FICHA JURISPRUDENCIAL. Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) No. RADICACIÓN Y Proceso No , 23 de agosto de 2007

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1 INSTITUCIÓN: FICHA JURISPRUDENCIAL Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) No. RADICACIÓN Y Proceso No , 23 de agosto de 2007 FECHA: MAGISTRADO PONENTE: María del Rosario González de Lemos DELITO O DELITOS Se hace referencia a múltiples conductas delictivas CIUDAD O LUGAR DE LA PRIMERA INSTANCIA DESCRIPTORES Barranquilla Medidas cautelares, momento para solicitarlas; estructura del proceso; TIPO DE DECISIÓN La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo de la Unidad de Justicia y Paz y el Procurador 317 Judicial II Penal contra la decisión adoptada por un magistrado con función de control de garantías de la Jurisdicción de Justicia y Paz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en desarrollo de la audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares, presentada dentro del trámite surtido en contra del señor Salvatore Mancuso Gómez. REGLA Existe al interior del proceso de Justicia y Paz una tensión entre el derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, y el derecho de las víctimas a la reparación integral, artículo 6 de la Ley 975 de La Corte privilegia el principio de la reparación integral de las víctimas, por encima de la estructura formal del proceso especial consagrado en la Ley de Justicia y Paz, permitiendo que, contrario a lo consignado en la normativa vigente (artículo 18 de la Ley 975 de 2005) se pueda llevar a cabo diligencia de imposición de medidas cautelares sobre los bienes entregados voluntariamente previo a la audiencia de formulación de imputación. SUBREGLAS La figura de las medidas cautelares establecida dentro del proceso penal, persigue garantizar la reparación integral de las víctimas de conductas punibles, tal y como lo prevé el artículo 92 de la Ley 906 de

2 La imposición de medidas cautelares sobre los bienes ofrecidos voluntariamente para la reparación de las víctimas por parte del postulado en los procesos de Justicia y Paz, expresa una relación directa con los derechos de las víctimas, específicamente en lo atinente a la reparación integral y a la restitución de bienes. La imposición de dichas medidas cautelares sobre los bienes ofrecidos, dentro del trámite del proceso de Justicia y Paz, genera como consecuencia obligada que dichos bienes salgan de la esfera de disponibilidad del desmovilizado. El momento procesal para la solicitud de medidas cautelares, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, es concomitante o posterior a la formulación de imputación, no anterior. Así mismo, reitera la Corte que el legislador estableció una estructura lógica y progresiva cuya vulneración afecta el debido proceso (asunto que ha sido objeto de otras decisiones). Sin embargo, la Corte concuerda con las apreciaciones del Procurador Judicial recurrente y la representante de las víctimas, en cuanto a que existe una tensión entre el debido proceso y los derechos de las víctimas que es necesario superar con el fin de preservar los derechos de las víctimas. La Ley 975 de 2005 sigue la lógica que se viene desarrollando a nivel internacional e interno de ampliar los derechos de las víctimas, reivindicar su posición en el proceso penal y consagrar sus derechos con carácter de principio, es decir que, sirven de criterio para la interpretación de las demás normas (art. 26 de la Ley 906 de 2004). Es en este sentido posible que ocurran tensiones entre los derechos de las víctimas, ahora con el rango de principio rector de carácter constitucional, y otras máximas del Derecho Penal. Concretamente, en el caso particular, existe tensión entre el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política y 6 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio por razón de que desconociendo la estructura del proceso especial consagrado en la Ley de Justicia y Paz se dispuso la realización de la audiencia de imposición de medidas cautelares sin haber llevado a cabo formulación de la imputación al postulado y, por otra parte, el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral. Aplicando un criterio objetivo de ponderación, la Sala considera que ese choque debe ser solucionado a favor del último [la víctima], pues el perjuicio que se ocasiona a las víctimas consecuente con aplicar strictu sensu el rito legal consagrado en la Ley 975, esto es, imponer la medidas cautelares sólo hasta cuando el desmovilizado culmine su versión libre 1 y luego de que se efectúe el programa metodológico por parte del fiscal para iniciar la investigación, según lo refiere el artículo 17 de dicha normatividad, es mayúsculo y puede ser 1 Al respecto, téngase en cuenta que la diligencia de versión libre del señor MANCUSO GÓMEZ inició desde la anterior anualidad y se ha desarrollado durante tres sesiones, sin que, como lo informó el Delegado de la Fiscalía durante la audiencia de argumentación, se vislumbre con claridad cuál será su duración o el número de sesiones que hagan falta para darla por culminada. 2

3 prácticamente irremediable, ante la posibilidad de actos de disposición o de enajenación posteriores que complicarían la reparación. Por otro lado, se aclara que la manifestación del desmovilizado en relación con los bienes ofrecidos es digna de credibilidad, opera una presunción de veracidad frente a lo manifestado. En ese orden de ideas, entiende la Corte que, como única forma de salvaguardar los derechos de las víctimas a los que se ha aludido en precedencia, es necesario otorgar credibilidad a la manifestación unilateral del desmovilizado de resarcir el daño causado a las víctimas a través de esos bienes, sobre los cuales ejerce actos de dominio. HECHOS En diligencia de versión libre rendida por el señor Salvatore Mancuso Gómez, en calidad de miembro representante del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) 2 y postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, llevada a cabo ante el Fiscal Octavo de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, confesó la comisión de varias conductas delictivas, así como su disposición a entregar 27 bienes rurales y acciones, para reparar a las víctimas de tales hechos. Acto seguido, el Fiscal solicitó al Magistrado con función de control de garantías de la ciudad de Barranquilla, la realización de audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares respecto de dichos bienes entregados. La audiencia tuvo lugar los días 17 y 18 de julio del año 2007, durante la cual, el Magistrado adoptó entre varias decisiones, la imposición de medidas cautelares sobre los bienes entregados, sin haber efectuado la audiencia preliminar de formulación de imputación con fundamento en los artículos 18 de la Ley 975 de 2005, 85 de la Ley 906 de 2004 y 15 del Decreto Reglamentario 4760 de La decisión atinente a la afectación de los bienes con medidas cautelares fue recurrida en apelación por el Fiscal Octavo de la Unidad de Justicia y Paz, quien manifestó que no se habían atendido todas sus pretensiones, con excepción de lo ordenado en relación con el inmueble Hacienda Puerto Amor. Así mismo, el Procurador 317 Judicial II Penal, interpuso el mismo medio de impugnación, sin expresar las razones concretas. Ambos recursos fueron concedidos por el magistrado con efecto suspensivo. Decisión del Juez de Control de Garantías 2 Condición que le fue reconocida mediante Resolución 233 del 3 de noviembre de 2004, suscrita por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y Justicia. 3

4 El Magistrado con función de control de garantías de la Jurisdicción de Justicia y Paz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en el curso de la audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares respecto de dichos bienes, estimó procedente la imposición de medidas cautelares sobre los mismos, sin haber efectuado previamente la audiencia preliminar de formulación de imputación al postulado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 92 de la Ley 906 de El Magistrado procedió a decretar la medida cautelar de embargo respecto de 14 bienes inmuebles ofrecidos por el señor Mancuso Gómez con destino a la reparación de las víctimas, al tiempo que ordenó oficiar al Fondo Nacional de Reparación, a fin de dejarlos a su disposición, y al señor Presidente de la República, con el objeto de que adoptara las medidas necesarias para poner en funcionamiento dicha entidad. DECISIÓN La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió confirmar la decisión impugnada suscrita por el magistrado de control de garantías de Barranquilla, en cuanto decretó la medida cautelar de embargo sobre los bienes registrados a nombre del desmovilizado Salvatore Mancuso Gómez. En este orden de ideas, se ordenó revocar la determinación adoptada por el mismo funcionario, en el sentido de abstenerse a decretar el embargo respecto de los restantes bienes ofrecidos por el mencionado, a excepción de los predios Puerto Amor y Club 100, para en su lugar proceder a ello, de acuerdo con lo señalado. De igual forma, resolvió decretar la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo prevista en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 4760 de 2006, respecto del inmueble Club 100. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el caso objeto de estudio, inicia explicando las distintas etapas o fases del proceso de Justicia y Paz, haciendo alusión a los aspectos que se debaten en cada una de ellas. Posteriormente, se refiere al rol de las víctimas dentro del proceso de Justicia y Paz, explicando detalladamente el significado y utilidad de cada unos de los derechos de las víctimas (verdad, justicia y reparación), destacando el derecho a la reparación integral y las garantías que se desprenden del mismo, como son: el derecho de restitución, de indemnización, de rehabilitación, de satisfacción y garantía de no repetición. Finalmente, plantea esta corporación, la tensión existente entre el derecho constitucional al debido proceso y la satisfacción real y oportuna de los derechos consagrados en favor de las víctimas; al decretarse, en el caso particular, la imposición de medidas cautelares sobre los bienes que el desmovilizado ofreció voluntariamente para la reparación de las mismas, antes de surtirse la audiencia preliminar de formulación de imputación. La Corporación señala que, de acuerdo con la normativa consagrada, la imposición de medidas cautelares sobre bienes sólo es posible en el marco de la audiencia de formulación de la imputación o, cuando menos, luego de que tal acto ya se ha realizado, esto es, la determinación sobre bienes, de acuerdo con la estructura de la Ley 975, es ulterior al acto 4

5 de de formulación de imputación, ya sea en la misma audiencia preliminar o en una posterior. Para la Corte, es evidente que la situación presentada, consistente en no seguir estrictamente el orden de las etapas o fases que del trámite de un proceso en la jurisdicción de Justicia y Paz, puede llegar a comprometer el derecho constitucional al debido proceso. Sin embargo, dicha actuación se justifica, en la medida en que se convierte en la única forma de preservar los derechos de las víctimas. Finalmente, es de la esencia de las medidas cautelares tener un carácter provisional, así pues, la supuesta irregularidad procesal presentada por ordenar el decreto de medidas cautelares sobre bienes ofrecidos para la reparación, antes de efectuarse la audiencia preliminar de formulación de imputación, debe superarse en pro de los derechos de las víctimas en el proceso penal. OBSERVACIONES Se destaca como una vez más la interpretación que se hace del procedimiento de Justicia y Paz, prioriza la naturaleza sui generis del mismo y los valores que persigue por encima de la lógica del procedimiento ordinario acusatorio (Ley 906 de 2004, particularmente, artículo 92). Se pondera en este caso entre el importantísimo derecho al debido proceso del postulado y los derechos de las víctimas y se absuelve la tensión en pro de estas últimas. En otras sentencias la Corte ha sostenido la importancia de la estructura de la Ley de Justicia y Paz y cómo cada audiencia tiene su razón de ser, cumple una finalidad dentro del proceso (ver a manera de ejemplo ficha de la decisión: CSJ Proceso No 27484, Junio 8 de 2007), pero en este caso particular, arriba a una conclusión que afecta dicha estructura, cede ante una finalidad que luego de la ponderación termina siendo superior y es el respeto por el derecho de las víctimas. Nota: De la providencia en comento, vale la pena destacar el recuento jurisprudencial sobre la evolución de los derechos de las víctimas. 5

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