Profª. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho Civil Universidad de Granada

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1 Profª. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho Civil Universidad de Granada

2 Verdad biológica vs. autonomía de la voluntad Filiación por adopción Algunos supuestos de técnicas de reproducción humana asistida (v.gr. art. 7.3 LTRHA) Los llamados reconocimientos de complacencia Acciones de filiación: la búsqueda de la verdad biológica no es principio absoluto. Otros principios presentes: interés del menor, estabilidad familiar y seguridad jurídica

3 1. LA DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE LA FILIACIÓN Mujer casada: Filiación matrimonial materna: queda fijada por la inscripción en el RC con los requisitos del art. 44 LRC Filiación matrimonial paterna: presunción de paternidad de marido (arts. 116, 117 y 118 CC)

4 1.2. Mujer no casada: art. 120 CC - Inscripción del nacimiento - El reconocimiento: declaración del progenitor que manifiesta su paternidad o maternidad. Acto personal, formal, unilateral e irrevocable. - Carácter personal: art. 122 CC - Forma: art. 120 CC: declaración ante el encargado del RC, testamento o cualquier otro documento público - Requisitos respecto de los sujetos - Capacidad del reconocedor: art. 121 CC - Requisitos en cuanto al sujeto reconocido: arts. 123 (hijo mayor de edad), 124 (hijo menor de edad), 125 (hijo incestuoso) y 126 (hijo fallecido). - El expediente registral del art LRC (1957)

5 1ª) Tras contraer matrimonio y cuando sólo habían transcurrido 160 días, nace un hijo que es inscrito por la madre con la filiación paterna matrimonial. El marido sostiene que el hijo no es suyo y quiere impugnar la paternidad. Tiene que ejercitar forzosamente una acción de impugnación?

6 2ª) A los 5 meses de celebrarse un enlace matrimonial en segundas nupcias, nace un hijo, falleciendo el padre al mes del nacimiento. Los herederos del padre (hijos del primer matrimonio) tienen la certeza de que aquél no fue el padre biológico del menor, y pretenden efectuar una declaración de desconocimiento por vía de lo establecido en el art. 117 CC, es esto posible?

7 3ª) Tras nacer un hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebración de un matrimonio en segundas nupcias, el padre hace testamento concediendo a este hijo tanto el tercio de mejora como el de libre disposición, quedando reducidos los derechos de los hijos habidos en el primer matrimonio al tercio de legítima estricta. Unos meses después, sospecha que no es el padre biológico y pretende hacer uso de la facultad establecida en el art. 117 CC Qué efectos puede tener esa declaración?

8 4ª) Los cónyuges decidieron separarse de hecho y, antes de transcurrir 300 días, la mujer dio a luz a un hijo que inscribió en el RC como matrimonial, acompañando el parte del alumbramiento y el libro de familia. Unos meses después, el marido tuvo conocimiento de esta circunstancia y compareció en el RC para efectuar una declaración de desconocimiento de la filiación paterna. Puede tener esta declaración el efecto pretendido por el marido?

9 5ª) Tras el divorcio, pero no habiendo transcurrido aún los 300 días, la esposa da a luz a un hijo y comparece en el RC acompañada de un tercer varón que efectúa el reconocimiento de su paternidad, solicitando ambos que se proceda a la inscripción de la filiación paterna no matrimonial. Es esto posible?

10 1. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN ESTOS PROCEDIMIENTOS a) El principio de la libre investigación de la paternidad y la maternidad: art y 4 LEC b) Exigencia de un principio de prueba: art º LEC c) Legitimación activa del representante legal o del Ministerio Fiscal respecto de las acciones que corresponden al menor o incapacitado (art LEC). d) Sucesión procesal de los herederos del actor en las acciones ya entabladas antes de su muerte (art LEC). e) Legitimación pasiva en las acciones de filiación: art. 766 LEC. La triada padre madre hijo. Conveniencia de solicitar defensor judicial para el hijo cuando pudiera darse conflicto de intereses.

11 2. PROCEDIMIENTO Se trata de un procedimiento especial que se tramita por los cauces del juicio verbal, con el trámite adicional consistente en dar traslado de la demanda al Ministerio fiscal y demás personas que deban ser parte en el procedimiento antes de convocar la vista (art LEC). Posibilidad de que las partes puedan formular oralmente sus conclusiones (art LEC) Tramitación preferente si algún interesado es menor, incapacitado o está en situación de ausencia legal (art LEC) Competencia territorial: tribunal del domicilio del demandado.

12 Preceptiva intervención del Ministerio Fiscal El tribunal puede decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes (art II LEC) La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal (art LEC). El objeto del proceso es indisponible para las partes (art LEC) Posibilidad de solicitar medidas cautelares: art. 768 LEC.

13 TIPO DE ACCIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA DURACIÓN DE LA ACCIÓN ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL O NO MATRIMONIAL CON POSESIÓN DE ESTADO (art. 131 CC) ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL SIN POSESIÓN DE ESTADO (art. 132 CC) Cualquier persona con interés legítimo (art. 131 CC) - Padre, madre e hijo (art CC) - Si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde la plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda: herederos del hijo (art CC) Imprescriptible - Imprescriptible - Durante el tiempo que faltare para completar dichos plazos ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL SIN POSESIÓN DE ESTADO (art. 133 CC) - Hijo (art CC) - Herederos del hijo si este fallece antes de transcurrir 4 años desde la plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda: herederos del hijo (art CC) - SSTC 273/2005 y 52/2006: inconstitucionalidad del precepto, ampliación de la legitimación al progenitor - Existe proyecto de reforma - Durante toda su vida - Durante el tiempo que faltare para completar dichos plazos

14 1ª) El hijo mayor de edad, teniendo conocimiento de quién era su padre biológico, esperó a su fallecimiento e interpuso demanda de reclamación de paternidad no matrimonial contra sus herederos. Estos últimos alegan que sólo se persigue un móvil económico en la reclamación, sería admisible la pretensión del hijo? pueden alegar los herederos abuso del derecho (art. 7.2 CC)?

15 2ª) Interpuesta por el presunto padre biológico una demanda de reclamación de paternidad no matrimonial, si la madre del menor está de acuerdo con el suplico de la demanda, puede allanarse y solicitar la no imposición de costas?

16 3ª) Cuándo podemos aconsejar a nuestro cliente que se niegue a la práctica de la prueba biológica en un procedimiento de reclamación de la paternidad? 4ª) Puede acumularse a la acción de reclamación de la paternidad la de división judicial de la herencia?

17 5ª) Junto a la demanda de reclamación de paternidad, el presunto padre solicita que, declarada judicialmente su filiación paterna, se fije un régimen de visitas con el hijo menor, es posible esta petición? 6ª) En los procedimientos de reclamación de la paternidad, cuándo procede excluir al padre de la patria potestad? 7ª) Si es la madre la que se opone a la estimación de la demanda interpuesta por el padre biológico, puede privársele de la patria potestad por la vía del art CC?

18 TIPO DE ACCIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA DURACIÓN DE LA ACCIÓN ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO (arts. 138 y 141 CC) ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD MATRIMONIAL (art. 139 CC). - El que hubiere otorgado el reconocimiento mediante error, violencia o intimidación (art. 138 CC) - Los herederos del anterior, si hubiere fallecido antes de 1 año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio (art. 141 CC) - Existe proyecto de reforma - La mujer si justifica la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo (art. 139 CC) - [La doctrina amplía la legitimación también al hijo] - 1 año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio del consentimiento (art. 141 CC). Dos líneas en la doctrina: imprescriptible o régimen de los arts. 136 y 137 CC ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD MATRIMONIAL (arts. 136 y 137 CC) -Padre (marido), art CC - Herederos del marido, si este fallece antes del plazo del año (art CC), o si el marido fallece sin conocer el nacimiento (art CC). - Hijo (art CC), y si fuere menor o incapaz a la madre que ostente la patria potestad o al MF (art CC) - Hijo y herederos, si no hay posesión de estado (art CC). Existencia de proyecto de reforma del art. 137 CC - 1 año desde la inscripción en el RC, pero no el plazo no comenzará a contar mientras el marido ignore el nacimiento. SSTC 138/2005 y 156/2005: inconstitucionalidad en cuanto comporta que el plazo empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el RC (existe proyecto de reforma del art. 136 CC en este sentido). - Si el marido fallece sin conoce el nacimiento, el año se cuenta desde que lo conozca el heredero. -Con posesión de estado: 1 año desde la inscripción en el RC, pero si el hijo es menor o incapaz desde que alcance la plena capacidad. - Si no hay posesión de estado: la acción es imprescriptible

19 TIPO DE ACCIÓN LEGITIMACIÓN ACTIVA DURACIÓN DE LA ACCIÓN ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL SIN POSESIÓN DE ESTADO (art CC) ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL CON POSESIÓN DE ESTADO (art CC) Aquellos a quienes perjudique (art CC) Quien aparece formalmente como hijo o progenitor y quienes por la filiación pueden resultar afectados en su calidad de herederos forzosos (art CC) Imprescriptible 4 años desde que el hijo goce de la posesión correspondiente, una vez inscrita la filiación. Pero los hijos tendrán en todo caso la acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad (art CC). ACCIÓN MIXTA DE RECLAMACIÓN IMPUGNACIÓN (art. 134 CC) Legitimación correspondiente a la acción de reclamación Plazo correspondiente a la acción de reclamación

20 1ª) Se quiere impugnar un reconocimiento de complacencia, pero no es posible acreditar un vicio del consentimiento, puesto que el que figura como progenitor tenía perfecto conocimiento de que no era el padre biológico mucho antes de la comparecencia ante el encargado del RC. Existe alguna vía para impugnar esa filiación?

21 2ª) Presentada demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial, tras ser emplazada la madre, el actual compañero sentimental de ésta se persona en el RC y efectúa un reconocimiento de la paternidad de la menor. En su escrito de contestación a la demanda, la madre se opone alegando que, habiendo quedada determinada la filiación en virtud del reconocimiento y no habiéndose ejercitado la acción de impugnación de la paternidad que consta en el RC, la demanda debía ser desestimada. Qué solución tiene la cuestión?

22 3ª) Tiene legitimación propia la madre para impugnar la filiación matrimonial paterna? 4ª) Puede el verdadero padre biológico impugnar la filiación matrimonial paterna determinada por la presunción de paternidad del art. 116 CC?

23 Inseminación artificial homóloga: reglas generales de la filiación Inseminación artificial heteróloga: Donante: queda eximido de la paternidad Mujer casada: necesario consentimiento del marido (art. 6.3 LTRHA) filiación matrimonial sin posibilidad de impugnación (art. 8.1 LTRHA). Mujer no casada filiación no matrimonial determinada por la inscripción en el RC / reconocimiento por parte de la pareja de la madre no casada. Pareja matrimonial homosexual femenina: art. 7.3 LTRHA, consentimiento previo al nacimiento

24 Filiación post mortem: art. 9 LTRHA. Requisitos Consentimiento del marido (otorgado en el documento del art. 6.3 LTRHA, en escritura pública o testamento) Que la fecundación se produzca en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Los efectos serán los derivados de la filiación matrimonial. El art. 9.3 permite el uso por pareja no casada: el consentimiento sirve como titulo para el expediente del art. 49 LRC

25 Maternidad subrogada: Si la aportación ajena se limita al óvulo: reglas que regulan la donación de gametos y aplicación de las leyes civiles para la determinación de la filiación. La aportación supone la utilización del útero de otra persona para la gestación: art. 10. Nulidad del contrato por el que se convenga la gestación por sustitución (art. 10.1). Aplicación de las reglas civiles (el parto determina la maternidad, art. 10.2)

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