Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0650-2006-AG"

Transcripción

1 Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura fomentar e incentivar la libre participación de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local, a través de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, es necesario normar y promover la organización y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, teniendo en cuenta la estructura y funciones vigentes del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, el mismo que consta de IX Capítulos, 29 Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº AG del 23 de junio de 1994, y la Resolución Ministerial Nº AG, de fecha 9 de junio de 2003, que la modificó. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS CAPÍTULO I DE LOS FINES, ALCANCES Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional. Artículo 2.- Cualquier agrupación de productores agrarios organizados o persona jurídica representante de los productores agropecuarios podrá

2 organizar Ferias y Eventos Agropecuarios, previa coordinación y autorización de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura en el ámbito de su jurisdicción y quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Agricultura, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura así como las Agencias Agrarias, y quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- Son objetivos de las Ferias y Eventos Agropecuarios: a) Promover la participación activa de los agricultores, en la oferta directa de sus productos en el mercado, alternando con los demás agentes productivos agropecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. b) Promover la participación activa de los productores agrarios, pecuarios, agroindustriales, artesanales en las exposiciones y concursos feriales. c) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y avances en la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria ejecutada por las instituciones públicas y privadas que han incidido en el aumento de la producción y productividad. d) Promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes económicos incentivando la competencia. e) Promover la organización de los productores agropecuarios, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 5- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura así como las Agencias Agrarias son los órganos responsables de hacer cumplir, en el ámbito de su jurisdicción, las normas establecidas en el presente Reglamento. Artículo 6.- En las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y las Agencias Agrarias, se promoverá la realización de por lo menos una Feria o Evento Agropecuario al año, bajo responsabilidad de su Director. Artículo 7.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

3 aprobarán y oficializarán, mediante Resolución Directoral, la realización de Ferias y Eventos Agropecuarios en el ámbito de su jurisdicción, a propuesta de la Dirección de Promoción Agraria sustentada en un Informe Técnico. Artículo 8.- Son atribuciones de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima: a) Promover, autorizar, supervisar, controlar y apoyar las Ferias y Eventos Agropecuarios que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción. b) Aprobar mediante Resolución Directoral el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios. c) Evaluar los informes técnicos y balances económicos documentados, a través de la Dirección de Promoción Agraria quién emite opinión técnica y remite lo actuado al órgano de asesoramiento legal o el que haga sus veces. d) Resolver según corresponda los reclamos, observaciones, consultas, quejas y otras situaciones planteadas en la organización y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios. e) Coordinar con otros Organismos e Instituciones Públicas y Privadas a nivel Regional y Nacional a fin de lograr la participación del mayor número de los Agentes de la Producción Agraria. f) Evaluar los avances tecnológicos, exposiciones, concursos y la realización de transacciones comerciales directas. g) Exigir a los Comités Organizadores, la presentación del Informe Final de gestión después de su realización de las Ferias y Eventos Agropecuarios. h) Crear el Registro de Comités Organizadores Sancionados e Impedidos de realizar Ferias y Eventos Agropecuarios. i) Aplicar las sanciones a que hubiera lugar, tales como: - i. 1) Los miembros del Comité Organizador que no cumpla con realizar la feria o evento solicitado y que no presenten antes de la fecha programada de la realización del evento, el Informe Técnico que sustenten las razones que no permitieron su ejecución, se les impedirá integrar otros comités organizadores de ferias y eventos por el plazo de tres (3) años consecutivos. - i. 2) Los miembros del Comité Organizador que incumplan lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la presente norma, se les impedirá integrar otros comités organizadores de ferias y eventos agropecuarios por el plazo de dos (2) años consecutivos. - i. 3) Para la aplicación de las sanciones mencionadas se elabora el expediente que será derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica del ámbito

4 correspondiente para dictaminar, en base al cual se dictará Resolución, la que será notificada al Comité Organizador correspondiente. - i. 4) La ejecución y seguimiento de la aplicación de las sanciones mencionadas, estará a cargo de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. j) Otras de acuerdo a sus funciones. CAPÍTULO IV DE LA DIFUSIÓN DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Artículo 9.- La Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios, asimismo propondrá para su aprobación las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país. CONCORDANCIA: R.M. N AG (Aprueban el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2007 ) Artículo 10.- En cada Dirección Regional y Subregional de Agricultura, la Dirección de Promoción Agraria y quien haga sus veces en la Municipalidad Metropolitana de Lima compilarán las Ferias y Eventos Agropecuarios para la formulación del Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios. CAPÍTULO V CALENDARIO REGIONAL DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Artículo 11.- El Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios es la compilación de los eventos programados en el ámbito de su jurisdicción por las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a ejecutarse en el período de un año. Artículo 12.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirán para conocimiento, difusión y fines estadísticos a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura a más tardar el 30 de noviembre de cada año, sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios a ejecutarse el siguiente año. Artículo 13.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en la Municipalidad Metropolitana de Lima tienen la facultad para autorizar, diferir, modificar las Ferias y Eventos Agropecuarios considerados en sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios, cuando las circunstancias lo demande.

5 Artículo 14.- Cuando por alguna circunstancia, el Comité Organizador crea conveniente variar, reprogramar o cancelar la realización de una Feria o Evento Agropecuario será necesaria antes de la fecha programada para su realización, la presentación de un Informe Técnico que justifique las razones ante la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura. Artículo 15.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria. Artículo 16.- Toda Feria o Evento Agropecuario, cualquiera sea su actividad o nivel, tendrá una duración máxima de 15 días calendario. Artículo 17.- En el caso de Ferias o Eventos Agropecuarios Distritales o Locales que se realicen periódicamente y que recurran para tal fin al Ministerio de Agricultura, serán autorizados mediante Resolución, indicando las fechas y frecuencia de la feria o evento. CAPÍTULO VI DE LAS FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS Artículo 18.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones. Artículo 19.- Las Ferias y Eventos Agropecuarios se clasifican: a) Por su Actividad: a.1 FERIAS AGROPECUARIAS.- Son certámenes en las que participan productores agrarios, individuales u organizados, dedicados a la actividad Agrícola, Pecuaria, Agroindustrial, Forestal, Artesanal. a.2 EXPOSICIONES.- Son certámenes donde participan productores agrarios, individuales u organizados dedicados a la actividad agrícola, pecuaria, agroindustrial, artesanal, para exhibir sus productos, ejemplares y equipos con la finalidad de promover la investigación, extensión agraria y el incremento de la producción y productividad, pudiendo ser susceptibles de juzgamiento por un jurado especial designado por la respectiva autoridad del Ministerio de Agricultura. a.3 CONCURSOS.- Son certámenes de competencia técnica por especie, razas, variedades y tipos en las que participan los productores de una misma línea de producción, para exponer sus productos, los que son seleccionados y calificados por un jurado especial designado por la respectiva autoridad del Ministerio de Agricultura.

6 a.4 REMATES.- Son certámenes de compra-venta de productos pecuarios, agrícolas, forestales, agroindustriales y artesanales, en subastas públicas. a.5 De acuerdo a la naturaleza del Evento, podrán realizarse Ferias, Exposiciones, Concursos y Remates en forma simultánea en una misma convocatoria. b) Por su nivel: b.1 FERIAS AGROPECUARIAS INTERNACIONALES: Son eventos que se realizan en el país y en los que participan productores nacionales y extranjeros oficialmente autorizados. b.2 FERIAS AGROPECUARIAS NACIONALES: Son eventos en los que participan productores agropecuarios de las diversas Regiones del país. b.3 FERIAS AGROPECUARIAS REGIONALES: Son eventos en los que participan productores procedentes principalmente de una misma Región. b.4 FERIAS AGROPECUARIAS DEPARTAMENTALES: Son eventos con la participación de los productores de un mismo Departamento. b.5 FERIAS AGROPECUARIAS PROVINCIALES: Son eventos que se realizan en el ámbito de una provincia con la participación de productores asociativos e individuales pudiendo realizarse actividades diversas contempladas en el artículo 19, inciso a), del presente Reglamento. b.6. FERIAS AGROPECUARIAS DISTRITALES: Son eventos que se realizan en los ámbitos de los Distritos y que están orientados exclusivamente a la comercialización de productos agropecuarios. b.7 FERIAS AGROPECUARIAS LOCALES: Son eventos que se realizan en los ámbitos comunales o de menor nivel. CAPÍTULO VII DEL COMITÉ ORGANIZADOR Artículo 20.- Comité Organizador, es el grupo de agentes productivos agrícolas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales provenientes de instituciones de productores agropecuarios representativos o productores individuales, elegidos o designados para planificar, organizar y realizar una Feria o Evento Agropecuario. Artículo 21.- El Comité organizador estará conformado por: a) Un Presidente. b) Un Secretario.

7 c) Un Tesorero que será un representante de los productores agrarios organizados. d) Un Comisario General. e) Un Vocal que será un representante de los productores agrarios organizados. Artículo 22.- Son funciones del Comité Organizador: a) Solicitar la Autorización del Certamen. b) Velar por el mantenimiento y conservación del local en el que se realizan los certámenes, dotándoles de los requisitos mínimos indispensables para lograr un buen servicio y seguridad del público y de los productores participantes. c) Participar en el control de sanidad, calidad y precios de los productos que se expenden. d) Designar los jurados para los efectos de juzgamiento, selección y calificación de los productos en las exposiciones y concursos. e) Preparar el Informe Técnico y Balance Económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario y presentarlo ante el Órgano que autorizó el evento, en un lapso de un (1) mes posterior a la clausura. f) Depositar en una entidad financiera, el superávit de la Feria o Evento Agropecuario, a fin de crear una partida económica con proyección a la mejora de las instalaciones de la Feria o infraestructura en donde se realiza la Feria o Evento Agropecuario. g) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Artículo 23.- Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal serán totalmente ad honórem; estando prohibido todo tipo de remuneraciones y dietas. El Comisario General, es el responsable de los aspectos técnicos y administrativos de la Feria o Evento Agropecuario con personería para resolver todos los asuntos referentes a la exposición, dada la naturaleza de su función, podrá tener una remuneración de hasta dos (2) sueldos mínimos vitales de la ciudad donde se realiza la Feria o Evento Agropecuario. Artículo 24.- Cuando se encuentre indicios de mal uso y desbalance en el Informe Técnico y Balance Económico de la Feria y Evento Agropecuario presentado por el Comité Organizador ante la dependencia de la Dirección Regional y Subregional pertinente y quien haga sus veces ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, será comunicado a las Asociaciones de Productores correspondiente para su fiscalización y las acciones necesarias

8 sobre los miembros del Comité Organizador, por cuanto son solidariamente responsables de responder ante las autoridades pertinentes; asimismo, tienen responsabilidad solidaria en la ejecución de los actos que se efectúen en la realización de los certámenes agropecuarios. Artículo 25.- Los miembros del Comité Organizador deberán acreditar no tener antecedentes penales dolosos, ni estar incursos en proceso penal por delito doloso. CAPÍTULO VIII DE LOS REQUISITOS Artículo 26.- Para autorizar una Feria o Evento Agropecuario de cualquier actividad o nivel y reconocer su Comité Organizador, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el evento a realizarse figure en el respectivo Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado. b) Presentar una solicitud ante la Dirección Regional o Subregional de Agricultura en el ámbito regional donde se realice la Feria ó Evento Agropecuario según corresponda y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo acompañar por duplicado los siguientes documentos: 1. Copia legalizada del Acta de constitución e instalación del Comité Organizador, suscrita y firmada por todos los miembros. 2. Nómina de los miembros del Comité Organizador, consignando sus datos personales. 3. Declaración Jurada de cada uno de los miembros del Comité Organizador, de no tener antecedentes penales ni estar incursos en proceso penal por delito doloso y presentar las credenciales otorgadas por la Institución o Asociación de Productores a la que representan (la misma que podrá estar sujeta a verificación). 4. Reglamento Interno del Evento, que comprenderá los siguientes ítems: - Antecedentes. - Objetivos de la feria o evento. - Fechas de realización. - Lugar. - Relación de personas naturales o jurídicas participantes que hayan confirmado su participación. Adjuntando las comunicaciones de confirmación.

9 - Responsables. - Coordinación y apoyo. - Mecánica operativa. - Aspecto Administrativo. - Estímulos y Sanciones. - Anexo (Informe final de evento anterior). 5. Presupuesto Analítico. 6. Programa General de Actividades. CAPÍTULO IX DE LOS CONGRESOS Artículo 27.- Congresos, son eventos científicos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario, en este rubro también están comprendidos los simposios, foros y otros relacionados a la ciencias agrarias, su organización corresponde a: - Universidades con Facultades en Ciencias Agrarias o Medicina Veterinaria. - Colegios Profesionales relacionados al sector agrario. - Organizaciones Representativas de Productores Agrarios. - Otras Instituciones que presenten temas relacionados con el Sector Agrario. Los Congresos Nacionales serán oficializados por Resolución Ministerial previa evaluación de la documentación y propuesta por la Dirección General de Promoción Agraria; los Congresos Regionales serán oficializados por las Direcciones Regionales o Subregionales de Agricultura mediante Resolución Directoral previa evaluación de la documentación por la Dirección de Promoción Agraria correspondiente. Artículo 28.- Para la autorización de un congreso relacionado con temas del Sector Agrario, la institución o el Comité Organizador deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud si son congresos nacionales ante el Ministerio de Agricultura, si son congresos regionales ante la Dirección Regional o Subregional de Agricultura según corresponda y ante quien haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

10 b) Certificación de personería jurídica de las instituciones solicitantes. c) Objetivos. d) Lugar y fecha en que se realiza el congreso. e) Programa de actividades. Artículo 29.- Finalizado el congreso, los organizadores deberán cumplir con lo estipulado en la segunda disposición complementaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Comité Organizador en coordinación con las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a su ámbito, otorgarán Premios de Estímulo a los productores participantes que hayan destacado en la feria o evento, que se detallarán en el respectivo Reglamento Interno del Evento. Segunda.- Los miembros del Comité Organizador están obligados a presentar el informe final de su gestión, dentro de los treinta (30) días de finalizado el evento. Tercera.- De ser observado algún documento de los remitidos por el Comité Organizador, comprendidos en el Informe Técnico y Balance Económico, se les otorgará un plazo adicional de un (1) mes para su regularización, caso contrario quedarán impedidos todos los integrantes del Comité Organizador como Comisarios y Responsables de Comisiones de realizar nuevas Ferias y Eventos Agropecuarios, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso i) del Artículo 8 del presente Reglamento. Cuarta.- Los representantes de las Empresas Comunales y Multicomunales, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, los Fondos de Fomento de la Ganadería, Organizaciones Agrarias Empresariales tendrán prioridad para conformar los comités organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios en sus áreas de influencia. Quinta.- La Dirección de Promoción Agraria de las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima encargadas de la revisión, evaluación y supervisión de los expedientes para la aprobación y oficialización de Ferias y Eventos Agropecuarios, deberán exigir bajo responsabilidad que los miembros de los Comités Organizadores de Ferias y Eventos Agropecuarios cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas que acrediten no tener antecedentes penales ni estar incursos en proceso penal por delito doloso, caso contrario deberán exigir a las organizaciones pertinentes el cambio de los comités organizadores de ferias y eventos, debiendo comunicar al órgano inmediato superior los nombres y apellidos y demás datos de las personas observadas, para difundir a nivel nacional a todas las Direcciones

11 Regionales y Subregionales de Agricultura y quién haga sus veces en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, a fin de velar por la credibilidad y la buena imagen institucional del Sector Agrario.

AGRICULTURA. Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios

AGRICULTURA. Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios Lima, 20 de julio de 2006 CONSIDERANDO: RESOlUCION MINISTERIAL N 0650-2006-AG Que, es polftica del Ministerio de Agricultura fomentar e

Más detalles

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones La de la Sanciona con Fuerza de Ley Instituto Misionero del Suelo Recurso Estratégico para la Conservación de la Biodiversidad Capítulo I ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000) Procedimientos de apertura de cuentas bancarias y acreditación de los responsables de su manejo, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2001 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15

Más detalles

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Aprueban Directiva "Normas sobre las transacciones permitidas en las salas de caja de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y sobre la utilización

Más detalles

LEY Nº 27474 LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

LEY Nº 27474 LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LEY Nº 27474 El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley

Más detalles

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 La Diputación de Pontevedra ha previsto poner en marcha un

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE PLANIFICACION UNIDAD DE RACIONALIZACION

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE PLANIFICACION UNIDAD DE RACIONALIZACION UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE PLANIFICACION UNIDAD DE RACIONALIZACION DIRECTIVA Nº 005-2015-R DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE CUENTAS POR COBRAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Más detalles

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO DE LA Aprobado según Resol. Nro.160-2015-UPT-CU Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Definición Los Diplomados de Postgrado son programas

Más detalles

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA,

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, VISTO la necesidad de la creación de un Reglamento de Concurso para cargos docentes Interinos de la Escuela Secundaria Técnica de la Facultad y el despacho de la

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.

Más detalles

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto CEDI Rafaela Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto 1 De la denominación y finalidades: Art. 1º: Queda constituida por tiempo indeterminado y bajo la denominación de Cámara de Empresas de

Más detalles

OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN TARAPOTO OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES I. INTRODUCCIÓN La UNSM-T fue creada por Decreto Ley Nº 22803 del 18-12-1979

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones: Pág 1 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA AGROPECUARIA DE MANABÍ MANUEL FÉLIX LÓPEZ REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS DE GRADO DE CUARTO NIVEL CAPÍTULO I DEFINICIONES Y AMBITO DEL PRESENTE REGLAMENTO Art.

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ LIMA, 2013 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DEL XIvCONCURSO REGIONAL DE DANZA DE NEGRITOS 2011 ICA

REGLAMENTO DEL XIvCONCURSO REGIONAL DE DANZA DE NEGRITOS 2011 ICA REGLAMENTO DEL XIvCONCURSO REGIONAL DE DANZA DE NEGRITOS 2011 ICA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS, FINES, ALCANCES Y ATRIBUCIONES ARTICULO 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad, fijar las normas

Más detalles

Resolución Nº 031-2002/SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 05-09-2002)

Resolución Nº 031-2002/SBN. (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 05-09-2002) Directiva que regula el Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles del Estado y para la aceptación de la Bonación de Bienes Muebles a favor del Estado Resolución Nº 031-2002/SBN (Publicada en el

Más detalles

Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado

Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Yo, Carlos Zapata Escalona, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad Nº 28.439, de este

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 3 1 ENE 2014 Nº 0_,/0-2014-SERVIR/PE Vistos, el Informe Nº 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil

Más detalles

PROCESO CAS Nº 415 2012 MINJUS CONTADOR

PROCESO CAS Nº 415 2012 MINJUS CONTADOR MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PROCESO CAS Nº 415 2012 MINJUS CONTADOR I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de un Contador Titulado y Colegiado que realice labores

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Consejo de Coordinación

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

Actividades INIA 2006

Actividades INIA 2006 Actividades INIA 2006 ORGANIGRAMA DEL INIA Según Real Decreto RD 1951/2000, de 1 de diciembre ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INIA La estructura y funcionamiento del INIA están recogidos en el RD 1951/2000

Más detalles

PROCESO CAS Nº 033-2015- OTASS- 2da. Convocatoria CONTRATACIÓN DE UN ESPECIALISTA INFORMÁTICO PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL OTASS

PROCESO CAS Nº 033-2015- OTASS- 2da. Convocatoria CONTRATACIÓN DE UN ESPECIALISTA INFORMÁTICO PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL OTASS BASES PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 033-2015- OTASS- 2da. Convocatoria CONTRATACIÓN DE UN ESPECIALISTA INFORMÁTICO PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL OTASS

Más detalles

PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General

PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP PARA: Dirección de Servicios de Seguridad Privados Dirección Policial de Apoyo Legal Empresas

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO. EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION

Más detalles

Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas

Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2004-MTC-02 CONCORDANCIAS:

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,

Más detalles

PROCESO CAS Nº 014-2015- OTASS CONTRATACIÓN DE UN COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL OTASS

PROCESO CAS Nº 014-2015- OTASS CONTRATACIÓN DE UN COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL OTASS BASES PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 014-2015- OTASS CONTRATACIÓN DE UN COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS PARA LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL OTASS 1. OBJETO DE

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Ubertod y Orden CONSIDERANDO

Ubertod y Orden CONSIDERANDO r) 'V Ubertod y Orden ". '..':~ ',,;;-:,~~.,, ~., ~. :..!~~:;; f;~~~;1:~:7:lf ~É~ ~~~~ ~::.:(f~~~ ~f.~ ~~Eg~f.X~ i!; "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario,

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

REGLAMENTO DE AVAL CIENTÍFICO-ACADÉMICO

REGLAMENTO DE AVAL CIENTÍFICO-ACADÉMICO REGLAMENTO DE AVAL CIENTÍFICO-ACADÉMICO Panamá, diciembre de 2011 Artículo 1. El presente reglamento tiene por objetivo general, normar la solicitud, tramitación, decisión, condiciones y cualquier otra

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL)

Proyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL) Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Despacho del Viceministro para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Servicios Postales Dirección General de Acceso y Uso

Más detalles

ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Salud Mental, organismo de asesoramiento y consulta, que estará integrado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Salud Mental, organismo de asesoramiento y consulta, que estará integrado de la siguiente forma: LEY 8.388 Programa Provincial de Salud Mental TÍTULO I FINALIDAD ARTÍCULO 1º: El Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública y de

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, funcionamiento y operación

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores BASES PARA PROCESO DE SELECCIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1.1 Objeto 1.2 Modalidad de contratación 1.3 Órgano responsable 1.4 Requisitos del postulante CAPITULO

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VI.- CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑIAS

Más detalles

DIRECTIVA Nº 006-2007/SBN

DIRECTIVA Nº 006-2007/SBN DIRECTIVA Nº 006-2007/SBN PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD I. FINALIDAD Regular los procedimientos, atribuciones y responsabilidades

Más detalles

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626 CONCORDANCIAS: R.M. N 064-2003-TR R. N 131-2003-SUNAT. Art. 2 D.S. N 003-2002-TR DIRECTIVA

Más detalles

CARPETA DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO 2012

CARPETA DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO 2012 CARPETA DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO 2012 5 DE AGOSTO DEL 2011 1 Contenido Presentación... 3 Marco normativo del proceso de presupuestación... 4 De las competencias... 4 De la elaboración

Más detalles

Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal

Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal DOCTOR JOSÉ JESÚS TRUJILLO GUTIERREZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal, Órgano desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CUSCO PERIODO 2015-2017

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CUSCO PERIODO 2015-2017 REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DEL CUSCO PERIODO 2015-2017 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.-.- De los fines

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN TÍTULO ÚNICO Procedimiento para la admisión en la Universidad Autónoma de Sinaloa Capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento Especial de Admisión

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Av. Teherán. Urb. Montalbán Caracas 1020 Apartado 20332. Venezuela Teléfono: (58)(212)407.42.39 Rif. J-00012255-5 ESCUELA DE PSICOLOGÍA NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO

Más detalles

CONVOCATORIA CAP Nº 010-2014-OSITRAN-GAF SUPERVISOR I DE LOGISTICA Y COMPRAS

CONVOCATORIA CAP Nº 010-2014-OSITRAN-GAF SUPERVISOR I DE LOGISTICA Y COMPRAS I. OBJETIVO CONVOCATORIA CAP Nº 010-2014-OSITRAN-GAF SUPERVISOR I DE LOGISTICA Y COMPRAS Contratar los servicios de un (01) Supervisor I de Logística y Compras, para programar y ejecutar adquisiciones

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES

PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1 - Denominación Con la denominación de asociación PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES (PNR)

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

ACUERDO DE FOMENTO EDUCATIVO

ACUERDO DE FOMENTO EDUCATIVO ACUERDO DE FOMENTO EDUCATIVO Conste por el presente documento, el Acuerdo de Fomento Educativo que celebran de una parte COLEGIO REGIONAL DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DE JUNIN (en adelante EL COLEGIO),

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.

De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en:

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en: REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO DE LA PREPARATORIA AGRÍCOLA, APROBADO POR EL H. CONSEJO DEPARTAMENTAL EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ACUERDO N 7. PROPÓSITOS GENERALES Los propósitos

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 2 El presente Reglamento se sustenta en el siguiente Marco Legal:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 2 El presente Reglamento se sustenta en el siguiente Marco Legal: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU FILIAL AREQUIPA REGLAMENTO DE MATRICULAS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El presente Reglamento norma el proceso de matrícula en las Carreras Profesionales de

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec R.M. Nº 524-2001-MTC-15.01 17/11/01 CONCORDANCIAS: R.M. N 050-2002-VIVIENDA (13/09/02) R.M. N 162-2003-VIVIENDA (03/08/03)

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)

REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos

Más detalles

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Documento de consulta Ultima reforma aplicada 1 de junio de 1996. Social Pág. 2 REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Junio 2009 INDICE I. PRESENTACIÓN.... 3 II. OBJETIVO... 4 III.

Más detalles

RESOLUCIÓN N 1092/2001

RESOLUCIÓN N 1092/2001 RESOLUCIÓN N 1092/2001 POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE MATRÍCULA DEL PROFESIONAL TÉCNICO EN TELECOMUNICACIONES. Asunción, 14 de noviembre de 2001.

Más detalles

CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A INICIATIVAS SOCIALES Y COOPERACIÓN

CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A INICIATIVAS SOCIALES Y COOPERACIÓN CONVOCATORIA 2013 DE AYUDAS A INICIATIVAS SOCIALES Y COOPERACIÓN Bases de la convocatoria El CEESC entiende la cooperación como "tomar parte conjuntamente con otros y apoyar la realización de obras y acciones

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

DIRECTIVA N 002-2009/GRP-GRPPyAT-SGRDI

DIRECTIVA N 002-2009/GRP-GRPPyAT-SGRDI DIRECTIVA N 002-2009/GRP-GRPPyAT-SGRDI NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO Y LOS MECANISMOS EN LA REESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS GENERADAS POR CRÉDITOS AGROPECUARIOS VENCIDOS, OTORGADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO

Más detalles

CONCURSO INTERFACULTADES UDD 2016

CONCURSO INTERFACULTADES UDD 2016 CONCURSO INTERFACULTADES UDD 2016 BASES CONCURSO 1. Objetivo El objetivo principal es el patrocinio de una facultad con un área de investigación consolidada a colaborar con grupos de otras facultades que

Más detalles