ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BIBLIOTECA SOCIAL. CAPITULO 1. Denominación, domicilio, objeto y ámbito de actuación
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- Héctor Arroyo Araya
- hace 8 años
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1 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BIBLIOTECA SOCIAL Disposición Preliminar. Esta Fundación se regirá por lo que se refleja específicamente en estos estatutos y, subsidiariamente, por la regulación del Libro III del Código Civil de Cataluña y la normativa que lo desarrolle, complemente o sustituya. Por razones de congruencia, únicamente se desarrollan los aspectos que la ley determina como contenido esencial de los estatutos y las reglas singulares, pero en el resto de materias, se hace remisión al contenido del mencionado Libro III del CCCat. CAPITULO 1. Denominación, domicilio, objeto y ámbito de actuación Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración La denominación de esta entidad es Fundación Biblioteca Social. Es una entidad sin ánimo de lucro, con forma jurídica de Fundación Privada, con las características propias de las de su clase, según el Derecho Civil catalán. La duración es indeterminada. Artículo 2. Domicilio El domicilio se establece en: Calle Virgen de Montserrat, núm. 137 sobreático 1ª Barcelona Artículo 3. Ámbito de actuación La Fundación ejerce sus funciones mayoritariamente en Cataluña, donde tiene su sede, sin perjuicio de extender su actuación a toda España y en otros países cuando así convenga a los intereses y fines fundacionales. Artículo 4. Finalidad y objetivos La finalidad de esta Fundación es el impulso de dinámicas sociales dentro del sector de las bibliotecas, en base en dos principios: 1º. La importancia de las bibliotecas públicas -gestionada mayoritariamente con fondos públicos- como institución que actúa para garantizar la igualdad de acceso a la información y al conocimiento, y como espacio de cohesión social. 2º. La necesidad del compromiso social entendido como la voluntad -y las acciones encaminadas- de contribuir a paliar la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad. Esta Fundación tiene como objetivos primordiales: - Incentivar y fomentar la realización de proyectos, desde las bibliotecas públicas, que contribuyan a paliar los desequilibrios sociales y a generar pensamiento crítico. - Dar visibilidad a los proyectos y a las iniciativas que llevan a cabo las bibliotecas públicas en el ámbito social. - Fomentar el intercambio de conocimiento en este ámbito y sector. Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o
2 personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre fundaciones. En concreto, con el fin de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación desarrolla, entre otras, las actividades que se enumeran a continuación: - Convoca premios y selecciona proyectos que hayan llevado a cabo bibliotecas públicas en España.. Crea una plataforma de buenas prácticas, con el fin de disponer de una base de conocimiento. - Lleva a cabo directamente o apoya proyectos, dentro del ámbito y los objetivos de la - fundación, siempre que esté implicada la biblioteca pública. - Potencia la presentación e intercambio de buenas prácticas Difunde los proyectos e iniciativas a través de múltiples medios, utilizando tanto los tradicionales como formatos electrónicos. - Cualquier otra actividad que la Fundación considere de interés en el marco de sus objetivos fundacionales. Artículo 5. Beneficiarios Los principales beneficiarios son las personas que pertenecen a colectivos sociales más vulnerables -económica o socialmente, que sufren cualquier tipo de marginación y que pueden resultar favorecidos por las actividades que realizan las bibliotecas públicas y que esta Fundación impulsa y apoya. La Fundación se rige por principios de imparcialidad y de no discriminación en la determinación de los beneficiarios. CAPÍTULO II. Régimen económico Artículo 6. Dotación y recursos La dotación de la Fundación está integrado: a) por el capital fundacional, constituido por la dotación inicial, que consta en el acto fundacional; b) por todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación con el fin de incrementar el capital fundacional, y c) por todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y los demás bienes que la Fundación recibe por cualquier título oneroso o gratuito, o cualquier otro concepto. CAPITULO III. Organización y funcionamiento Artículo 7. El Patronato El Patronato es el órgano de gobierno y de administración de la Fundación, la representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los fines fundacionales. Artículo 8. Composición del Patronato El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas y constituido por un mínimo de 5 y máximo de 13 miembros. La Fundadora tiene carácter de patrona vitalicia. El resto de los patrones serán elegidos por mayoría simple de los miembros del Patronato. Los patrones ejercen sus cargos por un plazo de cuatro años y serán reelegibles por un período de igual duración. El Patronato quedará válidamente constituido con la presencia de la mayoría más uno de
3 sus miembros. Entre los miembros del Patronato se designará quien ostenta la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, y la tesorería. Los patrones que no ocupan ninguno de estos cargos tienen la condición de vocales. Los patrones que por cualquier causa cesen antes de cumplir el plazo por el que fueron designados, podrán ser sustituidos por nombramiento del Patronato, por mayoría simple Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con plena capacidad de obrar; que no se encuentre inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes y no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad. Asimismo, en cuanto a las personas jurídicas, deberán ser representadas por las personas físicas designadas por razón de su cargo, y en tanto perdure la vigencia de su nombramiento. Artículo 9. Gratuidad Los patrones ejercen sus cargos gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por daños producidos por razón de este ejercicio. Artículo 10. Régimen de convocatoria El Patronato se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y obligatoriamente una de ellas se hará durante el primer semestre del año natural con el fin de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior. Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con 15 días de antelación respecto de la fecha prevista para que tenga lugar. En la convocatoria constará el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión Se reunirá en sesión extraordinaria, previa convocatoria ya iniciativa de su presidente / a, tantas veces como éste / a lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. También se reunirá cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, y en este caso la reunión deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud. El Patronato podrá reunirse excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En estos casos se garantizará la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La convocatoria de las reuniones corresponde a la presidencia y contendrá el orden del día de todos aquellos asuntos a tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos. Artículo 11. Modo de deliberar y adoptar acuerdos El Patronato quedará válidamente constituido cuando asisten a la reunión, en persona o representados en la forma legalmente permitida, la mitad más uno de los patronos. En segunda convocatoria es necesaria la asistencia de, al menos, dos patrones. Los miembros del Patronato podrán delegar por escrito a favor de otros patrones su voto respecto de actos concretos. Cada patrón tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes,
4 presentes y representados, a la reunión. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a o, en su ausencia, del vicepresidente / a que el / la sustituye. El Patronato también puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, las personas que considere convenientes. De cada reunión, el secretario / a levantará el acta correspondiente, que debe incluir la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya solicitado que quede constancia y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías. Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario / a con el visto bueno del presidente/a y pueden ser aprobadas por el Patronato después de haberse realizado la sesión correspondiente o bien en la próxima reunión. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente en los estatutos o en la hora de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción. La Fundación debe llevar un libro de actas en el que consten todas las que hayan sido aprobadas por el Patronato. Artículo 12. Comité Ejecutivo El Patronato constituirá un comité ejecutivo integrado por el Presidente, el Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Al Comité Ejecutivo le corresponden las siguientes atribuciones: a) Seguir el plan de actuación aprobado por el Patronato y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. b) Ejecutar los presupuestos aprobados por el Patronato y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. c) La creación de una Comisión asesora d) Cuantas funciones sean delegadas o encomendadas por el Patronato y no sean funciones indelegables según el artículo de la Ley. 4/2008 de 24 de abril. Artículo 13. El Director/a o gerente El Patronato puede nombrar un director o gerente que desarrolle la dirección ejecutiva de la Fundación. Este cargo no puede ser ocupado por un patrón. El cargo de director / a es retribuido, en los términos que se consideran adecuados a la naturaleza ya la representatividad propias del cargo y sus funciones. Artículo 14. Comisión asesora El Comité Ejecutivo puede acordar la creación de una comisión asesora integrada por personas físicas o jurídicas que contribuyan de manera sustancial a la adopción o la ejecución de determinadas decisiones. La Comisión asesora: - aportará ideas y experiencias - colaborará en la selección de proyectos - facilitará la participación de técnicos y agentes sociales relacionados, directa o indirectamente, con el objeto fundacional - colaborará a la difusión de la Fundación y de sus actividades. Los cargos de la Comisión asesora son gratuitos, sin perjuicio de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, ocasionados en el ejercicio de su cargo
5 Excepcionalmente, el Patronato o Comisión Ejecutiva podrá conceder gratificaciones por los trabajos realizados. Artículo 15. Colaboradores El Patronato podrá admitir como colaboradores de la Fundación a personas- físicas o jurídicas- que por su trabajo voluntario o por aportaciones singulares, colaboren con la Fundación. Artículo 16. Régimen contable y documental La Fundación se regulará en régimen de presupuesto anual. El Patronato de la Fundación elaborará las cuentas anuales, el estado de flujos de efectivo y un balance, cerrado a 31 de diciembre. El ejercicio del año se cierra dentro del primer trimestre del año siguiente y el Patronato aprobará las cuentas anuales dentro de los seis meses siguientes. Las cuentas anuales forman una unidad y se componen de: a) El balance de situación. b) La cuenta de resultados. c) El estado de cambios en el patrimonio neto. d) El estado de flujos de efectivo. e) La memoria, en la que se debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados y se detallarán las actuaciones que se han hecho en cumplimiento de los fines fundacionales, concretando el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinar, si los hay. Las cuentas se presentan al protectorado en el plazo de treinta días a contar del día en que se aprueban, mediante documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas. Las cuentas anuales se someterán a una auditoría externa cuando se dan las circunstancias legalmente previstas. Artículo 17. Recursos anuales Los recursos económicos anuales de la Fundación estarán integrados por: a) las rentas y rendimientos producidos por el activo, b) los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales y c) las subvenciones y otras liberalidades recibidas con esta finalidad que no deban incorporarse al capital fundacional. Artículo 18. Aplicación obligatoria La Fundación tiene que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto lo destinará o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato aprobará la aplicación de los ingresos. Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique el destino, el Patronato
6 debe decidir si han de integrar la dotación o deben aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales. La aplicación de al menos el setenta por ciento de los ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales, se hará efectiva en el plazo de tres ejercicios a partir del inicio del siguiente al de la acreditación contable. CAPÍTULO IV. Modificaciones y disolución Artículo 19. Modificaciones estatutarias Para modificar estos estatutos son necesarios el acuerdo de dos terceras partes del Patronato y la aprobación del Protectorado. Artículo 20. Causas de disolución La Fundación se disolverá por las siguientes causas: a) Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se ha constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que proceda modificarla y que el Patronato acuerde su modificación. b) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por una sentencia firme. c) Las demás que establecen la ley o los estatutos. Artículo 21. Procedimiento de disolución y destino de su patrimonio La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado de al menos dos terceras partes del Patronato y la tiene que aprobar el Protectorado. La disolución de la Fundación comporta su liquidación, que deben llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hay, o, subsidiariamente, el Protectorado. El patrimonio remanente se destinará a la entidad o entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Fundación y que determine el Patronato, previa autorización del Protectorado. En cualquier caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente. En caso de fusión o escisión de la Fundación, se requerirá el acuerdo motivado de al menos dos terceras partes del Patronato y la aprobación del Protectorado. Artículo 22. Conflictos de intereses entre la Fundación y los patrones profesionales y personales Los patrones y las personas indicadas en el artículo del Código Civil de Cataluña deben abstenerse de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación. Deber de inhibición: durante el año siguiente al cese como patrón no se pueden desarrollar servicios en empresas y sociedades privadas por la Fundación
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