abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públcos baño en las bdas condcones lmpeza, hgene y salubrdad, así como vglar la observanca las normas e nstruccones dctadas por la Admnstracón l Estado sobre salvamento y segurdad las vdas humanas, precepto éste que es reproducdo en su lteraldad por el artículo 208 d) Reglamento General para Desarrollo y Ejecucón la Ley Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, 1 dcembre. Por otra parte, y con el fn establecer una coherenca entre esta Ornanza y otros nstrumentos normatvos, la enumeracón y clasfcacón playas se toma la establecda en el Anexo II l Plan Ornacón l Ltoral, Ley Cantabra 2/2004. De gual modo, la Ornanza recoge termnadas lmtacones rvadas l Plan Ornacón los Recursos Naturales (PORN) las Marsmas Santoña, Vctora y Joyel. En este marco estos prncpos y atrbucones, el muncpo Laredo dsfruta un conjunto costero gran personaldad pasajístca y altos valores medoambentales que reclama una polítca local en torno a la conservacón y proteccón dcho recurso costero. Des la realdad local, la smultanedad las competencas en la proteccón l patrmono costero y la gran presón los usos a que se somete no ben hacer perr al Ayuntamento la perspectva dsponer, como prortaro en todas las actvdas, la proteccón la salud y segurdad sus usuaros. En este sentdo, el notable ncremento l número los dversos usos las playas, fundamenta la necesdad regular las condcones estanca y segurdad en las msmas, que ncluya tambén lo relatvo a nstalacones, servcos, lmpeza, conservacón l medo, zonas baño y más materas que ncdan en la prevencón y la segurdad. En relacón con la cuantía las sancones en el capítulo sanconador, los límtes se ajustan a lo establecdo en el artículo 141 la LRBRL, según la redaccón dada por la Ley 57/2003, Mornzacón l Goberno Local, procedéndose a la adcón dos dsposcones adconales a las Ornanzas Muncpales Lmpeza Vara y Espacos Públcos y Tenenca Anmales Doméstcos por medo las cuales se haga expresa remsón en matera sanconadora al régmen la presente Ornanza Muncpal, sn perjuco amás que en toda posble contradccón entre cualquera dchos textos y la presente se entenrá que be prmar esta últma por un prncpo especaldad. En vrtud ello, el Ayuntamento Laredo ha elaborado y aprobado una Ornanza Uso y Aprovechamento las playas como nstrumento que permta la compatbldad los rechos y beres los usuaros la zona costera con la proteccón nuestro entorno natural y la legítma ncatva comercal y sarrollo económco l muncpo. Pág /16

3 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º. Objeto. El Objeto la presente ornanza es: a) Regular las condcones generales utlzacón y dsfrute por los usuaros las playas l térmno muncpal en orn a la segurdad, la salud públca y la proteccón l medo ambente. b) Regular las actvdas que se practquen en las playas promovendo la proteccón cudadana y la caldad los servcos que se prestan. Artículo 2º. Ámbto aplcacón. Esta Ornanza será aplcacón al uso, prestacón servcos y a las nstalacones o elementos ubcados en el espaco públco que consttuye el domno marítmo terrestre, fndo en el título I la Ley Costas, o que tengan la consracón playa, l térmno muncpal Laredo. Las playas comprenddas en el térmno muncpal y su clasfcacón son las que se sguen: a) Playa urbana: La Salvé b) Playas perurbanas: El Túnel, El Puntal y El Regatón. c) Playa rural: El Ala. El grado prestacón servcos y régmen uso cada uno tales espacos vendrán condconados por la clasfcacón expuesta, que se someterá a lo que se termne en el Plan Ornacón l Ltoral o normatva que lo susttuya, así como por sus nveles afluenca y uso y su ntegracón con la trama urbana y la dsponbldad y acuacón sus accesos, tanto peatonales como rodados. Igualmente todo ello vendrá tambén termnado por las drectrces rvadas las certfcacones caldad y ambentales que haya asumdo o pueda asumr voluntaramente el Ayuntamento Laredo. Artículo 3º - Competenca. La competenca relatva a la aplcacón esta Ornanza quedará atrbuda a la Concejalía que en cada caso corresponda según las atrbucones que se establezcan en la composcón cada Corporacón o, en su caso, aquello que legue la Alcaldía. Tal competenca no tendrá que mplcar sn embargo la nhbcón otras Concejalías con competencas concurrentes en la matera y se establece asmsmo sn perjuco las atrbucones reconocdas al órgano gestor playas. Artículo 4º - Temporada Baño. La temporada baño es el período tempo en que pue preverse una afluenca mportante bañstas, tenendo en cuenta los usos o costumbres locales. El Órgano Gestor playas o ben la Alcaldía establecerán la época l año y los horaros en los que se habltará la vglanca la zona baño por el personal salvamento, hacéndolo públco en los tablones edctos l Ayuntamento y otros medos publcdad que se estmen convenentes. CAPÍTULO II.- DEFINICIONES Y SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA Artículo 5º. Defncones. A efectos la presente Ornanza, se enten como: a) Playas: Zonas pósto materales sueltos, tales como arenas, gravas o gujarros, ncluyendo escarpes, bermas o dunas, tengan o no vegetacón, formadas por la accón l mar o l vento marno, u otras causas naturales o artfcales. b) Aguas baño: Aquellas carácter marítmo en las que el baño esté expresamente autorzado o, no estando prohbdo, se practque habtualmente por un número mportante personas. c) Zonas baño: Lugar don se encuentran las aguas baño carácter marítmo o los lugares aledaños que consttuyen parte accesora esta agua en relacón a sus usos turístcosrecreatvos. En todo caso, se entenrá como zona baño aquella que se encuentre bdamente balzada al efecto. En los tramos costa que no estén balzados como zona Pág /16

4 baño, se entenrá que ésta ocupa una franja mar contgua a la costa una anchura 200 metros en las playas o 50 metros en el resto la costa, sn perjuco lo que en su caso establezca la normatva vgente en matera segurdad marítma, que será prevalente establecer dstancas superores o meddas segurdad adconales. d) Zona varada: Aquella stnada a la estanca, embarque, sembarque o mantenmento embarcacones profesonales o recreo, bdamente autorzadas. e) Acampada: Instalacón tendas campaña, parasoles que no sean dáfanos en sus laterales o que por sus característcas resulten asmlables a una tenda campaña o vehículos o remolques. f) Campamento: Acampada organzada y dotada los servcos establecdos en las normatvas vgentes. g) Banras señalzacón habltacón para el baño: Determnarán la apttud las condcones las aguas baño. A fn procurar una vsbldad acuada, el tamaño mínmo la banra será la que en cada caso establezca la normatva vgente, quedando éste sn embargo establecdo ncalmente en 1 x 1,20 metros. Las banras se clasfcaran por colores, corresponndo la: - Ver: Apto para el Baño. - Amarlla: Precaucón. Permtrá el baño con certas restrccones. Prevene un certo pelgro en el baño rvado las condcones l mar observadas y/o bdo a la exstenca anmales, elementos flotantes, contamnacón, u otras crcunstancas resgo para la salud las personas. - Roja: Prohbdo el baño. Prevene un grave pelgro en el baño para la vda o salud las personas, ben sea por las condcones l mar o por la exstenca anmales, elementos flotantes, contamnacón, u otras crcunstancas resgo para la salud las personas. No obstante las banras anterores se podrán complementar con otras que ndquen concretamente el pelgro a prevenr. h) Anmal compañía: Todo aquél, que sendo doméstco o slvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantendo por las personas con la fnaldad vvr con ellas, con fnes educatvos, socales o lúdcos, asumendo las responsabldas nherentes a su convvenca, sn que exsta actvdad lucratva alguna sobre él. ) Pesca marítma recreo: Se enten aquella que se realza por afcón o porte, sn retrbucón alguna y sn ánmo lucro. Las capturas consegudas por medo esta actvdad serán stnadas exclusvamente al consumo propo l pescador/a o para fnaldas benéfcas o socales. La pesca marítma recreo podrá ser ejerctada en superfce, s embarcacón o a pe s la costa, y submarna, nadando o buceando a pulmón lbre. j) Temporada baño: Período en que cabe prever una afluenca mportante bañstas, tenendo en cuenta los usos o costumbres locales. El Órgano Gestor playas o ben la Alcaldía establecerán la época l año corresponnte a dcha temporada, durante la que se habltará la vglanca y socorrsmo las zonas baño que se termnen. k) Horaro baño: Aquél durante el cual, ntro la temporada baño, se consrará que ha prevalecer sobre otros usos la playa el dsfrute ésta por los bañstas sn perjuco crcunstancas rvadas l salvamento y socorrsmo, eventos especales u otras crcunstancas smlares. El Órgano Gestor playas o ben la Alcaldía establecerán tal horaro baño, hacéndolo públco en los tablones edctos l Ayuntamento y otros medos publcdad que se estmen convenentes. En fecto tal establecmento se entenrá que el horaro baño es el comprenddo entre las 9:00 y las 21:00 horas. Artículo 6º. Ejercco las funcones polcía en las playas. La autordad muncpal o los agentes la Polcía Local, ncludo en su caso su personal refuerzo verano, podrán apercbr verbalmente a los que nfrngen cualquera las dsposcones contendas en la presente Ornanza, a fn que forma nmedata cesen la actvdad prohbda o realcen la oblgacón bda, ello sn perjuco la ncoacón expente sanconador cuando proceda, o en su caso, se gre por parte nunca a la Admnstracón competente. El personal salvamento o socorrsmo apoyará a los anterores en la labor nformacón lo establecdo en la presente Ornanza, comuncando partcularmente las nfraccones a la msma, labor que en su caso tambén será atrbuda al corresponnte a la lmpeza playa, nformadores ambentales u otro personal apoyo. Pág /16

5 Artículo 7º. Señalzacón Preventva. A través todos los medos posbles comuncacón, se dvulgará la nformacón precsa para el acuado dsfrute las playas. En vrtud ello, los elementos señalzacón (paneles, carteles, folletos, págna Web muncpal, etc.) berán contener la sguente nformacón básca: a) Nombre l muncpo. b) Nombre la playa, cala o porcón costa. c) Ubcacón físca y característcas la playa en la que se encuentra termnando expresamente dsposcón o no un Servco Vglanca. En el caso que la playa tenga servco vglanca, se añadrá a lo anteror, los horaros prestacón dcho servco. d) En su caso, ndcador los dferentes servcos que dspone cada playa, partcularzando la stuacón pasarelas acceso, duchas, aseos, entradas accesbles para mnusváldos, etc. e) Números teléfono emergencas. f) Aclaracones sobre los dferentes ndcadores pelgro que se encuentran en las playas: banras, señales, señales acústcas, etc. g) Accesos a la playa: peatonal, para vehículos o para barcos. h) Aquellas prohbcones generales y/o específcas que nterese resaltar. Se procurará su colocacón en los accesos a las zonas termnadas. En el caso que la playa tenga servco vglanca, se añadrá a lo anteror, los horaros cumplmento dcho servco. ) Horaro Pesca Autorzado. j) Aquellas prohbcones generales y/o específcas que nterese resaltar o resgos específcos que pueda representar cada playa en partcular. Se procurará su colocacón en los accesos mayor afluenca usuaros a la playa. TÍTULO II. NORMAS DE USO Artículo 8º. Uso general las playas. La utlzacón las playas será lbre, públca y gratuta para los usos comunes y acors con la naturaleza aquella, sempre que se realcen acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ornanza. El paseo, la estanca y el baño pacífco en la playa y en el mar tenen preferenca sobre cualquer otro uso. Queda prohbdo dar un uso dferente al que les es propo a las duchas, lavapes, aseos, fuentes u otras nstalacones smlares ubcados en las playas o paseos y áreas adyacentes a ellas, así como lmpar utenslos cocna, lavarse utlzando jabón, gel o champú o cualquer otro producto tergente. Al msmo tempo, se fomentará el ahorro en la utlzacón l agua. En todo caso, la utlzacón cualquer otro elemento l moblaro urbano, en general, corresponrá al fn para el cual está stnado. Las nstalacones que se autorcen en las playas serán lbre acceso públco, salvo que por razones polcía, economía u otra nterés públco, bdamente justfcadas, se autorcen otras modaldas uso sn que en nngún caso pueda snaturalzarse el uso públco las playas. Artículo 9º. Uso especal las playas. La realzacón cualquer tpo actuacón o planteamento objetvos, aun forma temporal, en el ámbto aplcacón la presente Ornanza, berá dsponer, sn perjuco los títulos habltantes otras Admnstracones competentes, la preceptva autorzacón muncpal. Pág /16

6 TÍTULO III. DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS CAPÍTULO I.- DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Artículo 10º. Lmpeza las playas. En el ejercco las competencas que la vgente ornacón jurídca atrbuye al Ayuntamento Laredo en relacón a la lmpeza las playas l térmno muncpal, se establecen las sguentes funcones genércas: a) Retrada las playas todos aquellos resduos que se entremezclen con los materales sueltos (arena, grava, etc.) su capa superfcal o dspuestos en la msma. b) Instalacón papeleras o recpentes recogda resduos sóldos en las dferentes playas penndo las necesdas cada zona. c) Vacado y lmpeza las papeleras públcas y más recpentes resduos sóldos dspuestos en las playas y traslado su contendo a verteros. d) Adopcón las meddas oportunas los vertdos y póstos materales (algas, etc.). e) Campañas sensblzacón ambental y proteccón l medo ambente medante accones dvulgatvas que estme oportunas realzadas por el Ayuntamento o a través la concesonara l servco lmpeza playas. Ello no obstante, la frecuenca y grado prestacón tales servcos, e ncluso su dspensa para algunos casos, vendrá termnada por los crteros establecdos por el artículo 2º la presente Ornanza. Artículo 11º. Oblgacones los ttulares servcos temporada. Los ttulares los servcos temporada y toda ocupacón vía o espaco públco, objeto esta Ornanza, están oblgados a evtar que se produzca acumulacón basuras en la zona don estén mplantados, por lo que berán procer a la lmpeza la msmas con la frecuenca acuada a la ntensdad su uso, postando las basuras provenentes l sarrollo su actvdad en los contenedores habltados para ello y atenéndose a los horaros establecdos por el Ayuntamento. El ncumplmento esta oblgacón será motvo expente sanconador. Asmsmo, en los corresponntes plegos condcones o autorzacones ndvdualzadas para la prestacón servcos temporada podrán establecerse otras oblgacones adconales bdamente especfcadas. Artículo 12º. Prohbcones. En orn a garantzar lmpeza, ornato, hgene y segurdad las playas, queda prohbdo a los usuaros las playas las sguentes actuacones: a) Realzar cualquer acto que pueda ensucar o terorar las playas l térmno muncpal quedando oblgado el responsable a la restauracón nmedata, sn perjuco las sancones que puran rvarse por tales hechos. b) Arrojar cualquer tpo resduos a la playa o al mar como papeles, restos comda, latas, botellas, colllas, cáscaras ppas, etc., así como jar abandonados en las msmas muebles, carrtos, palés, cajas, embalajes, etc. Dchos vertdos habrán realzarse en las papeleras y en los contenedores R.S.U., vdro, papel, cartón y envases lgeros que al efecto se encuentren dstrbudas en las playas y/o espacos adyacentes a ellas. c) La evacuacón (poscón, mccón, etc) en el mar o en la playa. d) Lavarse en el mar o en la playa utlzando jabón, gel, champú o cualquer otro producto smlar. e) Realzar fuego drectamente en el suelo la playa (arenas, pedras o rocas). Se exceptuará la anteror prohbcón, la hoguera u hogueras bdamente autorzadas que se puran encenr en la noche con motvo la festvdad San Juan u otras festvdas. f) El uso bombonas gas y/o líqudos nflamables en las playas. Se excluye el sumnstro excepcón l combustble utlzando para proveer los motores las embarcacones en las zonas varada, cuya manpulacón habrá realzarse sguendo las más estrctas normas segurdad y bajo la responsabldad la persona que lo realce. g) Cocnar en la playa. Pág /16

7 h) No se permtrá la venta, sumnstro y consumo bebdas alcohólcas en aseos, zonas peatonales adyacentes y en general en todas las zonas la playa, salvo en los lugares y establecmentos en que expresamente que autorzado. ) La utlzacón en las playas y áreas cercanas equpos muscales cualquer tpo, tanto portátles como ncorporados a vehículos o nstalacones todo tpo, que produzcan emsones sonoras molestas para los usuaros playas o zonas adyacentes o con exceso sobre las termnacones la normatva vgente en cada momento en matera rudos y sn perjuco las sancones u órnes ejecucón que ésta termne, pundo producrse la ncautacón o precnto equpos en caso no ser atenddas la orn cese la emsón o su ajuste a nveles más acuados. j) Cuantas otras prohbcones se rven la presente ornanza y en especal: - La presenca anmales en temporada baño o su presenca sueltos ncluso fuera dcha temporada. - El uso nacuado las zonas varada y lanzamento embarcacones. - No respetar las áreas balzadas, así como su utlzacón nacuada. Artículo 13º. Gestón l servco lmpeza playas. En las playas l térmno muncpal Laredo, la lmpeza las msmas será realzada por gestón drecta o ndrecta por el Ayuntamento, con la frecuenca y horaro prevstos para la acuada prestacón l servco y en funcón las característcas específcas cada playa conforme a lo termnado por el artículo 2º. CAPÍTULO II.- DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS Artículo 14º. Informacón sobre caldad agua. Durante la temporada baño el Ayuntamento expondrá, en los lugares y por los medos que al efecto se hablten, nformacón actualzada sobre la caldad las aguas baño. TÍTULO IV. DE LOS EMPLAZAMIENTOS DE ACTIVIDADES INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 15º. Actvdas, nstalacones y obras. La realzacón obras, ejercco actvdas y explotacón nstalacones smontables temporada o fjas se sujetará al régmen y procedmento otorgamento autorzacones y concesones prevsto en la Ley Costas y el Reglamento Desarrollo. Sn perjuco lo anteror, el Ayuntamento en el ejercco sus competencas nformará con carácter prevo dchos emplazamentos, bendo garantzar en todo momento el respeto los accesos peatonales, puesto salvamento y socorrsmo y otras nstalacones afectadas al servco muncpal playas. En todo caso, las obras, actvdas o nstalacones que sean autorzadas o conceddas berán contar amás con la preceptva autorzacón muncpal. Artículo 16º. Publcdad. No se permtrá la nstalacón soportes publctaros, n, en general, la realzacón cualquer tpo publcdad comercal en la zona domno públco marítmo-terrestre. TÍTULO V. DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO, SOCORRISMO Y SEGURIDAD EN LA PLAYA CAPÍTULO I.- DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO Artículo 17º. Servco públco salvamento. El Ayuntamento Laredo prestará en la temporada baño y en las playas que procedan los servcos vglanca y salvamento acuerdo con la reglamentacón que apruebe el Goberno Cantabra sobre dotacón efectvos mínmos l Servco Salvamento y Segurdad Vdas Humanas para cada campaña estval. En la playa La Salvé habrá, durante la temporada baño, un servco públco salvamento, socorrsmo y prmeros auxlos, consttudo por una sere medos humanos y materales, que posblten la adopcón una sere meddas organzatvas, planfcacón y segurdad y proteccón. Pág /16

8 Las funcones este servco son las sguentes: a) Efectuar las tareas vglanca contnua la zona baño, el socorrsmo y el salvamento personas y la observacón l entorno ambental. b) Garantzar la prmera atencón santara. c) Colaboracón en la búsqueda personas saparecdas. d) La nformacón sobre los recursos dsponbles y estado la mar, amás nformar sobre normas utlzacón los artefactos flotantes. e) Colaborar, con los medos humanos y materales dsponbles, en la toma baño dscapactados. f) Velar por la conservacón las señales y l materal stnado a la prevencón accntes, vglanca, salvamento, socorro y transporte accntados. g) Informar a los usuaros las embarcacones con motor y las práctcas permtdas y no permtdas y la prescrpcón que hagan sus entradas y saldas por las calles señalzadas a su efecto. h) Colaborar en las labores nformacón en prevencón a fn mantener la zona stnada al baño totalmente spejada anmales y objetos que puedan presentar pelgro para los bañstas. ) Señalzar las zonas baño acuerdo con la clasfcacón establecda, modfcando estas cuando las crcunstancas l tempo u otras así lo aconsejen. j) Colaborar y ayudar a los servcos la polcía cuando fuesen requerdos para ello. k) En general, evtar toda clase actvdad que resulte pelgrosa para los usuaros o prohbdas por la presente Ornanza. Para la prestacón tales servcos se establecerán aquellos medos personales y materales que se consre precso establecer con carácter básco al nco cada temporada salvamento y socorrsmo, lo cual tendrá reflejo en el procedmento contratacón o suscrpcón conveno que al efecto se nce. Artículo 18º. Puestos Vglanca y observacón. Se habltarán por el Ayuntamento como puntos vglanca l entorno las zonas baño, las torres vglanca cuyo número y ubcacón concreta penrá las necesdas l servco vglanca a crtero motvado su coordnador. Artículo 19º. Mástles para señalzacón. El Ayuntamento nstalará los mástles señalzacón, que zarán las banras necesaras en cada caso, en aquellos lugares que permtan su vsbldad s los accesos a la playa. Su altura y característcas serán las que termne la normatva vgente en cada momento, establecéndose en fecto ella en la tres metros colocando en su cúsp las banras señalzacón l nvel resgo que se adopte, colocándose éstas al prncpo la labor vglanca. En orn a la efcaca l servco, la dstanca máxma entre banras será aproxmadamente 800 metros. Queda prohbdo el baño cuando se encuentre zada la banra color rojo. Quenes vulneren la prohbcón bañarse cuando se encuentre zada la banra color rojo, a requermento verbal los agentes la autordad o personal salvamento, jarán tomar el baño nmedato, sn perjuco que gre parte nunca, en orn a la nstruccón l oportuno expente sanconador. Artículo 20º. Vehículos y Embarcacones. Depenndo las necesdas y posbldas en la prestacón l servco se podrá dsponer la utlzacón vehículos: embarcacones y motos acuátcas rescate, vehículos logístca y apoyo acuerdo a lo establecdo en el título VIII la presente Ornanza. Pág /16

9 CAPÍTULO II.- DE LA SEGURIDAD Artículo 21º. Reserva zonas exclusvas para el baño. En garantía l mantenmento la segurdad las personas y, durante la temporada y horaro baño, todas las playas l termno muncpal quedan reservadas como zonas exclusvamente para el baño, entendéndose que éstas ocupan las corresponntes franjas agua y zona baño contguas a la costa una anchura o profunddad 100 m lneales. No obstante lo anteror, fuera l horaro baño y una vez adoptada la señalzacón y el balzamento acuados, se podrá realzar la práctca l surf, wndsurf, ktesurf, etc. lbre en las playas l térmno muncpal Laredo, salvo en El Regatón y El Puntal por así termnarlo la ornacón rvada l PORN, garantzando, en todo caso las necesaras condcones segurdad. En nngún caso tendrán la consracón zona exclusva baño, los tramos costa así como los canales autorzados medante lcenca muncpal para la práctca portes acuátcos. Sn perjuco lo anteror, el Ayuntamento podrá llevar a cabo meddas balzamento en las playas, zonas baño y canales acceso, ejecutándose conformdad con las reservas referdas y atenndo a la reglamentacón estatal en cada momento vgente. Artículo 22º. Meddas proteccón. En el caso la exstenca rachas vento u otras adversdas meteorológcas, a fn prevenr posbles problemas segurdad personal o colectva, la autordad muncpal o sus agentes, podrán ornar el cerre todo tpo sombrllas, parasoles, sllas, hamacas, etc. Igualmente, se podrá ornar la retrada dchos elementos o cualesquera otros dspuestos en la playa o zonas adyacentes a ellas que puedan resultar pelgrosos o puran causar contamnacón bajo tales crcunstancas adversas o ncluso en stuacón normal. TÍTULO VI. DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS Artículo 23º. Condcones para la presenca anmales en las playas. 1.- Con el fn prevenr y controlar las molestas y pelgros que los anmales puedan causar, tanto a las personas como a las nstalacones, se prohíbe la presenca anmales en las playas ntro la temporada baño. 2.- Fuera tal período, la presenca anmales en las playas estará sujeta al cumplmento las condcones segurdad, hgénco-santaras y convvenca cudadana establecdas en la presente Ornanza y en otras relatvas a la presenca anmales en el entorno humano y en su caso al a legslacón específca vgente, prohbéndose en todo caso que los anmales vayan sueltos. En cualquer caso, el propetaro o acompañante l msmo, se consrará responsable las actuacón que el anmal realce, y perjucos que ocasone a las personas, cosas y al medo en general, con relacón a lo sanconado en la presente Ornanza y en lo no prevsto en la msma, lo establecdo en las dsposcones vgentes en esta matera. 3.- Se permte la presenca perros stnados a trabajos salvamento o auxlo a personas necestadas, cuando las crcunstancas así lo aconsejen. Asmsmo, se permte la presenca perros asstenca consrándose que estos son los que astrados en centros especalzados ofcalmente reconocdos, haya concludo su astramento y adqurdo así las apttus necesaras para el acompañamento, conduccón y auxlo personas con dscapacdad, bendo estar acredtados e ntfcados la forma establecda en la legslacón aplcable sobre Perros Asstenca para Personas con Dscapacdas. Pág /16

10 TÍTULO VII. DE LA PESCA Artículo 24º.- Lmtacones en la temporada baño. Durante la temporada baño, se establecen las sguentes lmtacones para la práctca la pesca: 1.- Se prohíbe la pesca s la orlla la playa excepto entre las 21:00 y las 9:00 horas ambas nclusve, en evtacón los daños que los aparejos utlzados puedan causar al resto los usuaros. No obstante, cualquer actvdad pesca portva realzada ntro l horaro establecdo, quedará supedtada a la ausenca usuaros en la playa. Sn perjuco lo anteror y en casos excepconales, tales como feras, concursos, etc. podrá autorzarse la práctca la pesca, bendo respetar los partcpantes los lugares, horaros y condcones que establezca el Ayuntamento Laredo. En estos casos, la pesca se hará en lugares bdamente señalzados y con carácter temporal. 2.- En orn a la proteccón y segurdad los usuaros la playa, se prohíbe la entrada y salda al mar s la playa a los/las pescadores/as submarnos con el fusl cargado, así como la manpulacón en terra este o otros nstrumentos pesca submarna que puedan suponer un resgo para la segurdad las personas. 3.- Queda prohbda la manpulacón en terra cualquer nstrumento pesca que puedan suponer un resgo para la segurdad las personas. En todo caso, tanto ntro como fuera la temporada baño, el ejercco la pesca se ajustará a las condcones que la normatva vgente en cada momento establezca. TÍTULO VIII. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS PLAYAS Artículo 25º.- Normas crculacón vehículos. 1.- Con carácter general queda prohbdo en todas las playas el estaconamento y la crculacón vehículos cualquer tpo, dos o más ruedas, por traccón mecánca, anmal o cualquer otro medo que produzca el splazamento l vehículo. 2.- La referda prohbcón no alcanza a los vehículos urgenca, segurdad y servcos muncpales u otros expresamente autorzados. Tampoco será aplcacón a aquellos vehículos que con carácter daro, procedan a la lmpeza, mantenmento y vglanca las playas, tales como motos, tractores y máqunas lmpa-playas o tractores para la recogda algas en temporada. No obstante y respecto los vehículos vnculados al servco lmpeza y crbado las playas, se prohíbe su crculacón por la playa durante el horaro baño que se establezca, a salvo pequeños vehículos auxlares que crcularán a velocdad reducda y señalzarán acuadamente su presenca y crculacón. 3.- Durante la temporada baño, queda prohbdo el estaconamento autocaravanas o caravanas en los aparcamentos vehículos habltados en los accesos a las playas o áreas adyacentes a ellas. TÍTULO IX. ACAMPADAS EN LA PLAYA Artículo 26º.- Prohbcón acampada y ocupacones con nstalacones no autorzadas. 1.- Queda prohbdo durante todo el año y a cualquer hora, la nstalacón tendas campaña, así como las acampadas cualquer duracón tempo en las playas. En este msmo sentdo, se prohíbe la nstalacón o el empleo parasoles que no sean dáfanos en sus laterales o que mplquen en fntva el establecmento un cerramento asmlable a una tenda campaña, con sllas y mesas complemento. 2.- Los empleados muncpales o la polcía local podrán retrar los elementos nstalados rregularmente, y postarlos en penncas muncpales, pundo ser vueltos a sus dueños cuando presenten un justfcante que acredte su propedad y sn perjuco la oblgacón l nfractor hacer efectva la sancón, antes retrar los utenslos las penncas muncpales. 3.- Cualquer tpo ocupacón playa, berá dsponer autorzacón expresa la autordad competente. Pág /16

11 TÍTULO X. DE LA VARADA DE EMBARCACIONES Artículo 27º.- Lmtacones a la navegacón portva y recreo. 1.- En las zonas exclusvas baño y durante la temporada baño, estará prohbda la navegacón portva y recreo así como la utlzacón cualquer tpo embarcacón o medo flotante movdo a motor o a vela. El lanzamento o la varada embarcacones berá hacerse a través canales bdamente señalzados. Esta prohbcón, no será aplcacón a aquellas embarcacones ofcales o medos que se utlcen para la realzacón los servcos lmpeza resduos flotantes, vglanca, salvamento o socorrsmo. Éstas, no berán superar la velocdad tres nudos, salvo causa fuerza mayor o salvamento, bendo adoptarse en este caso las precaucones necesaras para evtar resgos a la segurdad las personas o a la navegacón marítma. 2.- El Ayuntamento podrá establecer zonas lanzamento-varada o zonas náutcas, señalándolas convenentemente. Las embarcacones a motor o vela berán utlzar estas zonas náutcas oblgatoramente. El Ayuntamento podrá balzar zonas para embarcacones o medos flotantes a vela exclusvamente. 3.- Queda prohbda la ocupacón espaco públco sn autorzacón, así como el abandono en zona públca objetos, artefactos, elementos que se enuncan a contnuacón: embarcacones, remolques, tablas wndsurf, velas, hdropedales, motos acuátcas, remos y smlares. En tales casos se procerá por la autordad competente corresponnte al levantamento l acta respectva scrptva la stuacón, característca l artefacto, objeto u elemento y ttulardad. A contnuacón, se requerrá al nfractor, ttular, para que se retre el elemento en cuestón en un plazo 24 horas, ndcando, a modo advertenca, e el msmo requermento, que en caso ncumplmento l msmo, servrá el requermento orn ejecucón la retrada nmedata por ncumplmento una vez transcurrdas 24 horas antes ndcadas, efectuándose forma subsdara por el Ayuntamento y con repercusón los costes muncpales a cargo l nfractor ttular, postándose en recnto muncpal. Caso ser mposble el requermento, pese a tener ntfcado al nfractor ttular, por no localzacón l msmo, se procerá, forma cautelar y ser ello posble, a la retrada y pósto, hacendo constar el personal la polcía local en el acta tal crcunstanca, exponendo en el tablón muncpal tal medda retrada. En caso no exstr medo ntfcatvo la ttulardad l objeto, artefacto o elemento, se procerá a reflejar en el acta tales extremos y quedará facultado el/la nspector/a para procer a la retrada a modo medda cautelar los objetos, artefactos, elementos antes enuncados y su pósto en recnto muncpal habltado a tales efectos. En todos los casos antes relatados en que no esté presente el nfractor o ttular, al momento procerse por el servco muncpal a la retrada l objeto, artefacto o elemento, se procerá a su publcacón en el tablón muncpal para su conocmento. 4. Todas las embarcacones que naveguen por la costa berán en todo momento cumplr las normas establecdas al respecto por la Captanía Marítma corresponnte, ncluyendo las embarcacones salvamento y rescate, así como cualquer embarcacón servco estatal, autonómco o local. TÍTULO XI. DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS Y DEPORTES EN LAS PLAYAS CAPÍTULO I.- DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS Artículo 28º.-Usos lúdcos portvos. 1.- El paseo, la estanca o el baño en la playa o el mar, tenen preferenca sobre cualquer otro uso. 2.- El sarrollo actvdas, como juego pelota, paletas y otros ejerccos se podrán realzar sempre que no suponga una molesta para el resto los usuaros y que la dmensón la playa lo permta en funcón la carrera marea en cada momento. Quedan exceptuadas la prohbcón, las actvdas portvas o lúdcas que los usuaros puedan realzar en las zonas que, con carácter permanente, tenga dcadas el Ayuntamento a Pág /16

12 la práctca dversos portes, juegos nfantles, etc., contendos en el Plan Playas o que estén bdamente balzadas o sean vsbles al resto los usuaros. Esta excepcón lo es exclusvamente al uso normal o pacífco la zona que se trate. CAPÍTULO II.- DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE SURF, WINDSURF, KITESURF U OTROS DEPORTES SIMILARES. Artículo 29º.- Normas para la práctca actvdas portvas. 1.- Durante la temporada y horaro baño, en las zonas reservadas en exclusva al baño referdas en el artículo 21 la presente Ornanza, queda prohbda la practca la actvdad portva Surf, Wndsurf, Ktesurf u otras dscplnas smlares, así como el uso motos acuátcas o smlares, por motvos segurdad y en evtacón los daños que puedan causarse a los usuaros las playas. No obstante lo anteror y, en los casos excepconales, el Ayuntamento podrá autorzar las practcas portvas ctadas con motvos concursos o campeonatos portvos o eventos análogos. En tales casos los organzadores y partcpantes, berán respetar los lugares, horaros o condcones que establezca el Ayuntamento. 2.- Los empresaros o las empresas práctca portes acuátcos que queran ejercer su actvdad en las playas l térmno muncpal Laredo, sn perjuco las autorzacones corresponntes a otras admnstracones públcas, berán solctar la oportuna lcenca actvdad bendo presentar en todo caso la sguente documentacón y sn perjuco cualquer otra que pura ser exgble en su momento conforme a la normatva vgente: a.- Solctud lcenca, con ndcacón su naturaleza temporal o permanente y propuesta ubcacón. b.- Copa compulsada l certfcado alta en el mpuesto actvdas económcas o certfcado hallarse al corrente las oblgacones con Hacenda. c.- Copa compulsada l certfcado hallarse al corrente sus oblgacones con la segurdad socal o copa l últmo recbo bancaro satsfecho en concepto cuota a la segurdad socal. d.- Copa compulsada l documento acredtatvo la personaldad jurídca l empresaro (DNI o CIF). e.- Copa l recbo Seguro Responsabldad Cvl en vgor que cubra la actvdad a sarrollar. f.- Documentos acredtatvos la ttulacón habltadora l ejercco profesonal, ser ella precsa, en cada caso requerdo. Las lcencas actvdad portva así solctadas podrán otorgarse con carácter temporal, concnte con la temporada baño o permanente, cuya vgenca no podrá superar el plazo un año natural, sn perjuco la posbldad prorrogar el ndcado plazo hasta un máxmo cuatro años. La resolucón por la que se conceda berá fjar la anchura l canal, cuya anchura no podrá excer 50 metros, a salvo que otra normatva exja una superor. Medante resolucón Alcaldía y con el fn garantzar el pacífco ejercco las actvdas portvas y la segurdad, podrá lmtarse, durante la temporada baño, el número máxmo lcencas actvdad a concer. 3.- Los empresaros, empresas y escuelas autorzados para el ejercco práctcas portvas acuátcas estarán oblgados a señalzar, daramente el canal práctca portva entrada y salda embarcacones, que no podrá excer 50 metros longtud, medante la nstalacón mástles con banra roja enclavados en la arena y boyas en el agua, pundo complementar la ndcada señalzacón con las banras propas cada empresa o escuela portva. Asmsmo berán velar por cumplr y hacer cumplr la normas entrada y salda en las áreas balzadas. TÍTULO XII. DE LA VENTA NO SEDENTARIA Artículo 30º. Venta ambulante. Salvo los puestos temporada bdamente autorzados por la Demarcacón Costas Cantabra, queda prohbda en las playas, la venta no sentara, la venta ambulante y la realzada en puntos no estables por vendores habtuales u ocasonales. Pág /16

13 La autordad muncpal o sus agentes, podrán requsar la mercancía a aquellas personas no autorzadas que realcen la venta cualquer tpo mercancía en la playa. Una vez retrada la mercancía, ésta sólo podrá ser vuelta cuando se presente un justfcante que acredte su propedad. Sn perjuco todo ello, se podrá permtr la presenca vendores adscrtos a los puestos temporada autorzados quenes, bdamente ntfcados, ofrezcan o srvan los productos que se expdan en tales puestos a los usuaros la playa fuera los puestos o sus cercanías sempre que ello no altere sus condcones hgéncas o conservacón. Tal posbldad y su condconado específco serán tallados bdamente en los corresponntes plegos puestos temporada. Asmsmo, los plegos puestos temporada podrán tambén contemplar un número lmtado lcencas que permtan por ofrecer modo tnerante en las playas y zonas adyacentes productos artesanales o reclamo turístco, tallándose en los corresponntes plegos puestos temporada las condcones específcas para tal tpo actvdad en cuanto a su número, ntfcacón los vendores, unformdad, tpos productos admtdos y otras. Para uno y otro caso contemplados en los dos párrafos precentes el corresponnte plego condcones podrá establecer normas unformdad para los vendores, así como reglas comportamento báscas para evtar conflctos al entrar en competenca entre sí y cara a evtar molestas a los usuaros. TÍTULO XIII. RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I.- INFRACCIONES Artículo 31º. Órgano competente para sanconar. 1. Las nfraccones las normas esta Ornanza serán sanconadas por la Alcaldía- Presnca ntro l ámbto sus competencas, preva ncoacón l oportuno expente en el que se tendrá en cuenta las crcunstancas que concurran en cada caso. Todo ello, sn perjuco pasar el tanto culpa al Juzgado o remsón actuacones practcadas a las autordas competentes, cuando así lo termne la naturaleza la nfraccón. 2. Incado un procedmento sanconador, se dará cuenta l msmo a la Demarcacón Costas en aquellos casos en los que pura ducrse la exstenca una competenca concurrente en matera sanconadora. Artículo 32º. Restauracón la realdad físca alterada. Amás la mposcón la corresponnte sancón, la Admnstracón muncpal adoptará las meddas pertnentes para la restauracón la realdad físca alterada y el orn jurídco nfrngdo, con la ejecucón subsdara, s proce, las actuacones al cargo l nfractor. Artículo 33º. Infraccones. 1.- Las nfraccones a esta Ornanza se clasfcarán en leves, graves y muy graves. 2.- Se consrarán nfraccones leves la comsón las sguentes accones: a.- La realzacón actvdas como juegos pelota, paletas u otros ejerccos, en las zonas y aguas baño, que puedan molestar al resto usuaros. b.- El ncumplmento las normas lmpeza por parte l usuaro la playa que no se consren graves en el artículo sguente. c.- El uso aparato sonoro o nstrumento muscal cuando por su volumen o sonordad causen molestas a los más usuaros las playas o zonas adyacentes. d.- El uso nbdo l agua las duchas y lava-pes así como, lavarse en el mar o en la playa utlzando jabón o cualquer otro producto aseo corporal. e.- La presenca anmales doméstcos en la playa, fuera la temporada baño, sn los requstos legalmente establecdos para su tenenca y crculacón, salvo que por normatva especfca se regule otro tpo sancón. f.- Dejar nstalados parasoles totalmente que no sean totalmente dáfanos en sus laterales o que consttuyan un elemento asmlable a una tenda campaña, así como sllas, mesas u otros complementos, sempre que no se encuentren presentes sus propetaros, por el solo hecho tener reservado un lugar en la playa. Pág /16

14 g.- La evacuacón fsológca en el mar o en la playa. h.- La venta ambulante sn autorzacón expresa..- Las smples rregulardas en la observacón las normas contendas en esta Ornanza y en la legslacón sectoral que no tengan trascennca drecta para el medo natural n para la salud públca. j.- Las nfraccones a la Ornanza cometdas por smple neglgenca, sempre que la alteracón o resgo para el medo natural o la salud públca sean escasa entdad. k.- Psotear la vegetacón dunar, tenrse o postar objetos sobre ella sn causar daño relevante, así como ambular por zonas que puran ser acotadas para la proteccón tal vegetacón o para procer a su replantacón. l.- Aquellas otras que, en razón los crteros empleados en el presente artículo o por razón las prohbcones y lmtacones contendas en la presente Ornanza merezcan la calfcacón leves o que no sea procente su calfcacón como nfraccones graves o muy graves 3.- Se consrarán nfraccones graves la realzacón alguna las sguentes accones: a.- Bañarse cuando esté zada la banra roja o cuando, ncluso sn haber sdo aún zada los usuaros la playa sean requerdos por los servcos salvamento y socorrsmo para abandonar el agua o ncluso la propa playa por motvos segurdad. b.- Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas gas u otros utenslos para hacer fuego, sn la autorzacón corresponnte. c.- Practcar la pesca en lugar o en época no autorzada, salvo que por normatva especfca se regule otro tpo sancón. d.- El ncumplmento las normas lmpeza por parte los ttulares los servcos temporada la playa, o cualquer otra actvdad autorzada por el órgano competente. e.- El pósto en papeleras y smlares materales en combustón o verter en ella objetos o productos que puedan dañarlas o causar dcha combustón por reaccón con otros. f.- La presenca anmales en la playa durante la época baño. g.- La práctca Surf, Wndsurf, Ktesurf y otros portes smlares ncumplendo las normas establecdas en la presente Ornanza. h.- La varada o permanenca embarcacones, tablas Wndsurf, hdropedales, motos acuátcas, etc., fuera las zonas señaladas y stnadas a tal fn..- Dfcultar, manera ntenconada, las funcones l servco públco salvamento recogdas en el título V la presente Ornanza. j.- El ncumplmento los requermentos específcos que formule la Admnstracón muncpal, sempre que se produzca por prmera vez. k.- La resstenca a facltar nformacón o sumnstrar nformacón o documentacón falsa, nexacta, ncompleta o que nduzca a error, mplícta o explíctamente o prestar colaboracón a la Admnstracón muncpal o a sus agentes. l.- La rencnca en la comsón nfraccones leves en los últmos cnco años. m.- Realzar cualquer actvdad que pura causar rrumbes o scalces los talus las dunas. n.- Aquellas otras que, en razón los crteros empleados en el presente artículo, merezcan la calfcacón graves o que no sea procente su calfcacón como nfraccones leves o muy graves. 4.- Se consran nfraccones muy graves la realzacón las sguentes accones: a.- El vertdo y pósto materas que puedan producr contamnacón o resgo accntes. b.- Realzar cualquer ocupacón con nstalacón fja o smontable sn contar con preceptva autorzacón. c.- La crculacón embarcacones no autorzadas a dstanca nferor a 100 metros la costa. d.- La produccón mpactos negatvos por cualquer causa sobre la fauna y flora tanto ltoral como marna, especalmente en las zonas dunares. e.- Las que se realcen forma conscente y lberada, sempre que se produzca un daño grave. f.- El ncumplmento reterado los requermentos específcos formulados por la Admnstracón muncpal. g.- La rencnca en la comsón faltas graves en los últmos cnco años. Pág /16

15 h.- Aquellas otras que, en razón los crteros empleados en el presente artículo, merezcan la calfcacón muy graves o que no sea procente su calfcacón como nfraccones leves o graves. CAPÍTULO II.- SANCIONES Artículo 34º. Sancones. 1.- Las sancones por nfraccón la presente Ornanza serán las sguentes: a.- Infraccones leves: Multa hasta 750 euros. b.- Infraccones graves: Multa s 751 hasta euros. c.- Infraccones muy graves: Multa s hasta euros. 2.- Para la graduacón las sancones y sempre que las dsposcones legales no establezcan otra calfcacón, se atenrá a la potencaldad produccón o produccón resgo o pelgro para la salud y segurdad las personas, al medo ambente y al entorno, en general. En la fjacón las multas se tendrá en cuenta amás, en todo caso, que la comsón la nfraccón no resulte más benefcosa para el nfractor que el cumplmento las normas nfrngdas. Artículo 35º. Responsabldad. 1.- Son responsables las sancones tpfcadas en esta Ornanza, todas aquellas personas que huberan partcpado en la comsón l hecho nfractor por cualquer título, sean personas físcas o personas jurídcas. Excepto en los supuestos en los que sean menores edad, don responrán los padres, tutores o aquellos que dspongan la custoda legal. 2.- Son responsables, subsdaramente, en caso que no se pueda ntfcar a los autores, los ttulares o propetaros los vehículos o embarcacones con los que se realce la nfraccón. 3.- En relacón a los anmales, en ausenca l propetaro será responsable subsdaro la persona que en el momento producrse la accón conduzca al anmal. 4.- Son responsables los ttulares las lcencas o autorzacones, cuando por motvo l ejercco un recho conceddo en las msmas, se realce alguna las nfraccones tpfcadas en la presente Ornanza. Artículo 36º. Procedmento sanconador. El procedmento aplcable al expente sanconador será aquél prevsto en el artículo 127 y sguentes la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, así como l reglamento l procedmento para el ejercco la potestad sanconadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, 4 agosto, o normatva que los supla, sendo órgano competente para su ncoacón y tramtacón y para la propuesta resolucón, el órgano admnstratvo muncpal corresponnte, ofco o a nstanca terceros. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA La presente Ornanza se consra complementara las dsposcones medoambentales que contendrá el Plan General Ornacón Urbana y más dsposcones rango superor, aplcacón en la matera que se encuentren en vgor. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Se proce a la nclusón dos dsposcones adconales a las Ornanzas Muncpales Lmpeza Vara y Espacos Públcos y Tenenca Anmales Doméstcos conformdad con la sguente redaccón: Por lo que se refere a la matera sanconadora contenda en esta Ornanza que pueda afectar a las playas, Paseo Marítmo o, en general, a las áreas nmedatamente adyacentes a las playas o a nstalacones al servco dchos espacos públcos, se hace expresa remsón a la Ornanza Muncpal l Uso y Aprovechamento las Playas Laredo, sn perjuco amás que en toda posble contradccón o necesdad nterpretatva berá prmar esta últma por un prncpo especaldad. Pág /16

16 DISPOSICIÓN FINAL Quedan rogadas cuantas dsposcones l msmo e nferor rango regulen las materas contendas en la presente Ornanza, en cuanto se opongan o contradgan el contendo la msma. La presente Ornanza entrará en vgor, una vez aprobada fntvamente por el Pleno l Ayuntamento al día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra Laredo, 9 juno El alcal presnte en funcones, Santos Fernánz Revolvo. 2011/8315 Pág /16

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