REFORMA FISCAL (PARTE I): IRPF, IRNR, ISD E IP

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1 REFORMA FISCAL (PARTE I): IRPF, IRNR, ISD E IP 1. Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1.1 Rentas exentas Indemnizaciones por despido Se modifica la letra e) del artículo 7. El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de euros (En vigor desde el 29/11/2014). Régimen transitorio: Este límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consulta a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. (En vigor desde el 29/11/2014) Becas Se amplía la redacción de la letra j) del artículo 7, al incluirse como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades Planes de Ahorro a Largo Plazo (Planes de Ahorro 5) Se añade una letra ñ) en el artículo 7), que establece que estarán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de la Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento. Requisitos: 1

2 Los recursos aportados al PALP deben instrumentalizarse a través de seguros individuales de vida o a través de depósitos o contratos financieros. Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un único PALP. Las aportaciones al PALP no pueden ser superiores a /año, en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. La disposición únicamente podrá producirse en forma de capital, no siendo posible la realización de disposiciones parciales. La entidad aseguradora o la entidad de crédito, según el caso, debe garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento de, al menos, un capital equivalente al 85% de las sumas de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas Dividendos Se suprime la letra y) del artículo 7 sobre la exención de dividendos y participaciones en beneficios con el límite de euros anuales Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta Se modifica la letra w) del artículo 7, y ahora se establece que están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de la Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos. Igualmente estarán exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley. 1.2 Contribuyentes Contribuyentes A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, no tendrán la consideración de contribuyente al igual que ya se establece para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán de la forma habitualmente establecida en la Ley. (Apartado 3 del artículo 8). Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo. 2

3 1.2.2 Individualización de rentas Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 11. Ya no se hace referencia a las reglas de titularidad de conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, sino que ahora se ha de estar a las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración Imputación temporal Se incluye de nuevo la letra c) del apartado 2 del artículo 14 y se añade una nueva letra k): - Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) del mismo artículo. - El apartado k) establece que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable; 2. Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito o en otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso; 3. Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. 1.3 Rendimientos del trabajo Rendimientos íntegros del trabajo Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 17, para incluir que cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática Rendimientos irregulares Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18: - La reducción del 40% sobre rendimientos irregulares del trabajo pasa a ser del 30% y esta reducción solo será aplicable a los rendimientos que se imputen en único período impositivo. 3

4 - Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. - No obstante, esta reducción no se aplicará sobre los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción. - Se eliminan las referencias a los límites específicos aplicables para aquellos casos en que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de comprar sobre acciones o participaciones por los trabajadores pero se mantiene el límite general de euros y los específicos para indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil. Régimen transitorio: Los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio del régimen de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que hubieran sido concedidas antes del 01/01/2015, se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión y si no se concedieron anualmente, podrán aplicar la reducción aún cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimiento con periodo de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción. (Disposición Transitorio 25ª) Gastos deducibles Con la modificación del apartado 2 del artículo 19 se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de otros gastos por importe de euros anuales. Este importe se puede incrementar en determinadas circunstancias: anuales adicionales: desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo con cambio de residencia anuales: discapacitados que obtengan rendimientos de trabajo como trabajadores activos anuales: discapacitados que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Límite: rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Se modifica el artículo 20 incrementándose las cuantías. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a minorarán el rendimiento neto en las siguientes cuantías: - Rendimientos inferiores a euros: euros anuales. 4

5 - Rendimientos entre euros y euros: euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y euros anuales. Límite: Estas reducción se aplicarán siempre que el contribuyente no tenga rentas distintas de las del trabajo superiores a euros (excluidas las exentas). 1.4 Rendimientos de capital inmobiliario Gastos deducibles y reducciones Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo La reducción aplicable a los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual será del 60%. - Se elimina la reducción del 100% para inquilinos menores de 30 años. - La reducción por rendimientos irregulares será el 30%. Se exige su imputación en un único periodo impositivo y se limita la cuantía a euros anuales. 1.5 Rendimientos de capital mobiliario Se modifican la letra e) del apartado 1, el número 1.º) de la letra a) del apartado 3, y el apartado 6 del artículo Rendimientos íntegros del capital mobiliario - Se modifica la tributación de la prima de emisión de valores no admitidos a cotización, ya que ahora básicamente, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones conforme a lo dispuesto anteriormente. - En los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. No obstante lo anterior, si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cinco por ciento de la provisión matemática. A estos efectos se considera capital en riesgo la 5

6 diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. - En relación con los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a que se refiere el apartado 2 del artículo 25, se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas de los mismos, por causa de muerte del contribuyente, ni se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquellos por actos inter vivos. Es decir no podrán computarse, los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros Gastos deducibles y reducciones Se modifica el apartado 2 del artículo 26 minorándose la reducción por rendimientos irregulares, pasando del 40% al 30%, y además la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de euros anuales. 1.6 Rendimientos de actividades económicas Se modifica el artículo 27 y se incluye dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas, aquellos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social. Además, se elimina el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica Estimación directa Se modifica el artículo 30 (Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa): - En cuanto a las aportaciones a mutualidades de previsión social, no serán deducibles, como hasta ahora, pero sí serán deducibles las cantidades pagadas en concepto de seguro con mutualidades en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial. Esta disposición ya se venía aplicando desde el 1 de enero de 2013 (apartado 3 de la disposición adicional 46ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto) - Los gastos de difícil justificación no podrán superar los euros Estimación objetiva Se modifica el apartado 1 del artículo 31 (Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva): 6

7 - Bajan los límites de exclusión de este régimen de euros a euros (para volumen de rendimientos íntegros), y de a euros (para volumen de compras de bienes y servicios). - El método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior (que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal), supere euros anuales. - Para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el importe desciende de euros anuales a euros anuales. - Los nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva entran en vigor el 1 de enero de Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de Se reducen las actividades que pueden aplicarla, así como los requisitos exigidos para poder acogerse a ella. Permanecerán las actividades destinadas fundamentalmente a consumidores finales. En concreto, no se incluirán las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación el artículo d) de esta Ley en el período impositivo Para el resto de actividades se reducirá la magnitud para su inclusión en la estimación objetiva. (Disposición Adicional 36ª) Reducciones Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 32, minorándose la reducción por rendimientos irregulares, pasando del 40% al 30%, y además la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de euros anuales. Asimismo, modifica la reducción por rendimientos de actividades económicas, ya que ahora se parte de euros y se minorará si se obtienen rendimientos elevados y se establecen más requisitos para poder aplicar esta reducción. 1.7 Ganancias y pérdidas patrimoniales Concepto Se modifican las letras a) y d) del apartado 3 del artículo 33 de la Ley de IRPF: - Se establece una nueva redacción para que las ganancias patrimoniales por reducciones de capital social con devolución de aportaciones, que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación, tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas. - En cuanto a la extinción del régimen económico matrimonial, no se producirá ganancia ni pérdida patrimonial cuando se produzcan compensaciones por imposición legal o judicial, dinerarias o en especie. 7

8 1.7.2 Transmisiones a título oneroso Se modifica el artículo 35 para eliminar la aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles Normas de valoración Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 37 que contiene las normas específicas de valoración: - El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. (Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2017). En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este Impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la transmisión. (Esta modificación entrará igualmente en vigor el 1 de enero de 2017) - En cuanto a los valores no cotizados, ahora se entenderá que el valor de transmisión no podrá ser inferior al valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, o al que resulte de capitalizar (éste último ya se contemplaba) Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 38 que establece que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente Rentas en especie Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 43: Ahora sí se consideran rentas en especie las entregas a empleados, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, las entregas realizadas en cantinas y economatos, la utilización de los bienes destinados a los servicios culturales y sociales de los empleados y las primas o cuotas satisfechas a 8

9 entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad en determinadas condiciones (alcance de la cobertura e importe máximo de 500 euros). Igualmente se consideran rentas en especie la prestación del servicio de educación en todos los niveles a hijos de empleados y las cantidades satisfechas en concepto de desplazamiento al lugar de trabajo. Estarán exentas las rentas en especie que acabamos de comentar. En cuanto a la valoración de las rentas en especie, se modifican las letras a), b) y f) del número 1º del apartado 1 del artículo 43 que suponen un cambio de los valores sobre los que se calcula la renta en especie correspondiente a la utilización de vivienda por empleados y vehículos Ganancias patrimoniales por cambio de residencia. Se añade una Sección 7ª en el Título X, denominada Ganancias patrimoniales por cambio de residencia que opera cuando se produce la pérdida de condición de contribuyente de IRPF por cambio de residencia (contribuyente 10 de los últimos 15 años), afectando a las ganancias patrimoniales derivadas de la titularidad de acciones/participaciones de cualquier tipo de entidad. Las características de las acciones/participaciones es que su valor de mercado debe ser superior 4 millones de euros, o que su valor de mercado sea superior a 1 millón de euros y el porcentaje de participación superior al 25%. Se imputará en el último periodo que deba declararse por IRPF sin sanción, intereses ni recargo. El valor de transmisión se calculará según las normas de la Ley del IRPF. Se procederá a la devolución si se vuelve a adquirir la residencia. Si el cambio de residencia se efectúa a otro país de la UE con efectivo intercambio de información, sólo se autoliquida la ganancia patrimonial si en los 10 ejercicios siguientes: se transmiten por actos inter vivos, se pierde la condición de residente en un país de la UE, se incumple obligación de comunicación. Se puede aplazar el pago por las siguientes causas: que el cambio de residencia se produzca por desplazamiento temporal por motivos laborales y se realice a un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal; Cualquier otro motivo siempre que el desplazamiento se produzca a un territorio con CDI y cláusula de intercambio de información. Siempre se realizará previa solicitud por el contribuyente y se procederá al devengo de intereses y la obligación de una constitución de garantía. El plazo del aplazamiento será de 5 años ampliables otros 5. Si se adquiere de nuevo la condición de residente, la deuda del aplazamiento se extingue (no habrá reembolso garantías). 1.8 Integración y compensación de rentas En relación a los rendimientos del capital mobiliario que no forman parte de la renta del ahorro (vinculados a la financiación de entidades vinculadas) el porcentaje de participación para calcular el exceso de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada será del 25% en los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad. Asimismo ahora es independiente de si la ganancia o pérdida se ha obtenido con más de uno año o no. 9

10 Se incrementa del 10% al 25% el límite para compensar saldos positivos y negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales. Se incrementa al 25% el límite para compensar las rentas del ahorro. Se establece un régimen transitorio para las pérdidas y saldos negativos (disposición transitoria 7ª). No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente (Disposición Adicional 12ª). 1.9 Aportaciones a planes de pensiones y sistemas similares Se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia se minora y queda en euros (antes podía ser o ). Se incrementa el límite a euros (antes euros) por reducciones del cónyuge. Se modifica el apartado 1 del artículo 52. Ahora se establece que como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se elimina el aumento de este límite para contribuyentes mayores de 50 años, que lo fijaba en el 50 por ciento. b) euros anuales para todos los contribuyentes. Se modifica el límite fijado anteriormente en euros, o de para mayores de 50 años. Además, se mantienen los euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos que se establecía con un límite de 600 euros anuales. En su lugar se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores Escala general del impuesto Se reducen los tipos impositivos tanto de la base liquidable general como del ahorro para el ejercicio 2015, y se prevé otra minoración para el ejercicio La parte de la base liquidable general que exceda el importe del mínimo personal y familiar se gravará conforme una escala de gravamen estatal cuyos marginales oscilan entre 9.50% para una base liquidable de hasta euros, y un 22.5% para rendimientos a partir de euros. En 2015 sin embargo la escalará oscilará entre el 10% y e 23.5%. 10

11 1.12 Mínimos personales y familiares Se elevan los mínimos personales, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad euros anuales - Si tiene más de 65 años aumenta en euros anuales, pasando a ser el mínimo euros. Mínimo del contribuyente - Si tiene más de 75 años aumenta adicionalmente en euros anuales, pasando a ser el mínimo euros. - Por discapacidad del contribuyente: euros anuales. - Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%: euros anuales euros anuales por el 1º euros anuales por el 2º euros anuales por el 3º euros anuales por el 4º y siguientes Mínimo por descendientes - Si el descendiente es menor de tres años se aumentarán en euros anuales - Por discapacidad del descendiente: euros anuales. - Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%: euros anuales euros anuales - Si tiene más de 75 años el mínimo aumentará en euros anuales Mínimo por ascendientes - Por discapacidad del ascendiente: euros anuales. - Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%: euros anuales En caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de euros anuales por descendientes o euros anuales por ascendiente. Para la aplicación del mínimo por ascendientes será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de 11

12 fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento Deducciones Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Se modifica el número 1.º del apartado 1 del artículo 68, eliminando la referencia a que no formaban parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción Deducción en actividades económicas Se suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se mantiene la deducción de A.E. por inversiones en elementos patrimoniales, si bien con modificaciones, en lugar de remitir toda la regulación al impuesto sobre sociedades, se establece en el propio artículo las características y forma para aplicar la deducción Deducción por donativos y otras aportaciones Se modifica el apartado 3 del artículo 68 añadiendo una letra c) por la que los contribuyentes podrán aplicar en este concepto el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Se modifican los requisitos de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla procedentes de sociedades que operen en dichos territorios Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo Se crea una deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, para lo cual es necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena. El importe deducción (prorrateable entre los contribuyentes que tengan derecho) es el siguiente: por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que de derecho a aplicar el mínimo por descendientes; por ser ascendiente, hermano huérfano de padre y madre, que forme familia numerosa. Puede incrementarse en un 100% en caso de categoría especial. El límite de esta deducción serán las cuotas pagadas a la Seguridad Social y mutualidades en el ejercicio. Existe la posibilidad de solicitar abono anticipado Deducciones suprimidas - Deducción por cuenta ahorro empresa. 12

13 - Deducción por alquiler de vivienda habitual (aunque a través de una disposición transitoria se mantiene para los contratos celebrados con anterioridad a 1/1/2015). - Deducción de 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a euros anuales 1.14 Imputaciones de rentas inmobiliarias. Se modifica el artículo 85.1 y 2 de la LIRPF, que incorpora como novedad la aplicación del tipo del 1,1% únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994, (en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%) Transparencia fiscal internacional Se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera Trabajadores desplazados Se modifica el artículo 93 (Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español). Ahora el desplazamiento debe producirse: - Como consecuencia de un contrato de trabajo con excepción de la relación laboral especial de deportistas profesionales; - Como consecuencia de la condición de administrador de una entidad en la que no participe, o en caso contrario no tenga la consideración de entidad vinculada. Asimismo, se eliminan los requisitos de específicos (que los trabajos se realicen efectivamente en España y para una entidad residente en España). Además ya no se podrán aplicar exenciones de la LIRNR. La totalidad de los rendimientos obtenidos se entenderán obtenidos en territorio español y no sólo los percibidos en España. Las rentas se gravarán acumuladamente a efectos de la liquidación, explicitándose un requisito exigido ya con el anterior régimen. El tipo de gravamen general a partir de se fija en el 45%. A los dividendos, intereses y ganancias se les aplica una escala del ahorro. Régimen transitorio: Existe una disposición transitoria para desplazamientos anteriores a 2015, que permiten utilizar la redacción vigente a 31 de diciembre de

14 1.17 Límite de declaración Se eleva a euros el límite de la obligación de declarar por obtención de rentas del trabajo, salvo que haya percepciones de otros pagadores, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no esté obligado a retener, o la retención se realice a un tipo fijo, lo que supone una modificación de los apartados 3 y 4 del artículo Planes individuales de ahorro sistemático (Disposición Adicional 3ª) Se modifica la letra g) de tal forma que la primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de constituir la renta vitalicia Tributación de rentas obtenidas por transporte por Autotaxi (Disposición Adicional séptima) Reducción de las ganancias patrimoniales cuando, estando en estimación objetiva, transmitan activos fijos intangibles por razón de incapacidad permanente, jubilación, o cese por reestructuración del sector. También se aplica cuando, por otras causas, se transmita a familiares hasta segundo grado. Se establece una tabla reduciendo la ganancia patrimonial según sea la parte de ganancia patrimonial correspondiente a antes o después de Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. (Disposición Adicional 16ª). El límite de aportación es de euros anuales Rentas exentas con progresividad (Disposición adicional 20ª) Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo Tripulantes de determinados buques de pesca (Disposición adicional 41ª) Se considera renta exenta el 50 %de los rendimientos de trabajo personal de determinados buques españoles que pesquen túnidos a más de 200 millas náuticas. 14

15 1.23 Porcentajes de retenciones CONCEPTO Actividades profesionales (General): Abogados, arquitectos, asesores, etc. 21% 19% 18% Actividades profesionales con rendimiento inferior a % 15% Actividades económicas Inicio de actividad profesional 9% 9% 9% Actividades agrícolas o ganaderas 2% 2% 2% Actividades forestales 2% 2% 2% Actividades empresariales con método de estimación objetiva (módulos) 1% 1% 1% Administradores y miembros de los Consejos de Administración General 42% 37% 35% Entidades de menor tamaño (cifra de negocio inferior a ) - 20% 19% Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. 21% 19% 18% Rendimientos del Capital Mobiliario 21% 20% 19% Ganancias patrimoniales Transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva Aprovechamientos forestales de montes públicos 21% 20% 19% 21% 20% 19% 1.24 Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015 (Disposición transitoria 6ª) Hay una regla especial para los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y 15

16 continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, pudiendo aplicar la normativa de Pérdidas pendientes de compensación (Disposición transitoria 7ª) Las pérdidas de los años 2011 a 2014, según estén dentro de la renta del ahorro o de la renta general, que estuviesen pendientes de compensación tendrán reglas especificas, al igual que las pérdidas que fuesen de 2013 y 2014, y estuviesen integradas en la renta general, procedentes de trasmisiones con plazo no superior a un año Coeficientes de abatimiento (Disposición transitoria 9ª) Se modifica la disposición transitoria novena sobre los coeficientes de abatimiento (aunque en un primer momento se planteó su eliminación, finalmente se mantiene con modificaciones), la cuantía máxima será de euros, límite que se aplicará conjuntamente a todas las ganancias patrimoniales obtenidas desde el 1 de enero de 2015, a las que les sea aplicable los coeficientes de abatimiento Compensaciones fiscales (Disposición transitoria 13ª) Se eliminan las compensaciones fiscales que podrían establecerse en los PGE Sociedades civiles (Disposición transitoria 19ª) Se implanta un nuevo supuesto para disolver y liquidar las sociedades civiles en las que concurran los siguientes requisitos: Que hubiesen estado sujetas al régimen de atribución de rentas con anterioridad a Que en 2016 adquiriesen la condición de contribuyentes por el IS. En los 6 primeros meses de 2016 se acuerde la disolución y liquidación y en los 6 siguientes al acto anterior, se produzca su extinción. El régimen fiscal del que gozarán, estará compuesto por: exención en el ITP-AJD en la modalidad de operaciones societarias, no devengo de la plusvalía municipal, en el IRPF se producirá el diferimiento de plusvalías tacitas en activos adjudicados a los socios. El valor adquisición de las cuotas de la sociedad civil, se aumentará en las deudas adjudicadas, y se disminuirá en dinero y créditos adjudicados. Si el resultado de lo comentado es inferior a cero, se producirá una ganancia patrimonial, y el valor de los activos adquiridos distintos del dinero y créditos tendrá valor adquisición cero. Si el resultado es igual a cero, no existirá ganancia patrimonial y el valor de los 16

17 activos adquiridos distintos del dinero y créditos tendrá valor adquisición cero. Si el resultado es superior a cero, no habrá ganancia patrimonial, y el importe resultante se distribuirá como valor adquisición entre los activos distintos de dinero y créditos en función del valor de mercado. A todos los efectos se mantendrán las fechas de adquisición. 2. Reforma del Impuesto sobre la Renta de No Residentes Se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente. Se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%, actualmente del 24,75 %, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%. Se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Se modifican las cláusulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. 3. Otras modificaciones 3.1 Regularización de las pensiones extranjeras Para contribuyentes del IRPF que hubiesen recibido pensiones del exterior sujetas a tributación, y no las hubiesen declarado, por razones de justicia y cohesión social se establece la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados. 17

18 La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas. 3.2 Disposición de derechos consolidados de planes de pensiones Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con la finalidad de adaptar los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y establecer la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015, mediante una disposición transitoria, también se permite la disposición a partir del 1 de enero de Paraísos fiscales. Se modifica la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal y la elusión tributaria. En este sentido, se modifican los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización. 3.4 Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a resultas de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, que ha determinado que el Reino de España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este. A fin de eliminar los supuestos de discriminación descritos, resulta necesario modificar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para introducir una serie de reglas que permitan la plena equiparación del tratamiento en el impuesto en las situaciones discriminatorias enumeradas por el citado Tribunal. 18

19 3.5 Reforma del Impuesto sobre el Patrimonio Se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para introducir una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Departamento Jurídico de SIGA 98, SA 19

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