N U E V O CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA A R E D O
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- María del Carmen Espejo Carmona
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1 N U E V O L CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA A R E D O
2 GOBIERNO MUNICIPAL DE ÍNDICE Página I. INTRODUCCIÓN 2 II. OBJETIVO 2 III. OBSERVANCIA GENERAL 2 IV. MARCO LEGAL 3 V. PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 4 VI. DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS 5 VII. CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 10 VIII. CONSEJO DE ÉTICA MUNICIPAL 13 Pág. 1
3 GOBIERNO MUNICIPAL DE I. INTRODUCCIÓN El presente Código constituye un conjunto de valores, principios y modos de conducta en la ética profesional, que deberán observar los Servidores Públicos adscritos al Gobierno Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en el desempeño de sus cargos o comisiones, así como en el trato con la Ciudadanía. Se requiere de Servidores Públicos debidamente capacitados y orientados a servir a la sociedad, con un sólido entendimiento en un Código de Ética y Conducta, que tenga como finalidad el prestar servicios de calidad y humano que respondan a las necesidades actuales con un comportamiento ético y profesional en el desempeño de sus funciones para lograr un adecuado funcionamiento Institucional. II. OBJETIVO El objetivo del presente Código de Ética y Conducta tiene como finalidad dar a conocer a todos los integrantes del H. Ayuntamiento y a todos los Servidores Públicos que integran la Administración Pública Municipal, así como a los Organismos Descentralizados Municipales, los valores en la ética profesional y de conducta del individuo. Así mismo, establece las obligaciones y su comportamiento de carácter ético, garantizando al ciudadano el correcto, honorable y adecuado desempeño de su función como servidor público. III. OBSERVANCIA GENERAL Los principios, valores y modos de conducta previstas en el presente Código, son de observancia general, enunciativas y no limitativas para los integrantes del Ayuntamiento, los Servidores Públicos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal y Organismos Descentralizados Municipales, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los mismos. Todo individuo que preste sus servicios en la Administración Pública o que tenga calidad de servidor público tendrá la obligación de conocer y dar a conocer el presente Código, así como asumir el compromiso de hacerlo cumplir como una obligación universal. Pág. 2
4 GOBIERNO MUNICIPAL DE IV. MARCO LEGAL La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que los recursos con los que disponga la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Así mismo, en el artículo 161 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas establece que los recursos económicos con los que disponga el Estado y los Municipios se administrarán con los mismos principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En adición a lo anterior, el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, establece que es obligación de los servidores públicos conducirse con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de los cargos públicos. Importante mencionar que dentro de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas , en su eje rector número 1 denominado Políticas Públicas Claras y de Cara a la Sociedad establece el compromiso de conformar un gobierno transparente, austero y con mejores servidores públicos mediante el desempeño administrativo y mejora de sus procesos, entre otros. Que con fundamento legal en el artículo 72, fracción I del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, así como en el artículo 35, fracción XVIII del Reglamento de la Administración Pública de Nuevo Laredo, Tamaulipas y de conformidad con el Manual de Organización en su apartado no. 18, establece al calce que son facultades de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia, vigilar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, así como conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales, que puedan implicar responsabilidad administrativa. Pág. 3
5 GOBIERNO MUNICIPAL DE V. PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Los principios y valores éticos constitucionales e institucionales que forman parte del Gobierno Municipal y aplicables a todo servidor público en el desempeño de sus funciones se integran a continuación: 1. Honestidad 2. Responsabilidad 3. Espíritu de Servicio 4. Tolerancia 5. Equidad 6. Eficiencia 7. Liderazgo 8. Lealtad 9. Justicia 10. Entorno Cultural y Ecológico 11. Legalidad 12. Transparencia y Rendición de Cuentas Pág. 4
6 GOBIERNO MUNICIPAL DE VI. DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS Una definición clara y objetiva del significado elemental y su actuación de cada uno de los Principios y Valores Éticos que abandera el Gobierno Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se resume a continuación: 1. HONESTIDAD La honestidad es un principio fundamental de todos los Servidores Públicos para el fortalecimiento en la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y contribuye al prestigio del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. El Servidor Público debe actuar con la máxima rectitud sin buscar, por ningún motivo, beneficios adicionales a los que por derecho le corresponden, ni a obtener ventajas indebidas con motivo del ejercicio de su cargo, empleo o comisión; El comportamiento de todos los individuos aplicable a este principio, deberá ser correcto, intachable, digno y moral en todos los aspectos de su vida, en el entendido de que el cargo se asume a toda hora y todos los días. Consiste en no aprovecharse en forma ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo como Servidor Público. Todo Servidor Público debe ejercer sus funciones con plena rectitud y probidad, atendiendo siempre a la credibilidad y a la confianza por parte de la sociedad. Deberá abstenerse de sacar provecho económico o personal a información privilegiada o confidencial. 2. RESPONSABILIDAD El Servidor Público obra con la consciencia de responder de la mejor manera a las ocupaciones que le competen y acepta las consecuencias, positivas o negativas, de sus actos u omisiones. Asume el reto de sus atribuciones legales de servidor público con profesionalismo y entrega en todas sus funciones. Implica una actuación respetuosa como autoridad, responsable, ordenada y perseverante que garantice el cumplimiento de los objetivos plasmados en tiempo y forma. Pág. 5
7 GOBIERNO MUNICIPAL DE El Servidor Público ejerce una relación de armonía y responsabilidad con el medio ambiente y asume las obligaciones de cuidado que tiene con el entorno y los elementos que son puesto a su disposición. 3. ESPÍRITU DE SERVICIO El servidor público desempeña su puesto con actitud positiva y esmero en sus funciones; el buen trato a las personas que recurren a los servidores públicos se desarrolla día con día y se construye sobre la base de la amabilidad y la cordialidad. El Servidor Público sabe que sus problemas no deben ser los problemas de los demás e impide que sus situaciones personales afecten el trato adecuado a los ciudadanos y a sus compañeros. La Administración Municipal es un todo que no depende de una sola persona sino de la colaboración y trabajo conjunto de todos los servidores públicos, por lo que el trabajo en equipo debe desempeñarse en armonía y respeto y los Servidores Públicos deben ser solidarios y mostrar empatía con las causas de los demás. 4. TOLERANCIA El Servidor Público exterioriza su consideración hacia los demás mediante el respeto de sus ideas, creencias y prácticas aunque sean diferentes a las propias; la libre manifestación de las ideas es un valor fundamental para corregir el rumbo de la Administración, por lo que no serán motivo de ataque o desvalorización por parte de los Servidores Públicos. Las explicaciones y aclaraciones que sean pedidas, se otorgarán en la medida en que sean procedentes y no supongan la vulneración del marco normativo aplicable. Los ciudadanos tenemos diferentes ideas políticas, religiosas, culturales y sociales, también diferimos en grados de preparación académica, en capacidades físicas y carácter personal, por lo que es obligación del Servidor Público tener siempre tolerancia, paciencia y dedicar el tiempo necesario para comprender y atender satisfactoriamente a todos por igual. Pág. 6
8 GOBIERNO MUNICIPAL DE 5. EQUIDAD Un trato y servicio a las personas por igual. El Servidor Público no distingue en razón de sexo, edad, raza, apariencia física, religión, preferencia política, nivel socioeconómico o discapacidad; la participación igualitaria de hombres y mujeres en el ejercicio de las funciones inherentes a cada área es una prioridad dentro del orden Municipal. El Servidor Público delinea y proyecta los programas y sus actividades sin distinciones de ningún tipo y focaliza la atención en razón a prioridades, urgencias y necesidades. 6. EFICIENCIA Las tareas, actividades y acciones requieren ejecutarse con prontitud, agilidad y cuidado, el buen funcionamiento de las Instituciones Municipales conlleva a llevar las tareas con una adecuada proporción entre el tiempo que toma realizarlas y la calidad del resultado. Las funciones diarias deben arrojar los mejores resultados en el menor tiempo posible, con el menor uso de recursos. 7. LIDERAZGO El Servidor Público debe tomar la iniciativa para emprender acciones que generen beneficios a la colectividad y actúa con creatividad para mejorar los resultados de la gestión pública. El Servidor Público exige ser mejor cada día; fomenta y propicia la preparación de los demás y asume la responsabilidad de hacer que las cosas sucedan, procurando actuar con pro actividad. Pág. 7
9 GOBIERNO MUNICIPAL DE 8. LEALTAD El Servidor Público es parte fundamental del Municipio, por ello asume sus principios y valores como propios y reconoce que son el camino a la excelencia institucional e individual. El buen funcionamiento de la Administración Municipal depende de cada uno de sus Servidores Públicos y éstos, además de cumplir con sus obligaciones específicas, participan y se involucran adicionalmente en toda acción que reporta una mejora o beneficio colectivo. El buen Servidor Público es aquel que está dispuesto a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración y promover una actitud de confianza y respeto hacia la Autoridad Municipal, y a defender los programas y acciones emprendidas, a señalar sus deficiencias y participar en su corrección. 9. JUSTICIA El deber conducirse con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña; Ser imparcial en su actuación y respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que debe asumir y hacer cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer y cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones. 10. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO Cuidar y vigilar el patrimonio cultural y respetar el ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro País, Estado y Municipio que se refleje en sus buenas decisiones y actos. Nuestra cultura y el entorno ambiental son el principal legado para las generaciones futuras, por lo que los Servidores Públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su protección y conservación. Pág. 8
10 GOBIERNO MUNICIPAL DE 11. LEGALIDAD El Servidor Público en el desempeño de sus funciones deberá observar el cumplimiento a las leyes y las normas, no goza de posición de privilegio sino de demostrar con hechos el respeto a los valores de la Ley y a los derechos de los ciudadanos. El Servidor Público desarrolla las funciones inherentes al cargo con apego a la veracidad, fidelidad y rectitud, debe abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que impliquen un riesgo a su observancia de las Leyes. El Servidor Público no acata influencias indebidas, de ningún otro poder público o privado, para favorecer, en el ejercicio de sus funciones, a determinadas personas. 12. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS La confianza en las instituciones se reafirma cuando se garantiza el ejercicio del derecho de acceso a la información de carácter de público. El Servidor Público debe propiciar la revisión ciudadana de su actuación dentro del marco jurídico aplicable y contar con todos los elementos rectores para recurrir a ellos con prontitud ante cualquier solicitud de información. El Servidor Público debe facilitar la labor de los órganos de Transparencia y Rendición de Cuentas, internos y externos y mantener actualizada y disponible la información generada con motivo de sus tareas. Debe ser claro, concreto, abierto y veraz y ofrecer información útil, comprensible y fiable, respetando en su entrega la información confidencial, la información sensible y los datos personales de las partes y de terceros. Pág. 9
11 GOBIERNO MUNICIPAL DE VII. CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS La actuación profesional y conducta general de todo Servidor Público que conforma el Gobierno Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas se resume a continuación: 1. CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS LEYES Y NORMAS Es nuestra obligación respetar y hacer cumplir la Constitución, Leyes, Reglamentos y la Normatividad vigente, particularmente en las funciones que desempeñamos, en aquellos casos no contemplados por la ley o donde exista espacio para la interpretación, debemos conducirnos con criterios de ética, transparencia, rendición de cuentas e integridad, atendiendo los valores inscritos en este Código. 2. USO DEL CARGO PÚBLICO Es una obligación el desempeñar nuestro cargo o comisión con responsabilidad, respeto, disciplina, buena apariencia, aseo personal y puntualidad; abstenernos de utilizar el cargo para obtener beneficios personales de tipo económico, privilegios, favores sexuales o de cualquier tipo o bien, con el fin de beneficiar o perjudicar a terceras personas. 3. USO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS Los bienes, instalaciones, recursos humanos y financieros proporcionados, deben ser utilizados únicamente para cumplir con la misión principal del Gobierno Municipal adoptando criterios de racionalidad, ahorro, eficiencia, cuidado, responsabilidad y transparencia. 4. CONFLICTO DE INTERESES Los Servidores Públicos evitaremos encontrarnos en situaciones en las que nuestros intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses del Municipio o de terceras personas. Cualquier situación en la que exista la posibilidad de obtener un beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que nos corresponden por nuestro trabajo, representa potencialmente un conflicto de intereses. Pág. 10
12 GOBIERNO MUNICIPAL DE 5. ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS Los Servidores Públicos tenemos la obligación de promover la creación de una cultura responsable de quejas y denuncias. En las áreas en las que se ofrece atención a la ciudadanía, debemos dar seguimiento, atención y respuesta oportuna e imparcial a todas las quejas y denuncias. 6. RELACIÓN CON LA SOCIEDAD Los Servidores Públicos debemos ofrecer a todos los ciudadanos un trato justo, digno, cordial, tolerante y equitativo, orientado siempre por un espíritu de servicio. Así mismo, debemos practicar una actitud positiva, eficiente y transparente de cara a la sociedad, así como informar puntualmente de nuestras acciones. 7. RELACIONES ENTRE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Los Servidores Públicos debemos conducirnos con dignidad, respeto, cordialidad y lealtad hacia nosotros mismos y hacia todos nuestros compañeros trabajo, promoviendo el trato amable y cordial con independencia de géneros, capacidades especiales, edad, religión, preferencia sexual, convicción política, lugar de nacimiento o nivel jerárquico. Los cargos públicos no son un privilegio sino una responsabilidad, por lo que el trato entre los Servidores Públicos debe basarse en la colaboración y el respeto mutuo y no en razón de una diferencia jerárquica. 8. RELACIONES CON OTRAS ÁREAS DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL Ofrecer a los Servidores Públicos de otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal el apoyo, la atención, la información, la colaboración y el servicio que requieran, con honestidad, amabilidad, responsabilidad, respeto, generosidad, eficiencia, legalidad y transparencia, orientando nuestro trabajo a la prevención antes que a la observación y sanción. Pág. 11
13 GOBIERNO MUNICIPAL DE 9. SALUD, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEJORAMIENTO ECOLÓGICO Los Servidores Públicos, debemos cuidar y evitar poner en riesgo nuestra salud y seguridad y la de nuestros compañeros, así como desarrollar acciones de protección al ser humano, al medio ambiente y teniendo respeto hacia los animales y la vida silvestre. 10. DESEMPEÑO PERSONAL Y MEJORA CONTINUA Los Servidores Públicos, debemos establecer el compromiso de buscar de manera permanente la actualización y formación profesional propia y de los demás colaboradores para el mejoramiento de nuestro desempeño, buscando la mejora continua para brindar servicios a la ciudadanía con calidad y eficiencia. 11. FOMENTAR UNA CULTURA DE CONFIANZA Debemos generar confianza en los ciudadanos, conducirnos siempre con nuestros valores de integridad, honestidad, responsabilidad, equidad, eficiencia, lealtad, tolerancia, legalidad, justicia, respeto y liderazgo. Siempre procurando el bienestar social colectivo y siendo responsable con el entorno cultural y ecológico, con el fin de fomentar la confianza de la sociedad en el Gobierno Municipal. 12. CUMPLIMIENTO Y RESPETO EN DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Ofrecer a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente de la información que genera la Administración Pública Municipal, siempre que ésta no se encuentre reservada por razones legales o por respeto a la privacidad de terceras personas. Evitar obtener información confidencial y abstenerse de utilizar los conocimientos adquiridos para beneficio personal y con propósitos lucrativos. Pág. 12
14 GOBIERNO MUNICIPAL DE VIII. CONSEJO DE ÉTICA MUNICIPAL Con el objeto de dar seguimiento y puntual cumplimiento a los principios, valores éticos y conductas de todos los integrantes del Ayuntamiento, los Servidores Públicos de las Dependencias de la Administración Pública Municipal y Organismos Descentralizados Municipales, se hace necesario e indispensable la creación de un Consejo de Ética Municipal como un cuerpo colegiado encargado de vigilar el cumplimiento del presente Código de Ética y Conducta, con facultades para evaluar la observancia a este ordenamiento y formular recomendaciones para su aplicación debida. El Consejo de Ética Municipal estará conformado de la siguiente manera: a) El Presidente Municipal y/o el representante que él designe. b) El Secretario del Ayuntamiento. c) Un representante del Cabildo. d) El Secretario General del Sindicato acreditado en el Ayuntamiento y/o un representante, designado por él mismo. e) Un representante de la Contraloría Municipal. f) Un Secretario Técnico, el cual será designado por el titular del área de Recursos Humanos del Municipio. El secretario técnico podrá convocar al Consejo mediante 2 tipos de sesiones. i) Sesión Ordinaria, la cual se realizará para informar las actividades ordinarias y de operación; ii) Sesión extraordinaria, las cuales se realizarán en cualquier etapa del año y las veces que se requieran para evaluar casos de interés en la aplicación de los códigos de ética y conducta y en casos extraordinarios. El Consejo de Ética Municipal sesionará por lo menos una vez al año, convocando por el Secretario Técnico con anticipación de cuando menos tres días hábiles. Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, el Secretario Técnico podrá convocar con anticipación de veinticuatro horas a la fecha de celebración de la sesión extraordinaria. Las decisiones, recomendaciones y resoluciones del Consejo, se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes y en caso de empate el Presidente Municipal y/o su representante tendrá el voto de calidad. Pág. 13
15 GOBIERNO MUNICIPAL DE FUNCIONES DEL CONSEJO DE ÉTICA MUNICIPAL: 1. Participar en la revisión y en su caso la actualización del Código de Ética y Conducta. 2. Emprender programas de capacitación en conjunto con la Secretaría de la Contraloría y Transparencia el contenido del Código de Ética y Conducta. 3. Difundir, publicar y dar a conocer el Código de Ética y Conducta en todas las Dependencias de la Administración Pública Municipal y sus Organismos Descentralizados, con apoyo de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal. 4. Recomendar a los servidores públicos municipales el apego a los mismos en cuanto a su aplicación y cumplimiento. 5. Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos relacionados con la emisión, aplicación y cumplimiento del Código de Ética y Conducta. 6. Determinar los indicadores de cumplimiento al Código de Ética y Conducta y el método que se seguirá para evaluar los resultados obtenidos. 7. Emitir recomendaciones derivadas del incumplimiento al Código de Ética y Conducta, las cuales consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio y se harán del conocimiento del servidor público municipal y de su superior jerárquico. 8. Determinar la gravedad de la falta sobre conductas de los servidores públicos y en su caso comunicar a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia sobre aquellas que considere que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la Ley de la materia. 9. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Secretario Técnico. 10. Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. -, TAMAULIPAS, A 15 DE SEPTIEMBRE DE Pág. 14
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