EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

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1 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan. Sesión del Pleno de la Corporación Local de fecha 29 de Septiembre de Finalizado el plazo de exposición pública sin alegaciones al mismo, se eleva a definitiva su aprobación. ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN: 1.- El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es el Órgano de Participación, Información y Propuesta sobre la gestión municipal, de todos los temas referidos al desarrollo integral y plena integración social de las personas con discapacidad. Sus propuestas, informes y dictámenes, serán elevados a los Órganos Municipales competentes, quienes, en cualquier caso, deberán tenerlos en cuenta como órgano consultivo. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS: 1.- Son objetivos del Consejo: a) Promocionar el Asociacionismo en el ámbito de la discapacidad en todas sus facetas, prestando el apoyo que le fuera requerido por las asociaciones de las personas con discapacidad de Alcázar de San Juan, dentro de las funciones de informe y propuesta. b) Fomentar las relaciones entre las personas con discapacidad del municipio, dentro de las funciones de informe y propuesta. c) Estimular la cooperación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas, para una mayor eficacia y coordinación de los recursos a d) escala municipal, dentro de las funciones de informe y propuesta. Colaborar en la promoción de campañas, proyectos y otras actividades relacionadas con la problemática de las personas con discapacidad que sean promovidas por la Unión Europea, Administración Central, Autonómica, Local, Asociaciones de las personas con discapacidad del municipio, o que acuerde formular por su propia iniciativa. e) Cualquier otra actividad que suponga beneficio para el desarrollo de las personas con discapacidad del municipio, dentro de las funciones de informe y propuesta. 1

2 ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES: 1.- El Consejo Municipal tendrá como fines las atención y promoción del bienestar de las personas con cualquier discapacidad física, psíquica, sensorial u orgánicas, para lo que ejercerá las siguientes funciones: a) Elaboración de informes, proyectos y sugerencias sobre temas de interés para las personas con discapacidad, bien por iniciativa propia o a instancia del Ayuntamiento. b) Propuesta colegiada de soluciones a problemas concretos de las personas con discapacidad en Alcázar de San juan. c) Colaboración con los distintos órganos del Ayuntamiento en los programas o estudios que se relacionen con las personas con discapacidad. d) Propuesta y asesoramiento sobre la elaboración del programa y presupuesto anual del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan en lo referente a las personas con discapacidad. e) Propuesta al Ayuntamiento de estudios, programas y actuaciones referidas a las personas con discapacidad con el objeto de su integración y participación en la sociedad. f) Propuesta y/o información de acciones de colaboración entre el Ayuntamiento y otras Entidades así como con otras Instituciones de la Administración Local, Autonómica, Central y de la Unión Europea que favorezcan la promoción y desarrollo del colectivo de las personas con discapacidad. g) Interlocución entre el Ayuntamiento y las organizaciones de personas con discapacidad en todo lo que afecta al colectivo de personas con discapacidad. h) Elaboración de las memorias anuales del Consejo. i) Cualquier otra que redunde en beneficio de este colectivo dentro de las funciones de informe y propuesta. 2.- El Consejo ejercerá estas funciones mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones, las cuales no serán vinculantes para los Organos de Gobierno Municipales. ARTÍCULO CUARTO. COMPOSICION 1.- El Consejo Municipal de las personas con discapacidad, estará compuesto por aquellas Organizaciones, Instituciones, Asociaciones o Entidades con representación legal en la Localidad, que tengan por objetivo el apoyo, la promoción o la prestación de servicios a personas con discapacidad física, psíquica, sensorial y orgánicas, que se encuentren reconocidas legalmente e inscritas en los registros establecidos por la normativa local y autonómica en vigor al respecto y que hayan manifestado por escrito su voluntad de pertenecer al Consejo. Además, formarán parte del Consejo los Partidos Políticos con representación en la Corporación Municipal. 2

3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General 2.- Los miembros del Consejo serán: a) Alcalde/sa del Excmo. Ayuntamiento que será su Presidente/a, o persona en quien delegue. b) Vicepresidente/a, que será el/la Concejal/a del área correspondiente o persona en quien delegue. c) Un /a representante de cada partido político de la ciudad. d) Un/a representante de cada Asociación o colectivo de la discapacidad, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, que solicite tomar parte del mismo y sea elegido/a democráticamente por todos/as socios/as a través del órgano competente. Los representantes, deberán contar con un suplente debidamente acreditado. e) El funcionario Jefe de los Servicios Sociales, con voz pero sin voto. f) El funcionario Municipal responsable de los Programas Locales para personas con discapacidad, con voz pero sin voto. g) Podrán asistir a las reuniones del Consejo a criterio de la Presidencia según la problemática a tratar en cada sesión, otras personas o entidades relacionadas con dicha temática que intervendrán con voz pero sin voto. 3.- Para la Constitución del Consejo, notificadas por la Concejalía de Servicios Sociales las Entidades, las que estuvieran interesadas en formar parte del Consejo, solicitarán por escrito a dicha Concejalía su inclusión indicando la persona titular y la persona suplente de su representación. Las Entidades componentes del Consejo, quedan comprometidas a notificar en forma y tiempo las modificaciones que tuviera lugar tal representación. 4.-Los componentes del Consejo perderán su condición de miembros del mismo por cualquiera de las siguientes causas: a) Por disolución de la asociación o entidad a la que representa. b) Por voluntad propia notificada por escrito a la Presidencia. c) Por haber causado su Entidad baja en el Registro Municipal de Asociaciones. d) Por haber contravenido su Entidad alguna de las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades. e) Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento, los acuerdos del Consejo o de los Organos de Gobierno del Ayuntamiento en materia de discapacidad o la perturbación grave del funcionamiento del Consejo. : 5.- Dado el caso recogido en el último apartado del Punto anterior, la pérdida de la condición de miembro, será acordada por el Presidente/a del Consejo, previo acuerdo mayoritario del mismo y audiencia a la asociación. ARTÍCULO QUINTO. ÓRGANOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO: 1.- El Consejo para su funcionamiento se dota de los siguientes Órganos: 3

4 a) Presidencia. b) Vicepresidencia. c) Secretaría. d) Miembros delegados. e) Comisiones Delegadas 2.- Las funciones que corresponden a los Órganos del Consejo, son las siguientes: A la Presidencia: La representación legal del Consejo y el impulso de su actividad. Convocar y Presidir las sesiones. La determinación del Orden del Día, incluyendo las propuestas presentadas por los diferentes colectivos, levantar las sesiones, así como dirigir sus debates. Dirimir las votaciones en caso de empate, con voto de calidad. Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento. Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del C.M.D A la Vicepresidencia: A) Sustitución de la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad. B) Realización de las gestiones y actividades relacionadas con las funciones del Consejo que la Presidencia le delegue Ala Secretaría: Desempeñará las funciones de Secretaría del Consejo, la Secretaría del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue y sus funciones serán: a) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones según las instrucciones y Orden del día que determine la Presidencia. b) Levantar acta de las sesiones. c) Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes del Consejo, así como de las altas y bajas de representantes y Entidades del mismo. d) Suscribir las actas junto a la Presidencia. e) Emitir certificaciones de los acuerdos del C.M.D. f) Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento. g) Aquellas que le sean encomendadas.. * \ A los/as Miembros delegados de las Asociaciones y Colectivos: \1 a) Mantener informada a la Entidad o Asociación que representan de las deliberaciones, acuerdos y decisiones del Consejo. b) Recabar la opinión o mandato de su Entidad o Asociación respecto de los temas a tratar en el seno del Consejo y trasladarlas oportunamente al mismo. c) Instar la colaboración y participación de la Entidad a la que representan en las acciones e iniciativas del Consejo. d) Proponer, participar e impulsar las actuaciones del C.M.P.D. e) Aquellas otras que de forma delegada se le encargue por decisión de 4

5 i\ EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN Secretaría General A los órganos de Gobierno del Consejo A las Comisiones Delegadas: A) El desempeño de los trabajos, actividades y funciones que el Consejo les encargue. 3.- De as Comisiones Delegadas Definición. El Consejo podrá crear aquellas Comisiones Delegadas que crea necesarias con el fin de llevar a cabo una tarea concreta en relación con la problemática de las personas con discapacidad de Alcázar de San Juan Constitución. Se constituirá una Comisión Delegada a propuesta de la Presidencia o de la mitad más uno de sus miembros Composición. Una vez decidida su constitución, la Comisión Delegada se compondrá, a propuesta de la Presidencia, con los siguientes miembros: a) Actuará como Coordinador/a de la Comisión Delegada la Presidencia del Consejo o miembro del mismo en quien delegue. b) Al menos dos de los miembros del Consejo. c) Al menos un funcionario municipal que detentará la secretaría de la Comisión Delegada. d) Otras personas, ajenas al Consejo, en el número que la Presidencia estime oportuno y en virtud de sus conocimientos o especialización en la materia que tenga por objeto la Comisión Delegada Funcionamiento La Comisión Delegada es autónoma en cuanto a la organización de sus trabajos y actividades reuniéndose en función de las mismas con el impulso de la persona designada para la Coordinación de la misma Con la periodicidad que se estime y siempre que sea requerido por la Presidencia del Consejo, la Comisión Delegada, a través de su Coordinador/a dará información al mismo presencialmente o por escrito de la marcha de sus actividades. Como mínimo, evacuará un informe semestral al Consejo sobre sus actividades y resultado de las mismas El Consejo, a criterio de la Presidencia, podrá celebrar reunión extraordinaria a instancias de la Coordinación de las Comisiones Delegadas para tratar temas de interés para el desarrollo o en relación con los resultados de sus trabajos. ARTICULO SEXTO El Consejo Municipal de las personas con discapacidad se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la \ Presidencia o sea solicitado por, al menos, 1/3 de sus miembros. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia especificando el Orden del Día, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación, para sus sesiones ordinarias y de dos para las extraordinarias, pudiendo realizarse en primera convocatoria o en segunda media hora más tarde de la hora señalada para la primera. 5

6 ARTÍCULO OCTAVO: Para celebrar sesión en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente constituyen el Consejo. En segunda convocatoria podrá celebrarse válidamente la sesión, media hora más tarde de la inicialmente prevista, siempre que exista mayoría simple y con presencia de la Presidencia más la Secretaría. ARTÍCULO NOVENO: Los acuerdos del Consejo Municipal de las personas con discapacidad, se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO DÉCIMO: Los colectivos estarán representados en el Consejo por sus representantes o circunstancialmente por la persona que hayan designado como suplente con anterioridad según lo establecido en el Artículo Cuarto, punto 1 de este Reglamento. Los miembros propuestos por los colectivos, podrán ser renovados siempre que aquellos lo estimen oportuno y así lo hagan constar por escrito a la Presidencia. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La modificación total o parcial del presente Reglamento corresponderá al Pleno de la Corporación, oído el dictamen del Consejo Municipal de Discapacitados. ARTÍCULO DUODÉCIMO: La disolución del Consejo Municipal de Discapacitados corresponderá al Pleno de la Corporación. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, aprobado en sesión del Pleno de 20 de julio de 2015, o en su defecto a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Corporaciones Locales aprobado por el Decreto de 26 de Noviembre 17 Real DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA A la aprobación por el Pleno Corporativo del presente Reglamento se constituirá la Comisión Delegada de Accesibilidad con el objetivo de mantener un seguimiento permanente de la situación de accesibilidad de la Ciudad y de los recursos de titularidad pública así como de los establecimientos privados de servicio público y realizar las propuestas y promover las iniciativas que el Consejo considere convenientes en la materia. En la primera sesión del Consejo, la Presidencia presentará la propuesta de 6

7 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE >I ALCAZARDESANJUAN Secretaría General A composición y la determinación de objetivos para esta primera Comisión Delegada del Consejo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Tras la aprobación por el Pleno Corporativo del presente Reglamento se constituirá la Comisión de seguimiento con el objetivo de comprobar permanente el funcionamiento del Consejo municipal de personas con discapacidad. de San Juan, 3 de Noviembre de ALCALDESA PRESIDENTA Rosa Melchor Quiralte. DILIGENCIA.- Para hacer constar que el Reglamento regulador del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan ha sido aprobado, por acuerdo del Pleno de la Corporación Local de fecha 29 de Septiembre de 2015.Tras su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia n 181 de fecha 14 de septiembre de 2015, así como en el Diario no oficial de la provincia de Ciudad Real, Lanza de fecha 16 de septiembre de 2015, durante el plazo de treinta días, NO se presentaron alegaciones al mismo, elevándose a definitiva su aprobación. Alcázar de 5 n, 16 de Noviembre de L 1 ACCTAL. ooj antiagoa 7

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