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1 INFORME QUE EMITE EL ASESOR JURIDICO DANIEL MARTINEZ PULGARÍN, COORDINADOR DE LA ASESORIA JURIDICA AUTONOMICA DE ANDALUCÍA PARA IMPUGNAR LA REDUCCION DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS. Existen varias opciones que a continuación se van a exponer, pues dependiendo desde el punto de vista que se analice la situación, las vías de recurso son distintas, por cuestión de la materia y del órgano que resuelva, pudiendo tener competencia los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o las Salas del TSJ o la Audiencia Nacional : Hay que distinguir si se trata de Funcionarios del Estado o de la Junta de Andalucía o Funcionarios pertenecientes a la Administración Local, o a las Universidades: a) Funcionarios del Estado reclamación dirigida al Ministerio de Hacienda, b) Funcionarios de la Junta de Andalucía reclamación dirigida a la Consejería de Hacienda. c) Funcionarios de la Administración Local reclamación dirigida al Alcalde del municipio correspondiente. d) Funcionario de las Universidades: PDI y PAS funcionario. Para ello se facilita el modelo a los sectores (reclamación y Suplico de la demanda, si es en la SALA, tendrán que firmar el escrito de interposición también)), quienes se encargaran de facilitarlo a los afiliados para que rellenen sus datos personales, lo firmen y entregue El Sector a la Unión Provincial, para una vez presentado y sellado,después unirlo a la interposición del recurso contencioso. El siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales : a) Bien cuando contesten a la reclamación desestimándola, (resolución expresa). b) Bien cuando transcurran tres meses desde la fecha de entrega de la reclamación, considerando desestimada la misma por el transcurso del tiempo sin resolución de la Administración (silencio administrativo).

2 En los dos supuestos tienen el plazo de : a) Dos meses para recurrir, sin la desestimación es expresa. b) Seis meses si la desestimación es presunta. 4º) Una vez desestimada la reclamación, por cualquiera de las formas descritas en el punto 3º, se procederá a su entrega en los Tribunales, teniendo que distinguir lo siguiente : a) Funcionarios del Estado, al ser el Ministerio de Hacienda, (Secretaría de Estado), el órgano competente para resolver, corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo con sede en MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en este supuesto se entregaría a los Sectores (al ser procedimiento abreviado), modelo de interposición y demanda, ya que van juntos, el problema que se plantea en este supuesto, es el siguiente: al resolver un Juzgado Central la demanda hay vista, por lo que el afiliado, o bien se persona él (en este caso se le entregaría el modelo de nota para la vista) o bien realiza comparecencia apud acta o poder notarial para que lo represente un Letrado en Madrid, cualquiera de las dos soluciones, son bastante caras, pues si realiza la comparecencia apud acta tiene que realizar un viaje a Madrid para ello, a no ser que desde un juzgado de lo contencioso del domicilio del interesado se lo tramitarán (cosa improbable) y en el otro caso tiene que ir al Notario y otorgar poderes, independientemente de estos gastos, la asistencia a la vista en MADRID, resulta complicada por el número de casos que se darían, y que también tendría que abonar la asistencia Letrada al juicio. También se podría intentar presentar la interposición de recurso ante la Audiencia Nacional y se evitarían todos los problemas expuestos, de la asistencia a juicio, ya que aquí no se pide vista y se resuelve todo por escrito, pero a mi criterio sería una interpretación un poco forzada en cuestión de la competencia de este Órgano Judicial, sería motivándolo de conformidad con el artículo 11.1d) de la Ley Jurisdiccional De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda., y creo que la reducción salarial en la nómina no entra en este supuesto. b) Funcionarios de la Junta de Andalucía, al ser la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el órgano competente para resolver, corresponderá a la SALA de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en GRANADA, se entregaría el modelo de interposición y el de demanda (sólo el SUPLICO), para que cuando le den el

3 c) plazo de veinte días para formularla, la entreguemos en la Sede del Órgano Judicial. En este supuesto existen menos problemas que en el supuesto de los Funcionarios del Estado, no obstante le podría La Sala pedir que fije domicilio en la Sede del Órgano Judicial, es decir GRANADA, pero por lo demás, no tendría costo alguno añadido como ocurre en el caso de los Funcionarios del Estado. Otra solución podría ser que cada Sector (Enseñanza, Sanidad, Justicia, Autonómico etc) lo envíen a sus respectivas Consejerías, en este supuesto cambiarían las competencias de las SALAS de los Tribunales, pues unos irían a la Sala de GRANADA ( Consejerías de Presidencia, Salud, Justicia y Administración Pública y Agricultura y Pesca), otros a la Sala de SEVILLA ( Consejerías de Cultura, Medio Ambiente, Gobernación, Educación, Turismo, Comercio y Deporte, Empleo e Innovación, Ciencia y Empresa, y otros a la Sala de MALAGA ( Consejerías de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes y Bienestar Social). d) Funcionarios de la Administración Local, al ser el Alcalde o el Presidente de la Diputación el órgano competente para resolver, corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia donde se encuentre ubicado el municipio, se tramitará por el procedimiento abreviado, con lo cual existirá vista, es decir habrá juicio. B) Existen otras alternativas distintas : a) Para los Funcionarios de la Junta de Andalucía, y sería el recurrir las nóminas a través de las distintas Delegaciones Provinciales donde trabajen los Funcionarios, con lo cual la competencia para resolver podrían ser los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo respectivos, artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.1 regla primera y segunda de la Ley Jurisdiccional, el inconveniente sería que al tener que celebrarse vista, tienen que ir los afiliados al Juzgado (para ello se le facilitaría también el modelo de demanda y de nota para la vista) o bien hacer comparecencia apud acta o poder notarial, para que lo asista un Letrado, con los consiguientes costos; aquí puede ocurrir lo siguiente: que las Delegaciones Provinciales no agoten la vía administrativa y entonces habría que hacer un recurso de alzada ante la Consejería respectiva, esperar a su resolución o por transcurso del plazo de tres meses considerarla desestimada y dirigirnos a la SALA de lo Contencioso-Administrativo que corresponda según las reglas anteriormente citadas, en el apartado b) del punto 4º.

4 b) Para los Funcionarios del Estado, impugnar las nóminas, ante las Direcciones Generales de los distintos Departamentos Ministeriales, con lo cual la competencia para resolver serían los Tribunales Superiores de Justicia a elección del demandante (artículo 10.1.c) en relación con el artículo 14.1 regla segunda, a no ser que estos Tribunales consideren que se trata de una pluralidad de afectados y entonces la competencia la tendría el Tribunal donde resida el órgano que ha dictado el acto, es decir MADRID, de conformidad con el artículo 10.1.c) en relación con el artículo 14.2 de la Ley Jurisdiccional. En cuanto a los Funcionarios pertenecientes a la Ciudad Autónoma de CEUTA, la Sala competente sería la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en SEVILLA. OBSERVACIONES : a) Debido al número de casos que se pueden producir, la asistencia a juicio por parte de los Letrados de las distintas Asesorías Jurídicas Provinciales, sería prácticamente imposible, independientemente que producirían un colapso en el normal funcionamiento de las mismas, por ello tendrían que ser los propios afiliados los que realizaran la asistencia a juicio y el resto de trámites las U.P respectivas, facilitándole por parte de la Asesoría Jurídica los Modelos de escritos que tienen que presentar y las instrucciones a seguir, o bien procediendo a reforzar los servicios jurídicos, contratando Letrados exteriores, para la asistencia a las vistas. b) A juicio del que suscribe no haría falta recurrir todos los meses cada nómina, sino que con la primera, podría servir la impugnación para el resto hasta diciembre de 2010, pues en el modelo de reclamación van todas incluidas en el solicito de la misma. c) Todo lo expuesto con anterioridad podría variar, dependiendo de que existan Órganos de la Administración donde se presenten las reclamaciones y que se declaren incompetentes para resolver, remitiendo la impugnación al que consideren competente, con lo cual, podría a su vez cambiar los Órganos Judiciales, pues las cuestiones de competencia, no están bien definidas en algunos supuestos, y depende de la interpretación que les quieran dar tanto los Órganos Administrativos como los Judiciales.

5 En definitiva, es bastante problemática la situación en la que nos encontramos con las impugnaciones colectivas, por la variedad de situaciones en las que nos podemos encontrar, y cuando se trata de reclamaciones individuales, es muy fácil rectificar, pero en asuntos colectivos no es fácil, llevando consigo el añadido de la crítica del colectivo si hay que molestarlos de nuevo. En ANEXO aparte adjunto los distintos modelos que podrían usarse, tanto en reclamación administrativa, como judicial así con las normas orientativas para los sectores y notificación a los afiliados de sus obligaciones en el procedimiento a seguir. Este es mi criterio que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho. Sevilla a 18 de junio de 2010 EL COORDINADOR ASESORIA JURIDICA SEGUNDO INFORME QUE EMITE EL ASESOR JURIDICO DANIEL MARTINEZ PULGARÍN, COORDINADOR DE LA ASESORIA JURIDICA AUTONOMICA DE ANDALUCÍA PARA IMPUGNAR LA REDUCCION DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS. La opción que a continuación se va a exponer, una vez estudiadas todas las alternativas es la siguiente: 1) Para los Funcionarios del Estado, impugnar las nóminas, ante las Direcciones Generales de los distintos Departamentos Ministeriales, con lo cual la competencia para resolver serían los Tribunales Superiores de Justicia a elección del demandante (artículo 10.1.c) en relación con el artículo 14.1 regla segunda, a no ser que estos Tribunales consideren que se trata de una pluralidad de afectados y entonces la competencia la tendría el Tribunal donde resida el órgano que ha dictado el acto, es decir MADRID, de conformidad con el artículo 10.1.c) en relación con el artículo 14.2 de la Ley Jurisdiccional, el procedimiento sería el ordinario y no habría vista o juicio, al no pedirlo las partes. 2) Funcionarios de la Administración Local, al ser el Alcalde el órgano competente para resolver, corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia donde se encuentre ubicado el municipio, se tramitará por el procedimiento abreviado, con lo cual existirá vista, es decir habrá juicio. 3) Funcionarios de la Universidad, al ser el Rector el órgano competente para resolver, corresponderá al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de la Provincia donde se encuentre ubicada la Universidad, se tramitará por el procedimiento abreviado, con lo cual tendremos lugar a vista, es decir habrá que ir a juicio.

6 4) Funcionarios de Justicia, recurrir las nóminas a través de las distintas Delegaciones Provinciales donde trabajen los Funcionarios, con lo cual la competencia para resolver podrían ser los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo respectivos, artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.1 regla primera y segunda de la Ley Jurisdiccional, se tramitará por el procedimiento abreviado, con lo cual tendremos lugar a vista, es decir habrá que ir a juicio. 5) Funcionarios de Sanidad, recurrir las nóminas a través de las distintas Delegaciones Provinciales o Distritos, donde trabajen los Funcionarios, con lo cual la competencia para resolver podrían ser los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo respectivos, artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.1 regla primera y segunda de la Ley Jurisdiccional, se tramitará por el procedimiento abreviado, con lo cual tendremos lugar a vista, es decir habrá que ir a juicio. 6) Funcionarios de la Junta de Andalucía, recurrir las nóminas a través de las distintas Delegaciones Provinciales donde trabajen los Funcionarios, con lo cual la competencia para resolver podrían ser los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo respectivos, artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.1 regla primera y segunda de la Ley Jurisdiccional, con lo cual tendremos lugar a vista, es decir habrá que ir a juicio. Aquí puede ocurrir lo siguiente: que alguna Delegación Provincial no agoten la vía administrativa y entonces habría que hacer un recurso de alzada ante la Consejería respectiva, esperar a su resolución o por transcurso del plazo de tres meses considerarla desestimada y dirigirnos a la SALA de lo Contencioso-Administrativo que corresponda según las reglas del Consejo General del Poder Judicial donde vienen distribuidas las competencias de las SALAS DE SEVILLA, GRANADA Y MALAGA, según las Consejerías). 7) Funcionarios de Enseñanza, según tengo entendido las Delegaciones Provinciales no agotan la vía administrativa, por lo que si se presenta la reclamación ante ellas, habría que ir después en alzada ante la Consejería de Educación, para posteriormente por el procedimiento ordinario dirigirnos a la Sala del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, o bien dirigirnos directamente a la Consejería de Educación y así agotar la vía administrativa.. Una vez presentadas las reclamaciones en vía administrativa, el siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales : d) Bien cuando transcurran tres meses desde la fecha de entrega de la reclamación, considerando desestimada la misma por el transcurso del tiempo sin resolución de la Administración. e) Bien cuando contesten a la reclamación desestimándola.

7 En los dos supuestos tienen el plazo de : a) Dos meses para recurrir, si la desestimación es expresa. b) Seis meses si la desestimación es presunta Una vez desestimada la reclamación, por cualquiera de las formar descritas anteriormente, se procederá a su entrega en los Tribunales o Juzgados. En cuanto a los Funcionarios pertenecientes a la Ciudad Autónoma de CEUTA, la Sala competente sería la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en SEVILLA. OBSERVACIONES : El inconveniente que detectamos sería, que al tener que celebrarse vista, en la mayoría de los supuestos, tienen que ir los afiliados al Juzgado (para ello se le facilitaría también el modelo de demanda y de nota para la vista) o bien hacer comparecencia apud acta o poder notarial, para que lo asista un Letrado, con los consiguientes costos; Debido al número de casos que se pueden producir, la asistencia a juicio por parte de los Letrados de las distintas Asesorías Jurídicas Provinciales, sería prácticamente imposible, independientemente que producirían un colapso en el normal funcionamiento de las mismas, por ello tendrían que ser los propios afiliados los que realizaran la asistencia a juicio y el resto de trámites las U.P respectivas, facilitándole por parte de la Asesoría Jurídica los Modelos de escritos que tienen que presentar y las instrucciones a seguir, o bien procediendo a reforzar los servicios jurídicos, contratando Letrados exteriores, para la asistencia a las vistas. A juicio del que suscribe no haría falta recurrir todos los meses cada nómina, sino que con la primera, podría servir la impugnación para el resto hasta diciembre de 2010, pues en el modelo de reclamación van todas incluidas en el solicito de la misma. Todo lo expuesto con anterioridad podría variar, dependiendo de que existan Órganos de la Administración donde se presenten las reclamaciones y que se declaren incompetentes para resolver, remitiendo la impugnación al que consideren competente, con lo cual, podría a su vez cambiar los Órganos Judiciales, pues las cuestiones de competencia, no están bien definidas en algunos supuestos, y depende de la interpretación que les quieran dar tanto los Órganos Administrativos como los Judiciales. En definitiva, es bastante problemática la situación en la que nos encontramos con las impugnaciones colectivas, por la variedad de situaciones en las que nos podemos encontrar, y cuando se trata de

8 reclamaciones individuales, es muy fácil rectificar, pero en asuntos colectivos no es fácil, llevando consigo el añadido de la crítica del colectivo si hay que molestarlos de nuevo. Este es mi criterio que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho. Sevilla a 28 de junio de 2010 EL COORDINADOR ASESORIA JURIDICA

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