MANUAL OPERATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE COINVERSIÓN PRESENTADOS AL COMITÉ NACIONAL CONSULTIVO Y DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS (CNCAR)

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL, FILANTROPÍA Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO MANUAL OPERATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE COINVERSIÓN PRESENTADOS AL COMITÉ NACIONAL CONSULTIVO Y DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS (CNCAR)

2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. OBJETIVOS MARCO LEGAL POLÍTICAS V. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN VI. VII. VIII. IX. OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN RECEPTORA DE RECURSOS VISITAS DE SUPERVISIÓN. REVISIONES TÉCNICAS Y FINANCIERAS SANCIONES GUÍA DE APOYO PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL GASTO X. GLOSARIO DE TÉRMINOS

3 I. INTRODUCCIÓN El Patrimonio de la Beneficencia Pública (PBP) tiene como Misión Generar y canalizar recursos a la atención en salud de personas en situación de pobreza carentes de seguridad social, mediante el otorgamiento de apoyos en forma eficaz y transparente, contribuyendo a que todos los mexicanos tengan un acceso equitativo a la salud. Lo anterior se lleva a cabo atendiendo a los objetivos y programas prioritarios del Programa Nacional de Salud y de acuerdo con las políticas que para el efecto emite el Consejo Interno de este Órgano Desconcentrado asignando recursos a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que presentan proyectos de coinversión dirigidos a la prevención, promoción, atención, educación e investigación en materia de salud. El presente Manual establece las normas que deberán cumplir las OSC, para la solicitud, seguimiento y comprobación de los recursos económicos asignados a los proyectos de coinversión. Estas normas son de observancia obligatoria, su cumplimiento será verificado mediante la revisión de la documentación y de los reportes técnicos y financieros que la OSC presente desde la solicitud, en el avance o al término de los proyectos financiados. II. OBJETIVOS Establecer los lineamientos que deben cumplir las OSC para presentar los proyectos de coinversión a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (APBP). Establecer las normas para la aplicación y comprobación de los recursos asignados a los proyectos de coinversión aprobados. Regular la presentación del reporte final que incluye la comprobación técnica y financiera del proyecto de coinversión. Establecer las responsabilidades de las instancias involucradas en la ejecución y desarrollo del proyecto de coinversión y en la administración de los recursos asignados.

4 III. MARCO LEGAL 1) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 2) Ley General de Salud 3) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos 4) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento 5) Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y su Reglamento 6) Ley de Asistencia Social 7) Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta vigentes 8) Reglamento Interior de la Secretaría de Salud 9) Programa Nacional de Salud ) Manual de Organización de la Dirección General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública 11) Manual de Procedimientos de la Dirección de Vinculación Social, Filantropía y Evaluación del Impacto.

5 IV. POLÍTICAS 1) El otorgamiento de apoyos económicos deberá estar enfocado a proyectos prioritarios de salud en beneficio de la población más desprotegida del país. 2) Sólo se otorgarán recursos económicos a las OSC que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro b) Estar legalmente constituidas al menos un año antes de su solicitud c) Ser donatarias autorizadas por la S.H.C.P. d) Contar con la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro (CLUNI). e) Su objeto social debe estar relacionado con la prevención, promoción, atención, educación e investigación en materia de salud. f) El proyecto presentado deberá ser viable tanto técnica como financieramente. 3) Previo a la entrega de recursos, deberá presentarse debidamente requisitado el Formato Único de Solicitud de Recursos para organizaciones de la sociedad civil sin Fines de Lucro (FUS) (Anexo 3). 4) Todo recurso económico entregado deberá ejercerse sólo en los rubros señalados en el Formato Único de Solicitud de Recursos para Organizaciones de la Sociedad Civil sin Fines de Lucro que apruebe el Comité Nacional Consultivo y de Asignación de Recursos (CNCAR). 5) Para la entrega de recursos la OSC beneficiaria deberá presentar un recibo deducible de impuestos expedido a nombre del Patrimonio de la Beneficencia Pública, que además de contener los requisitos previstos en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación vigentes, señale: a) Datos del beneficiario: nombre, dirección, teléfono y R.F.C. b) Número o folio del recibo de donativo c) Importe con número y letra d) En el concepto se debe señalar el nombre del proyecto e) Nombre, firma y cargo del representante legal o persona autorizada a expedir los recibos de donativo f) Lugar y fecha

6 V. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 1) De la solicitud: Las OSC que reúnan los requisitos señalados en el apartado IV, inciso dos de este documento, que para el desarrollo de sus proyectos soliciten el apoyo al PBP, deberán presentar: a) Carta solicitud, en papel membreteado de la organización, en atención al Director General del Patrimonio de la Beneficencia Pública en el Estado, firmada por el representante legal de la organización. b) Resumen Ejecutivo. c) Formato Único de Solicitud de Recursos debidamente requisitado y firmado por el representante legal, anexando plantilla del personal (con nombres y funciones) y cronograma. d) Copia legible del acta constitutiva, constatando su inscripción en el registro público de la propiedad y del comercio de la entidad federativa que corresponda. En su caso, copia de las escrituras en que acrediten los cambios posteriores a su constitución, poder notarial del representante legal a la fecha de la entrega del apoyo económico y copia de su identificación oficial. e) Copia del Acuse de Recibo de Aviso Electrónico de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con la legislación vigente del SAT o en su caso copia del Diario Oficial de la Federación con la publicación de autorización vigente para expedir recibos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR) o cualquier otro documento oficial que garantice la autorización para expedir recibos deducibles de impuestos. f) Clave Única del Registro Federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil (CLUNI), así como copia del acuse del informe anual que presentan a INDESOL. g) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). h) Dictamen fiscal del ejercicio inmediato anterior incluyendo el acuse de recibo por parte del SAT (cuando la solicitud de apoyo se presente durante los primeros seis meses se deben entregar los últimos que por disposición fiscal se debieron presentar), en caso de aquellas organizaciones que por normatividad están exentas de dictaminación, deben entregar escrito de notificación al SAT, que mencione el

7 fundamento legal y valide la notificación y copia de sus estados financieros firmados por el representante legal. i) Declaración Anual del ejercicio inmediato anterior, con la constancia de recepción de la SHCP. (Cuando la solicitud de apoyo se presente durante los dos primeros meses del año se deberá entregar la última que por disposición fiscal se debió presentar). 2) De la Selección y Autorización de los Proyectos: La Dirección de Vinculación Social, Filantropía y Evaluación del Impacto (DVSFEI) de la APBP revisará y analizará la documentación señalada en el inciso anterior integrando el expediente respectivo, teniendo la facultad de realizar las supervisiones que considere necesarias para verificar la veracidad de la información presentada por la OSC solicitante. En los casos en que se cumplan con los requisitos antes señalados se turnarán los proyectos de coinversión al CNCAR, quien tiene la facultad de evaluar y proponer los proyectos presentados, conforme se señala en el Manual de Operación del Comité Nacional Consultivo y de Asignación de Recursos. La DVSFEI del PBP notificará a las Beneficencias Públicas Estatales, o en su caso, directamente a la OSC el dictamen emitido por el CNCAR. VI. OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN RECEPTORA DE LOS RECURSOS 1) De la Radicación y Ejecución del gasto a) Suscribir, una vez autorizado el proyecto, el Contrato de asignación de recursos con Organizaciones de la Sociedad Civil, firmado por los representantes legales de cada institución involucrada. b) Comprometerse a aportar u obtener los recursos complementarios que sean necesarios para cubrir el monto total del proyecto. c) Abrir una cuenta específica para el proyecto a desarrollar. d) Depositar el importe comprometido en el Formato Único de Solicitud de Recursos, y en casos excepcionales depositar al menos un monto equivalente al que aporta el PBP o lo que autorice el CNCAR. e) Entregar en un periodo máximo de 3 meses contados a partir de la notificación de aceptación del proyecto de coinversión, el contrato de asignación de recursos debidamente firmado, copia de depósito bancario de la OSC y SS ó BPE, carta bancaria especificando CLABE y recibo deducible de impuestos.

8 f) Asignar a cada proyecto de coinversión un responsable. g) Presentar el reporte final del proyecto de coinversión. h) Utilizar los recursos aportados para la ejecución del proyecto de coinversión de manera exclusiva y oportuna a los fines del mismo. i) Cuando el cumplimiento de las metas no sea comprobado o justificado al 100% a más tardar en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de conclusión del proyecto de coinversión, se deberá reintegrar el recurso proporcional al porcentaje no cumplido y sus rendimientos financieros en un lapso no mayor a 15 días hábiles. j) Conforme al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación deberá estar disponible en todo momento para revisión por parte de las autoridades fiscalizadoras en un término de 5 años. k) Cumplir en tiempo y forma con la ejecución del proyecto conforme al cronograma presentado en el Formato Único de Solicitud de Recursos. En caso de requerir alguna modificación, se deberá solicitar autorización mediante oficio al titular de la DVSFEI durante la vigencia del proyecto de coinversión. l) Poner a disposición de la APBP toda la información y documentación relativa al proyecto de coinversión que le sea solicitada para la evaluación del impacto social del proyecto en la población objetivo. m) Notificar y enviar al PBP, en un plazo no mayor a 5 días hábiles cualquier cambio en: la razón social, modificación o adición de estatutos, domicilio fiscal, organización, representante legal, responsable, etc., que tenga lugar durante la vigencia del proyecto de coinversión. 2) De las Visitas de Supervisión y Seguimiento La APBP y/o las Beneficencias Públicas Estatales podrán realizar visitas de supervisión y seguimiento a las OSC con el objeto de vigilar la correcta aplicación de los recursos y dar seguimiento a los proyectos de coinversión. En caso de que las Beneficencias Publicas Estatales realicen las visitas de supervisión y seguimiento deberán enviar al APBP copia del formato de la visita realizada a las organizaciones que se encuentran en ejecución de un proyecto de coinversión. La OSC receptora de los recursos deberá dar las facilidades necesarias al personal designado por el PBP Estatal y/o Federal, para llevar a cabo visitas de supervisión, seguimiento y revisiones técnicas y financieras, así como atender las observaciones que de ellas se deriven.

9 3) Del Sistema de Comprobación Técnico y Financiero A. Del reporte final: Tomando en cuenta la fecha de cierre del proyecto de coinversión señalada en el cronograma, la OSC deberá enviar durante los siguientes 60 días naturales, el reporte final del proyecto de coinversión utilizando el sistema electrónico correspondiente que incluye: a. Reporte Técnico Es el informe que presenta el grado de cumplimiento en los objetivos, metas y mecanismos comprometidos en el FUS que incluye la documentación soporte que lo compruebe. Cabe señalar que el periodo de comprobación de dicho reporte comienza y termina según lo establecido en el cronograma del proyecto de coinversión presentado ante el CNCAR. b. Reporte financiero Es el reporte que informa el ejercicio de los recursos económicos otorgados a la OSC y debe incluir: a. Relación de la documentación comprobatoria presentada al PBP por las erogaciones realizadas en el periodo. b. Original y copias de las facturas comprobatorias del gasto para su cotejo. c. En el caso particular de viáticos y pasajes, cuando no se cuente con un comprobante, se deberá presentar la exposición de motivos y el lugar visitado en una hoja membretada debidamente firmada por el representante legal y el responsable del proyecto. Es importante destacar que el periodo de comprobación del reporte financiero comienza a partir de la fecha del depósito realizado por este órgano desconcentrado a la OSC correspondiente y termina con la fecha de conclusión establecida en el cronograma. En caso de no presentar el reporte final del proyecto de coinversión dentro los 60 días naturales, conformado con ambos reportes, se procederá a emitir un extrañamiento a la OSC para presentar su comprobación.

10 En caso de que la OSC no atienda el extrañamiento, la DVSFEI, solicitará a la Dirección Jurídica y de Patrimonio Inmobiliario su intervención para que inicie las acciones legales conducentes para reclamar la devolución parcial o total de los recursos. B. De la terminación del proyecto: La DVSFEI emitirá una carta de finiquito o de conclusión de proyecto, según sea el caso, una vez que se haya cumplido con los siguientes requisitos: a) Que el reporte técnico compruebe el cumplimiento de objetivos y metas del proyecto de coinversión. b) Que el reporte financiero muestre que el ejercicio del recurso se comprueba en su totalidad c) La presentación en original de la documentación correspondiente para proceder a su sellado. Si como resultado del análisis y la evaluación del reporte técnico y financiero, se detecta que la OSC no cumplió con lo establecido, la DVSFEI informará a la Beneficencia Pública Estatal o al representante legal de la OSC para que en un plazo no mayor de 15 días naturales, subsane lo omitido. En caso de existir recursos no aplicados al proyecto de coinversión, erogaciones incorrectas y/o incumplimiento en las metas, la OSC beneficiada deberá reintegrarlos con los rendimientos financieros a la APBP en un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que le fueron requeridos. VII. VISITAS DE SUPERVISIÓN, REVISIONES TÉCNICAS Y FINANCIERAS La OSC beneficiada está obligada a brindar las facilidades necesarias para que la APBP lleve a cabo visitas de supervisión y revisiones técnicas y financieras aún después de concluido el proyecto de coinversión. Éstas podrán realizarse en cualquier momento en las instalaciones de la OSC. Las anomalías o irregularidades detectadas en las visitas de supervisión serán reportadas por escrito a la OSC a fin de que las subsane, estando facultadas la APBP y/o las Beneficencias Públicas Estatales, para comprobarlo. VIII. SANCIONES La APBP podrá sancionar a la OSC a la que le fue otorgado el apoyo económico para el desarrollo del proyecto de coinversión en caso de que incurra en:

11 a) Cierre de operaciones. Cuando antes de la conclusión del proyecto de coinversión la OSC cause baja en el RFC. b) Destine los fondos del apoyo otorgado a fines distintos a los autorizados sin contar con la previa autorización por escrito de este órgano desconcentrado. c) En caso de que la organización, durante un periodo máximo de 3 meses contados a partir de su notificación no entregue, todos los documentos señalados en el capitulo VI, 1), e) de este Manual, la DVSFEI notificará al BPE o SS y/o organización la cancelación del apoyo informando al Comité sobre la misma. d) Incumpla con la entrega en los plazos establecidos, de los reportes técnicos y financieros y documentación comprobatoria. e) Obstaculice las visitas de supervisión que realice personal comisionado por la APBP y/o Beneficencias Públicas Estatales. f) Proporcione información falsa o que no pueda demostrar su autenticidad en la documentación presentada ya sea en la solicitud, reportes técnicos o financieros y/o comprobaciones. g) Realice gastos en conceptos distintos a los autorizados en el proyecto de coinversión o incumpla la normatividad señalada en este documento. h) Ausencias del titular o representante legal de la OSC en las reuniones o juntas en las que sean requeridos por este órgano desconcentrado. Las sanciones a las cuales se hará acreedora la OSC por incurrir en los supuestos anteriores son: a) Para el caso de cierre de operaciones se solicitará la devolución total del recurso otorgado. b) Cuando la OSC destine los fondos del apoyo otorgado a rubros distintos a los autorizados sin contar con la previa autorización por escrito de la APBP, deberá reintegrar el monto correspondiente a dichos rubros. c) Cuando la OSC incumpla con la entrega de los informes técnicos, financieros y documentación comprobatoria en los plazos establecidos en este manual operativo, se sujetará a lo siguiente: Por la falta de presentación del informe final, se solicitará de inmediato la devolución del recurso no ejercido con sus respectivos rendimientos financieros y la comprobación de lo ejercido.

12 La OSC sancionada, no podrá participar en las convocatorias del año siguiente, ni solicitar apoyo directo por el término de un año. Cuando en la revisión de la información presentada por las organizaciones de la sociedad civil, se detecte, en cualquier etapa del procedimiento, que proporcionó información falsa, se citará al representante legal de la OSC, para aclaraciones y en su caso se solicitará la devolución del recurso no ejercido, con los rendimientos financieros que estipule la Tesorería de la Federación y no volverá a ser sujeta de apoyo. d) Cuando la OSC obstaculice las visitas de supervisión que realice el personal comisionado de la APBP, se hará acreedora de un extrañamiento. Si por segunda ocasión la OSC incurre en la misma falta, se solicitará el reintegro del total de los recursos otorgados. e) Cuando la OSC no utilice la totalidad de los recursos, deberá reintegrarlos con sus respectivos rendimientos financieros. f) Cuando la OSC no aplique los recursos en conceptos relacionados con el objeto del proyecto o incumpla con la normatividad establecida para este fin, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados y no podrá participar en convocatorias subsecuentes. g) Cuando el titular o representante legal de la OSC no asista a las reuniones o juntas en las que sean citados por la APBP, se harán acreedores de un extrañamiento. Si por segunda ocasión la OSC incurre en la misma falta, se solicitará el reintegro del total de los recursos otorgados. En todos los casos, la APBP se reserva el derecho de ejercer la acción legal pertinente. IX. GUÍA DE APOYO PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE GASTOS 1) Normas Generales: a) El ejercicio y justificación de los recursos para cubrir los gastos del proyecto son responsabilidad de la OSC sujeta del apoyo, la cual queda sometida a las disposiciones legales aplicables. Por lo anterior, se responsabiliza del control y seguimiento del recurso proporcionado y bajo su custodia la documentación original que sustente la correcta aplicación de los recursos. b) Las facturas originales presentadas para cotejo no deberán presentar manchas o enmendaduras, el PBP las sellará con la leyenda: Pagado al % con recurso de PBP y serán devueltas a la OSC para su resguardo.

13 c) Cuando una factura o recibo forme parte de la comprobación enviada por la OSC y el importe rebase el monto asignado para este rubro, se considerará hasta el importe autorizado. d) Las copias presentadas deberán ser legibles y no presentar manchas o enmendaduras, así como tener impreso la validación del documento ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria). e) La documentación comprobatoria del gasto, deberá apegarse a lo establecido en el Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.-Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V.- Cantidad o clase de mercancía o descripción del servicio que amparen. VI.-Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. VII.-Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. f) No se aceptarán facturas y/o recibos cuya vigencia haya caducado. g) Cuando se presente una factura que no contenga el desglose del o los artículos adquiridos se deberá presentar el ticket correspondiente con el detalle de los bienes comprados. h) Bajo ningún concepto se aceptará la compra de vinos, artículos suntuarios, bienes que no tengan relación con el proyecto financiado o erogaciones que no se hayan relacionado en el Formato Único de Solicitud de Recursos para Organizaciones de la Sociedad Civil Sin Fines de Lucro. En caso de que una factura contenga alguno de estos conceptos se rechazará el monto respectivo.

14 i) Es responsabilidad de la OSC beneficiada realizar la retención y entero a la SHCP de los importes correspondientes al impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y demás obligaciones fiscales y contractuales. j) En ningún caso el recurso económico otorgado se deberá utilizar para el pago de multas, actualizaciones o recargos que la institución tenga que cubrir por no cumplir con sus obligaciones fiscales o contractuales. k) Sólo se aceptarán erogaciones por los conceptos que hayan sido especificados en el Formato Único de Solicitud de Recursos y hasta el monto total presupuestado. l) El ejercicio del gasto comprobable para el PBP deberá realizarse a partir de la fecha en que la OSC cuente con el depósito correspondiente por parte de este órgano desconcentrado. m) Los recursos serán utilizados para la adquisición de activos fijos y para los bienes y servicios indicados en el proyecto. No podrán utilizarse para obra, vehículos o terrenos. 2) Normas por tipo de Gasto: (listado indicativo no limitativo, se presentan sólo las erogaciones más relevantes) RECURSOS MATERIALES: a) Alimentos b) Medicinas, productos farmacéuticos y exámenes de laboratorio c) Material didáctico d) Materiales y artículos de oficina e) Materiales y útiles de impresión y reproducción Cabe señalar que en la compra de artículos perecederos (verduras, fruta, carne, tortillas, etc.) y cuando el proyecto se lleve a cabo en poblaciones rurales, se autorizarán notas de gasto. No entran en este concepto gastos de comida en restaurantes, ni propinas. Referente al inciso b) Medicinas, productos farmacéuticos y exámenes de laboratorio, además de cumplir los requisitos señalados en las normas generales de este documento, se deberá especificar el o los beneficiados mediante un listado en hoja membreteada de la institución que contenga: Nombre y firma del paciente beneficiado Fecha Firma del representante legal o administrador Folio consecutivo

15 La comprobación de los bienes señalados anteriormente se llevará cumpliendo los requisitos señalados en las normas generales de este documento. RECURSOS HUMANOS: a) Honorarios por servicios profesionales Esta erogación está destinada fundamentalmente al pago por la contratación de servicios profesionales del personal especializado para el desarrollo de actividades específicas e indispensables del proyecto. Cuando la contratación se realice por tiempo y obra determinada se deberá elaborar un contrato que especifique la actividad a realizar y los productos a entregar o los sujetos beneficiados de estos servicios, copia de este contrato y de los informes proporcionados formarán parte integrante de la documentación comprobatoria. Cuando la contratación de estos servicios sea por concepto de consultas médicas, terapéuticas o de cualquier otro servicio médico que se proporcione de manera individual se deberá especificar el o los pacientes beneficiados. Así mismo se deberá incluir copia de identificación oficial tanto del contratado como del contratante. En todos los casos se presentará copia del recibo correspondiente, el cual deberá ser a favor de la OSC receptora del apoyo y contener los requisitos fiscales vigentes. Salvo convenio, no se aceptará dentro de esta partida los contratos por servicios profesionales que tengan las siguientes características: Servicios secretariales Servicios administrativos Personal adscrito a la OSC sujeta del apoyo. b) Honorarios asimilados a salarios Será opción de la OSC beneficiada aceptar que el profesional contratado por honorarios, opte por esta opción, por lo que: Es responsabilidad de la OSC contratante cumplir con el requisito señalado en el Art. 110 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Para efectos de comprobación ante el PBP se deberán tomar en cuenta todas las disposiciones señaladas en el inciso a), excepto que en lugar de presentar recibo de honorarios se presentará recibo en hoja membretada de la OSC que hará

16 referencia al aspecto legal que se señala en el punto anterior y deberá ser firmado por el representante legal y el empleado. NOTA IMPORTANTE En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se considerará a la APBP como patrón sustituto, por lo que no tiene relación alguna de carácter laboral con las personas que presten sus servicios subordinados o sean contratadas por servicios profesionales para el desarrollo de los proyectos, quedando liberada en todo momento de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral, fiscal y de seguridad social. SERVICIOS: Servicios de arrendamiento: Además de cumplir los requisitos señalados en las normas generales de este documento deberá acompañarse de la copia del contrato o convenio respectivo. No aplican los servicios de telefonía convencional ni telefonía celular, así como los servicios de energía eléctrica, agua y cualquier otro concepto de gasto corriente. Viáticos: Este concepto incluye los gastos de hospedaje y alimentación. Además de cumplir los requisitos señalados en las normas generales de este documento deberá señalarse el nombre del beneficiado y el motivo del viaje. Cabe señalar, que en ningún caso se pagarán el consumo de bebidas alcohólicas ni el pago de propinas. Pasajes: Boletos de avión: deberá presentarse la factura respectiva, copia del boleto y justificación. Pasajes terrestres: deberá presentarse el boleto respectivo, el nombre del beneficiado y justificación. Peaje: Se deberá presentar justificación del viaje. Inserciones y publicaciones en periódicos o revistas: En los casos en que se autorice este tipo de gasto al proyecto, para su comprobación además de cumplirse los requisitos señalados en las normas generales de este documento, se deberá anexar una copia de la inserción o publicación realizada. No se aceptaran inserciones con información que no esté relacionada con el proyecto.

17 Gasolina: En los casos en que se autorice este tipo de gasto al proyecto, además de cumplir los requisitos señalados en las normas generales de este documento es responsabilidad de la OSC deberá llevar una bitácora, la cual podrá ser requerida cuando la APBP lo considere pertinente. No se podrá solicitar el apoyo de este concepto cuando se soliciten pasajes terrestres. INVERSIONES: Los recursos asignados bajo este concepto de gasto, están destinados a la adquisición de equipos, instrumental y mobiliario requeridos para el desarrollo del proyecto. Para su comprobación además de cumplirse los requisitos señalados en las normas generales de este documento, el equipo adquirido deberá estar debidamente localizado e inventariado en las instalaciones de la institución beneficiada. La APBP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de esta disposición. X. GLOSARIO DE TÉRMINOS Apoyo.- Ayuda económica que se entrega directamente a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro para que la hagan llegar a las personas en situación vulnerable, a través de la presentación y aprobación previa de un proyecto de coinversión dirigido para atender un fin determinado Carta solicitud.- Escrito en el que una Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro hace constar el requerimiento de un apoyo económico para un proyecto de coinversión determinado relacionado con la salud, presentando en el mismo las justificaciones en que se fundamenta la solicitud Comité: Es el Comité Nacional Consultivo y de Asignación de Recursos quien entre sus funciones tiene la de evaluar y dictaminar los proyectos de coinversión presentados por las organizaciones de la sociedad civil. Contrato.- Documento legal en que se hacen constar los términos y condiciones a que deben sujetarse la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública y las Organizaciones de la Sociedad Civil, para el desarrollo de un proyecto de coinversión autorizado. Control.- Función que permite la supervisión y comparación de los resultados obtenidos contra los resultados esperados originalmente, asegurando además que la acción dirigida se esté llevando a cabo de acuerdo con los planes de la organización y dentro de los límites de la estructura organizacional, incluye la dirección, vigilancia y sincronización de las actividades según ocurran y la retroalimentación, que permite hacer uso de la

18 información de los resultados anteriores para corregir posibles desviaciones futuras de estándar aceptable de manera que puedan hacerse correcciones. Expediente del proyecto.- Archivo que contiene toda la documentación administrativa, técnica y financiera generada desde la solicitud, asignación, desarrollo y terminación de los proyectos y que respalda la correcta aplicación de los recursos otorgados. Su integración, actualización y resguardo es responsabilidad de la APBP y de la Organización de la Sociedad Civil beneficiada. Esquema de potenciación de recursos.- Forma de financiamiento de los proyectos de coinversión consistente en la multiplicación de recursos, en la que el PBP NACIONAL y cada uno de los agentes multiplicadores aportan una parte determinada del costo total del proyecto. Formato único de solicitud de recursos.- Es el Formato establecido por la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, que se proporciona a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que requieren de ayuda o apoyo económico para un proyecto de coinversión específico en materia de salud, en el que deben asentar toda la información relativa a sus datos generales, antecedentes, datos sobre la población a atender y zona de influencia de la organización, experiencias de trabajo, situación financiera, información sobre el proyecto o necesidad que propone o pretende llevar a cabo, cronograma, viabilidad del proyecto, control, seguimiento y datos del responsable operativo del proyecto, que sirven de base para que la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública analice y evalúe los datos asentados en la solicitud para determinar la viabilidad del proyecto e impacto social, que servirán de base para su autorización. Índice de asignación de recursos.- Medida que indica el monto máximo de recursos patrimoniales que el PBP NACIONAL destinará en un año calendario a la entidad federativa para el financiamiento conjunto de ayudas funcionales y de proyectos de coinversión. Manual.- Documento que contiene en forma ordenada y sistemática, información y/o instrucciones sobre diversos temas o procedimientos de una organización. Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro.- Institución filantrópica organizada de acuerdo a las leyes Mexicanas para procurar el bienestar de los núcleos de la sociedad mas desprotegidos, en base a recursos provenientes de donativos que reciben de la sociedad en general, empresas de la iniciativa privada, Instituciones filantrópicas y Organismos Oficiales. Proyecto de coinversión: Conjunto de elementos relacionados lógica, tecnológica y cronológicamente, financiados en algún esquema de potenciación de recursos y ejecutados por organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de atender un problema o una necesidad de salud perteneciente a alguno de los ámbitos de acción, en un período determinado. Recursos Patrimoniales.- Ingresos provenientes del patrimonio de la Beneficencia Pública tales como la venta, renta de inmuebles y los rendimientos que produzcan y que esta destina para el cumplimiento de su objetivo. Resumen ejecutivo.- Documento en que se resume información general relativa a una Organización de la Sociedad Civil, así como los datos relacionados al proyecto de

19 coinversión que presenta para su autorización a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública. Servicios Administrativos.- cuando se prestan servicios que están relacionados con funciones de carácter administrativo, tales como contadores, archivistas, administradores, mensajeros, chóferes, técnicos, etc. Tanto como por el rubro de sueldos y salarios u honorarios profesionales o asimilados. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo las funciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31 y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Vigencia del proyecto.- Se considera vigente todo proyecto cuyo avance este comprendido entre la fecha de aprobación del CNCAR y el final del plazo para la ejecución establecido en el cronograma. Elaboró Autorizó Lic. María Elena Del Valle Flores Directora de Vinculación Social, Filantropía y Evaluación del Impacto Dr. Ulises A. de la Garza Valdés Director General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

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