Cooperativas. Aspectos impositivos. Ley UNLZ - F.C.E. "Cooperativas" Monica Gutierrez
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- Esther Murillo Sáez
- hace 8 años
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1 Cooperativas Ley Cooperativas de Trabajo Constitución. Rubrica de libros. Aspectos impositivos
2 Cooperativas Concepto "es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRATICAMENTE".
3 REQUISITOS PARA CONSTITUCION E INSCRIPCION ANTE EL INAES Nota de Presentación. Acta Constitutiva y Estatuto t t (en un mismo cuerpo). Acta Nº 1 del Consejo de Administración (distribución de cargos). Boleta de depósito (5% del capital social suscripto). Constancia de Asistencia a Curso previo de Información y Capacitación de los asociados fundadores (según lo establece la Res. 2037/03 INAES) Constancia de Comunicación al INAES y/o Órgano Local Competente de realización de la Asamblea Constitutiva, con quince (15) días de anticipación (según lo establece la Res. 2037/03 INAES) (Sólo para cooperativas de crédito o con operatorias de Sección de Crédito) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (según lo establece la Res. 2036/03 INAES)
4 Libros Societarios y Contables 1. Registro de Asociados 2. Registro de Asistencia a Asamblea 3. Actas de Asamblea 4. Actas del Consejo de Administracion 5. Actas de Informes de la Sindicatura 6. Informes de Auditoria 7. Libro Diario 8. Libro Inventario y Balances 9. Subdiarios de Ventas 10. Subdiario de Compras
5 RUBRICA -REQUISITOS Nota solicitando la rúbrica: Nombre de la Cooperativa Nº de Matrícula Nacional Nº de Registro Provincial Domicilio legal de la Cooperativa, indicando, calle, número, localidad y partido, se realiza en el registro de las Personas en cada jurisdicción. C.U.I.T. Teléfono, En caso de autorizar a una persona a realizar el trámite, nombre completo, tipo y número de D.N.I. Detallar los libros a rubricar: nombre del libro, cantidad de folios y número que corresponde (Ej. Diario General Nº 5 de 200 folios) La nota debe estar firmada por Presidente y Secretario sin excepción.- Copia certificada del Acta de Distribución de Cargos que acredite la personería invocada por el requirente. Arancel: interdepósito en la cuenta fiscal Nº 1283/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Casa Matriz. Hasta 100 folios. $ 9.00 cada libro Hasta 300 folios. $ cada libro Hasta 500 folios... $ cada libro Hasta 1000 folios... $ cada libro Exhibir el libro inmediato anterior o presentar certificado expedido por Contador Público Nacional (con firma certificada por el CPCEPBA) ó copia de la primera hoja (donde consta la rúbrica) y de la última hoja certificadas (por Escribano, Juez de Paz).
6 Cooperativas de Trabajo Los miembros si bien son trabajadores no se rigen por ley sino que son A S O C I A D O S
7 Constitución. Estructura. Funcionamiento Inexistencia de subordinación de los asociados Inexistencia de subordinación jurídicalaboral Inexistencia de subordinación económica
8 REGISTRAR ESE VINCULO El socio debe solicitar por escrito su aceptacion como socio elevando nota al Consejo de Administracion El Consejo de administracion debe tratarlo en primer reunion y expedirse, aceptando o denegando de acuerdo a estatuto y reglamento Quedara incluida en acta y debe ser notificado al Socio Constando notificacion de normativas
9 Decreto N (B. Of ) No autorizará a partir de la publicación de dicho Decreto el funcionamiento de cooperativas de trabajo que para el cumplimiento de su objeto social prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados (Conf. artículo 1 Decreto citado).. El fundamento del Decreto radica en que en una auténtica cooperativa de trabajo deviene prácticamente imposible que los asociados resuelvan brindar su trabajo a terceros bajo la dependencia d de éstos, pues justamente t han formado una cooperativa para evitar esa forma de ejercitar sus capacidades laborativas. Como se observa, en el entendimiento del Poder Ejecutivo, debe limitarse la autorización para funcionar como cooperativas de trabajo a aquéllas que tengan por finalidad exclusiva la obtención de un logro comunitario, mediante el servicio personal en provecho o en beneficio directo de sus socios.
10 Instituto Nacional de Acción Cooperativa dictó la Resolución N 1.510/94 Declara incluídas en el artículo 1 del Decreto N 2.015/94 a las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: agencia de colocaciones; limpieza; seguridad; distribución de correspondencia; y servicios eventuales.
11 Regulación Impositiva Las cooperativas, en lo que a obligaciones impositivas se refiere, están alcanzadas en tres niveles: Nacional Provincial Municipal Ámbito nacional: de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, las cooperativas se encuentran exentas de tributarlo. No obstante lo antedicho, cada entidad deberá tramitar ante la oficina de la AFIP que corresponda a su jurisdicción la exención pertinente. Es preciso señalar que, en realidad, las cooperativas no deberían encontrarse alcanzadas por este impuesto, ya que estas organizaciones no distribuyen ganancias entre sus asociado sino excedentes en conceptos de retornos, es decir, las participaciones que corresponden a los asociados en función de habérseles cobrado de más (o pagado de menos) por el servicio recibido oportunamente. Sin embargo, el legislador consideró apropiado incluirlas dentro del objeto del impuesto pero otorgándoles una exención. También deben tributar una contribución llamada Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (Ley ), por el cual tributan un 2% sobre el capital imponible. Existen exenciones al pago de dicho impuesto previstas expresamente por dicha ley y su decreto reglamentario N Además, las cooperativas tributan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si su actividad está alcanzada por el mismo, excepto en aquellos casos en que desarrollen actividades exentas, no obstante lo cual deberán tramitar ante la oficina fiscal correspondiente la exención de dicho impuesto.
12 AF I P Art Están exentos del gravamen: d) las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios;
13 A R.B.A. INGRESOS BRUTOS DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL DISTRITO OBLIGATORIAMENTE 1) Acta Constitutiva y Estatuto Social y sus modificatorias. 2) Constancia de inscripcion en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (Formularios: R - 444N, o R - 444R, o CM01, o CM02). 3) Constancia de inscripcion en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI). 4) DECLARACION JURADA DE SOLICITUD / AFECTACION CON FIRMA C ERTIFICADA: FORMULARIO R-999 5) Documentacion personal que acredite la identidad del solicitante: DNI - LC - LE 6) HABILITACION MUNICIPAL (DEFINITIVA/PROVISORIA) DE CADA ESTABLECIMIENTO.CUANDO ESTA NO FUERE EXIGIBLE,LA ABILITACION DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE LA DOCUMENTACION EXPEDIDA POR EL ORGANISMO NACIONAL O PROVINCIAL QUE AUTORICE Y REGULE SU FUNCIONAMIENTO 7) Certificacion actualizada del Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social (INAES). 8) "Si correspondiera: Poder, general o especial, otorgado ante escribano publico (Formulario R-331 V2) 9) Todos los certificados a presentar deberan tener una vigencia de emisisn no superior a los 120 dmas corridos anteriores a la fecha de iniciacisn del tramite. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
14 MUNICIPIO I I Teniendo en cuenta la existencia i de diversidad id d de tasas, contribuciones e impuestos que difieren en cada jurisdicción en cuanto a la denominación y alícuotas cada entidad debe concurrir a la Ordenanza Municipal fiscal e impositiva para ver su tratamiento
15 SOCIOS MONOTRIBUTISTAS Resolucion General 2746 en su TÍTULO VI.COOPERATIVAS DE TRABAJO.A - ADHESIÓN DE LOS ASOCIADOS Art Las cooperativas de trabajo que no se encuentren inscriptas ante esta Administración Federal deberán, previo a la adhesión de sus asociados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) solicitar su inscripción con arreglo a lo dispuesto por la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias. Art Los asociados a cooperativas de trabajo que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 47 del "Anexo", a efectos de la adhesión al Régimen Simplificado (RS), deberán cumplir los requisitos y formalidades dispuestos en el Título I, Capítulo I y con las disposiciones que se indican en el presente Título. Los mencionados sujetos que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán solicitarla con carácter previo a la adhesión al Régimen Simplificado (RS), conforme a lo previsto en el artículo 7 de la presente.
16 AFIP ASOCIADOS
17 AFIP RG 2681 CERT.EXENCION IMP.GANANCIAS
18 ARBA EXENCION INGRESOS BRUTOS
19 ARBA EXENCION INGRESOS BRUTOS
20 UNLZ N.L.Z FCE F.C.E. II ENCUENTRO DE COOPERATIVISMO Muchas Gracias!
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