Documento DOC 2014\ José Antonio Panizo Robles
|
|
- Inés Méndez Caballero
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Documento Incapacidad temporal: De nuevo el control de la IT: Apuntes sobre el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración Administrador Civil del Estado DOC 2014\188 1.José Antonio Panizo Robles Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social 2.Introducción Desde finales de la última década del siglo pasado, la gestión de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (IT) ha conocido todo un conjunto de medidas de control y seguimiento de dicha situación, con la finalidad, primero, de atajar el uso indebido cuando no fraudulento en el acceso a la prestación, y luego para aprovechar mejor el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Este proceso de cambios en el control y seguimiento de la gestión de la situación de IT se ha caracterizado por un reforzamiento de las facultades de las Entidades gestoras responsables de las prestación económica (y, en menor medida, de las entidades colaboradoras Mutuas ) en detrimento de las correspondientes a los Servicios de Salud, de modo que, en un primer momento, las primeras, a través de sus servicios médicos, pasaban a ejercer todo el control de la situación de IT, en los procesos que tuviesen una duración superior a los 365 días 1, cualquiera que fuese la contingencia determinante y la entidad, gestora o colaboradora, responsable de la prestación, y, posteriormente, se extiende a los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) las mismas facultades que tienen las Inspecciones médicas u órgano equivalente de los respectivos Servicios de Salud en relación con el control de la situación de IT, cuando el proceso respectivo no ha superado los 365 días 2. 1 De acuerdo a las previsiones del artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 1º Uno de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. 2 De acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda LGSS, en la redacción dada por la disposición adicional decimonovena. Cinco de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Los cambios legales no habían tenido su traslación en las disposiciones reglamentarias y de desarrollo, por lo que resultaba necesario adaptar a las mismas, 1 de 11
2 a cuya finalidad responde el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, disposición que sustituye y deroga las disposiciones reglamentarias que venían regulando estos aspectos 3, con los objetivos de establecer una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta; homologar la emisión y tramitación de tales partes, con independencia de la causa que originó la situación de IT, terminando con la diferencia existente hasta ahora; establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica, basado en el diagnóstico médico, pero también en la ocupación y la edad del trabajador; permitir, a través del uso de las tecnologías de la comunicación e información, el intercambio de datos médicos para el control de la prestación, así como el acceso por vía telemática de los servicios médicos de las entidades gestoras a la documentación clínica que poseen los diferentes Servicios públicos de Salud de los trabajadores; y evitar el uso indebido de la protección. 3 La disposición derogatoria del RD 625/2014 procede a la derogación del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas por el RD 625/2014 (que entra en vigor el día 1º de septiembre de 2014) respecto de la regulación anterior son, en síntesis, los siguientes: # Se modifican los partes médicos de baja y la periodicidad en su expedición, que pasa a estar en función de la duración previsible del proceso, en el modo siguiente: Partes de baja y confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal Materia Legislación anterior (RD 575/1997 [RCL 1997, 994]) RD 625 /2014 [RCL 2014, 1025] Partes de baja: Contingencias comunes Órgano competente para su expedición Parte de baja: fecha expedición Médico de Atención Primaria. 4º día del inicio de la situación de incapacidad. Médico de Atención Primaria. Tras el reconocimiento médico del trabajador. Partes de confirmación de baja: 2 de 11
3 # Procesos duración estimada inferior a 5 días: plazo emisión # Procesos duración estimada entre 5 y 30 días: plazo emisión # Procesos duración estimada entre 31 y 60 días: plazo emisión # Procesos duración estimada de 61 o más días # Fin de la expedición de partes de confirmación de la baja Se expiden cada 7 días, desde la fecha de la expedición del parte anterior, con independencia de la duración estimada del proceso. Cuando el proceso llega a los 365 días. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de la Entidad Gestora. Se puede emitir en el mismo acto el parte de baja y el alta 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior 7 días siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior. 14 días siguientes al parte de baja. Los siguientes, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior. Cuando el proceso llega a los 365 días. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de la Entidad Gestora. Partes de baja: Contingencias profesionales # Órgano competente para su expedición. # Partes de confirmación de baja Médico de Atención Primaria o Médico de la Mutua, según sea la entidad que da la cobertura. Se expiden con una periodicidad de 7 días desde el parte anterior, con independencia de la duración estimada del proceso. Médico de Atención Primaria o Médico de la Mutua, según sea la entidad que da la cobertura. Se aplican los mismos plazos que los señalados para los procesos derivados de contingencias comunes. Fin de la expedición de Cuando el proceso llega a Cuando el proceso llega a 3 de 11
4 partes de confirmación de la baja los 365 días. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de la Entidad Gestora los 365 días. Antes de llegar a esa fecha, se ha de comunicar al interesado que el control pasa a ser ejercido por los servicios médicos de la Entidad Gestora b) De igual modo, se modifica la periodicidad en la expedición de los informes de control y seguimiento, así como los órganos que pueden expedirlos, dando un mayor protagonismo a los facultativos de atención primaria. Periodicidad en la emisión de los informes complementarios por parte de los servicios del correspondiente Servicio de Salud Duración estimada del proceso Procesos inferiores a 30 días Procesos entre 31 y 60 días Procesos de más de 60 días Legislación anterior (RD 575/1997 [RCL 1997, 994]) # Se expide al día 28 de la baja # Se expide al 28º día de la baja, y se actualiza cada 28 días. # Se expide al 28º día de la baja, y se actualiza cada 28 días RD 625/2014 [RCL 2014, 1025] No se emiten partes de confirmación Se expide con el 2º parte de confirmación: 35 días de la baja. Se expide con el 2º parte de confirmación: a los 49 días de la baja Se actualiza el informe complementario cada dos nuevos partes de confirmación. Expedición de informes de control en los procesos de incapacidad temporal Materia Informes médicos complementarios # Órgano que los expide. Legislación anterior (RD 575/1997 [RCL 1997, 994]) Médico de atención primaria Ha de acompañar al 4º RD 625 /2014 (RCL 2014, 1025) Médico de atención primaria Los informes médicos 4 de 11
5 # Periodicidad en la expedición Informes de control. # Órgano que los expide # Periodicidad en la expedición parte de confirmación de la baja, y los sucesivos con una periodicidad de 4 semanas. Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Trimestral complementarios son de aplicación en los procesos con duración de 30 días o más días y han de acompañar al segundo parte de baja. Inspección Médica del Servicio de Salud o facultativo de atención primaria, bajo la supervisión del anterior. Trimestral b) Se mantiene la competencia y la periodicidad en la expedición de los partes médicos de alta que, con carácter general, ponen fin al correspondiente proceso de IT, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a los servicios médicos de la Entidad gestora, en relación con los procesos de IT con duración inferior a los 365 días. Expedición de los partes alta en los procesos de incapacidad temporal Materia Legislación anterior RD 625 /2014 (RCL 2014, 1025) Partes médicos de alta: Contingencias comunes. # Órgano que los expide Médico de atención primaria, Inspección Médica del Servicio de Salud, Inspección Médica adscrita a la correspondiente Entidad Gestora Médico de atención primaria, Inspección Médica del Servicio de Salud, Inspección Médica adscrita a la correspondiente Entidad Gestora. # Efectos del alta: extinción de la prestación El día siguiente a la expedición del parte de alta El día siguiente a la expedición del parte de alta Partes médicos de alta: Contingencias profesionales # Órgano que los expide Médico de atención primaria, Inspección Médica del Servicio de Salud, Inspección Médica Médico de atención primaria, Inspección Médica del Servicio de Salud, Inspección Médica 5 de 11
6 #Efectos del alta: extinción de la prestación adscrita a la correspondiente Entidad Gestora o Médico de la Mutua, según sea la entidad que da cobertura a la protección El día siguiente a la expedición del parte de alta adscrita a la correspondiente Entidad Gestora o Médico de la Mutua, según sea la entidad que da cobertura a la protección El día siguiente a la expedición del parte de alta c) Apenas existen modificaciones respecto de la tramitación de los partes médicos y obligaciones de trabajadores, empresas y entidades públicas en relación con los mismos, aunque se reduce el plazo para que la empresa remita los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta, habiendo cumplimentado los datos referentes a la empresa, y que sirven para el cálculo de la prestación (que pasa a ser de 3 días, en vez de 5 días); el plazo para que los Servicios de Salud o las Mutuas remitan al INSS los partes médicos (que pasa ser del día siguiente hábil tras su expedición, frente a los 5 días contenidos en la legislación anterior), Organismo al que le corresponde la obligación de, una vez tratados los partes, remitir los mismos, según correspondan, al ISM o a la Mutuas, en el plazo del día siguiente hábil al de su recepción. Obligaciones de trabajadores, empresarios y Organismos públicos respecto de los partes de baja, confirmación de la baja y alta Materia Legislación anterior RD 625/2014 (RCL 2014, 1025) Obligaciones del trabajador # Número de copias del parte entregadas al trabajador 2 2 # Plazo para entrega del parte al empresario por parte del trabajador: # Partes de baja y confirmación de la baja 3 días 3 días # Partes de alta 24 horas 24 horas Obligaciones del empresario. # Plazo para remisión de los partes de baja, 5 días 3 días hábiles siguientes a su recepción 6 de 11
7 confirmación de la baja o alta, cumplimentados con los datos de la empresa # Entidad receptora de los partes INSS, ISM o Mutua, según Entidad de cobertura INSS, ISM o Mutua, según Entidad de cobertura INSS Obligaciones de los Organismos Públicos # Plazo para remisión de los partes de baja, confirmación de la baja o alta, por parte del Servicio Público de Salud o de la Mutua 5 días Primer día hábil siguientes a su recepción # Entidad receptora de los partes Entidad Gestora o Mutua INSS # Plazo para distribución por parte del INSS de los partes que correspondan al ISM o a la Mutua. # Partes de alta expedidos por los Inspectores Médicos de la Entidad Gestora: Remisión al Servicio de Salud y/o a la Mutua. - Primer día hábil siguientes a su recepción - Primer día hábil siguientes a su recepción # Se mantiene la regulación de las propuestas de alta que pueden formular las Mutuas, a través de sus servicios médicos, ante los Servicio de Salud, si bien incorporando una serie de modificaciones, como son la reducción del plazo para que el órgano correspondiente del Servicio de Salud se pronuncie en relación con las propuestas remitidas, plazo que pasa a ser de 5 días; la reducción del plazo para que el Servicio de Salud efectúe la comunicación confirmando la baja médica anterior (plazo que se sitúa en 5 días) o la determinación de un plazo expreso para la Entidad gestora para pronunciarse sobre la solicitud de la Mutua de expedición del alta médica, en los casos en que la propuesta de alta anterior no se hubiese atendido, plazo que se sitúa en 8 días, frente a la inexistencia de un plazo determinado en la legislación procedente 4. 4 De acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria segunda del RD 625/2014 hasta el 1º de marzo de 2015 (es decir, los 6 primeros meses desde la 7 de 11
8 entrada en vigor de aquél), los plazos de 5 días (para el Servicio de Salud conteste las propuestas de alta) ó de 4 días (para que la Entidad gestora resuelva sobre la petición de alta formulada por la Mutua, ante la falta de contestación de la propuesta de alta anterior) se sitúan, respectivamente, en 11 y 8 días. Propuestas de alta médica formuladas por las Mutuas en procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes Materia Legislación anterior RD 625 /2014 (RCL 2014, 1025) Entidad que efectúa las propuestas Órgano ante quien se formulan Mutua, a través de los servicios médicos adscritos Inspección médica de los Servicios de Salud, quien las ha de remitir a los facultativos o servicios médicos a los que corresponda la emisión de los partes de alta Mutua, a través de los servicios médicos adscritos Inspección médica de los Servicios de Salud, quien las ha de remitir a los facultativos o servicios médicos a los que corresponda la emisión de los partes de alta Plazo para pronunciarse el facultativo sobre la propuesta de alta 10 días. 5 días, contados desde la fecha en que la propuesta haya tenido entrada en la Unidad de Inspección Resolución de la propuesta Consecuencias de no contestar en plazo por parte del facultativo médico Plazo para comunicar la confirmación de la baja Consecuencia de la no contestación en plazo # Confirmación motivada de la baja. # Admisión de la propuesta, expidiendo el parte de alta médica La Inspección Médica puede acordar el alta, expidiendo el parte médico, o mantener la baja 15 días desde la recepción de la propuesta en la Unidad de Inspección Médica La Mutua puede: # Reiterar la propuesta # Confirmación motivada de la baja # Admisión de la propuesta, expidiendo el parte de alta médica La Inspección Médica puede acordar el alta, expidiendo el parte médico, o mantener la baja 5 días, desde la recepción de la propuesta en la Unidad de Inspección Médica La Mutua, transcurrido el plazo de contestación, 8 de 11
9 Plazo de la Entidad Gestora para contestar la solicitud de la Mutua de la expedición del alta ante el Servicio de Salud # Plantear una iniciativa de alta ante los servicios médicos del INSS No existe plazo expreso de contestación. Por lo que habrá que estar a los plazos generales (3 meses) puede instar ante la Inspección Médica de la Entidad Gestora la expedición del parte de alta 4 días, contados desde la recepción de la solicitud. 5 Hasta el 1º de marzo de 2015, el plazo es de 11 días ( disposición transitoria 2ª RD 625/2014). 6 Hasta el 1º de marzo de 2015, el plazo es de 11 días ( disposición transitoria 2ª RD 625/2014). 7 Hasta el 1º de marzo de 2015, el plazo es de 8 días ( disposición transitoria 2ª RD 625/2014). # Se establece un procedimiento específico para la determinación de la contingencia (común o profesional) de la que deriva la situación de IT, teniendo en cuenta que de esa determinación se derivan efectos respecto a los requisitos de acceso a la protección, cálculo de la cuantía y entidad responsable de la prestación, cuyos elementos básicos se recogen en el cuadro siguiente: Procedimiento para la declaración de la contingencia en los procesos de incapacidad temporal Materia RD 625/2014 (RCL 2014, 1025) Inicio del procedimiento # De oficio: # A iniciativa del INSS #A propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Salud o del Instituto Social de la Marina # A instancia: # Del trabajado # De las Mutuas # De la correspondiente empresa colaboradora. 9 de 11
10 Comunicación del procedimiento Plazo de alegaciones Reconocimiento y abono de la prestación Informe preceptivo Plazo para dictar Resolución Sentido de la resolución # A la Mutua o la empresa, si el procedimiento no se hubiese iniciado a su instancia # Al trabajador, si el procedimiento no se inició a instancia del mismo # De la Mutua o la empresa colaboradora: 4 días hábiles # Del trabajador: 10 días hábiles En función del parte de baja emitido, sin perjuicio de las regularizaciones a que haya lugar, si la determinación de la contingencia se resuelve de forma diferenciada a la que consta en el parte de baja. Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la respectiva Dirección Provincial del INSS 15 días hábiles a contar desde: # La fecha en que se aportaran los documentos y alegaciones oportunas. # La finalización del plazo para realizarlas. # Determinación de la contingencia y, en su caso, si el proceso es recaía de otro anterior. # Efectos que correspondan # Entidad responsable de las prestaciones económicas y sanitarias # La resolución tiene los efectos atribuidos a la resolución de reclamación previa (art. 71 de la Ley 36/2011). Comunicación de la resolución Las resoluciones se comunican a: # Trabajador # Empresa # Mutua # Servicio de Salud 10 de 11
11 # Por último, se modifica el procedimiento de revisión de las declaraciones de altas médicas, dictadas por los servicios médicos de la Mutua, en procesos de IT derivados de contingencias profesionales, establecido en el artículo 4º del RD 1430/2009, ampliando hasta 10 días hábiles (frente al plazo anterior de 4 días naturales, tras la correspondiente notificación del alta médica) para la presentación, por parte del trabajador interesado, de la correspondiente solicitud ante la entidad gestora competente (el INSS o el ISM). 11 de 11
Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.
Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el
PARTES MÉDICOS DE BAJA, ALTA Y CONFIRMACIÓN
PARTES MÉDICOS DE BAJA, ALTA Y CONFIRMACIÓN Hace un año se publicó el RD 625/2014, que regulaba los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días, cuyo objeto era ahorrar trámites burocráticos
NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 25/07/2014 NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Los trabajadores no deberán desplazarse al centro
I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN
REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU
ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1
ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
Nueva modificación normativa en materia de IT
VIGO 25/11/2014 Nueva modificación normativa en materia de IT Modificar nuevamente la normativa reglamentaria en materia de seguimiento y control de la incapacidad temporal Pretende aumentar eficiencia
Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días
ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LAS INDUSTRIAS DEL MUEBLE, CARPINTERIA Y AFINES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CIRCULAR INFORMATIVA FECHA: 2 / 09 / 2014. REFERENCIA: LABORAL Gestión y control de los procesos de
CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS
Julio 2014 CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS En el BOE del 21 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal
Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Comisión Ejecutiva Regional REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTION Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPCIDAD TEMPROAL EN LOS PRIMEROS 365 PRINCIPALES
Novedades de la Incapacidad Temporal
Sanidad Central Sindical Independiente y de Funcionarios INFORMA Novedades de la Incapacidad Temporal El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad
BREVE GUÍA DE LA IT. COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL Secretaría de Política Social. www.ugt.es
BREVE GUÍA DE LA IT COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL Secretaría de Política Social www.ugt.es 44 Derechos Contingencias Comunes Contingencias Profesionales Requisitos Cuantía Duración Extinción Pérdida o
ASEPEYO. Modificación Incapacidad Temporal
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL ÁREA PROCESAL LABORAL Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio por la que se desarrolla el Real Decreto
NOVEDADES LEGISLATIVAS
Gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración. Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio (en vigor el 1.12.2015). Nº 7/2015 GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS
RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997
1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos
ÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014):
RESUMEN Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración ÍNDICE 1. Exposición de
21 de enero de 2013 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD
Qué asume la mutua cuando realiza esta gestión? Cuando la MATEPSS realiza la gestión asume: Arts. 71 y 72. R.D.1993/95 Reglamento Colab.
Las mutuas y la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes Las MATEPSS están autorizadas desde 1995, a realizar la gestión de la prestación económica de la I.T. siempre que el empresario
PROPUESTA ALTERNATIVA DEL FORO DE MEDICOS DE AP AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
PROPUESTA ALTERNATIVA DEL FORO DE MEDICOS DE AP AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal
1 Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal Sumario: Artículo 1. Declaraciones médicas de baja y alta a efectos de la prestación económica
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal.
Siempre cerca de ti Con motivo de la publicación, en el BOE de 21 de julio, del Real Decreto-ley 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos
INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las
[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]
España www.wolterskluwer.es. Tabla comparativa
España www.wolterskluwer.es Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
CAPÍTULO I Normas generales
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad
(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Gestión y control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración del proceso
Gestión y control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración del proceso Real Decreto 625/2014, de 18 de julio Actuaciones y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social
TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de
Nueva modificación normativa en materia de IT
Nueva modificación normativa en materia de IT Modificar nuevamente la normativa reglamentaria en materia de seguimiento y control de la incapacidad temporal Pretende aumentar eficiencia la gestión pero:
PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como
Novedades legislativas en materia de Seguridad Social
Novedades legislativas en materia de Seguridad Social Orden ESS/1187/2015 Real Decreto 417/2015 Orden ESS/1249/2015 Real Decreto 1249/2014 Jorge Vilanova Martínez-Frías Índice 1. Orden ESS/1187/2015, de
Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social
PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social Definición: Se produce cuando, después de haber recibido tratamiento,
Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas
Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este
LA ATENCIÓN EN LA MUTUA
LA ATENCIÓN EN LA MUTUA si el médico de la mutua te da el alta y no estás conforme? Lo primero es rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua (si dispones de sindicato, abogado o conoces a algún médico
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Sábado 20 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 51543 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6839 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto
?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Julio de 2014 REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS
I. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
REAL DECRETO 1541/2011, DE 31 DE OCTUBRE, por la que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto
NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y MUTUAS DE
NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes, sino que este trámite
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la
Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico
{ Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT
2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de
NOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán
Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:
ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA
Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 12 Lunes 14 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1704 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 385 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento
TITULO PRIMERO Disposiciones generales
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS
Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural
Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural Riesgo Embarazo y Lactancia (cuenta ajena) Días Cuánto Cómo Quién paga Requisitos Desde la suspensión del contrato o actividad laboral hasta
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106 Sábado 1 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 38787 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 6871 Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
53506 DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/332/2012, de 16 de octubre, por la que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento
El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre
Circular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015
Núm. 26/2015 Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 147, de fecha 20 de junio de 2015, el Real Decreto
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2004)
Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. Última actualización: 04/10/2013 (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2004) La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El
Comunicación de accidentes, incidentes y otros por parte de las Empresas Contratistas
Página 1 de 7 Índice 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico Redacción Verificación Aprobación Responsable Redactor Jefe de Departamento del Servicio de Prevención Dirección de Calidad y Procesos
electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.
Borrador de Proyecto de Orden INT/. de. de., sobre Sede Electrónica y Registro Electrónico de Notificaciones de Resoluciones Sancionadoras en el ámbito de la seguridad privada. La Ley 30/1992, de 26 de
Ayuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
CAPITULO I. Disposiciones generales
DECRETO /2010, DE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación
Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris
MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título
BONUS. Guía explicativa para la solicitud de 2015
BONUS Guía explicativa para la solicitud de 2015 ÍNDICE Objeto de la norma 3 Beneficiarios 4 Cuantía del incentivo 5 Períodos de observación 6 Requisitos 7 Cómo solicitar el incentivo 10 Plazo de presentación
INFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015
Tesorería 3T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL TERCER TRIMESTRE DE 2015 El funcionario que suscribe, en cumplimiento
stapv-intersindical valenciana informa
ORDEN de * de * de 2004, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo El artículo 5 del Texto
3.3. ACTUALIZACIÓN SOBREVENIDA POR MODIFICACIÓN EN EL NÚMERO DE DERECHOS DE VOTO DEL EMISOR
Anexo I 1. Sujeto Obligado NIF/DNI/OTROS MODELO DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE VOTO ATRIBUIDOS A ACCIONES EN SOCIEDADES COTIZADAS PARA SUJETOS OBLIGADOS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE CONSEJERO DEL EMISOR
(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010)
Personal CRITERIOS A SEGUIR EN CASO DE LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES INTEGRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES (OFICIAL 1ª CONDUCTOR), derivada del proceso
Procedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado
Procedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado 1.- INTRODUCCIÓN: Este documento tiene como finalidad establecer el procedimiento que deben seguir las Universidades que
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998
10/13, de 26 de febrero de2015. Interpretación de los artículos 216 y 222 del TRLCSP después de la reforma del Real Decreto Ley 4/2013.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 10/13, de 26 de febrero de2015. Interpretación de los artículos 216 y 222 del TRLCSP después de
Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital
Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Pág. 54 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Asesoría Jurídica General El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, acordó la aprobación definitiva del "Reglamento
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:
14558 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2015-2016.
1.- Normativa aplicable:
RESOLUCION RECTORAL R 33/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 46052 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6434 Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación
Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:
CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y CENTROS ADSCRITOS* CURSO 2014-2015 I.- REQUISITOS GENERALES Para el acceso a las
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 16 Martes 16 de abril de 2013 Sección I Pág. 4575 Sección I: Disposiciones Generales Disposiciones de la Guardia Civil 1364 Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil,
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Edición 30 de octubre de 2013
INSTRUCCIONES PARA CENTROS EDUCATIVOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIONES, EXENCIONES Y RECONOCIMIENTO DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones
PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)
PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) Como continuación del Plan de Oficio de Inspección a Hospitales, en 1999 se ha inspeccionado el hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ARTÍCULO 1º OBJETO DEL REGLAMENTO. Con la aprobación de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal
SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS
PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09
Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN 4 3. NORMATIVA