REGALMETO INTERIOR DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO

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1 REGALMETO INTERIOR DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

2 CAPITULO I DE LOS USUARIOS Artículo 1.- Artículo 2.- Articulo 3.- El presente reglamento establece las bases de funcionamiento del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO y es de observancia generalizada para todos los usuarios. Pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías confiere la calidad de Usuario a una persona, y dará derecho al uso y disfrute de las instalaciones de CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO, con excepción de los Salones de Eventos, siempre y cuando se cumpla con el presente Reglamento. Existen tres tipos de usuarios: I. Usuario Titular: A. El Trabajador activo con plaza federal de base o confianza de la Secretaría de Gobernación. B. El trabajador por honorarios de la Secretaría de gobernación, mediante el pago de su cuota en la ventanilla de cualquier banco comercial (ver artículo 6 ). C. El jubilado de la Secretaría de Gobernación II. Usuario familiar: D. El cónyuge del Usuario Titular señalado en el apartado I de la presente fracción. E. Los hijos menores de 18 años de edad del usuario Titular señalado en el apartado I de la presente fracción. F. Los hijos solteros menores de 25 años de edad, en caso de ser estudiantes, del Usuario Titular señalado en el apartado I de la presente fracción. G. Los padres señalados como dependientes económicos, del Usuario Titular señalado en el apartado I de la presente fracción. III. Usuario Invitado: H. Cualquier persona que no se encuentre incluida en el Artículo anterior, que sea acompañado con algún miembro de una membresía 1

3 CAPITULO II DE LA ADMISIÓN Artículo 4.- Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- Articulo 8.- Artículo 9.- Para tener acceso al CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. Los Usuarios, deberán exhibir la credencial que los acredite como tales. Para obtener la credencial que acredite como Usuario, los interesados deberán cumplir con los requisitos que le correspondan, incluyendo un certificado o constancia medica ya sea del Sector Salud, medico particular, o del medico del CCD. (Cada 12 meses se deberá renovar). Cabe aclarar que si un usuario tiene factores de riesgo para enfermedades cardiovasculares, obesidad, cifras altas de presión arterial, antecedentes heredo familiares importantes para la actividad que piense realizar, a juicio del médico del CCD podrá solicitar los exámenes pertinentes. La cuota que será de 30 nuevos pesos mensuales se descontará por nómina en la primer quincena del mes a que corresponda, a excepción del trabajador por Honorarios enunciado como B en el Artículo 3, ya que estos deberán cubrirlo en cualquier banco con el formato E5, en la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes correspondiente. Las cuotas del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO se manejarán en Plan Familiar, siendo el titular quien cubra el pago correspondiente. En caso de extravío de la credencial vigente, el usuario deberá presentar dos fotografías tamaño infantil de frente, mostrar talón de pago, y solicitud de reposición a la Coordinación Administrativa del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. El Usuario menor de 16 años podrá tener acceso al CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO, únicamente si es acompañado por un adulto usuario que se haga responsable de su seguridad y de su comportamiento. 2

4 CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Artículo 10.- Son derechos de los usuarios los siguientes. Hacer uso adecuado de los servicios e instalaciones del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO, en los días y horarios que se refieren en el artículo 15 de este reglamento. Asentar en el libro de sugerencias del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO los comentarios que estime convenientes con el fin de lograr una mejora de los servicios e instalaciones del mismo. Participar en todos los torneos o actividades que sean promovidas por el CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO, de acuerdo con las convocatorias respectivas. La membresía tiene derecho a traer dos Invitados, siempre y cuando lleguen con él alguno de los miembros que la componen, este tendrá que hacerse responsable de la conducta y el buen uso que sus invitados le den a los materiales e instalaciones del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. En ningún caso se permitirá el acceso a personas que no sean invitadas y acompañadas por una membresía. Informar si uno de sus invitados tiene algún padecimiento que le limite cualquier actividad física. De no ser así el Centro Cultural y Deportivo no se hace responsable de ninguna consecuencia. Artículos 11.- Son obligaciones de los Usuarios las siguientes: Exhibir la credencial vigente para tener acceso al CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. Registrar en recepción su entrada y salida. Mantener una conducta congruente a los buenos modales, costumbres y de sano esparcimiento que deban prevalecer en el CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. Respetar las medidas marcadas en los letreros alusivos para el uso adecuado de los servicios e instalaciones del CENTRO CULTURAL y DEPORTIVO. Avisar de inmediato los cambios de estado civil de los Usuarios Familiares. Respetar las sanciones que se les impongan, conforme al presente reglamento. Firmar la solicitud de ingreso correspondiente de conformidad con el presente reglamento. Autorizar la póliza de descuento en nómina o en su defecto pagar la cuota correspondiente. 3

5 Respetar las diferentes normas establecidas para la práctica de cada disciplina y uso de instalaciones. Responsabilizarse de la conducta de los familiares e invitados que ingresen al CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO, respondiendo por cualquier daño que éstos o él mismo pudiesen causar. El Usuario Titular y sus dependientes, deberán entregar las credenciales del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO al momento de que el trabajador deje de prestar sus servicios a la Secretaría de Gobernación. Artículo 12.- Son obligaciones de los invitados los siguientes: Hacer uso adecuado de los servicios e instalaciones del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. Presentarse acompañados por algún integrante de la membresía para poder ingresar al CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. Registrar en recepción su entrada y salida. Hacer uso adecuado de los servicios e instalaciones del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. Mantener una conducta congruente a los buenos modales, costumbres y de sano esparcimiento que deben prevalecer en el CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. Respetar las normas establecidas para la práctica de cada disciplina y uso de instalaciones, así como las sanciones que se les impongan, conforme al presente reglamento. 4

6 CAPITULO IV DEL USO DE LAS INSTALACIONES EN GENERAL Artículo 13.- EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO tiene el siguiente horario: DÍA HORARIO Lunes Martes a viernes Sábado, domingo y días festivos Cerrado por mantenimiento 06:00 a 22:00 hrs. 07:00 a 19:00 hrs. Artículo 14.- El Usuario es responsable de su propia seguridad dentro de las instalaciones del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. Artículo 15.- Queda estrictamente prohibido introducir al CENTRO CULTURAL y DEPORTIVO bebidas alcohólicas, estupefacientes, cualquier tipo de arma, materiales flamables, explosivos, animales, radios, televisores, bicicletas, triciclos y todo tipo de objetos que puedan poner en riesgo la seguridad o causar molestias a los demás usuarios. Artículo 16.- Toda persona ajena que se introduzca a las instalaciones del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO sin previa autorización del responsable, será puesta a disposición de la autoridad competente. Artículo 17.- Artículo Artículo 19.- Artículo 20.- Artículo 21.- Artículo 22.- Queda estrictamente prohibido transitar en traje de baño, toalla y/o mojado, fuera del área de albercas. Queda estrictamente prohibido entrar al CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO bajo los efectos de alcohol o cualquier tipo de droga. Queda estrictamente prohibido cruzar apuestas con motivo de la práctica de cualquier actividad o disciplina. Se deberá portar ropa adecuada a cada disciplina y/o actividad deportiva o recreativa, quedando estrictamente prohibido el uso de zapatos de calle, tacón o tenis de suela negra en cualquiera de las canchas o instalaciones deportivas. La operación de instalaciones y equipo estará debidamente controlada por tiempos y turnos, por lo que ningún Usuario podrá hacer uso exclusivo de ella, con excepción de una actividad específica cuyas condiciones técnicas determinen lo contrario. Queda estrictamente prohibido el acceso a las áreas indicadas con letreros alusivos, a toda persona ajena a las mismas. 5

7 Artículo 23.- Artículo 24.- Artículo 25.- Artículo 26.- Artículo 27.- Artículo 28.- Artículo 29.- Artículo 30.- Artículo 31.- Artículo 32.- Artículo 33.- Queda estrictamente prohibido transitar con patines. Queda estrictamente prohibido realizar todo tipo de propaganda y venta dentro de las instalaciones del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO cuenta con vestidores y casilleros adecuados, estando al servicio sólo por la estancia en las instalaciones; de no respetarse este artículo se procederá a levantar una acta administrativa que ampare la apertura de dicho casillero al término de la jornada de servicio. EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO cuenta con servicio de préstamo de llaves para casilleros el cual se solicitara en la ventanilla de atención a usuarios y se deberá dejar en prenda la credencial que los acredita como usuarios del mismo. El deportivo no asume ninguna responsabilidad por robo, pérdida o daño de los objetos propiedad de los Usuarios, ocurridos en cualquier lugar de éste. En caso de extravío de llave el usuario Titular deberá pagar el valor comercial de la chapa para su cambio. Se prohíbe fumar dentro del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. Las áreas comunes (pasillos, jardines, palapas, etc.) no podrán ser apartadas para uso particular. Las áreas deportivas regirán su uso de acuerdo con su reglamento particular. No se permite sustraer de las instalaciones del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO los juegos, libros y material deportivo o cualquier otra índole propiedad del mismo. Para hacer uso del equipo propiedad del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO se deberá solicitar al encargado correspondiente, dejando en prenda su credencial de usuario. El tiempo límite será de una hora, pudiendo reducir o extender ese tipo según la demanda de usuarios. Queda estrictamente prohibido permanecer dentro de las instalaciones del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO después del horario de servicios. El Usuario será tratado de manera respetuosa por parte de todo el personal del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO, de no ser así tendrá derecho a quejarse ante la Dirección de Servicios Sociales, la cual procederá a tomar las medidas que correspondan. 6

8 CAPITULO V DEL USO DE LAS INSTALACIONES EN LO PARTICULAR VESTIDORES, REGADERAS, VAPOR Y SAUNA. Artículo 34.- Los horarios de servicio serán: DÍA Lunes Martes a Viernes Sábado, domingo Y días festivos HORARIO Cerrado por mantenimiento 06:00 a 21:30 hrs. 07:00 a 18:30 hrs. Artículo 35.- Artículo 36.- Artículo 37.- Artículo 38.- Artículo 39.- Artículo 40.- Artículo 41.- Artículo 42.- Artículo 43.- Artículo 44.- Artículo 45.- El usuario está obligado hacer uso racional del agua, el gasto excesivo de éste líquido lo hará acreedor a la sanción correspondiente. El usuario podrá solicitar un casillero al encargado, dejando en prenda su credencial. El usuario deberá dejar el casillero abierto, asegurándose de haber retirado sus pertenencias. El usuario que sea sorprendido tratando de abrir cualquier casillero ajeno al asignado, será puesto a disposición de las autoridades competentes y será cancelada su inscripción. Se prohíbe transitar descalzo en la zona de vestidores. Es obligatorio el uso de sandalias en regaderas, sauna y vapor. Se prohíbe ingresar todo tipo de instrumentos punzocortantes y/o afeites, en las áreas de sauna y vapor. Así como el uso de botellas de cristal en las zonas de regaderas, sauna y vapor. Para tener acceso al sauna, es obligatorio el uso de toalla. Queda estrictamente prohibido verter agua en el calentador, piso, paredes o techo del sauna. Solo podrán tener acceso al sauna y vapor los mayores de 16 años, no mas de 15 minutos y no se permite por ningún motivo hacer uso exclusivo de estos servicios. Se prohíbe enjabonarse dentro del vapor o sauna, así como poner a secar ropa dentro de los mismos. 7

9 SALÓN FISÍCO CONSTRUCTIVISMO. Artículo 46.- Los horarios de servicio serán de: DÍA Lunes Martes a viernes Sábado, domingos y días festivos HORARIO Cerrado por mantenimiento 06:00 a 21:00 hrs. 07:00 a 18:00 hrs. Artículo 47.- Artículo 48.- Artículo 49.- Artículo 50.- Artículo 51.- Artículo 52.- Artículo 53.- El usuario respetará y seguirá las indicaciones, normas y reglas específicas que determine el monitor responsable para dichas disciplinas. El usuario se atendrá a las rutinas propuestas por el monitor responsable de tal forma que el equipo pueda ser utilizado por una mayor cantidad de participantes. No se permite la entrada a menores de 15 años de edad. Se prohíbe introducir maletas, sillas, botellas de vidrio y alimentos, así como escuchar aparatos de sonido propiedad de los usuarios en volúmenes altos afectando otras áreas del deportivo. Por seguridad, es indispensable el uso de bandas de toalla tipo valerina, para evitar el escurrimiento de sudor en pisos y equipo, asimismo el uso de una toalla mediana a manera de colchoneta para evitar el contacto directo con las cubiertas vinílicas de los aparatos. Queda estrictamente prohibido entrar en traje de baño y/o mojado. Una vez terminada la práctica de algún ejercicio, el equipo deberá ser devuelto a su lugar. 8

10 ALBERCA Y CHAPOTEADERO. Artículo 54.- Los horarios de servicio serán de: DÍA HORARIO Lunes Martes a Viernes Sábados, domingos y días festivos Cerrado por mantenimiento 07:00 a 21:00 hrs. 08:00 a 18:00 hrs. Artículo 55.- Artículo 56.- La práctica de entrenamiento libre será en los carriles 4 y 5, y se refiere a aquellos usuarios que deseen entrenar por cuenta propia. La práctica de entrenamiento dirigido se refiere a aquellos Usuarios que estén inscritos en un grupo específico, los grupos tendrán asignados carriles propios. Artículo 57.- Artículo 58.- Artículo 59.- Artículo 60.- Artículo 61ª.- Artículo 62.- Artículo 63º.- Para los entrenamientos de práctica será indispensable portar gorra de hule, látex o tela, traje de baño de una sola pieza, sandalias y toalla. Para los horarios recreativos será obligatorio el uso de gorra de hule, látex o tela, traje de baño una sola pieza, sandalias, toalla, y flotadores en niños menores de 10 años que no sepan flotar. Es obligatorio el uso de traje de baño. Se prohíbe entrar al agua en shorts, pantalones, camisetas, sandalias, trajes de baño blanco, y/o ropa interior debajo del traje de baño. Queda estrictamente prohibido utilizar las albercas como tina de baño, así como utilizar jabones, shampoo y/o esponjas. Se prohíbe introducir: sillas, vasos, botellas de cualquier tipo, alimentos y todo tipo de objetos que pueda poner en riesgo la seguridad de los Usuarios así como aquellos que puedan contaminar el agua. El chapoteadero es de uso exclusivo para menores de 8 años. El uso de colchones pelotas y demás artículos personales quedan a consideración del Coordinador Acuático del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. 9

11 SALON PARA AEROBIC`S. Artículo 64º.- Artículo 65.- Los horarios estarán sujetos a la consideración de la Administración General del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO, y se colocarán en lugares visibles. El acceso al salón será sólo en compañía del instructor responsable para cada horario. Artículo 66.- Los Usuarios interesados en las sesiones, deberán inscribirse en el horario específico con el responsable de Servicio a Usuarios, y deberán respetar los horarios así como el reglamento de clase Artículo 67.- Artículo 68.- Artículo 69.- Se prohíbe entrar con maletas, bolsas, vasos, botellas de vidrio, así como con alimentos. Es obligatorio el uso de ropa adecuada como son: pants, leotardos, shorts, tops, tenis de suela ancha o de aire, ropa interior, bandas de toalla tipo valerina, para evitar el escurrimiento de sudor en pisos y equipos, asimismo el uso de una toalla mediana a manera de colchoneta. Queda estrictamente prohibido entrar con traje de baño y/o mojado. 10

12 INSTALACIONES DE DEPORTES CON PELOTA (BASQUETBOL, VOLIBOL Y FUTBOL RAPIDO). Artículo 70.- Los horarios de servicio serán de: DIA HORARIO Lunes Martes a Viernes Sábado, domingo y días festivos Cerrado por mantenimiento 06:00 a 21:00 hrs. 07:00 a 18:00 hrs. Artículo 71.- Artículo 72.- Artículo 73.- Artículo 74.- El uso de las canchas no es exclusivo por lo que deberán solicitarse al controlador de canchas, el cual será asignado según el turno correspondiente. El tiempo máximo de uso de las canchas será de hora y media pudiendo ser prorrogado de no existir más usuarios en lista de espera. Para propiciar un mayor aprovechamiento de las instalaciones deberán considerarse roles de juego por pequeños equipos (retadoras). Se prohíbe entrar con vasos y botellas de vidrio, así como con alimentos. Queda estrictamente prohibido entrar con zapatos de calle o de tacón, en traje de baño y/o mojado. 11

13 INSTALACIONES DE DEPORTES CON RAQUETA (TENIS, FRONTENIS, SQUASH Y RAQUETBOL). Artículo 75.- Los horarios de servicio serán de: DIA HORARIO Lunes Martes a Viernes Sábado, domingo y días festivos Cerrado por mantenimiento 06:00 a 21:00 hrs. 07:00 a 18:00 hrs. Artículo 76.- Artículo 77.- Artículo 78.- Artículo 79.- Artículo 80.- El uso de las canchas no es exclusivo por lo que deberán solicitarse al controlador de canchas, el cual será asignado según el turno correspondiente. El tiempo máximo de uso de las canchas será de una hora y media, pudiendo ser prorrogado de no existir más usuarios en lista de espera. Se prohíbe entrar con maletas, bolsos, vasos y botellas de vidrio, así como con alimentos. Queda estrictamente prohibido entrar con zapatos de calle o tacón, traje de baño y/o mojado. La entrada de usuarios menores de 10 años deberá ser en compañía de algún adulto. 12

14 GIMNASIO DE USOS MULTIPLES (BASQUETBOL) Artículo 81.- Los horarios de servicio serán: DIA HORARIO Lunes Martes a Viernes Sábado, domingo y días festivos Cerrado por mantenimiento 06:00 a 21:00 hrs. 07:00 a 18:00 hrs. Artículo 82.- Artículo 83.- Artículo 84.- Artículo 85.- Artículo 86.- El acceso al Gimnasio será sólo en compañía del instructor responsable para cada disciplina. Los usuarios interesados en una disciplina específica, deberán inscribirse en el horario correspondiente con el responsable de servicio a Usuarios. Se prohíbe entrar con maletas, bolsos, vasos y botellas de vidrio, así como con alimentos, incluso durante la celebración de torneos, ya sea como jugador o espectador. Queda estrictamente prohibido entrar en traje de baño y/o mojado. Queda estrictamente prohibido entrar al Gimnasio con zapatos de calle y/o tacón así como tenis de suela negra o dura. 13

15 SALÓN DE EVENTOS Y SALÓN DE USOS MULTIPLES. Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89.- Artículo 90.- Articulo 91.- Artículo 92.- EL salón se contrata por un máximo de cinco horas, con 15 minutos previos para que ingresen los invitados y media hora posterior para que desalojen el mismo. Es derecho de todo trabajador activo o jubilado de la Secretaría de Gobernación arrendar el Salón de eventos, para llevar a cabo cualquier evento social que no tenga fines lucrativos. El trabajador arrendador será responsable de cualquier daño causado a las instalaciones y equipo en general del CENTRO CULTURAL y DEPORTIVO, que pudiesen ocasionar los asistentes o dicho evento. El trabajador se ajustará a las fechas disponibles para reservar el servicio. El Jefe de Departamento del CENTRO CULTURAL y DEPORTIVO, se reserva el derecho de cancelar cualquier fecha. Para confirmar una reservación el solicitante deberá cubrir los siguientes requisitos: Presentar credencial vigente como trabajador de la Secretaría de Gobernación. Presentar el último talón de pago. Presentar comprobante de domicilio Llenar la solicitud de arrendamiento. Presentar la clave única de registro de población Cubrir la cuota vigente a la fecha de solicitud en la caja de cualquier banco con el formato E5. Firmar el contrato de arrendamiento. Articulo 93.- La Administración General del CENTRO CULTURAL y DEPORTIVO, es la única facultada para contratar el arrendamiento parcial del inmueble, asimismo podrá hacerlo fuera de los horarios mencionados en el Artículo 90ª del presente reglamento, y se reserva el derecho de suspender el evento previo o durante el mismo si: No se cumple en su totalidad con los requisitos señalados en el Artículo anterior. Se rebasa el cupo máximo permitido que es de 300 personas. Existen anomalías e incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue contratado el servicio. Existe falta de garantía en la seguridad de los asistentes, personal del Centro e instalaciones del mismo. 14

16 Artículo 94.- Artículo 95.- La reservación, confirmación o cancelación del arrendamiento, deberá hacerse personalmente por el trabajador interesado en las oficinas del CENTRO CULTURAL y DEPORTIVO. En caso de que el interesado decida cancelar su reservación, este tendrá este tendrá que hacer los tramites con la instancia correspondiente. 15

17 CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 96.- Artículo 97.- Los usuarios del CENTRO CULTURAL y DEPORTIVO podrán ser sujetos de amonestación, suspensión temporal o cancelación de membresía en caso de incurrir en faltas o contravenir las normas que regulan la operación del Centro. Asimismo las que se deriven por las que cometan sus invitados. Las sanciones a los Usuarios e Invitados podrán consistir en: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión temporal. Cancelación de membresía. Artículo 98.- Artículo 99.- Artículo Artículo Artículo Por cualquier trasgresión a las disposiciones del presente Reglamento, corresponderá al Administrador del CENTRO CULTURAL y DEPORTIVO la aplicación discrecional de las sanciones. Será motivo de cancelación de membresía, cuando el Usuario Titular, Familiar o Dependiente facilite la credencial de Usuario a otra persona usuaria o no, para hacer uso de las instalaciones o servicios del CENTRO CULTURAL y DEPORTIVO. El violar el presente reglamento, insultar o agredir al personal del Centro Cultural y Deportivo, ingerir bebidas embriagantes, drogas o enervantes, o bien presentarse bajo los efectos de los mismos, realizar necesidades fisiológicas fuera de las áreas destinadas para ello, asediar sexualmente a empleados o usuarios, transferir o falsificar credenciales de acceso, provocar o participar en riñas, robar, destruir o dañar instalaciones, cruzar apuestas, serán faltas que lo harán acreedor a la sanción de cancelación de membresía. El deterioro intencional, daños, o uso indebido de las instalaciones, así como el derroche y gasto excesivo de agua provocarán suspensión temporal ó cancelación de membresía según sea el caso y estarán obligados a la reposición o reparación de los daños correspondientes. (el CCD se reserva el derecho de recurrir a las instancias necesarias administrativas y judiciales para obligar a la reparación de los daños) El personal del área administrativa y atención a usuarios que controle el acceso al Centro Cultural y Deportivo, quedará autorizado a impedir la entrada de vendedores ambulantes, personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, personas con lesiones superficiales o profundas, así como aquellos que carezcan de la credencial o identificación correspondiente. 16

18 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo La investigación de las quejas presentadas por los usuarios y la determinación de las sanciones le corresponderá a la Administración del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO, por lo que ésta tendrá la facultad de integrar la expediente correspondiente, al emitir una sanción deberá establecer el término de la misma. En caso de ser suspendido o cancelado la inscripción según sea el caso, los usuarios familiares de este no podrán ser admitidos mientras dure la sanción impuesta. La Administración del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO deberá notificar por escrito al infractor, acerca de la sanción impuesta, turnando acuse de recibo a las autoridades pertinentes y al personal del CENTRO, con el fin de sentar precedente y que dicha sanción se haga efectiva. Los Usuarios podrán interpelar la decisión de la Administración ante la Dirección de Servicios Sociales o en la Subdirección de Desarrollo Social y Cultural de la Secretaría de Gobernación, las cuales en un término máximo de 30 días deberá resolver lo que proceda. Cualquier otro acto, conducta o falta grave no contemplada en el presente reglamento, que realice cualquier tipo de usuario (Titular, Dependiente e Invitado), en contra de las instalaciones del Centro Cultural y Deportivo, directivos o personal, estarán sujetos a lo que la Dirección de Servicios Sociales y/o la Subdirección de Desarrollo Social y Cultura determinen para cada caso. El Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, tiene la facultad para modificar el contenido del presente Reglamento de acuerdo a los requerimientos del CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO. 17

19 GLOSARIO: Para efectos del presente reglamento se entenderá por: A. C.C.D. CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO B. Reglamento Reglamento Interno del C.C.D. C. Instalaciones Las áreas destinadas a la práctica de actividades Deportivas, Recreativas, y Culturales así como las áreas de servicio y administrativas. D. Usuario Titular: Trabajador de la Secretaría de Gobernación inscrito al C.C.D. E. Usuario Dependiente: Familiar directo del trabajador de la Secretaría de Gobernación. (padres cónyuge e hijos) F. Usuario invitado: Persona que tendrá acceso a las instalaciones del C.C.D. Siempre y cuando llegue acompañado por algún beneficiario.. 18

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