ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO CORRESPONDIENTE A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE 2013.

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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO CORRESPONDIENTE A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE En Jun siendo las catorce horas del día veintisiete de septiembre de 2013, se reúnen previa citación, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. José Antonio Rodríguez Salas y la asistencia de la Secretaria Interventora, los Sres. Concejales que al margen se expresan, al objeto de celebrar sesión extraordinaria URGENTE por el Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria, al objeto de proceder al estudio y aprobación si procede de los asuntos relacionados en el orden del día de la convocatoria. La Presidencia declara abierta la sesión a la hora citada tratándose los asuntos urgentes que habrán de ser ratificados por el Ayuntamiento Pleno. PRIMERO.-PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN. (ARTÍCULO 79 DEL ROF). PLAZO CONCEDIDO POR MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN: 1.-Aplicación para el envío de la revisión del plan de ajuste Real Decreto-ley 8/2013 (Título I). Abierta hasta las 18:00 h (hora peninsular) del día 27 de septiembre. SEÑORES ASISTENTES SR. ALCALDE PRESIDENTE José Antonio Rodríguez Salas SRES. CONCEJALES: GRUPO SOCIALISTA D. Luís Puertas García. Doña Aurora Suárez Muñoz Doña María Ángeles Cano Cuesta Doña María del Pilar Pérez Villén No asisten D. Francisco Valdivieso González GRUPO POPULAR D. Rogelio Palomino Santana. Excusa su asistencia: Doña Piedad Olmedo Guzmán GRUPO IZQUIERDA UNIDA No asisten Doña Ana Martin Fuentes Doña Trinidad García Sánchez CONCEJALA NO ADSCRITA No asiste Doña María Ángeles Puertas Martínez SECRETARIA-INTERVENTORA: Doña Isabel Camacho Rebollo. 2.- Marcos presupuestarios Abierta hasta las 18:00 h (hora peninsular) del 1 de octubre. Por el sr alcalde se saluda a la Corporación y explica a los señores concejales la urgencia de los asuntos a tratar. Dicha urgencia es debida a la necesidad de remitir tanto la revisión del Plan de Ajuste Municipal como los Marcos Presupuestarios a Ministerio de Hacienda, cuyas aplicaciones permanecerán abiertas durante unos días precisos. El Sr Alcalde somete el asunto a votación. La Corporación en pleno acuerda por unanimidad, esto es seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención ratificar la urgencia de la sesión por los motivos anteriormente expuestos. SEGUNDO.- REVISIÓN DEL PLAN DE AJUSTE REAL DECRETO-LEY 8/2013 APROBADO POR AYUNTAMIENTO PLENO RDL 4/2012. Considerando que mediante el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de Medidas Urgentes Contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y de Apoyo a Entidades Locales con Problemas financieros, se pone en marcha una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, que permita la cancelación de las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores. Considerando que de conformidad con lo previsto en su art. 3 podrán incluirse en esta nueva fase las 1

2 obligaciones pendientes de pago con los proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 15 y deriven de alguna de las relaciones jurídicas reguladas expresamente en el mismo. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 se entenderá que las obligaciones de pago se encuentran debidamente contabilizadas cuando con anterioridad al 30 de junio se den las circunstancias previstas en el mismo. Considerando que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.1 por la Intervención se remitió en fecha el listado de obligaciones pendientes de pago. Considerando que se ha redactado por la Intervención municipal la oportuna revisión del Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 30 de marzo de 2012, para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 18.2 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de Medidas Urgentes Contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y de Apoyo a Entidades Locales con Problemas financiero. Considerando que la revisión se ha elaborado conforme a las previsiones del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, e incluye un calendario preciso de aprobación, puesta en marcha y supervisión de las medidas acordadas. Considerando que la revisión del Plan de Ajuste, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, debe remitirse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 27 de septiembre. Considerando que el Ministerio debe proceder a su valoración antes del 31 de octubre de 2013 y que trascurrido dicho plazo sin que se haya recibido la comunicación, la valoración se considerará desfavorable, e informado favorablemente por la Intervención municipal. Poe D. Rogelio Palomino, Concejal del grupo Popular se expone que hay pocas cosas que añadir y que espera que salga todo el Plan adelante, que entiende la posición del equipo de gobierno así como anuncia su abstención en la votación. Sometido a debate y votación, el Ayuntamiento Pleno, por cinco votos a favor (grupo socialista) y una abstención (D. Rogelio Palomino Santana), y en consecuencia por mayoría simple, ACUERDA PRIMERO.- Aprobar la revisión del Plan de Ajuste que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha treinta de marzo de 2012, que obra en el expediente debidamente diligenciada por la Intervención municipal, exigida para la financiación del pago a los proveedores de este Ayuntamiento. SEGUNDO.- Remitirla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 27 de septiembre de 2013, por vía telemática y con firma electrónica, a los efectos de su valoración positiva prevista en el artículo 18.1-b) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de Medidas Urgentes Contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y de Apoyo a Entidades Locales con Problemas Financieros. REVISIÓN DEL PLAN DE AJUSTE INTRODUCCIÓN El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros tiene por objeto la puesta en marcha una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago de proveedores de las entidades locales, regulado en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago de proveedores, el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo. Conforme lo establecido en el artículo 18 del citado Real Decreto-ley 8/2013, si la Entidad Local pretendiese formalizar una operación de endeudamiento para financiar las obligaciones de pago abonadas con cargo a la tercera fase del mecanismo, deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la certificación prevista en su artículo 16 y ésta implicará para la Entidad Local la elaboración de un plan de ajuste. Las Entidades locales que ya contasen 2

3 con un plan de ajuste previamente aprobado con ocasión de la ejecución de cualquiera de las anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores de Entidades Locales y quieran formalizar una nueva operación de endeudamiento, deberán enviar una revisión de su plan de ajuste aprobada por su Pleno. Además, las medidas y proyecciones incluidas en la mencionada revisión del plan ajuste deberán incorporarse también a la información trimestral prevista en el artículo 10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre. El Ayuntamiento de JUN ha decidido acogerse a la tercera fase del mecanismo arriba mencionado y, consecuentemente, ha remitido en el plazo establecido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relación certificada expedida por la Intervención General de esta Corporación, comprensiva de las obligaciones pendientes de pago correspondientes al Ayuntamiento de Jun, en los términos previstos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. El importe total de las obligaciones pendientes de pago incluidas en la relación certificada referida, al que se debe añadir el total de las certificaciones individuales realizadas por la Intervención General del Ayuntamiento de Jun asciende, a la fecha de 20 de septiembre a la cantidad de ciento veinticuatro mil ochocientos veintiún euros.( ). REVISIÓN PLAN DE AJUSTE Al objeto de la autorización prevista para la concertación de la operación de endeudamiento asociada, el Ayuntamiento de Jun elabora la presente Revisión del Plan de Ajuste Por último la Revisión del Plan abarca el período de diez años, que transcurre hasta 2023, de forma que el Plan de Ajuste revisado extenderá su vigencia hasta el ejercicio 2023 y su ejecución permite verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, garantizando, de este modo, el equilibrio presupuestario con vocación de permanencia del Ayuntamiento de Jun, en términos de Contabilidad Nacional. EVOLUCIÓN DE GASTOS El Ayuntamiento de Jun ha llevado a cabo en los últimos ejercicios, reseñables medidas de contención del gasto. El Plan económico-financiero aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Jun, en su sesión de 30 de marzo de 2012, ya recogía importantes medidas de contención y ahorro, que se fueron aplicando a lo largo de dicho ejercicio, de forma que la liquidación del presupuesto de 2011 reflejó unos importes de gasto muy inferiores a los aprobados inicialmente por el Ayuntamiento de Jun. Finalmente, el Ayuntamiento de Jun aprobó su Plan de Ajuste , mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación en su sesión de 30 de marzo. En este Plan, cristalizaban todas las medidas de ahorro y contención que el Ayuntamiento había venido aplicando en los ejercicios anteriores y se recogían, además una serie de nuevas medidas de ajuste para el Presupuesto de Gastos de los ejercicios comprendidos en el plan. Acuerdos de contención del gasto mediante retención de créditos. - Reducción del gasto en vehículos y combustible. - Ahorro en telefonía. - Ahorro en gasto de impresoras - Ahorro en suministro de agua y energía. - Mejora de eficiencia energética en edificios municipales. - Valoración especial de la oferta económica en la contratación. Además, se implementaron medidas para la revisión y ajuste de todos los gastos imputables a este capítulo con el fin de redefinir sus objetivos. Considerando que se debe actuar de forma global sobre la totalidad de los gastos del capítulo 2, se ha reducido asimismo el gasto en contratos de carácter plurianual reduciendo los compromisos futuros. Así, para período , al afrontar el vencimiento o novación de los contratos, se está tomando en cuenta, en primer lugar, si la contraprestación recibida pudiera ser prescindible o con una reducción muy significativa al tratarse de servicios no básicos que no alteren sustancialmente los objetivos de los programas de gasto; en segundo lugar, si el servicio tiene un carácter básico, se considera el establecimiento de un nivel mínimo de prestación de manera que se produzca una reducción de la cuantía de gasto mediante la reducción de las prestaciones no estrictamente necesarias y la mayor eficiencia por unidad de gasto realizada; así como se estudia si el servicio podría prestarse a través de mecanismos más eficiente, como en el caso de los contratos integrales. Por otra parte, también se debe señalar que este Ayuntamiento viene haciendo un importante esfuerzo desde el ejercicio 2010 en adelante, en orden a la reducción de los gastos de funcionamiento de la administración (partidas como la publicidad, estudios y trabajos técnicos o material de oficina) ahorros consolidados en el Plan de Ajuste y ahora en su revisión hasta el ejercicio

4 Además, se han implementado, ya desde el ejercicio 2012, distintas medidas previstas en el Plan de Ajuste con incidencia sobre el capítulo 2, que generan ahorros para todo el período de vigencia de la revisión del Plan. También la reducción del gasto en vehículos y combustible. Lo mismo puede afirmarse de los contratos concertados en materia de telefonía e impresoras, suministro de agua y energía y en general, la mejora de eficiencia energética en edificios municipales. Todas estas medidas se han consolidado en los presupuestos de los ejercicios incluidos en el Plan de Ajuste ahora revisado. De esta forma, para determinar la evolución de los gastos en bienes corrientes y servicios, se parte del escenario presupuestario para 2014 con las consideraciones del cuadro anexo. Así, teniendo en cuenta estas dotaciones, en términos SEC-95, el capítulo 2 se decrementa en sesenta y dos mil euros anuales ( ) a lo largo de la duración del vigente Plan. En el año 2013, como consecuencia de que el Ayuntamiento de Jun ha acudido al mecanismo de financiación de proveedores regulado en el Real Decreto-ley 8/2013 de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros cuyo desembolso está previsto para el mes de noviembre y de que en el último trimestre se prevé acelerar el ritmo de los pagos a los proveedores, el período medio de pago del cuarto trimestre de 2013 se situará en 50 días. Por último, la previsión es que en el último mes de este ejercicio 2013 y a partir de enero de 2014 se dé cumplimiento al pago a 30 días en los términos de la normativa citada. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA Y SUS INDICADORES Real Decreto-ley 8/2013: Nueva fase del mecanismo de financiación establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, para el pago a los proveedores de las Entidades Locales. La grave situación de crisis económica que la economía española viene arrastrando desde hace años, ha venido generando una fuerte caída de la actividad económica y correlativamente una fuerte bajada en la recaudación de recursos por parte de las Entidades Locales. Esto ha continuado ocasionando retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que han contraído con sus proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas. Por ello, en 2012, se estableció un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas con los proveedores de las Entidades Locales y de su financiación. Esto permitió suministrar liquidez a las empresas y apoyar financieramente a las Entidades Locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas. Esta grave situación, aunque ha mejorado ostensiblemente, no ha sido plenamente solucionada con el mecanismo de financiación establecido en el año 2012 con el Real decreto-ley 4/2012, por lo que mediante el Real decreto-ley 8/2013, se ha incorporado, para el presente año 2013, una nueva fase de financiación del mecanismo mencionado. Esta nueva fase del mecanismo lleva aparejada, al igual que la anterior, una operación de endeudamiento a largo plazo y la obligación por parte de las Entidades Locales de revisar el plan de ajuste aprobado en 2012, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la nueva OPERACIÓN. Esta revisión del Plan de ajuste deberá ser valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que quede Autorizada la concertación de la operación de endeudamiento. A los efectos de la elaboración de la presente Revisión del Plan de Ajuste , se ha supuesto que las condiciones de la operación de endeudamiento prevista en el nuevo mecanismo de financiación contenido en el Real Decreto-ley 8/2013, son las mismas que las establecidas para las operaciones formalizadas al amparo de la fase del mecanismo del año 2012, es decir: 1. El importe a financiar será aquel que la entidad local establezca como obligaciones pendientes de pago que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 31 de mayo de 2013 con sus proveedores. El artículo 3 del Real Decreto-ley8/2013, de 28 de junio, especifica las distintas obligaciones que se pueden incluir en esta nueva fase. 2. El plazo de la operación será de diez años, con dos años de carencia. Los dos primeros años se procederá sólo al pago de intereses y a partir del tercer año se pagarán intereses y amortización de principal. La amortización será por el método de amortización trimestral lineal y constante. 3. El tipo de interés establecido será variable y se estima en principio en 5,50 según recomienda la Dirección Provincial de coordinación con las Haciendas Locales, estimando al alza. 4. A efectos de cálculo se ha considerado que los pagos de intereses de los dos primeros años y la anualidad para los ocho años restantes, compuesta por la suma de intereses y amortizaciones, serán trimestrales. Operación de endeudamiento nuevo Fondo de Financiación de Pago a Proveedores prevista concertar en 2013, en virtud del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por el cual, se aprueba la tercera y última fase del denominado mecanismo de financiación para el pago de proveedores (regulado en el RDL 4/2012, de 24 de febrero, y en el RDL 7/2012, de 9 de marzo) y que, como medida coyuntural y extraordinaria, ayudará a las CCAA y EELL a 4

5 reducir su deuda comercial acumulada y cumplir con las nuevas reglas a futuro vinculadas al control de la deuda comercial. El Ayuntamiento prevé como máximo un importe de de nueva deuda. Antes del 20 de septiembre se comunicó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la relación completa certificada de las facturas que, cumpliendo los requisitos previstos en el RDL 8/2013, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo las solicitudes aceptadas de certificados individuales. Se parte de la hipótesis de que esta nueva operación de crédito a largo plazo mantendrá las características similares a la operación concertada en el año 2012 por el mismo concepto, esto es, 10 años de duración con dos de carencia, amortizaciones constantes trimestrales, estimándose un tipo de interés variable referenciado a 5,50 puntos básicos. Esta operación, implica, además, la revisión del Plan de Ajuste del Ayuntamiento de Jun. Se produce una reducción en los gastos corrientes correspondientes a Recogida domiciliaria de basura y tratamiento de residuos habiéndose renegociado los nuevos contratos a través de la Diputación Provincial de Granada. Así mismo se produce una reducción en los gastos corrientes correspondientes al servicio de Transporte Público de viajeros por renegociación del Convenio de Transportes con la Consejería de Transportes de la Junta de Andalucía. Ambas medidas cubren pues los gastos financieros correspondientes al nuevo préstamo, que supondrán y con carácter estimativo y anualmente unos importes de seis mil setecientos euros en carencia y diecinueve mil trescientos euros en los ocho años restantes. INGRESOS FINANCIEROS GASTOS OPE 8/2013 AMORT OPERACIÓN RD 8/2013 INTERES OPERA 8/ B.2 Descripción medida de gastos Sop ort e jurí dic o Medida 15: Reducción prestación servicio no obligatorio. Transporte público viajeros(noctur no y rutas) 1 Medida 16: Otras medidas por el lado de los gastos. corrientes. RESUR Delegadas competencias en Diputación 1 AHORRO TOTAL GENERADO POR LAS MEDIDAS relativas a gastos (B) Fecha prevista de aprobaci ón 30/06/ /06/ ,00 45,00 194,0 0 Fecha PREVIS TA PLENO 27/ 09/

6 TERCERO.- MARCOS PRESUPUESTARIOS Por la Secretaria actuante se da cuenta de los Marcos Presupuestarios previstos para los tres años correspondientes siguientes. Ingresos/Gastos Año 2013 Tasa variación Año 2014 Tasa variación 2015/2014 Año 2015 Tasa variación 2016/15 Año 2016 Ingresos corrientes capital financieros Gastos Corrientes Capital Financieros Supuestos en los que se basan las proyecciones Saldo operaciones no financieras Ajustes para el cálculo de cap. o necesidad de financiación SEC 95 Capacidad o necesidad de financiación Deuda viva a 31/ A corto plazo A largo plazo Ratio Deuda Viva Ingresos 61,8% 57,7% 49,86% 42,36% Corrientes DEUDA VIVA TOTAL CON RD8/2013 DEUDA VIVA SIN NUEVA OPERACIÓN RDL8/ BMN CAJA RURAL ª PROVEEDORES

7 INGRESOS FINANCIEROS GASTOS OPE 8/2013 GASTOS FINANCIEROS CUOTA TOTAL.AMORTIZAC PRINCIPAL AMORT OPERACIÓN RD 8/2013 CUOTA TOTAL INTERESES INTERES OPERA 8/ Asunto: Marco financiero y presupuestario a medio plazo y determinación del gasto no financiero Legislación aplicable: Artículo 135 de la Constitución española Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012 y demás normativa europea sobre estabilidad presupuestaria Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera (LOEP) Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (PGE'13) Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo) (TRLHL) Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, Reglamento de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las entidades locales (REPEL) Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE n 240, de 5 de octubre) Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española Orden EHA/1322/2011, de 19 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los escenarios presupuestarios para el período igualmente, se han tenido en cuenta los siguientes documentos: Actualización del programa de estabilidad del Reino de España , elaborado por el Ministerio de Economía. Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales, 1a edición, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado Guía para la determinación de la regla de gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera para Corporaciones Locales, 2a edición, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado Borrador de formularios de información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información 7

8 previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas CONSIDERACIONES LEGALES Y METODOLÓGICAS Las Corporaciones Locales están sujetas a lo establecido en la LOP según indica su artículo 2.1. Añadiendo en su artículo 4.2 que entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea. En su artículo 29 regula el denominado marco presupuestario a medio plazo en los siguientes términos: "1. Las Administraciones Públicas elaborarán un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. 2. Los marcos presupuestarios a medio plazo abarcarán un período mínimo de tres años y contendrán, entre otros parámetros: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el período considerado. c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos. 3. Los marcos presupuestarios servirán de base para la elaboración del Programa de Estabilidad." Por su parte, el artículo 6 de la Orden HAP/2105/2012 establece que antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. Para dar cumplimiento a estas obligaciones legales se ha elaborado el escenario o marco presupuestario de este Ayuntamiento para los ejercicios 2014 a 2016 que se adjunta a este informe. Para su elaboración se ha seguido la metodología que a continuación se pasa a describir brevemente. Excepcionalmente para este primer año, 2013, se considerará que con la remisión de la información contenida en los marcos presupuestarios, se entenderá cumplida la obligación de envío de las líneas fundamentales del presupuesto de Sin embargo, a partir de 2014, se seguirá el calendario de envío previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La aplicación para el envío de esta información se cerrará el 1 de octubre a las h La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en el artículo 6 la obligación de remitir información sobre los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales. La remisión, conforme al artículo 5 de la Orden HAP/2105/2012, debe efectuarse por medios electrónicos y mediante firma electrónica a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto. El presente documento tiene por objeto mostrar los formularios base para el cumplimiento de la citada obligación con referencia al período COMPETENCIA PARA SU APROBACIÓN: En las recomendaciones efectuadas a España por la Comisión Europa el 6 de julio de 2012, se cita la aplicación estricta del Marco Presupuestario, con la necesidad de crear una institución presupuestaria independiente. El capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (BOE del 30), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEP), relativo a la gestión presupuestaria, refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajusta a las previsiones de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. 8

9 Para la planificación presupuestaria anual, se debe adoptar una perspectiva plurianual y perseguir la consecución de los objetivos presupuestarios a medio plazo. Conforme al art. 10 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, las proyecciones de ingresos y gastos y las prioridades derivadas del marco presupuestario a medio plazo, constituirán la base de la elaboración del presupuesto anual. Establece el art. 5 LOEP que «la elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea». Todas las entidades locales vienen obligadas a aprobar un marco presupuestario a medio plazo, que abarcará un período mínimo de tres años, en el que se enmarcarán sus presupuestos y que garantizarán una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y deuda pública. Los parámetros que debe contener este marco presupuestario se recogen en el art LOEP. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre(boe del 5), por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información, en su art. sexto, bajo el título «Información sobre los marcos presupuestarios», dentro del Capítulo II «Disposiciones comunes para Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales», establece que antes del 15 de marzo de cada año, de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus presupuestos anuales. El art. 15 LOEP regula el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas. En el primer semestre de cada año, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, se fijará el objetivo de estabilidad y de deuda pública para los tres próximos ejercicios. Antes del 1 de abril de cada año, se remite la propuesta al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local. El acuerdo del Consejo de Ministros en los que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se remitirá al Congreso de los Diputados para su aprobación o rechazo. En julio de 2012, se autorizó, por las Cortes Generales, los objetivos de estabilidad y de deuda para los ejercicios 2013, 2014 y La Entidad Local estaría en disposición de aprobar un marco presupuestario para los años 2013, 2014 y La elaboración del presupuesto del año 2013 debería ser coherente con este marco. En relación con la información a remitir antes del 15 de marzo de cada año, parece que se originó en la obligación que tiene la Administración del Estado de presentar el plan de estabilidad a la Comisión Europea antes de finalizar el mes de abril (se referiría al año en curso 2013) más las proyecciones para 2014, 2015 y Si esto es así, previamente, por la Administración del Estado se deberá remitir los objetivos para 2014, 2015 y 2016; en otro caso, la información a remitir se referirá al marco presupuestario 2013, 2014 y Nos plantean en la consulta cuál el órgano competente para aprobar el marco presupuestario a medio plazo. Nosotros entendemos que debe ser el Pleno del Ayuntamiento; al ser éste el órgano competente para la aprobación del Presupuesto municipal. No obstante, también existen opiniones que consideran que entraría en el ámbito de la competencia residual que corresponde al Alcalde, al no estar definido el órgano competente para su aprobación. También se nos plantea el organismo al que hay que remitir el marco presupuestario. La respuesta a esta cuestión se encuentra en el art. 4.2 de la Orden HAP/2105/2012: al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Y es este Ministerio el que facilitará a las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, ejerzan la tutela financiera, el acceso a esta información. En cuanto al plazo en que debe remitirse el marco presupuestario al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se debe presentar antes del quince de marzo de cada año (art. 6 Orden HAP/2105/2012). El medio de remisión de la información se describe en el art. 5 de la citada Orden. Por D. Rogelio Palomino (Grupo Popular) se expone la consideración del conocimiento de los problema económico que tienen la mayoría de Ayuntamientos, todos estamos montados en el mismo tranvía, pero sin embrago insiste que su opinión es la de no incrementar los impuestos, habrá que subir lo que haya que subir.ofrece asimismo su colaboración para buscar soluciones en todo lo que haga falta y en aquello que no se pueda recortar. También expone su opinión para proceder a un reparto equitativo y sobre todo que paguen los que más tienen. El Sr Alcalde expone que se va a atacar por el lado de limpieza de solares que en este caso son mayoría de de los bancos y lo más probable es que lo haga el Ayuntamiento por ejecución subsidiaria, y lo cobre después el Ayuntamiento. 9

10 D. Rogelio se manifiesta en el mismo sentido, ya que es partidario de que cobren los que más tienen y si en este caso son los bancos, pues mejor. Sometido a debate y votación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, esto es seis votos a favor de los seis miembros de la Corporación presentes, y en consecuencia por mayoría absoluta: ACUERDA PRIMERO.- Aprobar los Marcos Presupuestarios del Ayuntamiento de Jun para el trienio De conformidad con el capítulo VI de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (BOE del 30), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEP), relativo a la gestión presupuestaria, que refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajusta a las previsiones de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. SEGUNDO.- Remitirla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo establecido al efecto por el Ministerio, eso es antes de primero de octubre de 2013, solo para este ejercicio. Y sin más asuntos que tratar y siendo las catorce horas cuarenta minutos, de orden de la Presidencia se levantón la sesión, transcribiéndose la presente Acta que de orden y con el visto bueno del Sr Alcalde, yo la Secretaria Certifico. Vº Bº EL ALCALDE LA SECRETARIA 10

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