CÓMO Y CUÁNDO DEBEN PRESENTAR LA BAJA MÉDICA?

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1 PROCEDIMIENTO DE BAJAS Y ALTAS POR INCAPACIDAD TRANSITORIA, MATERNIDAD O ACCIDENTE LABORAL EN SEGURIDAD SOCIAL Y MUFACE CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR? Cuando un miembro del P.D.I. se encuentre incapacitado para asistir al trabajo por enfermedad, deberá avisar, con carácter inmediato, por teléfono o cualquier otro medio, al Director del Departamento, incluso si no ha causado baja, para que adopte las medidas oportunas al objeto de no perjudicar a los alumnos. En todo caso, a partir del cuarto día es obligatorio presentar la baja médica, que debe comprender desde el primer día de inasistencia al trabajo. A) PROFESORES AFILIADOS A MUFACE CÓMO Y CUÁNDO DEBEN PRESENTAR LA BAJA MÉDICA? Por si mismos, o persona interpuesta, deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal Docente el impreso de licencia por enfermedad (11.5), acompañado del parte de baja expedido por el médico (es conveniente utilizar los partes médicos de MUFACE incluso si la prestación médica se recibe por la Seguridad Social, ya que en este impreso el médico puede indicar el tiempo de baja hasta por un mes si la enfermedad así lo requiere). Tanto la solicitud de la licencia por enfermedad al inicio de la baja, como las sucesivas licencias (ver a continuación), deberán entregarse, por la propia persona interesada o persona interpuesta, en el Servicio de Gestión de Personal Docente EN

2 EL PLAZO IMPRORROGABLE DE TRES DÍAS, a contar desde la fecha de expedición del parte de baja, o de continuación de la misma. CÓMO SE TRAMITAN LAS PRÓRROGAS DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD? Si la enfermedad se prevé de larga duración, la licencia debe renovarse por periodos de 15 días o de un mes (preferentemente por meses), acompañada siempre por el correspondiente parte de continuación de baja. Aunque la obligación de presentar los partes originales se mantiene en todo caso, el profesorado puede adelantar, tanto los partes de baja inicial como las sucesivas prórrogas y el parte de alta cuando se produzca, enviando copia de los mismos al correo electrónico partesmedicos@us.es. QUÉ RETRIBUCIONES SE PERCIBEN DURANTE UNA LICENCIA POR ENFERMEDAD? Durante los tres primeros meses de la licencia por enfermedad se perciben el total de las retribuciones por la Universidad. A partir del 4º mes de licencia, MUFACE le abonará el 75% de las retribuciones complementarias y la Universidad las retribuciones básicas y la diferencia hasta completar el total de las retribuciones en cumplimiento del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha Para ello, a partir del cuarto mes, deberá presentar mensualmente en MUFACE copia de la licencia por enfermedad, acompañada de la copia del parte de baja y certificado de retribuciones expedido por el Negociado de Nóminas. B) PROFESORES AFILIADOS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

3 CÓMO Y CUÁNDO DEBEN PRESENTAR LA BAJA MÉDICA? El/la profesor/a deberá entregar en el Servicio de Personal Docente los partes de BAJA Y CONFIRMACIÓN de enfermedad, EN EL PLAZO DE TRES DÍAS contados a partir de su expedición (los partes de confirmación de baja se expedirán por el médico cada siete días) y el parte de ALTA AL DIA SIGUIENTE desde su expedición. CUÁLES SON LAS RETRIBUCIONES A PERCIBIR DURANTE UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TRANSITORIA? Al tener la Universidad de Sevilla el pago delegado de retribuciones, continúan percibiendo su nómina normal. No obstante, explicamos a continuación cual es el régimen de retribuciones que corresponde en estos casos: - Durante los tres primeros días en situación de Incapacidad Transitoria, el trabajador no tiene derecho a percibir ninguna retribución. - Del día 4º al 15, la Empresa abona al trabajador el 60% sobre su base de cotización. - Del día 16 al 20, la Seguridad Social abona al trabajador el 60% sobre su base de cotización. - Del día 21 y hasta el final de la IT (hasta un máximo de 18 meses en general), la Seguridad Social abona al trabajador el 75% sobre su base de cotización. En todo caso la Universidad de Sevilla abonará la diferencia hasta completar el total de las retribuciones, en cumplimiento del Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha De ahí que como decíamos en el primer párrafo de este punto, todo el profesorado afiliado al Régimen General de la S.S. percibirá el 100% de sus retribuciones durante todo el periodo en situación de Incapacidad Transitoria.

4 Y LAS LICENCIAS Y BAJAS POR MATERNIDAD? En cuanto a la comunicación deberán cumplirse los mismos requisitos que en la situación de licencia o baja por enfermedad, si bien tanto la licencia (Muface), como el certificado de Baja por maternidad (S.S.) comprenderá todo el periodo de maternidad. Las retribuciones a percibir en todo caso son el 100% desde el primer día. CUÁNDO DEBE INCORPORARSE UN PROFESOR/A TRAS UNA LICENCIA O BAJA POR ENFERMEDAD? Una vez que se produzca el alta, el/la profesor/a deberá incorporarse AL DIA SIGUIENTE, comunicándolo ese mismo día, tanto al Director del Departamento, como al Servicio de Gestión de Personal Docente, mediante FAX ( ). En el caso de que se haya contratado un profesor sustituto para cubrir dicha baja, el Departamento deberá comunicar DE FORMA INMEDIATA, al profesor sustituto, que, de acuerdo con las cláusulas de su contrato, debe considerarse cesado desde ese mismo día. El Departamento deberá comunicar igualmente de inmediato al Servicio de Gestión de Personal Docente la incorporación del Profesor que estaba de baja, así como el cese del profesor sustituto, para que se puedan llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes. La no incorporación del Profesor al trabajo y su consiguiente comunicación tanto al Departamento como al Servicio de Gestión de Personal Docente, puede dar lugar a la deducción proporcional de haberes por inasistencia al trabajo.

5 Si el alta del Profesor/a se produce en periodo no lectivo, igualmente deberá comunicarlo EN EL PLAZO DE 24 HORAS, tanto al Departamento como al Servicio de Gestión de Personal Docente, con las mismas consecuencias derivadas de no producirse la comunicación en dicho plazo.

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