Contabilidad simplificada 1. INTRODUCCIÓN

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1 La sociedad limitada nueva empresa y su régimen fiscal Pedro-Bautista Martín Molina Profesor Titular Hacienda Pública y Sistema Fiscal de la UNED Abogado y Economista Con el fin de favorecer la creación de nuevas empresas, los poderes públicos han acordado una serie de ventajas fiscales para las Sociedades limitadas nueva empresa, basadas principalmente en el retraso en el pago de impuestos FICHA RESUMEN Autores: Pedro-Bautista Martín Molina Título: La sociedad limitada nueva empresa y su régimen fiscal Fuente: Partida Doble, núm. 159, páginas 6 a 10, octubre 2004 Localización: PD Resumen: En conformidad con diferentes mociones y recomendaciones de la Unión Europea, los poderes públicos españoles han regulado la aparición de las denominadas microempresas, cuyo nombre y forma jurídica es el de Sociedad limitada nueva empresa. Acompañando a las medidas estrictamente mercantiles y contables, se han acordado una serie de ventajas fiscales para las mismas. Las más importantes afectan a las retenciones y pagos a cuenta, tanto relativas al IRPF de sus empleados como al propio impuesto de sociedades. En cualquier caso, más que una rebaja de impuestos, sería más propio definir estas ventajas fiscales como un retraso en el pago de los mismos. Descriptores ICALI: Sociedad limitada nueva empresa. Impuesto de sociedades. IRPF 1. INTRODUCCIÓN En estos últimos años hemos asistido a un continuo proceso de mejora y simplificación de las condiciones necesarias para la creación de empresas removiendo los obstáculos administrativos que dificulten su constitución y el desarrollo de su actividad. En esta línea se han ido promulgando un conjunto de normas dirigidas a diseñar el denominado Proyecto Nueva Empresa, que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y europea y son las principales generadoras de puestos de trabajo. Surge así en nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura societaria, la Sociedad Limitada Nueva Empresa, configurándose como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, y respecto de la cual se articula un nuevo procedimiento en aras a su rápida constitución y tramitación, el procedimiento telemático. A través de esta nueva normativa se pretende cubrir los siguientes frentes de actuación: Superar los problemas de financiación, sobre todo los que generan los primeros años de actividad, proponiendo incentivos o moratorias fiscales en esta difícil etapa. Evitar los problemas de control de gestión por los socios que ostentan la mayoría. Salvar los obstáculos que estas empresas encuentran cuando debe producirse el relevo generacional. 6 Nº 159 Octubre de 2004

2 Fomentar el uso de las nuevas tecnologías. El impulso a la creación de nuevas empresas quiere dar solución a aquellos problemas que representan un impedimento para quienes pretenden iniciar una actividad empresarial. Para ello, el proyecto Nueva Empresa se basa en tres elementos esenciales: el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el régimen jurídico de la Nueva Empresa y el sistema de contabilidad simplificada. 2. DESARROLLO NORMATIVO La normativa reguladora de la Sociedad Nueva Empresa está constituida por: 1º. La Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL). Esta Ley incorpora a la LSRL un nuevo Capítulo XII que consta de siete Secciones y quince artículos dedicados a la SLNE. 2º. El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el art. 134 y la Disposición Adicional octava de la modificada Ley 2/1995, de SRL. 3º. El Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Económica, en la que siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea en el Libro Verde de El espíritu empresarial en Europa, se crea la figura de la cuenta ahorroempresa como incentivo fiscal para facilitar la creación de empresas. 4º. La Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación ID-CIRCE que permite la identificación de la SL- NE y su solicitud en los procedimientos de tramitación no telemáticos. El Centro de Información y Red de Creación de Empresas está previsto como una red de puntos asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, en lo relativo en la iniciación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas y, posteriormente, en los primeros años de desarrollo de su actividad empresarial. Concretamente, la red pretende la creación de una estructura de centros de asesoramiento, a la que se pueda acceder desde todo el territorio nacional a través de internet, y la constitución de una red de creación de empresas que facilite al máximo a los empresarios la puesta en marcha de sus iniciativas. 5º. La Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la SLNE. A pesar de su carácter voluntario, en el caso de que se utilicen art LSRL- la calificación e inscripción de la SLNE por el registrador mercantil debe realizarse en un plazo no superior a 24 horas. 6º. La Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado de 30 de mayo de 2003, por la que se prevé la inscripción de la escritura de constitución de la SLNE a través de técnicas telemáticas o bien conforme al sistema tradicional. 7º. Real Decreto de 27 de febrero de 2004 sobre el nuevo sistema de contabilidad simplificada. En este marco, surge la posibilidad de realizar los trámites de creación de una SLNE por medios telemáticos mediante el conocido Documento Único Electrónico (DUE). Este documento queda definido en la ley como aquel en el que se incluyen todos los datos exis- E l proyecto Nueva empresa tiene por objeto fomentar la creación de nuevas empresas de dimensión muy reducida Nº 159 Octubre de

3 L as nuevas empresas pueden crearse a través de procedimientos telemáticos mediante el Documento Único Electrónico (DUE) tentes de la sociedad Nueva Empresa que, de acuerdo con la legislación aplicable deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social al inicio de su actividad (Disposición Adicional Octava de la Ley 2/1995, tras la reforma operada por la Ley 7/2003). Este sistema facilitará y simplificará la creación de estas sociedades al incluir un único documento virtual toda la tramitación que se requiere y al utilizar la firma electrónica como instrumento que garantiza la seguridad jurídica en todo este proceso. De esta forma los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la SL- NE pueden realizarse bien a través de técnicas electrónicas, con un único trámite ante el notario, que será el encargado de realizar el resto de las operaciones que se requieren para iniciar una actividad, o bien conforme a las reglas generales tradicionales. Por otro lado, es preciso indicar que para poder gestionar íntegramente la escritura pública telemáticamente, se requiere que el conjunto de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía permitan la presentación por medios telemáticos de los documentos susceptibles de ser gravados por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), proceso que se está realizando gradualmente. Son muchas las cuestiones jurídicas relevantes sobre este tipo de sociedades, aunque lo que realmente nos interesa de su régimen jurídico son las medidas o incentivos fiscales que les resultan de aplicación y que se recogen en la Disposición Adicional 13ª de esta Ley y en el ya reseñado Real Decreto 2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Económica. 3. ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SLNE El Capítulo XII de la LSRL consta de siete secciones y quince artículos, del 130 al 144, ambos inclusive. De estos preceptos destacamos las cuestiones y requisitos básicos en el proceso constitucional de estas entidades mercantiles. En el art. 130 se viene a consagrar la regulación de la Nueva Empresa como especialidad de la SRL. En cuanto a la denominación social, el art. 131 señala que tendrá el nombre y apellidos de uno de los socios seguido de un código alfanumérico, figurando, en todo caso, la mención Sociedad Limitada Nueva Empresa o SLNE. Por lo tanto no cabe la posibilidad de elección respecto a la denominación social. Mediante el código alfanumérico (código IC-CIRCE) se garantiza que la denominación social sea única e inequívoca. El procedimiento para su asignación se regulará por la Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, que dispone que el código ID-CIRCE estará formado por una secuencia de diez caracteres. El art. 132 regula el objeto social. El contenido de este precepto constituye uno de los elementos innovadores del régimen jurídico de la Nueva Empresa al establecerse un objeto social amplio y de carácter genérico, permitiéndose de esta forma una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes sin necesidad de acudir a continuas modificaciones estatutarias. Según el art. 133 los socios sólo pueden ser personas físicas y en un número máximo de cinco. No obstante, posteriormente, durante la vida de la sociedad, sí se podrá superar este número máximo inicial mediante la transmisión de participaciones sociales. Por último, se reconoce expresamente la posibilidad de la sociedad unipersonal tanto en el momento de la constitución, como en cualquier otro momento de la vida de la empresa. En este caso, existen unos requisitos: el carácter unipersonal habrá que hacer constar expresamente en la escritura de constitución, o en la escritura de adquisición; no se podrá ser socio único de más de una sociedad Nueva Empresa. El artículo 135 establece la cifra mínima y máxima del capital social. En cuanto a la cifra mínima, se ha mantenido la establecida para las SRL, tres mil doce euros (3.012 ), desembolsado necesariamente mediante aportaciones dinerarias. Respecto a la cifra máxima, se ha estipulado la cantidad de ciento veinte mil doscientos dos euros ( ), también desembolsada por aportaciones dinerarias. Por lo que respecta a los requisitos constitutivos (art. 134) hay que señalar que la SLNE requiere para su válida constitución escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Los trámi- 8 Nº 159 Octubre de 2004

4 La sociedad limitada nueva empresa y su régimen fiscal tes necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura constitucional de la SLNE podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. En relación con otros incentivos aplicables a estas empresas, hay que señalar que tienen un sistema contable simplificado, en el que se integra en un único registro contable, el Libro Diario, el Mayor y el Balance. 4. INCENTIVOS FISCALES DE LAS SLNE En la nueva Disposición Adicional 13ª de la LSRL se ha recogido un paquete de medidas fiscales que tienen como objetivo favorecer y fomentar la puesta en marcha de la SLNE. En cuanto a los beneficios fiscales de los que van a disfrutar las SLNE se debe diferenciar entre los que se disfrutan antes de la constitución una vez se ha constituido Incentivos fiscales antes de la constitución de la SLNE El art. 1 del RDL 2/2003, de 25 de abril, de Medidas de Reforma Económica, regula, dentro de las medidas de apoyo a la creación y actividad de las pymes, la denominada cuenta ahorro-empresa, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuenta ahorro-empresa se configura como una cuenta de ahorro de características similares a la actual cuenta ahorro-vivienda. En este sentido, el art. 2 del RDL 2/2003 ha añadido un nuevo apartado 6 al art. 55 de la LIRPF con el nombre de Deducción por cuenta ahorro-empresa, de manera que los contribuyentes personas físicas- podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito destinadas a la constitución de una SLNE Características de la cuenta ahorroempresa Individualidad y exclusividad: cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa separada de cualquier otro tipo de imposición. Identidad: La cuenta deberá identificarse en lo mismos términos establecidos para el caso de las cuentas viviendas. Afectación: el destino del saldo de cuenta debe ser la suscripción como socio fundador de las participaciones de la SLNE. Vigencia: en cuatro años desde la fecha en la que se abre la cuenta la SL- NE debe estar inscrita en el Registro Mercantil. Base y porcentaje de la deducción: la base máxima de esta deducción de la cuota es de anuales y el porcentaje aplicable sobre la base será del 15 por Requisitos para beneficiarse de la deducción a) Además de las características anteriores, es preciso tener cuenta que la SLNE, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios y que se han acogido a la deducción a los siguientes fines: Adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad (en los términos que establece el art. 27 de la LIRPF). Gastos de constitución y de primer establecimiento Gastos de personal empleado con contrato laboral. E n el IRPF se crea una cuenta ahorro-empresa muy similar a la popular cuenta ahorro-vivienda Nº 159 Octubre de

5 L as retenciones a los trabajadores pueden ingresarse en el tesoro con un cómodo y alargado aplazamiento b) La SLNE deberá contar también con un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, en el plazo de un año. c) Requisitos a posteriori. La SLNE deberá mantener en los dos años siguientes al inicio de su actividad: La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial. Al menos, un local afecto para llevar la gestión de la actividad y una persona con contrato laboral y a jornada completa. Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto a la nueva empresa Pérdida de la deducción practicada La pérdida del derecho a la deducción puede producirse por los siguientes motivos: a) Incumplimiento de los requisitos anteriormente citados. b) Disposición de las cantidades para otros fines distintos de la constitución de su primera SLNE. c) Transcurso del plazo de cuatro años, a contar desde que se abre la cuenta, estipulado para la inscripción de la SLNE. d) Transmisión inter-vivos de las participaciones sociales en los dos años siguientes al inicio de la actividad Incentivos fiscales tras la constitución de la SLNE Los beneficios fiscales a los que se pueden acoger estas entidades después de su válida constitución son realmente aplazamientos de las deudas tributarias Transmisiones y actos jurídicos Los incentivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Siempre que la SLNE lo solicite y sin necesidad de aportar garantías, la Administración Tributaria concederá el aplazamiento de la deuda tributaria del ITPAJD, por la modalidad de operaciones societarias, derivadas de la constitución de la sociedad durante el plazo de un año desde la constitución de la sociedad. No existe ningún tipo de discrecionalidad para la Administración a la hora de conceder este aplazamiento, siempre que la SLNE solicite la aplicación de la moratoria Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) Del mismo modo, siempre que la SL- NE lo solicite, y sin necesidad de aportar garantías, la Administración Tributaria concederá el aplazamiento de la deuda tributaria de este impuesto correspondiente a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. El ingreso de estas deudas aplazadas deberá realizarse a los doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentar la declaración correspondiente al primer y segundo período impositivo. La SLNE no tendrá la obligación de efectuar los pagos fraccionados que se regulan en el art. 38 de la LIS a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución. No existe ningún tipo de discrecionalidad para la Administración a la hora de conceder este aplazamiento, siempre que la SLNE solicite la aplicación de la moratoria Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) La Administración Tributaria podrá conceder, previa solicitud de la SLNE, con aportación de garantías o sin ellas, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. En este supuesto es la propia Administración la que decide si se concede o no el aplazamiento, y en todo caso, si es preciso aportar garantías. Para este caso, regirán las normas de aplazamiento y fraccionamiento que se recogen el la Ley General Tributaria. En los casos señalados, las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán intereses de demora. 10 Nº 159 Octubre de 2004

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