PROCEDIMIENTO DP. Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía

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1 PROCEDIMIENTO DP Cálculo y Determnacón de Transferencas Económcas de Energía (Versón del 1 -Febrero-2012 ncluyendo Dctamen del Panel de Expertos) Artículo 1: Antecedentes Generales Conforme al Reglamento que establece la estructura, funconamento y fnancamento de los CDEC (D.S.291), la Dreccón de Peajes tene dentro de sus funcones, la de determnar los balances y transferencas de energía entre las empresas partcpantes, de acuerdo a las dsposcones vgentes y al Reglamento establecdo para los medos de generacón no convenconales y pequeños medos de generacón. Las empresas coordnadas ndcadas en el Artículo 12 del D.S. 291 y los propetaros u operadores de medos de generacón pequeños y no convenconales que solcten su ncorporacón en el balance de nyeccones y retros, tenen derecho a vender la energía que evacuen al sstema al costo margnal nstantáneo, debendo partcpar en las transferencas de energía elaborados por la Dreccón de Peajes. Las empresas señaladas, de acuerdo a lo establecdo en el Artículo 12 del D.S. 291, deberán sumnstrar a la Dreccón de Peajes toda la nformacón que le corresponda y que sea necesara para llevar a cabo el proceso de valorzacón de las transferencas de energía, así como para calcular los ngresos reales de cada tramo del sstema de transmsón que resultan de dcho proceso según lo defndo en este procedmento. Artículo 2: Partcpantes del Balance de nyeccones y retros. Las empresas partcpantes de los balances de transferencas serán los sguentes: Las empresas generadoras con sus nyeccones provenentes de centrales propas, de sus empresas representadas, o con las nyeccones correspondentes a compras a otras empresas generadoras. Las empresas generadoras con sus retros destnados a clentes propos o a clentes de sus empresas representadas, o con los retros correspondentes a ventas a otras empresas generadoras. Las empresas usuaras de los sstemas de subtransmsón con la proporcón de los Ingresos Tarfaros por tramo que les corresponda de acuerdo a las normas de peajes y pagos de subtransmsón. Para los efectos de este procedmento se consderan como empresas generadoras los autoproductores establecdos en la letra b) del Artículo 18 del D.S. N 291 y los medos de generacón no convenconales y los pequeños medos de generacón establecdos en el D.S. N 244, todos con sus respectvos excedentes de energía. 1/13

2 Las empresas que hayan nformado ser representadas por otras empresas de acuerdo al Artículo 17 del D.S. 291, no podrán partcpar drectamente en los balances de transferencas, sno que sólo a través de las empresas que la representan. Artículo 3: Puntos de nyeccón y retros. Los puntos de nyeccón y retros a consderar en la elaboracón de los balances de transferencas, serán determnados de acuerdo a lo que se ndca a contnuacón: Los puntos de nyeccón de centrales generadoras y retro de clentes se defnrán de forma tal que el sstema de transmsón troncal y el sstema de subtransmsón queden totalmente representados a través de sus ngresos tarfaros por tramo. Los puntos de nyeccón a consderar para las centrales generadoras corresponderán a su punto de nyeccón al sstema de transmsón o al punto frontera en que se defne la propedad de las nstalacones del respectvo generador, sempre que dchos sstemas correspondan sólo a sstemas de transmsón adconal. Los puntos de retro destnados a clentes lbres corresponderán a su punto de retro desde el sstema de transmsón o al punto frontera en que se defne la propedad de las nstalacones del respectvo clente lbre, sempre que dchos sstemas correspondan sólo a sstemas de transmsón adconal. Los puntos de retro destnados a clentes regulados corresponderán a su punto de retro desde el sstema de transmsón, es decr, al lado de baja tensón de la subestacón prmara correspondente. Además, se consderarán los puntos de nyeccón y retro de cada tramo del sstema de transmsón. Artículo 4: Contratos de compra-venta entre empresas Para el caso de contratos de compra-venta entre empresas generadoras que no den cuenta de una generacón o consumo medble, estos deberán ser declarados por ambos ntegrantes por déntcas magntudes y en el msmo punto de transferenca, correspondendo a un retro para la empresa vendedora y a una nyeccón para la compradora. En caso que exstan dferencas entre las partes se consderarán los montos acordados provsonalmente por las empresas. En caso contraro, en tanto las empresas no resuelvan sus dferencas, se consderarán los montos que defna la Dreccón de Peajes en base a los antecedentes entregados por las empresas. Los retros e nyeccones de energía que reconozcan las empresas partcpantes del balance por estos contratos de compra-venta, serán consderados sólo para los efectos ndcados, por lo que no serán ncludos en los cálculos de otros costos, tales como peajes por los sstemas de transmsón, pagos por segurdad, mínmos técncos u otros. Estos contratos tampoco se consderan para efectos de las transferencas de los atrbutos ERNC establecdos en la Ley N Artículo 5: Retros de clentes lbres que se quedan sn sumnstrador Los generadores deberán nformar el térmno de sus contratos de sumnstros con clentes lbres, a lo menos con 90 días corrdos de antcpacón a la fecha en que ocurrrá dcho térmno, ndcando día y 2/13

3 hora del térmno a la Dreccón de Operacón y de Peajes, al clente lbre y al propetaro del sstema de transmsón al cual se conecta el clente. El clente lbre, antes de la fecha de térmno del contrato, deberá nformar a la Dreccón de Operacón y de Peajes, a su sumnstrador vgente y al propetaro del sstema de transmsón al cual se conecta el clente, quén será su nuevo sumnstrador a partr de la fecha de térmno de su contrato vgente. S el clente no ha nformado un nuevo sumnstrador antes de cnco días de la fecha de térmno de su abastecmento, n se ha desconectado voluntaramente del sstema, el sumnstrador vgente deberá solctar oportuna y justfcadamente al propetaro del sstema de transmsón al cual se conecta el clente, que proceda a la desconexón del clente, con copa a la Dreccón de Operacón y de Peajes, al clente lbre y a la SEC. S a la fecha y hora de térmno de su contrato el clente lbre no nformó oportunamente la vgenca de un nuevo contrato, n se ha desconectado voluntaramente, el Centro de Despacho del CDEC coordnará la nstruccón de desconexón correspondente. S el sumnstrador vgente no ha solctado la desconexón al propetaro del sstema de transmsón al cual se conecta el clente lbre y éste permanece conectado después de fnalzado el contrato, sn haber nformado un nuevo sumnstrador, los retros correspondentes le serán cargados al últmo sumnstrador ya señalado. Artículo 6: Medcón de las nyeccones y retros Cada empresa partcpante de los balances de transferencas y dstrbudoras será responsable de realzar las medcones de energía de los puntos de nyeccón y retro establecdos en el Artículo 3 y envarlas a la Dreccón de Peajes de acuerdo a los plazos establecdos en este procedmento y de acuerdo a los demás procedmentos establecdos sobre la matera. La Dreccón de Peajes aplcará las consderacones de detalle ndcadas en el Anexo N 1 Artículo 7: Entrega de nformacón por parte de las Empresas Generadoras Las empresas generadoras deberán entregar la sguente nformacón: a) Las medcones horaras de energía de sus nyeccones provenentes de centrales propas, arrendadas, o que exploten a cualquer título y de sus empresas representadas. b) Las medcones horaras de energía correspondentes a sus retros destnados a clentes lbres propos o a clentes lbres de sus empresas representadas. c) La energía horara de las nyeccones correspondentes a compras a otras empresas generadoras. d) La energía horara de los retros correspondentes a ventas a otras empresas generadoras. 3/13

4 Artículo 8: Entrega de nformacón por parte de las Empresas propetaras de Transmsón Las empresas propetaras o representantes de los sstemas de transmsón deberán entregar las medcones horaras de energía correspondentes a las nyeccones y retros de los tramos de sus sstemas de transmsón representados en los balances de transferencas. Artículo 9: Entrega de nformacón por parte de las Empresas Dstrbudoras Las empresas dstrbudoras deberán entregar la sguente nformacón, dstnguendo entre los consumos destnados a clentes regulados y los consumos destnados a clentes lbres: a) Medcones horaras de energía en las barras de baja tensón de las subestacones prmaras de dstrbucón. b) La energía horara asgnada a cada sumnstrador, referda a su correspondente Punto de Sumnstro. c) Asgnacón de los retros ndvdualzados en la letra a) a los contratos establecdos en la letra b). En el caso de que la empresa dstrbudora no entregue la correspondente asgnacón de contratos en la subestacón prmara, la Dreccón de Peajes realzará esta dstrbucón en forma proporconal. d) Deberán nformar las magntudes mensuales de potenca y energía que retran las empresas sumnstradoras para abastecer a clentes sujetos a peajes de dstrbucón y que son descontadas de la potenca y energía que compran las empresas concesonaras para abastecer la totaldad de sus consumos conectados. Toda la nformacón entregada por las empresas dstrbudoras deberá ser coherente con lo dspuesto en el número 12 del decreto Nº 79/2009. Artículo 10: Opcón régmen de Precos de nyeccón para PMG y PMGD Los propetaros u operadores de PMG o PMGD, ncludos en los balances de nyeccones y retros del CDEC, podrán optar vender su energía al sstema a costo margnal nstantáneo o al Preco de Nudo de la energía aplcable a las nyeccones de los PMG o PMGD según sea el caso, fjados medante la dctacón del decreto tarfaro a que se refere el Artículo 103º de la Ley. La opcón de venta a Preco de Nudo señalado deberá ser comuncada al CDEC al menos 6 meses antes de la entrada en operacón del medo de generacón antes señalado. El período mínmo de permanenca en cada régmen de preco de venta será de 4 años y la opcón de cambo de régmen deberá ser comuncada al CDEC con una antelacón mínma de 12 meses. Los MGNC que no tengan, además, la categoría de PMG o PMGD, no tendrán la opcón antes señalada. El costo margnal horaro con el cual se deberán valorzar las nyeccones de energía de los PMGD o MGNC que nyecten en un sstema de dstrbucón, corresponderá al calculado por el CDEC en la barra de más alta tensón de la subestacón de dstrbucón prmara que corresponda. Esta subestacón de dstrbucón prmara será aquella que presenta la menor dstanca eléctrca al punto 4/13

5 de conexón del PMGD o MGNC. En caso que el PMGD opte por vender a preco establzado el preco de nudo corresponderá al de la barra antes ndcada. El costo margnal horaro con el cual se deberán valorzar las nyeccones de energía de los PMG o MGNC que nyecten en un sstema de transmsón, corresponderá al costo margnal horaro calculado por el CDEC en el punto de conexón de este medo de generacón al sstema. En caso que el PMG opte por vender a preco establzado el preco de nudo corresponderá al del punto antes ndcado. Artículo 11: Retros para PMG y PMGD Los retros de energía de los propetaros u operadores de PMG y PMGD, serán valorzados con el msmo régmen de precos utlzado para valorzar las nyeccones de energía. La suma de todos los retros o compromsos realzados por el propetaro u operador de PMG o PMGD que sean valorzados al preco de nudo de energía aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, no deberán exceder horaramente las nyeccones del propetaro u operador correspondente realzadas a preco de nudo de energía. En caso de exstr retros horaros sobre este límte, estos serán valorzados al costo margnal horaro correspondente. Artículo 12: Compensacón en caso régmen establzado de Precos para PMG y PMGD Las dferencas que se produzcan en los balances de transferencas por las nyeccones o retros de energía de los PMG y PMGD que de acuerdo a lo anteror hayan sdo valorzadas al Preco de Nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, deberán ser dstrbudas entre las empresas que partcpan en el balance de nyeccones y retros, según la prorrata horara de la totaldad de sus ventas de energía a clentes fnales del sstema. Los retros e nyeccones de energía que deban reconocer las empresas partcpantes del balance, de acuerdo a lo señalado anterormente, serán consderados sólo para los efectos de la compensacón ndcada, por lo que no serán ncludos en los cálculos de otros costos, tales como peajes por los sstemas de transmsón, pagos por segurdad, mínmos técncos u otros. Los retros realzados por los PMG y PMGD y MGNC deberán concurrr al pago de los costos de transmsón conforme a la legslacón vgente. Artículo 13: Relqudacones en caso de régmen establzado de Precos para PMG y PMGD En los balances de transferencas de novembre y mayo de cada año, se ncorporará la relqudacón correspondente a las empresas que partcpan en el balance de nyeccones y retros, cuando las nyeccones y retros de los PMG y/o PMGD han utlzado la opcón de venta a preco de nudo en alguno de los ses meses anterores a los meses de novembre y mayo antes señalados. Para ello, para cada empresa que partcpa en el balance de nyeccones y retros, para cada período de ses meses, correspondentes a mayo-octubre o novembre-abrl del año sguente, se obtendrá su saldo de relqudacón postvo o negatvo sumando las sguentes dferencas del período: La dferenca entre la valorzacón de los retros de energía al preco de nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, reconocdos para compensar las nyeccones de todos los PMG o PMGD que tomaron la opcón de venta a dcho preco de nudo, según lo ndcado en el artículo anteror y la valorzacón de las nyeccones de energía a costo margnal dervadas de estos retros según lo ndcado en el msmo artículo. 5/13

6 La dferenca entre la valorzacón de las nyeccones de energía a preco de nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, reconocdos para compensar los retros de todos los PMG o PMGD que tomaron la opcón de venta a dcho preco de nudo, según lo ndcado en el artículo anteror y la valorzacón de los retros de energía a costo margnal dervadas de estas nyeccones según lo ndcado en el msmo artículo. Esta dferenca se sumará algebracamente con el sgno contraro. Por otra parte, s la empresa que partcpa en el balance de nyeccones y retros, es propetaro de PMG o PMGD que han utlzado la opcón de venta a preco de nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, se obtendrá su saldo de relqudacón postvo o negatvo sumando las sguentes dferencas : La dferenca entre la valorzacón de sus nyeccones de energía a preco de nudo, de acuerdo a lo ndcado en el Artículo 12 y la valorzacón de las msmas nyeccones de energía al costo margnal de la msma barra. Esta dferenca se sumará algebracamente con el sgno contraro. La dferenca entre la valorzacón de sus retros de energía a preco de nudo aplcable a las nyeccones de los PMG y PMGD, de acuerdo a lo ndcado en el Artículo 12 y la valorzacón de los msmos retros de energía al costo margnal de la msma barra. Los pagos que correspondan a esta relqudacón deberán ser realzados por todos los partcpantes del balance de nyeccones y retros con saldo neto del perodo negatvo a todos los partcpantes del balance de nyeccones y retros que tengan saldo postvo, en la proporcón en que cada uno de estos últmos partcpe del saldo postvo total del período. La relqudacón señalada se realzará con los ntereses ndcados en el Artículo 16 letra e). Artículo 14: Procedmento para valorzar las transferencas de energía La valorzacón de las transferencas e ngresos de energía reales por tramo del sstema de transmsón, serán calculados mensualmente de acuerdo al sguente procedmento: a) Las nyeccones y retros horaros netos de energía por empresa generadora, serán valorzados multplcándolos por los costos margnales horaros de energía de la barra correspondente, determnados de acuerdo a lo establecdo en las normas vgentes. Lo anteror, a excepcón de la valorzacón de los pequeños medos de generacón (en adelante, PMG ) y pequeños medos de generacón dstrbudos (en adelante PMGD ), que opten por un preco establzado, de acuerdo a lo establecdo en el Artículo 10de este procedmento. b) Las nyeccones valorzadas de cada empresa generadora partcpante del balance se obtendrán, para cada mes, sumando las nyeccones de energía realzadas al sstema de sus centrales propas, arrendadas, o que exploten a cualquer título, de sus centrales representadas y por compras a otros generadores, valorzadas horaramente en la barra de nyeccón correspondente. c) Los retros valorzados de cada empresa generadora partcpante del balance se obtendrán, para cada mes, sumando los retros de energía realzados al sstema por sus clentes propos, sus representadas y/o por ventas a otros generadores, valorzadas horaramente en la barra de retro correspondente. d) Los ngresos tarfaros por tramo del sstema de transmsón se determnarán horaramente como la dferenca entre la energía que es retrada en dcho tramo, valorzada multplcándola por el costo margnal horaro de energía en su barra o punto de retro y la energía que es nyectada en 6/13

7 dcho tramo, valorzada multplcándola por el costo margnal horaro de energía en su barra o punto de nyeccón. El ngreso real mensual de cada uno de estos tramos se calculará como la suma de los ngresos reales horaros del tramo del correspondente mes. Artículo 15: Determnacón de los Cuadros de Pagos La determnacón de los Cuadros de Pagos por transferencas de energía entre las empresas partcpantes del balance se efectuará medante el sguente procedmento: Para cada empresa generadora partcpante se le determnará un saldo neto mensual que se calculará, según corresponda, sumando los sguentes conceptos asocados a cada partcpante del balance: Inyeccones valorzadas, calculadas de acuerdo al Artículo 14 de este procedmento. Retros valorzados, calculados de acuerdo al Artículo 14 de este procedmento. Suma de los Ingresos Tarfaros por tramo de cada tramo del sstema de transmsón troncal y adconal asgnados a los partcpantes del balance a prorrata del uso esperado de las nyeccones de sus centrales y los retros de sus consumos. Suma de las proporcones de los Ingresos Tarfaros por tramo de cada tramo del sstema de subtransmsón que le corresponda recaudar a cada usuaro de los sstema de subtransmsón, de acuerdo a lo que establezcan los correspondentes decretos. Ingresos o pagos por sobrecostos de operacón por mínmos técncos, por segurdad y por reserva hídrca. Para los efectos señalados, las nyeccones se consderarán con sgno postvo, los retros con sgno negatvo, los Ingresos Tarfaros por tramo con el sgno que resulten en el balance mensual, los ngresos por otros conceptos con sgno postvo y los pagos por otros conceptos con sgno negatvo. Los pagos que correspondan deberán ser realzados por las generadoras con saldo neto mensual negatvo a todas las generadoras que tengan saldo postvo, en la proporcón en que cada uno de estas últmas partcpe del saldo postvo total del mes. Para los efectos anterores los consumos propos de centrales serán tratados como retros, a excepcón de los PMGD cuyos consumos propos sean menores a 500kW, los cuales pueden ser consderados como clente regulado y facturados drectamente por la dstrbudora correspondente. Luego, la Dreccón de Peajes elaborará un segundo cuadro de pagos asocado a los Ingresos Tarfaros por tramo del sstema de transmsón troncal y de sstemas adconales. Para estos efectos, los Ingresos Tarfaros por tramo asgnados a las empresas partcpantes en el prmer cuadro de pagos, determnados a prorrata del uso esperado de las nyeccones de sus centrales y los retros de sus consumos, serán asgnados a los propetaros de dchos tramos. En el caso que el monto que corresponda facturar sea menor a 0,5 UF, la empresa que factura tendrá la opcón de no emtr la factura del mes correspondente, pudendo acumular el monto en una cuenta, de modo que dcho monto sea facturado o descontado a la respectva empresa en una próxma facturacón o cuando se cumplan ses meses desde el mes que orgnalmente se debía facturar. 7/13

8 Artículo 16: Informe de Valorzacón de Transferencas de Energía (IVTE) En base a lo establecdo anterormente, la Dreccón de Peajes elaborará mensualmente el Informe de Valorzacón de Transferencas de Energía (IVTE), el que contendrá para el mes en que ocurreron las transferencas al menos lo sguente: a) Los costos margnales horaros por barra utlzados para la valorzacón de las transferencas de energía, ncluyendo los factores de penalzacón utlzados en el cálculo. b) El balance físco de las nyeccones y de los retros de energía por barra de cada empresa partcpante en el balance, ncluyendo las correspondentes a los Ingresos Tarfaros por tramo de los sstemas de transmsón. c) El balance valorado de las nyeccones y de los retros de energía por barra de cada empresa partcpante en el balance, ndvdualzando para cada una de ellas, dstnguendo separadamente los saldos de las nyeccones y de los retros resultantes de la valorzacón. d) Los respectvos pagos entre las empresas partcpantes de los balances. e) Las relqudacones a balances de períodos anterores, ncluyendo sus respectvos ntereses, los que corresponderán al nterés corrente para operacones no reajustables en moneda naconal a menos de 90 días, para montos superores a 5000 UF, nterés que se devengará en numerales daros a partr del día sguente a aquél en que se efectuó el pago orgnal, ndependentemente de los plazos y montos de la relqudacón que se elabora. f) Los ngresos reales de energía en cada tramo del sstema de transmsón representado en el balance. g) Pagos por sobrecostos de operacón de las centrales que son despachadas a mínmo técnco por restrccones de transmsón o por segurdad del sstema. h) Pagos y devolucones por reserva hídrca de acuerdo a lo establecdo en el Procedmento respectvo. Artículo 17: Plazos del Proceso y Observacones La valorzacón de las transferencas de energía será realzada por la Dreccón de Peajes, durante el mes sguente al que ellas ocurran, de acuerdo a lo sguente: A más tardar el qunto día hábl de cada mes, las empresas partcpantes de los balances de transferenca, empresas dstrbudoras y transmsoras deberán envar a la Dreccón de Peajes, las lecturas de nyeccones y retros de energía u otros parámetros necesaros para la valorzacón de transferencas del mes anteror, según el medo y formato que la Dreccón de Peajes determne El plazo para nformar los vectores de energía correspondentes a contratos de compra-venta entre generadores será a más tardar el día dez (10) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Cualquer modfcacón posteror deberá ser justfcada por la empresa para que sea ncorporada en el balance defntvo. Sn perjuco de lo anteror, la exstenca de contratos de compra-venta de energía entre generadores deberán nformarse a la DP con al menos 5 días de antcpacón al térmno del 8/13

9 prmer mes de vgenca del msmo, señalando en térmnos generales las empresas compradora y vendedora, los bloques de energía contemplados y la vgenca de los msmos. La Dreccón de Peajes envará a los partcpantes del balance de transferencas un cálculo prelmnar de las transferencas de energía, a más tardar el día doce (12) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Las empresas partcpantes del balance tendrán plazo para realzar observacones a los valores contendos en el cálculo prelmnar a más tardar hasta el día catorce (14) del mes, o hasta el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Las observacones deberán ser realzadas vía fax, por correo electrónco, u otro medo que esta Dreccón establezca, drgdas al Drector de Peajes. De presentarse observacones al cálculo prelmnar, la Dreccón de Peajes, deberá consderarlas y resolverlas con la entrega del cálculo defntvo, lo que deberá realzar a más tardar el día decocho(18) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. Sólo en caso excepconal, sempre que la cuestón nvolucrada en la observacón formulada así lo justfque y que para evaluarla correctamente se requrera consderar un plazo superor, la Dreccón de Peajes comuncará a los partcpantes del balance que la observacón no será consderada en la facturacón correspondente, quedando prorrogada su resolucón para la próxma facturacón, lo que tambén deberá quedar señalado en el IVTE correspondente. S dentro de los plazos que se establecen en este procedmento, no se dspone de la nformacón completa para conformar el balance de transferencas, la Dreccón de Peajes procederá a completar los datos faltantes con la mejor nformacón a su alcance, sn perjuco de que deberá realzar las relqudacones que correspondan en caso de obtenerse la nformacón faltante con posterordad. Las empresas partcpantes del balance deberán realzar los pagos dentro de los plazos establecdos, de acuerdo al cálculo defntvo realzado por la Dreccón de Peajes, sn perjuco de que mantenga dscrepancas con el cálculo. En todo caso, a prncpos de cada año, la DP envará un nforme establecendo las fechas defntvas del proceso de valorzacón de las transferencas de energía del año, las que podrán dferr de las ndcadas anterormente con el objeto de ajustarse a los días ferados de cada mes, consderando en lo posble que hayan al menos dos días hábles de plazo para efectuar las observacones al balance prelmnar y que el cálculo del balance defntvo se entregue el tercer día hábl anteror a la fecha de vencmento. Artículo 18: Envío del IVTE y Planteamento de Dscrepancas La Dreccón de Peajes publcará y envará vía correo electrónco el IVTE del mes correspondente, ncluyendo las respuestas a las observacones, a más tardar el día ventcuatro (24) del mes, o el día hábl sguente s aquél no lo fuese. En el caso que una vez entregado el IVTE, algún ntegrante mantenga dferencas en algunas materas, tendrá un plazo máxmo de dez días hábles para plantearlas. La Dreccón de Peajes tendrá un plazo de cnco días hábles para emtr su resolucón fnal, fecha a partr de la cual se comenzarán a contar los plazos para plantear la Dvergenca al Panel de Expertos. En el caso de que el que mantenga una dscrepanca con la Dreccón de Peajes del CDEC sea un PMGD, esta deberá ser resuelta por la Superntendenca de Electrcdad y Combustbles, de acuerdo a lo ndcado en el título V del Decreto Supremo N 244 del 2 de septembre de /13

10 En todo caso las objecones que dcen relacón a los costos margnales o factores de penalzacón, deberán ser tratadas de acuerdo a lo estpulado en el procedmento de los costos margnales de energía. Los relqudacones al balance de transferencas que deba efectuar la Dreccón de Peajes como consecuenca de la resolucón de una dvergenca o por la correccón de un error detectado, se nclurán en lo posble en el proceso de facturacón más próxmo. Tales ajustes devengarán ntereses a partr de la fecha en que correspondó el pago de las transferencas del mes sobre el cual se aplca el ajuste y la nueva fecha de pago, consderándose los ntereses correntes establecdos en el Artículo 16 letra e) de este procedmento. En cualquer caso, mentras el conflcto no sea resuelto, se consderará como provsonal el IVTE emtdo por la Dreccón de Peajes. Artículo 19: Pago entre los partcpantes del Balance De acuerdo al cálculo defntvo emtdo por la Dreccón de Peajes, cada empresa deberá efectuar los pagos que le corresponda de acuerdo a los cuadros de pagos resultantes del Artículo 15, antes del día 22 del mes sguente al mes sujeto a cálculo, sempre y cuando haya recbdo la factura correctamente emtda al menos con 2 días hábles de antcpacón. S la entrega de la factura por parte de la empresa acreedora se hcera con posterordad a ese plazo, la empresa deudora podrá postergar el pago en el msmo número de días hábles de atraso. Las facturas que no sean pagadas en las fechas ndcadas, devengarán en favor de la entdad acreedora el nterés máxmo convenconal que la ley permte aplcar para operacones no reajustables de crédto de dnero a más o menos de 90 días según corresponda, nterés que se devengará en numerales daros a partr del día sguente a aquel en que dcho pago debó efectuarse. Los pagos se harán en las ofcnas de la empresa deudora en dnero efectvo, vale vsta bancaro o cheque grado contra la ofcna de un banco ubcada en la cudad de Santago, o ben, en otra forma s así lo acordase el deudor con la empresa acreedora. Con el objeto de que las facturas cumplan con los requstos para tener mérto ejecutvo de acuerdo con la Ley N , las empresas partcpantes del balance al momento de recbr la factura respectva deben hacer constar en la copa pertnente, el recbo al que se refere la letra c) del Artículo 5 de la Ley menconada.. En caso de no procederse en la forma señalada, las empresas emsoras de las facturas, deberán dar avso de esta crcunstanca a la Dreccón de Peajes con copa a la SEC y la CNE y sn perjuco de las demás meddas que sean procedentes de acuerdo a la Ley N Artículo 20: Informacón sobre atraso en los Pagos S una empresa ncurre en mora de pago con alguno de los partcpantes del Balance transcurrdos 10 días de vencda la fecha de pago, la empresa acreedora podrá solctar fundadamente al Drectoro del CDEC-SIC que la empresa morosa sea suspendda del balance de transferencas, para lo cual los ttulares del respectvo derecho de crédto deberán dar avso de esta crcunstanca a la Dreccón de Peajes, con copa a la SEC y la CNE, envando los antecedentes de facturacón respectvos. La Dreccón de Peajes consultará a las demás empresas partcpantes de los balances de transferencas s exsten otras stuacones de característcas smlares con la msma empresa 10/13

11 deudora e nformará de la stuacón al Drectoro del CDEC-SIC, con copa a la empresa deudora, a la SEC y a la CNE, Todo lo anteror, será sn perjuco del derecho a cobro de las multas por atraso que corresponda de acuerdo a lo establecdo en la reglamentacón vgente y de las demás accones que correspondan conforme la normatva común, comercal y trbutara aplcable. Artículo 21: Control del Proceso La Dreccón de Peajes controlará mensualmente la consstenca y coherenca de la nformacón utlzada y los procesos desarrollados para la elaboracón del Informe de Valorzacón de Transferencas de Energía (IVTE). En tal sentdo empleará todos los medos a su alcance con el fn de constatar la procedenca y caldad de los datos que se utlzan en los procesos de facturacón de los que resulta la nformacón emtda en el Informe antes menconado S, como resultado de los controles efectuados la Dreccón de Peajes, detectara defectos, ncoherencas o mprecsones en la nformacón, los datos o su procesamento y se determnara que los conceptos facturados oportunamente presentaron nconsstencas dervadas de aquellos, la Dreccón de Peajes podrá establecer y emtr los ajustes que puderan corresponder. En todo caso, no se realzaran relqudacones que provengan de correccones por errores que se detecten con posterordad al lapso de ses meses contado a partr del cerre del proceso de facturacón para el cual se detecta el error. Consecuentemente los resultados de las lqudacones anterores al período admtdo de relqudacón se tenen por defntvos a todos sus efectos para las empresas partcpantes de los balances de transferencas. 11/13

12 Anexo N 1: CONSIDERACIONES EN LA MEDICION La Dreccón de Peajes ajustarán los balances por barra consderando que el error propo de los esquemas de medda de cada empresa. El desajuste que horaramente se obtenga para una barra se prorrateará entre todas las nyeccones y retros de esa barra en proporcón al valor absoluto de cada una de las lecturas correspondentes y al error propo de cada uno de los respectvos esquemas de medda, según lo sguente: max L L L 1 M 1 M L (%) L 100 L (%) max Donde para una barra y una hora cualesquera se tene: L : L : L : 2 lectura del meddor asocado a la barra en cuestón, la cual posee sgno postvo para las nyeccones a la barra y sgno negatvo para los retros de la barra. error horaro de la suma de las meddas L en la barra. medda horara corregda. (%): error porcentual para el meddor. : error máxmo horaro para la suma de las meddas en la barra. max M : número de meddores asocados a la barra. Para la aplcacón del ajuste anteror es requsto que los meddores que partcpan en el balance estén sncronzados. En el caso que el error total mensual en una barra resulte superor al máxmo que se podría obtener de acuerdo a los errores propos de los esquemas de medda, las empresas correspondentes deberán realzar una revsón de los meddores nvolucrados. Para el caso del desbalance horaro, este tampoco podrá superar el error máxmo que se podría producr de acuerdo a los errores propos de los esquemas de medda. En caso de que se detecte la anomalía de algún meddor, la Dreccón de Peajes podrá determnar los regstros correspondentes a dcho meddor en funcón de las lecturas de los restantes meddores de la barra correspondente. La empresa responsable del meddor deberá corregr la anomalía apenas se detecte tal stuacón. En el caso que no sea posble determnar los regstros del meddor con la anomalía, la Dreccón de Peajes podrá aplcar un procedmento para asgnar las lecturas del meddor correspondente, consderando las meddas dsponbles. En el caso que alguna medda no se pueda realzar en el msmo nvel de tensón en el que corresponde la transferenca, la medcón se podrá realzar en un nvel de tensón dferente y se 12/13

13 referrá al nvel de tensón correspondente con un factor equvalente a las pérddas medas del transformador. Los equpos de medda serán de responsabldad de la empresa que realza la correspondente nyeccón o retro y deberán cumplr con lo estpulado en los procedmentos establecdos sobre la matera. 13/13

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