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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio IRC , de 5 de junio del 2009, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, puso en conocimiento de la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, que la Asesoría Jurídica de ese Despacho presentó un informe contenido en el memorando SRASC , de 5 de junio del 2009, en el cual informó de la existencia de formularios numerados, con logotipo, denominados recibo de cobro, con el membrete de Christian Iñiguez Jerves, Asesor Productor de Seguros; y, que de la revisión de los registros de la unidad de seguros de esa Intendencia Regional no constaba autorización alguna para que el citado ciudadano pueda operar en el mercado de seguros privados; QUE mediante oficio IRC-SRASC , de 9 de julio del 2009, dirigido a la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, remitió el expediente completo del informe de la auditoría especial realizada a Hispana de Seguros S.A., Sucursal Cuenca; QUE la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, con fundamento en el informe de la Subdirección Legal de esa Intendencia, a través de oficio INSP , de 14 de septiembre del 2009, dirigido al señor Christian Iñiguez Jerves dispuso, al amparo de lo previsto en el segundo inciso del artículo 33 de la Ley General de Seguros, la suspensión inmediata de las operaciones como asesor productor de seguros, toda vez que las mismas se han venido realizando sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros; QUE mediante oficio INSP , de 14 de septiembre del 2009, dirigido al señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, le impuso una multa de US$ 1.314,45 debido a las comisiones que estaba pagando la aseguradora al señor Christian Iñiguez Jerves como asesor productor de seguros, a pesar de no contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros; QUE mediante comunicación recibida en la Intendencia Regional de Guayaquil el señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., con el patrocinio profesional del abogado Félix Salame Aguirre, interpuso para ante la Junta Bancaria recurso de apelación del oficio INSP , de 14 de septiembre del 2009, emitido por la Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, amparándose en el artículo 70 de la Ley General de Seguros; QUE mediante resolución SBS-INSP , de 13 de noviembre del 2009, la doctora Paulina Guerrero Vivanco, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro

2 Página No. 2 Privado, concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., al contenido del oficio INSP , de 14 de septiembre del 2009; QUE la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado emitió el oficio INSP , de 14 de septiembre del 2009, con fundamento en el informe de auditoría especial realizada a Hispana de Seguros S.A., Sucursal Cuenca y a la matriz en la ciudad de Guayaquil sobre cinco negativas de pago de siniestros, cuyas observaciones son las siguientes: - Que no se pudo cumplir con todos los objetivos fijados, ya que la empresa de seguros no proporcionó la documentación solicitada, tales como: manual de funciones y procedimientos de las agencias y sucursales, estatuto de la aseguradora, nombramiento del apoderado de la agencia de Cuenca y el listado de funcionarios autorizados para la emisión y firma de cheques; - Que en las visitas realizadas tanto a la Sucursal Cuenca de Hispana de Seguros S.A. como a la oficina del señor Christian Iñiguez Jerves se obtuvo información para analizar detalladamente cada una de las cinco negativas de los siniestros, presentadas en la Intendencia Regional de Cuenca, las cuales se detallan a continuación: Revisión de la negativa al siniestro ocurrido el 21 de febrero de 2009, al vehículo del señor Luis Fernando Cabrera Gárate, de la cual se desprende: - Que la compañía registró el pago de la cuota inicial 12 días después de haber receptado el cobro en la agencia de Cuenca; y, - Que la póliza fue emitida el 6 de febrero de 2009 y que la aseguradora otorga 15 días de plazo para el pago de la cuota inicial, esto es hasta el 21 de febrero de 2009, y que el cobro de la cuota inicial fue el 18 de febrero de 2009; señalando que el reclamo tiene cobertura. Recomendación: la negativa presentada por la aseguradora carece de fundamento legal y administrativo. Revisión de la negativa al siniestro ocurrido el 7 de marzo de 2009, al vehículo del señor José Salamea Argudo, con las siguientes observaciones: - Que a la fecha del siniestro, esto es, el 7 de marzo de 2009, el reclamo estaba sin cobertura por falta de pago. Por lo que la compañía debía proceder con la negativa de manera inmediata. Sin embargo, continúa con el trámite del siniestro procediendo a ingresar el pago de la cuota inicial y de la primera cuota diferida; - Que desde la agencia de Cuenca de Hispana de Seguros, con fecha 24 de abril y 4 de mayo del 2009, a través del funcionario Rodrigo Pérez, ha autorizado a nombre de la compañía, el arreglo y reparación del vehículo, mediante correos electrónicos; y, - Que la aseguradora al permitirse continuar con el trámite de un siniestro que debió haber sido negado de manera inmediata por encontrarse impaga su cuota inicial, incurrió en el incumplimiento al plazo de 45 días establecido en el artículo 42 de la Codificación de la Ley General de Seguros. Recomendación: La negativa efectuada carece de fundamento legal. Revisión de la negativa al siniestro ocurrido el 7 de abril de 2009, al vehículo del

3 Página No. 3 señor José Leonardo Abad Peñafiel, en la cual se indica: - Que de algunos valores cancelados de manera oportuna por el asegurado, fueron utilizados por la administración de la agencia en Cuenca para pagar siniestros pendientes de pago de otros clientes. Se determina que el depósito de US$809,00 realizado en la cuenta de la compañía y el total de US$1.456,00 por concepto de grúas, no han sido considerados contablemente por la aseguradora; y, - Que las causas por las cuales el asegurado se queda sin cobertura del siniestro en análisis, se deben al no registro en las fechas que se realizaron dichas transacciones y al no contabilizar valores que el asegurado tenía a su favor. Recomendación: la negativa efectuada carece de fundamento legal y sustento administrativo; y, la aseguradora no debe utilizar primas cobradas para cubrir sus cuentas pendientes de pago (siniestros, talleres y otros servicios), lo que evidencia la tardanza en el cumplimiento de sus obligaciones y la falta de liquidez por la que estaría atravesando la empresa de seguros. Revisión de la negativa al siniestro ocurrido el 20 de febrero de 2009, al vehículo del señor Luis David Moncayo Salvatierra, de la cual se desprende: - Que la compañía de seguros no registró el pago de la última cuota 8/8 efectuado por el asegurado el 22 de mayo de 2009 a la empresa SECOHI, según instrucción del jefe de indemnizaciones de la agencia de la aseguradora en Cuenca, mediante ; - Que el 20 de febrero de 2009 sucede el siniestro y, en esa misma fecha, el asegurado paga en las oficinas de la compañía 7 cuotas vencidas, con 4 cheques, las cuales le permitirían estar al día con sus obligaciones con la aseguradora y a su vez con cobertura del reclamo presentado, cuyo aviso del siniestro se notificó a la agencia de la compañía el 25 de febrero de 2009; - Que el funcionario Rodrigo Pérez autoriza el 17 de marzo de 2009 la pro forma de reparación del vehículo a nombre de la compañía, y con fecha 19 de marzo de 2009, emite la orden de retiro del vehículo reparado, previa la cancelación de la totalidad de los valores pendientes de pago por parte del asegurado; y, - Que la compañía, en conocimiento del evento, esto es, el 25 de febrero de 2009, debió proceder con la negativa de manera inmediata. Sin embargo, continúa con el trámite del siniestro efectivizando los cheques y registrándolos el 2 y 26 de marzo de 2009, dilatando en el tiempo el pronunciamiento de la negativa e incurriendo en el incumplimiento al plazo de 45 días establecido en el artículo 42 de la Codificación de la Ley General de Seguros. Recomendación: La negativa efectuada carece de fundamento legal y sustento administrativo. Revisión de la negativa al siniestro ocurrido el 8 de abril de 2009, al vehículo del señor Carlos Patricio Naranjo Cuesta, cuyas observaciones son: - Que la compañía registró el pago de la totalidad de la prima 7 días después de haber receptado el cobro efectuado en la agencia de Cuenca, esto es, el 7 de abril de 2009; y, - Que el presente reclamo, de acuerdo a la fecha de siniestro y a la fecha de pago de la totalidad de la prima, tenía cobertura.

4 Página No. 4 Recomendación: La negativa efectuada carece de fundamento legal y sustento administrativo. - Que el economista Darwin Jaramillo Granda, es apoderado en la oficina de Cuenca, según poder especial adjunto, otorgado por el Gerente General de Hispana de Seguros S.A., ante la Notaría Trigésima Séptima del cantón Guayaquil, el 20 de junio de 2009, en el que únicamente lo faculta para que firme las pólizas de seguros de cualquier ramo, cuando los montos asegurados no excedan la suma de US$ ,00, sus renovaciones; anexos; aplicaciones; cancelaciones; y, en general, cualquier tipo de endoso a dichas pólizas; así como para que firme endosos; aplicaciones; y, anexos de pólizas suscritas con anterioridad al otorgamiento de este poder, el mismo que no cuenta con la aprobación judicial ni la inscripción en el Registro Mercantil; QUE la afirmación del recurrente de que la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado tiene competencia y facultad para iniciar y resolver los reclamos por negativas en la vía administrativa de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Seguros, pero que carece de facultad para iniciar auditorías en casos de reclamos por negativas de pago por parte de las aseguradoras, es improcedente, ya que la Superintendencia de Bancos y Seguros amparada en el artículo 28 de la Ley General de Seguros, que se transcribe a continuación, tiene atribución legal para realizar las auditorías que considere necesarias y pertinentes a fin de ejercer el control y supervisión de las entidades a su cargo: Art El Superintendente de Bancos y Seguros, personalmente o por medio de delegados expresamente acreditados, visitará y auditará con la frecuencia que estime necesaria, a las entidades del sistema de seguro privado autorizadas para operar en el Ecuador. Para el ejercicio de sus obligaciones de supervisión y control, la Superintendencia de Bancos y Seguros tendrá las más amplias facultades, sin que las personas controladas, sean estas naturales o jurídicas, puedan aducir reserva de naturaleza alguna en la entrega de información que les sea requerida. ; QUE de la auditoría especial practicada a Hispana de Seguros S.A. por parte de funcionarios de la Intendencia Regional de Cuenca con relación al señor Christian Iñiguez Jerves se desprende que él justificó, en los casos analizados, los valores recibidos de los asegurados por concepto del cobro de primas, así como también demostró que su accionar contaba con la autorización de los administradores de la compañía de seguros, quienes estaban en pleno conocimiento de los manejos realizados tanto en la recuperación de primas como en el pago de siniestros de otros asegurados y de los cruces de valores por otros conceptos, que se venían dando de manera regular hasta la presentación de las negativas; QUE de lo señalado en el informe de auditoría se colige que la actuación de Hispana de Seguros S.A., en relación al pago de comisiones al señor Christian Iñiguez Jerves, se encasilla en la prohibición prevista en el artículo 60 de la sección V De las sanciones, del parágrafo I Sanciones a los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, del capítulo II Normas para el ejercicio de las actividades de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, del título IX De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, libro II Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros, de la Codificación de Resoluciones de la

5 Página No. 5 Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, que se transcribe a continuación, ya que dicho asesor productor de seguros no cuenta con la autorización de este organismo de control para realizar tales actividades; ARTÍCULO 60.- Los representantes legales de las empresas de seguros que paguen primas, comisiones u otorguen premios por ventas de pólizas de seguros, especialmente las de vehículos, incendio y desgravamen, a personas naturales o jurídicas que no estén calificadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, como asesores productores de seguros, serán sancionados con una multa de US$ ; y, en caso de reincidencia se procederá a la suspensión de los certificados de autorización en el o los ramos respectivos. ; QUE en cuanto a la afirmación del señor Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., de que en el oficio recurrido se menciona que la empresa de seguros egresó dinero a favor del señor Christian Iñiguez Jerves como pago por servicios profesionales, cabe indicar que en el informe de auditoría se menciona que se verificó que la empresa de seguros efectuó pagos a favor del señor Christian Iñiguez Jerves, quien operaba como asesor productor de seguros, sin contar con la autorización legal emitida por este organismo de control. Lo señalado se corrobora con la revisión, por parte de la comisión de auditoría, de los formularios numerados, con logotipo, denominados recibo de cobro, con el membrete de Christian Iñiguez Jerves, Asesor Productor de Seguros, así como con la justificación presentada por el citado asesor a la comisión de auditoría, que demostró que su accionar contaba con la autorización de los administradores de la compañía de seguros; QUE en relación al argumento del recurrente de que también es inexacto el dato relacionado con el hecho de que el señor Darwin Jaramillo Granda, Apoderado de Hispana de Seguros S.A., solo tiene facultad para que firme pólizas, cuando del poder otorgado ante el Notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil el 6 de enero del 2009, se desprende que tiene facultad de negar siniestros, es necesario señalar que el en el informe de auditoría se resalta el hecho de que el poder entregado a los auditores de este organismo de control fue el otorgado por Hispana de Seguros S.A. a favor del señor Darwin Manuel Jaramillo Granda, mediante escritura pública de 20 de junio de 2008, ante la Notaría Trigésima Séptima del cantón Guayaquil, en el cual no consta que el apoderado esté facultado para negar siniestros, es decir, que el análisis correspondiente se hizo con base en la documentación entregada por la propia empresa de seguros; no obstante aquello, Hispana de Seguros S.A. remitió con fecha 6 de enero del 2009 el poder a través del cual faculta al señor Darwin Jaramillo Granda a negar siniestros en caso de eximentes de responsabilidad de la empresa de seguros; y, EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor José Luis Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A.; y, en consecuencia, CONFIRMAR el oficio INSP , de 14 de septiembre del 2009, mediante el cual la doctora Paulina Guerrero Vivanco,

6 Página No. 6 Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, le impuso una multa de US$ 1.314,45 debido a las comisiones que estaba pagando la aseguradora al señor Christian Iñiguez Jerves como asesor productor de seguros, a pesar de no contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos y Seguros para realizar dichas actividades. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de mayo del dos mil diez. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce mayo del dos mil diez. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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