DICTAMEN Nº 58 / 2010

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1 DICTAMEN Nº 58 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una solicitud de traslado de expediente para continuar estudios en la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de Abril de 2010 el Rector de la Universidad de Zaragoza solicitó dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón en relación con el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por X por los daños sufridos como consecuencia de las incidencias habidas en un procedimiento de traslado de expediente de la Universidad Europea de Madrid a la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza. Segundo.- De acuerdo con la reclamación planteada, X presentó el 10 de julio de 2009 solicitud para que le fuera autorizado el traslado para continuar estudios universitarios de Medicina, segundo curso, en el centro Facultad de Medicina de Zaragoza. El 17 de julio de 2009 el Decano de la Facultad de Medicina resolvió acceder a la petición, señalando que al formalizar la matrícula en la Facultad de Medicina de Zaragoza debía acreditar, además de la documentación oficial, copia del plan de estudios que había cursado y del programa de la asignatura o asignaturas de las que solicitaba convalidación y el resguardo de haber abonado las tasas por traslado de expediente. Se le indicó también que el plazo para formalizar la matrícula era del 7 al 18 de septiembre. El 17 de septiembre de 2009 la solicitante recibió un escrito del Administrador de la Facultad de Medicina en el que constaba que se estaba tramitando el expediente de traslado sin que se hubiera resuelto todavía. En un escrito fechado el 25 de septiembre de 2009 el Decano de la Facultad de Medicina le comunicó que para pasar a la licenciatura, que en el curso de se impartirá de 2º a 6º, 1

2 debe esperar la adaptación de asignaturas por parte de la Comisión de Docencia del centro, puesto que sólo podría realizar este cambio si le quedan pendientes como máximo dos asignaturas del primer curso de la licenciatura que está en extinción y no se impartirá (estas asignaturas debería matricularlas sin docencia). Y que para continuar con estudios de grado debe saber que en la Facultad de Medicina de Zaragoza, sólo se impartirá el primer año en el curso , además debe esperar el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos por la Comisión de Docencia del centro. Además se le advirtió que una vez que se resolviese el reconocimiento por parte de la Comisión de Docencia se le comunicaría la concesión definitiva o no del traslado. Previamente a recibir esta comunicación (la solicitante dice que la recibió el 3 de octubre de 2009, aunque en el expediente sólo está acreditada la fecha de salida de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza el 30 de septiembre de 2009) la solicitante decidió el 28 de septiembre de 2009 incorporarse, según afirma, a su universidad de origen, la Universidad Europea de Madrid. En su reclamación solicitó una serie de gastos en los que habría incurrido como consecuencia de la actuación del Decano de la Facultad de Medicina de Zaragoza, gastos referidos a desplazamientos a Zaragoza, reserva de plaza en un Colegio Mayor, reserva de plaza en la Universidad Europea de Madrid, contrato de habitación en Villaviciosa de Odón, matrícula en el 2º curso de la Universidad Europea de Madrid. La reclamación se estableció, de manera poco comprensible, en la cantidad de ,97, o subsidiariamente en 7.004,66, sin que aparezca una explicación razonada de la procedencia de una u otra cantidad. Tercero.- Tras la reclamación el Administrador de la Facultad de Medicina informó que: a) Se le había informado a la alumna que a pesar de haberse aceptado el traslado debía acreditar que no tenía pendientes más de dos asignaturas del primer curso de Licenciado en Medicina, ya que dicho curso se extinguía. Los estudios realizados eran de grado y el traslado era para licenciado en Medicina aunque podía continuar en el grado por encontrarse el primer curso de graduado en Medicina implantado para el curso académico de b) A la comunicación escrita, recibida al parecer el 3 de octubre, precedieron, según informa el Administrador, diversas comunicaciones telefónicas y presenciales. 2

3 c) El 8 de octubre de 2009, finalizado el proceso de adaptación de las asignaturas por Comisión de Docencia de la Facultad, se le comunicó la efectividad del traslado y la posibilidad de matricularse antes del 23 de octubre de La reclamante, sin embargo, no comunicó a la Facultad de Medicina su decisión de incorporarse a la Universidad Europea de Madrid ni la de renunciar al traslado. Cuarto.- Efectuada la reclamación, la Universidad nombró una Instructora del expediente que con fecha 12 de diciembre de 2009 se dirigió a la interesada concediéndole un plazo de 10 días para proponer pruebas. La interesada aportó de nuevo los escritos que ya había aportado con su reclamación, a excepción de la comunicación del Decanato de la Facultad de Medicina sobre la adaptación de las asignaturas y la constatación de que sólo tenía dos asignaturas suspendidas del primer curso del grado y, consecuentemente, la posibilidad de poder efectuar el traslado. A petición de la Instructora del procedimiento, el Administrador de la Facultad de Medicina ratificó el 21 de enero de 2010 las informaciones facilitadas con anterioridad, señalando que de la Universidad Europea de Madrid se habían solicitado diez solicitudes de traslado, habiéndose matriculado cinco alumnos y habiendo declinado el resto voluntariamente matricularse. Todos comunicaron la renuncia por fax o por teléfono a excepción de X que no comunicó la renuncia y tampoco procedió a matricularse. El Administrador ratificó, asimismo, que todas las solicitudes de traslado recibieron el mismo tratamiento y que en ningún momento se requirió la presencia física de los solicitantes en las oficinas, sino que se mantuvo con todos, y también con la reclamante, un trato telefónico o por escrito, del que se señala como mejor prueba el correo electrónico remitido por la propia interesada el 4 de Agosto de 2009 a los efectos de proceder a la convalidación o adaptación de las asignaturas cursadas del programa de la Universidad Europea de Madrid con aquéllas correspondientes a la licenciatura de medicina de la Facultad de Medicina de Zaragoza. Con fecha 22 de febrero de 2010 la Instructora del expediente concedió a la reclamante un período de audiencia de 15 días para que efectuase las alegaciones que estimase oportunas o presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes. 3

4 La reclamante, mediante escrito de 24 de marzo de 2010, manifestó que el escrito del Decano de la Facultad de Medicina del 17 de julio de 2009 accediendo al traslado no tenía ninguna condición y que la imposibilidad de matricularse estaba acreditada por el escrito de 17 de septiembre de 2009 (aquel en el que se ponía de manifiesto que se estaba tramitando el traslado ). La propuesta de resolución de la Instructora se produjo el día 9 de abril de 2010 en el sentido de desestimar la reclamación por no concurrir los presupuestos establecidos en el artículo 139 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre. CONSIDERACIONES JURÍDICAS -I- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, corresponde a este órgano Consultivo informar preceptivamente de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000,00. En este caso, a pesar de la forma en que ha sido hecha (se reclama la cantidad de ,97, o subsidiariamente la de 7.004,66 ) la reclamación efectuada supera esa cantidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, de la propia Ley corresponde a esta Comisión del Consejo Consultivo de Aragón la competencia para la emisión de este dictamen. -II- La Comisión del Consejo Consultivo ha de pronunciarse, a la vista del expediente tramitado por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, sobre si procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada por X, en relación con los daños que habría padecido como consecuencia del funcionamiento del Decanato de la Facultad de Medicina de Zaragoza al tramitar un expediente de traslado de matrícula desde la Universidad Europea de Madrid a dicha Facultad, debiendo completarse específicamente, por mandato del artículo 12, apartado 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con 4

5 valoración, en su caso, del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de aplicación. El sistema de responsabilidad lo establece para todas las Administraciones Públicas el artículo de la Constitución Española ( los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derecho, salvo en los casos de causa mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ) y todas se rigen al respecto por los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento administrativo Común (LRJPAC) y por la jurisprudencia reiterada y uniforme del Tribunal Supremo que viene declarando que los particulares acreditan desde luego derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos... y que puede derivar de cualquier hecho o acto enmarcado dentro de la gestión pública, sea lícito o ilícito... (STS de 20 de diciembre de 1994 ó de 27 de junio de 1997, entre otras muchas). También viene reiteradamente señalando la jurisprudencia que los presupuestos o requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial son: a) la lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; c) que exista una relación de causa efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que concurra fuerza mayor; y d) que no haya prescrito el derecho a reclamar, cuyo plazo de prescripción se fija legalmente en un año desde que se ha producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de la manifestación de su efecto lesivo. -III- En este supuesto y desde el punto de vista de la concurrencia de los requisitos formales la reclamación cumple aquellos exigidos por el artículo 70 LRJPAC y en el artículo 6.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, de tal manera que figura en el escrito que inicia la reclamación el nombre y apellidos de quien la formula, su domicilio para oír notificaciones, los hechos y razones que la justifican, concretando (aún confusamente) la petición; el lugar y fecha en la que se efectúa y su firma, con indicación del órgano de la Administración a la que se dirige: el Rector de la 5

6 Universidad de Zaragoza, competente para atender la reclamación formulada por el supuesto funcionamiento anormal del Decanato de la Facultad de Medicina de dicha Universidad. La reclamación se interpone dentro del plazo de un año, porque se presenta en el Registro General de la Universidad de Zaragoza el 5 de noviembre de 2009 en relación con unos hechos, originadores del daño, que se habrían producido según la interesada el día 17 de Septiembre de 2009 de 2009, fecha en la que al Administrador de la Facultad de Medicina le comunicó que se estaba tramitando el expediente de traslado, sin que se hubiera resuelto todavía. -IV- Por lo que se refiere a las cuestiones de fondo, debe examinarse si concurren acumuladamente todos los requisitos que han sido enunciados con anterioridad. De la reclamación efectuada parece deducirse que la reclamante sostiene que, en un primer momento, el Decano de la Facultad de Medicina de Zaragoza accedió a su petición de traslado de expediente desde la Universidad Europea de Madrid, pero que, sin embargo, no pudo hacer efectiva su matrícula en el plazo inicialmente señalado (del 7 al 18 de septiembre) porque el 17 de Septiembre le comunicaron que el expediente estaba en trámite sin que se hubiera resuelto todavía, lo que habría motivado su decisión de matricularse de nuevo en el Universidad Europea de Madrid, hecho que le originó los daños reclamados. La interesada, no obstante, olvida en el escrito de reclamación y posteriormente en el escrito evacuado en el período de audiencia una vez practicada la prueba, que en la resolución inicial en la que Decano de la Facultad de Medicina aceptó su petición de traslado, le advirtió que a efectos de adaptación de las asignaturas debería presentar copia del plan de estudios que ha cursado y del programa de la asignatura o asignaturas de las que solicita convalidación y que ambos debían estar conformados y sellados ambos documentos por los órganos competentes de la Universidad de origen. Y olvida que el 4 de Agosto de 2009 ella misma remitió a la Facultad, mediante correo electrónico, el programa de las asignaturas. Precisamente por ello, por causa de la adaptación o convalidación del programa, el 17 de septiembre de 2009 el Administrador de la Facultad de Medicina le comunicó por escrito que se estaba tramitando su expediente sin que hubiera sido resuelto todavía, a la vez que le ratificaba telefónicamente que debía acreditar no tener pendientes más de dos asignaturas del primer curso del Grado en Medicina de la Universidad Europea de Madrid, ya que el primer curso de licenciatura desaparecía en la Facultad de Medicina 6

7 de Zaragoza y solo se impartirían del 2º a 6º, aunque en el curso académico se implantaba el primer año del Grado de Medicina, de tal manera que si existieran esas dos asignaturas pendientes del primer curso podría matricularse por ellas pero sin docencia u optar por matricularse el primer curso del grado. Finalmente, el 6 de Octubre de 2009 la Comisión de Docencia de la Facultad de Medicina resolvió adaptar las asignaturas y acceder de manera definitiva a la petición de traslado, advirtiendo a la interesada que las asignaturas pendientes (Bioestadística y Embriología) debería matricularlas sin docencia y que la matrícula podría formalizarse hasta el 23 de Octubre. Esta resolución debidamente notificada no fue objeto de recurso administrativo alguno. Para entonces, de acuerdo con el escrito de reclamación, la interesada se había matriculado de nuevo, hecho que sitúa temporalmente en el día 28 de septiembre de 2009, en la Universidad Europea de Madrid, sin que tal decisión fuera comunicada al Rectorado o al Decano de la Facultad de Medicina de Zaragoza en ningún momento. De los datos expuestos no puede deducirse que la interesada haya sufrido algún daño, en una relación directa de causa a efecto, por la intervención de la Universidad de Zaragoza, y más en concreto por causa de la actuación del Decano de su Facultad de Medicina al tramitar el expediente de traslado de matricula desde la Universidad Europea de Madrid a dicha Facultad, puesto que (i) efectuando en su petición de traslado la de continuar los estudios de segundo curso era absolutamente necesario que se produjese la adaptación del programa de las asignaturas cursadas en la Universidad Europea de Madrid -donde había cursado el primer curso del Grado de Medicina, no de licenciatura- y se acreditase que no tenía más de dos asignaturas suspendidas ya que, como se ha dicho, en la Facultad de Medicina de Zaragoza en el curso académico solo se impartiría del 2º a 6º de la licenciatura (ii) el plazo empleado por la Comisión de Docencia de la Facultad de Medicina para proceder a la decisión de la adaptación (lo que se produjo el 6 de octubre de 2009) no solo resulta razonable, sino que incorporó la decisión definitiva de aceptar el traslado y la de extender el plazo de matricula hasta el 23 de Octubre, sobre la fecha máxima inicial del 18 de Septiembre. Si la reclamante, como dice, optó por incorporarse de nuevo a la Universidad Europea de Madrid el 28 de septiembre, es decir diez días antes de que le fuera comunicada la decisión de la Comisión de Docencia de la Facultad de medicina, fue una decisión libremente adoptada que no 7

8 puede estimarse condicionada por la posibilidad de que el traslado no se produjese (la propia interesada reconoce que el mismo día 28 el Administrador de la Facultad le dijo por teléfono que recibiría la resolución de la Comisión por correo, lo que ocurrió los días 3 y 8 de Octubre) aun cuando la Comisión de Docencia se reuniera más tarde de lo inicialmente previsto. Abona esta apreciación de que fue una decisión no condiciona el hecho acreditado en la documentación aportada por la interesada al expediente de la existencia de un recibo de domiciliación de pagos de la Universidad Europea de Madrid, a través de la entidad de crédito la Caixa, de fecha 1 de Junio de 2009, por el concepto de Matricula, Inscripción 2009/2010. Carrera Gdo. Medicina, más otras dos domiciliaciones por la docencia correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2009 (documentos 7, 9 y 10 de la reclamación) lo que permite pensar que la interesada siempre mantuvo su matrícula en la Universidad Europea de Madrid sin que en la fecha indicada de 28 de Septiembre de 2009 tomara ninguna decisión al respecto distinta de la que había tomado con anterioridad al atender el recibo en el mes de Junio de 2009, de tal manera que en modo alguno puede sostenerse que la decisión adoptada fue, en una relación de causa efecto, consecuencia de la decisiones adoptadas por el Decano de la Facultad de Medicina que culminaron con la resolución de aceptación definitiva del traslado. Tanto menos cuanto que no se ha acreditado, siquiera indiciariamente, que la decisión adoptada estuvo condicionada por determinados plazos u obligaciones imperativas. En cualquier caso, no estarían justificados como daños los reclamados: el gasto de carburante por un viaje a Zaragoza el 17 de septiembre de 2009, cuya necesidad no resulta acreditada; la renta por el alquiler de una habitación de en Villaviciosa de Odón cuando se pretende también como gasto indemnizable una reserva de plaza en un Colegio Mayor de Zaragoza demostrativo de la necesidad de ocupar, en una ciudad o en otra, de un alojamiento ajeno a la residencia familiar, al margen de no haber acreditado las condiciones de la reserva efectuada; o las mensualidades de la Universidad Europea de Madrid, demostrada la intención de la reclamante en el mes de Junio de 2009; y, abundando sobre todo ello, que la interesada tuvo, tal y como está acreditado en el expediente, la oportunidad de presentar las pruebas que acreditaran la efectividad de los daños. Por tanto, en el caso sometido a dictamen debe declarase que no existe la necesaria vinculación entre el daño supuestamente padecido y la actuación de la Decano de la Facultad de 8

9 medicina de la Universidad de Zaragoza, que se corresponde con un funcionamiento plenamente ajustado a derecho. En mérito a lo expuesto la Comisión del Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente DICTAMEN: Procede, de conformidad con la propuesta de resolución de la Instructora del procedimiento de responsabilidad patrimonial incoado por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, desestimar la reclamación efectuada por X, al no concurrir los requisitos exigidos por el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo en aplicación del mismo. En Zaragoza, a trece de julio de dos mil diez. 9

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