6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orden INN/30/2015, de 18 de dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se realza la convocatora para el año 2016 de la línea de subvencones Crecmento Industral para empresas ndustrales de la cuenca del Besaya y Cantabra (CRECE 2). Una línea de actuacón prortara del Goberno de Cantabra es el fomento, desarrollo y apoyo a la consoldacón de aquellas actvdades económcas de mayor mportanca estratégca para el futuro del sstema productvo de la regón. El sector ndustral tene una mportanca estratégca en la generacón de crecmento y empleo de la regón. Las empresas ndustrales se caracterzan por tener unos nveles de I+D e nnovacón más altos que las de los demás sectores a la vez que tenen un fuerte efecto tractor sobre el resto de la economía, provocando una fuerte generacón de empleo ndrecto en el resto de los sectores. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco presenta las líneas de subvencones Crecmento Industral para mcroempresas ndustrales (CRECE 1) y para empresas ndustrales (CRECE 2) destnadas a la reactvacón y el fortalecmento del tejdo ndustral y englobadas en una estratega de crecmento a largo plazo. La línea de subvencones Crecmento Industral para empresas ndustrales (CRECE 2) apoya la nversón productva en empresas ndustrales a través de nversones enfocadas a la produccón y a la mplantacón de nuevos métodos organzatvos y de produccón, encamnadas a ncrementar la productvdad y la compettvdad de las empresas, logrando el crecmento económco de la empresa. Con el objetvo de contrbur a la polítca de rendustralzacón de la cuenca del Besaya que está llevando a cabo el Goberno de Cantabra, en esta línea de subvencones se hace un tratamento dferencado, con el objetvo de recuperar la capacdad y la fortaleza ndustral de esta zona, lo cual ayudará a generar empleo estable y de caldad. La delmtacón de la zona de actuacón se ha realzado en base al estudo de la Unversdad de Cantabra "Besaya 20-20", consderando como zona de actuacón los muncpos de Cartes, Los Corrales de Buelna, Mengo, Polanco, Reocín, San Felces de Buelna, Santllana del Mar, Suances y Torrelavega. Asmsmo, de acuerdo con la Estratega de Investgacón e Innovacón 2020 para la Especalzacón Intelgente de Cantabra (Can 2020), en estas líneas de subvencón se bonfcarán las solctudes de empresas pertenecentes a los sectores y ámbtos tecnológcos que se han consderado prortaros en la msma, aunque sn exclur a las empresas pertenecentes a otros sectores. Esta línea de subvencones respeta plenamente las normas comuntaras en matera de polítca de competenca, de acuerdo con los térmnos y dsposcones establecdas en el marco normatvo de las ayudas estatales en la Unón Europea, consttudo por las Drectrces sobre las ayudas estatales de fnaldad regonal para el perodo , publcadas en el Daro Ofcal de la Unón Europea C 209 de 23 de julo de 2013, el Mapa de ayudas regonales de España para el msmo período, aprobado por Decsón de la Comsón Europea el 21 de mayo de 2014 y el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comsón, de 17 de juno de 2014, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado nteror en aplcacón de los artículos 107 y 108 del Tratado, publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea (DOUE) L 187, de 26 de juno de Pág boc.cantabra.es 1/26

2 Por últmo, la presente Orden se dcta de conformdad con lo establecdo en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y a fn de asegurar el respeto a los prncpos generales de gestón de las subvencones que la msma establece en su artículo 7. Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, en relacón con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente orden tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régmen de concurrenca compettva, para el año 2016 la línea de subvencones Crecmento Industral para empresas ndustrales (CRECE 2) de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. 2. La línea de subvencones CRECE 2 tene como fnaldad apoyar la realzacón de actuacones en el sector ndustral encamnadas a ncrementar la productvdad y la compettvdad de las empresas medante proyectos de nversón que contemplen la adquscón nuevos actvos materales, nmaterales o la utlzacón de servcos externos de consultoría. Artículo 2. Ámbto de aplcacón. 1. A la presente convocatora podrán drgrse las personas físcas o jurídcas que reúnan la condcón de persona benefcara según lo prevsto en el artículo 3 y cuya actvdad sea alguna de las relaconadas a contnuacón: a) Relacón de actvdades ncludas en el sector ndustral: - Industras extractvas de mnerales no energétcos. - Industra textl y de la confeccón. - Industra del cuero y del calzado. - Industra de la madera y del corcho. - Industra del papel, edcón, artes gráfcas y reproduccón de soportes grabados. - Industra de la transformacón del caucho y materas plástcas. - Industras de otros productos mnerales no metálcos. - Industra cementera y dervados. - Metalurga y fabrcacón de productos metálcos. - Industra de la construccón de maqunara y equpo mecánco. - Industra de materal y equpo eléctrco, electrónco y óptco. - Fabrcacón de vehículos de motor, remolques y semrremolques. - Fabrcacón de otro materal de transporte. - Industras manufactureras dversas. - Talleres de reparacón de vehículos. b) Relacón de actvdades ncludas en el sector de servcos de apoyo a la ndustra: - Instalacones eléctrcas; de fontanería; clmatzacón; gas; pararrayos y smlares; aparatos elevadores; telecomuncacones e ndustrales. - Servcos de mantenmento y manutencón ndustral. - Servcos de lmpeza ndustral especalzada, gestón de resduos ndustrales y recuperacón de productos ndustrales. Pág boc.cantabra.es 2/26

3 - Laboratoros de ensayo, análss y certfcacón. - Sondeos y prospeccones. c) Relacón de actvdades ncludas en los sectores prortaros y ámbtos tecnológcos prortaros contemplados en la Estratega de Investgacón e Innovacón 2020 para la Especalzacón Intelgente de Cantabra (Can 2020): Sectores prortaros: - Maqunara y componentes de automocón. - Transformacón metálca. - Químca. - Botecnología. - Ingenería marítma. - Comuncacones por satélte y radofrecuenca. - Agroalmentacón, excepto la transformacón de los productos de la pesca, la fabrcacón de conservas de pescado y la acucultura que no son subvenconables, solamente para pequeñas y medanas empresas (PYME) y para costes de servcos de consultoría, según las defncones del artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1. Ámbtos tecnológcos transversales: - Servcos de las tecnologías de la nformacón y de las comuncacones (TIC) - Nanotecnología. - Fabrcacón avanzada. d) Relacón de otras actvdades ndustrales y servcos de apoyo a la ndustra ncludos solamente para PYME: - Las actvdades en el sector del acero. - Las actvdades en el sector de la construccón naval. - Las actvdades en el sector de las fbras sntétcas. - Servcos portuaros. - Depósto y almacenamento de mercancías. 2. No podrán ser subvenconables las actvdades sguentes, de acuerdo con los artículos 1.2 y 1.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comsón, de 17 de juno de 2014, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado nteror en aplcacón de los artículos 107 y 108 del Tratado, publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea L 187, de 26 de juno de 2014: a) Las actvdades relaconadas con la exportacón, concretamente las ayudas drectamente vnculadas a las cantdades exportadas, al establecmento y funconamento de una red de dstrbucón o a otros gastos correntes vnculados a la actvdad exportadora. b) Las ayudas condconadas a la utlzacón de productos naconales en lugar de mportados. c) El sector de los productos de la pesca y la acucultura. d) El sector de la produccón agrícola prmara. e) La transformacón y comercalzacón de productos agrícolas, en los casos del artículo 1, apartado 3, punto c) del Reglamento (UE) 651/2014. f) Las actvdades en el sector del carbón. g) El sector de los transportes. h) La produccón y dstrbucón de energía y las nfraestructuras energétcas. 3. En el caso que la persona solctante realce varas actvdades económcas, el proyecto debe aplcarse exclusvamente sobre alguna de las actvdades ncludas en el ámbto de aplcacón de la presente orden. Pág boc.cantabra.es 3/26

4 Artículo 3. Personas benefcaras. 1. Podrá tener la condcón de persona benefcara la empresa, cualquera que sea su forma jurídca, que esté váldamente consttuda en el momento de presentar la solctud, sea ttular en Cantabra de una de las actvdades económcas relaconadas en el artículo 2, esté dada de alta en el epígrafe correspondente del mpuesto sobre actvdades económcas y en la Segurdad Socal y dsponga de las autorzacones que la normatva naconal y comuntara le exja para su actvdad ndustral. Asmsmo, podrán tener la condcón de persona benefcara las fundacones, sempre que realcen una actvdad mercantl en las condcones exgdas para las empresas. Las empresas de nueva creacón podrán ser benefcaras aunque no estén dadas de alta en la Segurdad Socal en el momento de presentar la solctud, debendo, en este caso, acredtar su actvdad laboral en cualquer régmen de la Segurdad Socal a la fecha de justfcacón. 2. A los efectos de esta orden, y según el tamaño de la empresa, se dstngue entre pequeña, medana y gran empresa. Para su consderacón se aplcará la defncón que determne en cada momento la Unón Europea. En tanto no sea objeto de modfcacón, se estará a lo ndcado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual: - La categoría de PYME está consttuda por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocos anual no excede de 50 mllones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 mllones de euros. - En la categoría de las PYME, se defne pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocos anual o cuyo balance general anual no supera los 10 mllones de euros. - Gran empresa es toda empresa que no cumple los crteros establecdos para ser consdera PYME. 3. No podrán obtener la condcón de personas benefcaras las personas o entdades que ncurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, n aquellas que puedan ser consderadas empresas en crss con arreglo a la defncón establecda en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Asmsmo queda excludo explíctamente el pago de ayudas ndvduales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperacón pendente tras una decsón preva de la Comsón que haya declarado una ayuda legal e ncompatble con el mercado nteror de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del ctado Reglamento. 4. Asmsmo, no podrán ser benefcaras las empresas que no tengan realzada la evaluacón de resgos laborales y la planfcacón de la actvdad preventva de la empresa de acuerdo con lo prevsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servcos de prevencón, salvo que estén exentas de dcha oblgacón. Artículo 4. Fnancacón 1. Las ayudas prevstas en esta Orden estarán fnancadas por la Comundad Autónoma de Cantabra, hasta un máxmo de euros, por medo de un expedente de tramtacón antcpada y sempre que exsta crédto adecuado y sufcente en el ejercco correspondente. 2. Según el muncpo donde se ejecute el proyecto de nversón, la fnancacón se llevará a efecto de acuerdo con el sguente reparto: a) Por un mporte máxmo de de euros para los proyectos de nversón que se ejecuten en los sguentes muncpos de la cuenca del Besaya: Cartes, Los Corrales de Buelna, Mengo, Polanco, Reocín, San Felces de Buelna, Santllana, Suances y Torrelavega, de acuerdo con la sguente dstrbucón por anualdad del expedente de tramtacón antcpada: - Año 2016: 0 euros, con cargo a la aplcacón presupuestara A de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año Año 2017: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año Pág boc.cantabra.es 4/26

5 b) Por un mporte máxmo de de euros para los proyectos de nversón que se ejecuten en los otros muncpos cántabros, de acuerdo con la sguente dstrbucón por anualdad del expedente de tramtacón antcpada: - Año 2016: 0 euros, con cargo a la aplcacón presupuestara A de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año Año 2017: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año Artículo 5. Proyectos de nversón subvenconables y efecto ncentvador. 1. Los proyectos de nversón para ser subvenconables deberán cumplr los sguentes requstos: a) Ser vables técnca, económca y fnanceramente. b) La persona benefcara de las subvencones deberá aportar una contrbucón fnancera mínma del 25% de los costes subvenconables, ben a través de sus propos recursos, ben medante fnancacón externa exenta de cualquer tpo de ayuda públca. c) La subvencón debe tener un efecto ncentvador. Se consderará que la subvencón tene un efecto ncentvador s, antes del nco de las nversones, la persona benefcara ha presentado por escrto una solctud con, al menos, la sguente nformacón: - Nombre y tamaño de la empresa; - Descrpcón del proyecto, ncludas sus fechas de nco y fnalzacón; - Ubcacón del proyecto; - Lsta de costes del proyecto; - Importe de la fnancacón públca necesara para el proyecto. Por «nco de las nversones» se entende o ben el nco de los trabajos de construccón en la nversón, o ben el prmer compromso en frme para el peddo de equpos u otro compromso que haga la nversón rreversble, s esta fecha es anteror; la compra de terrenos y los trabajos preparatoros como la obtencón de permsos y la realzacón de estudos prevos de vabldad no se consderan el nco de las nversones. S la solctud carecese de la nformacón sobre el efecto ncentvador se consderará como fecha de nco de las nversones la fecha en que la persona solctante la complete. d) El plazo de ejecucón del proyecto estará comprenddo entre la fecha de nco de las nversones, determnada según el apartado anteror, y el 31 de marzo de e) Todas las actuacones contempladas en el proyecto de nversón deben realzarse en la Comundad Autónoma de Cantabra y aplcarse por la persona solctante drecta y completamente a la actvdad ndustral que sea objeto de subvencón. 2. Las ayudas que podrán concederse a una PYME serán: a) Ayudas para proyectos de nversón para cualquer forma de nversón ncal, defnda como la nversón en actvos materales e nmaterales relaconada con: P1.- La creacón de un nuevo establecmento; P2.- La amplacón de la capacdad de un establecmento exstente; P3.- La dversfcacón de la produccón de un establecmento en productos que anterormente no se producían en el msmo, sempre que los costes subvenconables superen como mínmo el 200% del valor contable de los actvos que se reutlzan, regstrados en el ejercco fscal anteror al nco de los trabajos; P4.- La transformacón fundamental del proceso global de produccón de un establecmento exstente, sempre que los costes subvenconables superen la amortzacón de los actvos relatvos a la actvdad que se va a modernzar en los tres ejerccos fscales anterores. b) Ayudas para proyectos de nversón para mejorar la productvdad y la compettvdad medante la utlzacón de servcos externos de consultoría e ngenería que realcen actuacones destnadas a: Pág boc.cantabra.es 5/26

6 P5.- La aplcacón de un nuevo método organzatvo a las práctcas comercales, la organzacón del centro de trabajo o las relacones exterores de la empresa. P6.- La aplcacón de un método de produccón o sumnstro nuevo o sgnfcatvamente mejorado (ncludos cambos sgnfcatvos en cuanto a técncas, equpos o programas nformátcos). P7.- La aplcacón de un nuevo método organzatvo o de un método de produccón nuevo y su certfcacón según normas ISO o en marcas de reconocdo prestgo (marca N de AENOR, sello ASME, etc.) que sean de cumplmento voluntaro para la empresa. La mplantacón y certfcacón de sstemas de gestón según ISO 9001, ISO y EFQM será subvenconable exclusvamente para empresas con menos de 3 años desde su consttucón. Las actuacones contempladas dentro de los proyectos de nversón para mejorar la productvdad y la compettvdad medante la utlzacón de servcos externos de consultoría deben: - Contemplar la defncón y la mplantacón del nuevo método organzatvo o de produccón. - Ser novedosas respecto a las estrategas acometdas por la empresa en años anterores. - Estar completas, es decr, que aunque puedan ser amplables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente sufcentes para su aplcacón. En nngún caso serán subvenconables las actuacones que contemplen cambos basados en métodos organzatvos ya empleados en la empresa, los cambos en la estratega de gestón, las fusones y adquscones, el abandono de un proceso, la mera susttucón o amplacón de captal, los cambos exclusvamente dervados de varacones del preco de los factores, la produccón personalzada, la adaptacón a los usos locales, los cambos peródcos de carácter estaconal u otros cambos cíclcos y el comerco de productos nuevos o sgnfcatvamente mejorados. En concreto se excluyen las actuacones destnadas a: - El cumplmento de la normatva oblgatora. - La mplantacón de certfcacones de ahorro y efcenca energétca, buenas práctcas, marcado CE, sstemas de gestón de salud y segurdad laboral, prevencón de resgos laborales o smlares. - Los análss, ensayos o caracterzacones rutnaras. - La elaboracón de planes y/o estrategas de nternaconalzacón. - La elaboracón de planes de vabldad, de negoco, de marketng, valoracones económcas, estudos de mercado y/o estrategas de comercalzacón. - El dseño, regstro y alojamento de págnas "web". - Las labores comercales. - El asesoramento y asstenca en temas legales, patentes, mpuestos o formacón. 3. Las ayudas que podrán concederse a una gran empresa serán ayudas a la nversón para una nversón ncal en favor de una nueva actvdad económca defnda como la nversón en actvos materales e nmaterales relaconada con: P8.- La creacón de un nuevo establecmento; P9.- La dversfcacón de la actvdad de un establecmento, sempre y cuando la nueva actvdad no sea una actvdad déntca o smlar a la o las realzadas anterormente en el establecmento, entendendo por «la msma actvdad o una actvdad smlar» una actvdad que entra en la msma categoría (códgo numérco de cuatro dígtos) de la nomenclatura estadístca de actvdades económcas NACE Rev La persona solctante declarará bajo su responsabldad el cumplmento del efecto ncentvador y la clasfcacón del proyecto de nversón para su consderacón como subvenconable medante la cumplmentacón del Anexo 3, sn perjuco de su justfcacón en la Memora Pág boc.cantabra.es 6/26

7 descrptva del proyecto de nversón y en el resto de la documentacón complementara de su solctud. 5. Los proyectos de nversón tendrá un coste subvenconable máxmo de euros. 6. Para la PYME un proyecto de nversón podrá nclur varas formas de nversón ncal y actuacones de las relaconadas en el apartado Sólo podrá ser subvenconada una solctud por empresa solctante. 8. La persona benefcara se compromete a respetar los requstos que la normatva naconal y comuntara en vgor le exja, solctando de las autordades competentes los permsos y autorzacones necesaros. Artículo 6. Costes de nversón subvenconables. 1. Cada uno de los proyectos de nversón consderados subvenconables según el artículo anteror puede contemplar uno o varos de los costes subvenconables ndcados en los sguentes capítulos: a) Actvos materales: Serán subvenconables los sguentes actvos materales nuevos: C1.- Terrenos: Incluye la adquscón de terrenos calfcados para uso ndustral, sempre que se adqueran a partr del 1 de enero de 2016, puesto que su adquscón no se consdera nco de las nversones según el artículo anteror. Al mporte de los costes de nversón en terrenos se le aplcará un coste subvenconable máxmo de 130 / m 2. C2.- Urbanzacón: Incluye la urbanzacón de terrenos. Al mporte de los costes de nversón en urbanzacón de terrenos se le aplcará un coste subvenconable máxmo de 35 / m 2. C3.- Obra cvl: Incluye la construccón de naves o edfcos ndustrales y obra cvl en general. Al mporte de los costes de nversón en obra cvl se le aplcará un coste subvenconable máxmo de: - Nave o edfco ndustral: 400 / m2, s su altura es menor a 11 m; - Nave o edfco ndustral: 450 / m2, s su altura es gual o mayor a 11 m. C4.- Benes de equpo: Incluye la nversón en benes de equpo y maqunara de proceso. C5.- Otros actvos: Incluye las nstalacones y servcos auxlares, nformátca y comuncacones, elementos de transporte nteror, vehículos especales de transporte exteror, equpos de medda y control e nstalacones de segurdad y proteccón medoambental. Para ser subvenconados los costes de nversón en actvos materales dentro del proyecto de nversón, su mporte total debe ser de al menos euros. La nversón materal debe mantenerse y aplcarse al desarrollo de la actvdad empresaral por un plazo mínmo de 5 años o de 3 años en el caso de las PYME, sguentes al pago fnal a la persona benefcara, excepto la adquscón de benes nmuebles que será de 10 años en ambos casos. En caso de amplacón o traslado de la actvdad ndustral dentro del terrtoro de Cantabra, el órgano que concedó la subvencón podrá autorzar, preva solctud motvada de la empresa benefcara, la enajenacón de los actvos afectados con anterordad a los plazos que establece el párrafo anteror. b) Actvos nmaterales: Serán subvenconables los sguentes actvos nmaterales nuevos: C6.- Inmaterales: Incluye los actvos adqurdos medante una transferenca de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, lcencas, «know-how» u otro tpo de propedad ntelectual. Los actvos nmaterales para ser subvenconables deben cumplr las sguentes condcones: - Utlzarse exclusvamente en el establecmento benefcaro de la subvencón; - Ser amortzables; - Adqurrse en condcones de mercado a terceros no relaconados con el comprador; - Inclurse en los actvos de la empresa benefcara y permanecer asocados con el proyecto al que se destna la ayuda durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de la PYME. Pág boc.cantabra.es 7/26

8 En el caso de las grandes empresas, los costes de los actvos nmaterales úncamente serán subvenconables hasta un límte del 50% del total de los costes de nversón subvenconables del proyecto para la nversón ncal. Para ser subvenconados los costes de nversón en actvos nmaterales dentro del proyecto de nversón, su mporte total debe ser de al menos euros. c) Servcos de consultoría para la PYME: Serán subvenconables los sguentes servcos de consultoría e ngenería prestados por consultores externos y de servcos de asesoramento y apoyo en matera de nnovacón: C7.- Consultoría: Costes de asstenca técnca, laboratoro, ensayo y certfcacón. Los servcos de consultoría para ser subvenconables no deben consstr en actvdades permanentes o peródcas n estar relaconados con los gastos de explotacón normales de la empresa, como son los servcos rutnaros de asesoría fscal, los servcos jurídcos peródcos o los de publcdad. Tampoco deben ser servcos que se puedan consderar que están ncludos dentro del objeto socal de la empresa. Para ser subvenconados los costes de consultoría e ngenería dentro del proyecto de nversón, su mporte total debe ser de al menos euros. 2. En nngún caso tendrán la consderacón de subvenconables las nversones en utllaje, los gastos relatvos a trbutos, honoraros profesonales, vsados, traídas y acometdas, los gastos fnanceros, los gastos de asesoría jurídca o fnancera, los gastos notarales y regstrales, los gastos percales para la realzacón del proyecto subvenconado, los gastos de redaccón de proyectos técncos, estudos geotécncos y medoambentales, dreccón de obras y los gastos de admnstracón. 3. Queda excludo el IVA entre los conceptos de nversones sobre los que pueda concederse ayuda. 4. Se admte el arrendamento fnancero ("leasng") para benes de equpo, nstalacones y maqunara, sempre que se acompañe una declaracón responsable de la persona benefcara de que se ejercerá la opcón de compra a la fnalzacón del contrato de arrendamento. 5. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendedor de los actvos fuera soco, partícpe o empresa vnculada con la del adqurente, o se dera un supuesto análogo del que pudera dervarse autofacturacón. 6. No se podrán subcontratar las actvdades subvenconadas. Se entende que la persona benefcara subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón total o parcal de la actvdad que consttuye el objeto de la subvencón. Queda fuera de este concepto la contratacón de aquellos gastos en que tenga que ncurrr la persona benefcara para la realzacón por sí msma de la actvdad subvenconada. 7. Se consderan costes subvenconables aquellos costes que de manera ndubtada respondan a la naturaleza de la actvdad subvenconada. En nngún caso el coste de adquscón podrá ser superor al valor de mercado. 8. El plazo de ejecucón del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los costes de nversón subvenconados estará comprenddo entre la fecha de nco de las nversones y el 31 de marzo de 2017, ambos nclusve, según se defne en el artículo 5, apartado 1, letra d). 9. Los costes de nversón que sean subvenconados deberán estar facturados y pagados íntegramente dentro de dcho plazo de ejecucón. Se consdera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancaro. Artículo 7. Intensdad y compatbldad de las subvencones. 1. La subvencón se determnará como porcentaje sobre los costes subvenconables en funcón de la puntuacón obtenda según los crteros de valoracón del artículo El porcentaje máxmo para los costes en actvos materales e nmaterales no superará las sguentes ntensdades máxmas de ayuda establecdas por el Mapa de ayudas regonales de España para el período comprenddo entre el 1 de julo de 2014 y el 31 de dcembre de Pág boc.cantabra.es 8/26

9 2020, ayuda estatal nº SA (2014/N) - España, aprobado por Decsón de la Comsón Europea el 21 de mayo de 2014, y el punto 177 de las Drectrces sobre las ayudas estatales de fnaldad regonal para (DAR): - Gran empresa: 10% - Medana empresa: 20% - Pequeña empresa: 30% Excepto para las actvdades contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto d), para las cuales no es de aplcacón el Mapa de ayudas regonales y por ello las ntensdades máxmas de ayuda serán las establecdas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014: - Medana empresa: 10% - Pequeña empresa: 20% 3. El porcentaje máxmo para los costes de servcos de consultoría para la PYME será del 50% según artículo 18 del Reglamento (UE) 651/ Las subvencones reguladas en la presente Orden serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procedente del Goberno de Cantabra, sus organsmos autónomos y entdades públcas dependentes del msmo destnadas al msmo fn. 5. Sí serán compatbles estas subvencones con cualquer otra subvencón o ayuda procedente de otros entes públcos o prvados ajenos al Goberno de Cantabra, sempre que tal acumulacón no supere la ntensdad máxma ndcada en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fn, la concurrenca de otras subvencones o ayudas conceddas para un msmo coste subvenconable determnará automátcamente la reduccón de la subvencón propuesta o concedda, según se trate de la fase de nstruccón o de justfcacón, hasta ajustarse a la ntensdad máxma. 6. No obstante lo anteror, el mporte de las subvencones en nngún caso podrá ser de tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el 75% del coste de la actvdad subvenconada. 7. Para asegurar el cumplmento de las condcones recogdas en los puntos anterores, se exgrá una declaracón responsable emtda por la persona solctante acerca de la obtencón de otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdades subvenconadas, que ya tengan conceddas o hayan sdo solctadas para la msma. Además deberá actualzar esta declaracón s en cualquer momento ulteror se produce una modfcacón de lo ncalmente declarado. Artículo 8. Solctudes, plazo y documentacón. 1. Las solctudes podrán presentarse desde la fecha de entrada en vgor de la presente Orden hasta el 31 de marzo de 2016, ambos nclusve. El modelo de solctud y el resto de modelos complementaros, que fguran como anexos en esta orden, se encontrarán dsponbles en el Portal Insttuconal del Goberno de Cantabra, en su apartado "Atencón a la Cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" ( y en la págna "web" de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo ( 2. La solctud, debdamente cumplmentada y frmada por la persona que ostente la representacón legal de la empresa, se drgrá al ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco y se presentará en el Regstro auxlar de la Secretaría de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco (Edfco del Goberno en el Parque Centífco y Tecnológco de Cantabra, C/ Albert Ensten, número 2, 1ª planta, 39011, Santander), o en cualquera de los lugares establecdos a que hacen referenca el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común, y el artículo de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. Asmsmo podrán presentarse a través del Regstro Electrónco Común de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra en la dreccón electrónca " Pág boc.cantabra.es 9/26

10 es/". El certfcado electrónco con el que se frma la documentacón presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representacón legal de la empresa solctante. 3. S la solctud se envara por correo, deberá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada por el funconaro de correos antes de que éste proceda a su certfcacón, de acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón de los servcos postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julo, del Servco Postal Unversal. 4. La solctud se acompañará de la sguente documentacón: a) Declaracón responsable según Anexo 2. b) Declaracón de cumplmento del efecto ncentvador y de clasfcacón del proyecto de nversón como subvenconable, según Anexo 3. c) Memora descrptva de la actvdad de la empresa que contenga como mínmo los sguentes apartados: c.1) Presentacón de la empresa y actvdades que realza. c.2) Justfcacón de la clasfcacón del proyecto de nversón como subvenconable: Se deberá descrbr la stuacón de partda, la actuacón a realzar y la stuacón objetvo fnal, y además: En el caso de PYME, según como se clasfque el proyecto de nversón aplcando los crteros del artículo 5, apartado 2, se deberá ndcar: - P1.- S la nversón es para la creacón de un nuevo establecmento: su localzacón, las dmensones en planos acotados y la dstrbucón en planta del nuevo establecmento. - P2.- S la nversón es para la amplacón de la capacdad de un establecmento exstente: la localzacón de la actuacón en el proceso productvo, la capacdad ncal, la actuacón a realzar y la capacdad fnal proyectada. - P3.- S la nversón es para una dversfcacón de un establecmento exstente: el valor contable de los actvos que se reutlzan, regstrados en el ejercco fscal anteror al nco de los trabajos. Se tene que demostrar que los costes subvenconables superan el 200% de este valor. - P4.- S la nversón es para una transformacón fundamental en el proceso de produccón: el mporte de la amortzacón de los actvos relatvos a la actvdad que se va a modernzar en los tres ejerccos fscales anterores. Se tene que demostrar que los costes subvenconables superan este valor. - P5, P6 y P7.- Se deberá dentfcar las áreas de actuacón en la empresa, explcar el nuevo método, las nnovacones, mejoras o cambos respecto a la organzacón o produccón exstentes y defnr las meddas y su forma de mplantacón. En el caso de una gran empresa, según como se clasfque el proyecto de nversón ncal a favor de una nueva actvdad económca aplcando los crteros del artículo 5, apartado 3, se deberá ndcar: - P8.- S la nversón es para la creacón de un nuevo establecmento: su localzacón, las dmensones en planos acotados y la dstrbucón en planta del nuevo establecmento. - P9.- S la nversón es para la dversfcacón de la actvdad de un establecmento exstente: las actvdades que se realzaban en el establecmento y la nueva actvdad, dentfcando todas las actvdades por su nombre y el códgo numérco de cuatro dígtos de la nomenclatura estadístca de actvdades económcas NACE Rev. 2. c.3) Descrpcón técnca y económca de las actuacones e nversones. c.4) Nvel de empleo. En el caso que haya compromso de creacón de puestos de trabajo, se deberá concretar el número de nuevos puestos de trabajo a crear, tenendo en cuenta que se deben de crear desde la fecha de solctud de la subvencón hasta la fecha de su justfcacón. d) Facturas proforma o presupuestos, contratos, proyectos, etc., emtdos por las empresas proveedoras, debendo ser claros, específcos y actualzados. Pág boc.cantabra.es 10/26

11 Cuando el mporte de los msmos supere los euros en el caso de obra cvl, o los euros en cualquer otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores dferentes, ndcando en la Memora cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justfcará documentalmente el motvo. No se consderará justfcacón sufcente la mera declaracón de la persona solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. e) Cuadro resumen de las nversones, detallando las partdas con sus mportes para cada capítulo de coste defndo en el artículo 6: C1 - Terrenos; C2 - Urbanzacón; C3 - Obra cvl; C4 - Benes de equpo; C5 - Otros actvos; C6 - Inmaterales y C7 - Consultoría. S la solctud contemplase varos tpos de proyectos se deberá presentar un cuadro resumen por tpo de proyecto de los contemplados en la solctud. Se relaconarán numerados todos los presupuestos presentados, ndcando el presupuesto elegdo para aquellos mportes en que haya 3 presupuestos. f) Solamente en el caso de que haya compromso de creacón de nuevos puestos de trabajo: Informe de vda laboral de trabajadores adscrtos a los códgos de cuenta de cotzacón de la empresa en la Segurdad Socal en los doce meses anterores a la fecha de solctud, emtda por Órgano competente. Los puestos de trabajo exstentes y de nueva creacón que se consderarán a todos los efectos serán los del centro de trabajo en Cantabra donde se realce la nversón. g) Opconalmente, nforme actualzado de acredtacón de la mplantacón de compromsos de responsabldad socal corporatva o empresaral. h) Cuando la empresa solctante no tenga oblgacón de estar nscrta en el Regstro mercantl deberá aportar copa del documento de consttucón y del poder de la persona frmante de la solctud. 5. La presentacón de la solctud para la obtencón de subvencón conllevará la autorzacón de la empresa solctante para que la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo obtenga de forma drecta la acredtacón del cumplmento por la empresa solctante de sus oblgacones trbutaras, con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara y con la Segurdad Socal, así como con la Agenca Cántabra de Admnstracón Trbutara, a través de certfcados telemátcos. En el supuesto de que la persona solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos de estar al corrente de sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, deberá presentar dchos certfcados junto con su solctud de subvencón. 6. La presentacón de la solctud, asmsmo, conllevará la autorzacón para que la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo realce la consulta sobre la dentdad de la persona frmante al sstema de verfcacón de datos, de conformdad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de dcembre (Boletín Ofcal del Estado de 28 de dcembre de 2006). Artículo 9. Instruccón. 1. Recbdas las solctudes, la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo, a través del Servco de Fomento, nstrurá los procedmentos, requrendo a las personas solctantes, en su caso, para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la petcón, así como para que se proceda a la subsanacón de los defectos aprecados en la solctud, todo ello en el plazo de 10 días hábles a partr del sguente a la notfcacón del requermento, de acuerdo con lo prevsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones y del Procedmento Admnstratvo Común. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por desstdos de su petcón, preva resolucón que deberá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 de la ctada Ley. Pág boc.cantabra.es 11/26

12 2. El Servco de Fomento verfcará para cada empresa solctante y para los proyectos presentados el cumplmento de los requstos exgdos en la convocatora, y en caso de resultar conforme a ésta procederá al análss de los proyectos presentados y a la aplcacón de los crteros de valoracón establecdos en el artículo sguente. 3. Como resultado, el Servco de Fomento emtrá un nforme de preevaluacón ndvdualzado para cada solctud que será elevado al Comté al que se refere el artículo 11. Artículo 10. Crteros de valoracón. 1. Las solctudes que sean susceptbles de ser subvenconadas se valorarán en régmen de concurrenca compettva de acuerdo con los sguentes crteros y ponderacón: a) Creacón de nuevos puestos de trabajo, hasta un máxmo de 25 puntos según la sguente fórmula: Puntos = F + 2 x N Donde: - Puntos, es el resultado de la fórmula redondeado al valor entero más próxmo. - N es el número de puestos de trabajo a crear. - F es un factor que depende del número de trabajadores actuales de la empresa, según lo sguente: - Empresa de menos de 10 trabajadores: Entre 10 y 49 trabajadores: o más trabajadores: 7. b) Volumen de la nversón: hasta 20 puntos. El reparto será lneal entre 5 puntos para el coste de nversón mínmo ( euros) y 20 puntos para el máxmo ( euros): 3 x mporte nversón Puntos = Donde: - Puntos, es el resultado de la fórmula redondeado al valor entero más próxmo. - Importe nversón, se corresponde con la nversón subvenconable de la solctud. c) Actvdad, hasta 20 puntos con el sguente baremo: - Actvdad pertenecente a uno de los sectores prortaros y ámbtos tecnológcos transversales establecdos en la Estratega de Investgacón e Innovacón 2020 para la Especalzacón Intelgente de Cantabra (Can 2020), relaconados en el apartado c) del artículo 2.1: 20 puntos; - Actvdad del sector ndustral, relaconada en el apartado a) del artículo 2.1: 10 puntos; - Actvdad del sector de servcos de apoyo a la ndustra, relaconada en el apartado b) del artículo 2.1: 5 puntos. d) Localzacón: 15 puntos s el proyecto de nversón se ejecuta en alguno de los sguentes muncpos de la cuenca del Besaya: Cartes, Los Corrales de Buelna, Mengo, Polanco, Reocín, San Felces de Buelna, Santllana, Suances y Torrelavega. e) Característcas de los costes subvenconables: hasta un máxmo de 20 puntos dependendo de los costes subvenconables ncludos en el proyecto de nversón: - S el proyecto contempla la adquscón de benes de equpo: 15 puntos; - S el proyecto contempla la adquscón de lcencas de software para la mejora tecnológca de procesos productvos en empresa del sector ndustral: 5 puntos; Pág boc.cantabra.es 12/26

13 - S el proyecto contempla la certfcacón de haber mplantado nuevo método organzatvo o de un método de produccón nuevo: 5 puntos. - S el proyecto contempla la mplantacón de un nuevo método de produccón en una empresa del sector ndustral: 5 puntos. 2. La valoracón obtenda por la aplcacón de los crteros anterores se aumentará o reducrá en los sguentes casos: a) Se aumentará un 10% para aquellas solctudes que se presenten junto con toda la documentacón completa y con un buen grado de defncón y coherenca del proyecto de nversón. b) Se aumentará un 5% para aquellas empresas que hayan acredtado la mplantacón de compromsos de responsabldad socal corporatva o empresaral. c) Se reducrá un 5% para aquellas empresas que hayan sdo sanconadas en frme desde los 2 años anterores a la publcacón de la presente Orden en el Boletín Ofcal de Cantabra hasta el momento en que el Comté de evaluacón evalúe su solctud, por falta grave o muy grave en matera de segurdad y salud en el trabajo. d) Se reducrá un 5% para aquellas empresas que hayan sdo sanconadas en frme desde los 2 años anterores a la publcacón de la presente Orden en el Boletín Ofcal de Cantabra hasta el momento en que el Comté de evaluacón evalúe su solctud, por nfraccones laborales graves o muy graves consstentes en la transgresón de la normatva sobre modaldades contractuales, contratos de duracón determnada y temporales, medante su utlzacón en fraude de ley o respecto a personas, fnaldades, supuestos y límtes legales dstntos de los prevstos. 3. En la fase de nstruccón de los expedentes se podrá recabar de los órganos admnstratvos competentes cuanta nformacón sea precsa para contrastar la veracdad de las declaracones responsables y, en su caso, conocer el estado de las sancones. Artículo 11. Evaluacón. 1. Tras los actos de nstruccón y la aplcacón de los crteros de valoracón realzados por el Servco de Fomento, el nforme de preevaluacón ndvdualzado para cada solctud será sometdo al Comté de evaluacón, que estará formado por: a) El ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, que ejercerá la Presdenca. b) El ttular de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo que ejercerá la Vcepresdenca. c) Dos representantes de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo, uno de los cuales actuará como vocal-ponente. d) Intervendrá como asesor del Comté, con voz pero sn voto, el ttular del Servco de Estudos y Asesoramento Jurídco de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. e) Actuará en caldad de Secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. 2. El Comté regrá su funconamento por lo dspuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. 3. De las reunones del Comté se emtrá un acta que contendrá un nforme de evaluacón ndvdualzado para cada solctud que cumpla con las condcones admnstratvas y técncas para ser benefcara de la subvencón, establecendo una prelacón entre las msmas de acuerdo con los crteros de valoracón del artículo 10 de esta orden, y una propuesta de concesón de subvencón. 4. S los mportes máxmos establecdos en cada una de las aplcacones presupuestaras ndcadas en el artículo 4 fuera nsufcente para atender las subvencones propuestas que se deben fnancar con esa partda presupuestara, el Comté de evaluacón podrá: Pág boc.cantabra.es 13/26

14 a) Mantener el porcentaje de subvencón propuesta, establecendo una puntuacón de corte, de modo que se equlbre el presupuesto dsponble con el mporte total de las subvencones a conceder. En los casos de solctudes con déntca puntuacón, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuacón obtenda crtero a crtero sguendo un orden crecente hasta que se produzca el desempate o, en caso empate, la fecha y hora del regstro de la solctud; o ben, b) Prorratear el presupuesto dsponble reducendo el porcentaje de subvencón concedda proporconalmente a la puntuacón obtenda, hasta cubrr todas las propuestas de concesón de subvencón. El Comté optará por una u otra alternatva valorando su efecto ncentvador. Artículo 12. Resolucón. 1. La Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo procederá a formular la propuesta de resolucón a la vsta del nforme del Comté de evaluacón, remténdola al ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, para su aprobacón, prevos los nformes que se estmen oportunos, por el órgano competente, s éste así lo estma procedente. 2. La resolucón del expedente puede ser adoptada, en funcón de la cuantía de la subvencón propuesta y de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, por el ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en cuyo caso no agota la vía admnstratva y es susceptble de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partr del día sguente a su notfcacón ante el Consejo de Goberno, o por este últmo órgano, en cuyo caso pone fn a la vía admnstratva, y es susceptble de recurso de reposcón ante ese msmo órgano en el plazo de un mes desde el día sguente a su recepcón, o drectamente de recurso contencoso-admnstratvo en el plazo de dos meses contados a partr del día sguente a su notfcacón, ante la Sala de lo Contencoso-Admnstratvo del Trbunal Superor de Justca de Cantabra. 3. La ctada resolucón habltará al ttular de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo para establecer en su notfcacón las condcones generales y partculares que habrán de cumplr las personas benefcaras de la subvencón, y se notfcará en el plazo de dez días hábles a partr de la fecha en que haya sdo dctada, con ndcacón del mporte del coste de la nversón subvenconada y de la subvencón, el plazo de realzacón del proyecto, así como de dchas condcones. 4. La resolucón, además de contener la relacón de personas solctantes a las que se concede la subvencón y la cuantía de la msma, hará constar de manera expresa, la desestmacón del resto de las solctudes. En su caso, nclurá una relacón ordenada de todas las solctudes que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas, no hayan sdo estmadas por rebasarse la cuantía máxma del crédto fjado en la convocatora, en las condcones prevstas en el artículo 63.3 Real Decreto 887/2006, de 21 de julo, por el que se aprueba el del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones. 5. El plazo de resolucón del procedmento será de ses meses desde la fecha en que fnalce el plazo de presentacón de solctudes. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa podrá entenderse desestmada la solctud. 6. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal de Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. Artículo 13. Justfcacón. 1. El plazo para la presentacón de la documentacón justfcatva fnalzará el día 20 de abrl de La persona benefcara de la subvencón deberá justfcar ante la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la total realzacón del proyecto objeto de subvencón y de las condcones a que ésta se supedtó presentando a la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo la sguente documentacón justfcatva: Pág boc.cantabra.es 14/26

15 a) Escrto de presentacón de la documentacón justfcatva. b) Una memora de las actvdades realzadas y de los resultados obtendos, justfcando el cumplmento de las condcones mpuestas en la concesón de la subvencón o, en su caso, las desvacones habdas. Asmsmo, en esta memora se ndcará el mporte y la procedenca de los fondos (propos o ajenos) y, en su caso, otras subvencones o recursos con los que se haya fnancado el proyecto subvenconado, de conformdad con el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. c) Informe de audtor de cuentas nscrto como ejercente en el Regstro Ofcal de Audtores de Cuentas (ROAC) dependente del Insttuto de Contabldad y Audtoría de Cuentas, conforme al artículo 14. d) Solamente en el caso de que la subvencón esté condconada a la creacón de nuevos puestos de trabajo: Informe de vda laboral de la empresa, emtdo por órgano competente, con la relacón de trabajadores adscrtos a los códgos de cuenta de cotzacón en la Segurdad Socal en los doce meses anterores a la fecha de justfcacón. e) En su caso, una copa del certfcado obtendo o cualquer documento que se estme necesaro para comprobar la realzacón de la actvdad y el cumplmento de la fnaldad que determnó la concesón de la subvencón. 3. En el supuesto de adquscón de benes nmuebles, además de la documentacón anteror, se aportará certfcado de empresa tasadora ndependente debdamente acredtada e nscrta en el correspondente regstro ofcal. Asmsmo, de conformdad con el artículo 32.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, deberá hacerse constar en escrtura públca que el ben nmueble deberá destnarse al fn concreto para el que se concedó la subvencón durante un período mínmo de 10 años así como el mporte de la subvencón concedda, sendo estos extremos nscrtos en el regstro de la propedad. 4. La documentacón anteror podrá amplarse con cuantos documentos justfcatvos se estmen necesaros para comprobar la realzacón de la actvdad y el cumplmento de la fnaldad que determnó la concesón de la subvencón. 5. El ncumplmento de la oblgacón de justfcacón o la justfcacón nsufcente será causa de revocacón y rentegro, de conformdad con lo prevsto en el artículo 18 de esta orden. 6. No obstante lo anteror, el nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón en cualquer momento prevo a la justfcacón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan n terceros nteresados en la contnuacón del procedmento n un nterés públco que aconseje persegurlo. Artículo 14. Requstos del Informe de audtor de cuentas. El Informe de audtor de cuentas rá frmado, sellado, fechado, con el nombre del audtor y su número de nscrpcón en el ROAC y certfcará: A) Que se ha verfcado la exstenca de las facturas y justfcantes de pago de las msmas, que se relaconan en un anexo ttulado "Cuenta justfcatva". La cuenta justfcatva, frmada por el audtor, relaconará las facturas en el msmo orden de capítulos y partdas que fguren como anexo en la notfcacón de concesón de la subvencón, y se ajustará al modelo sguente: Capítulo (1): Partda: EMPRESA PROVEEDORA NÚMERO FECHA CONCEPTO (2) IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA FORMA DEL PAGO FECHA VALOR DEL JUSTIFICANTE DE PAGO (1): Terrenos, urbanzacón, obra cvl, benes de equpo, otros actvos, actvos nmaterales, servcos de consultoría. (2): Se detallará de forma que quede completamente dentfcado el coste subvenconado que se trate. Pág boc.cantabra.es 15/26

16 B) Que la entdad benefcara de la subvencón dspone de los documentos orgnales. C) Que las facturas cumplen los requstos exgdos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones de facturacón. D) Que las facturas están emtdas a nombre de la persona benefcara de la subvencón en fecha comprendda entre la fecha de nco de las nversones (ndíquese expresamente) y el 31 de marzo de 2017, excepto para la adquscón de terrenos en que podrán estar emtdas a partr del 1 de enero de E) Que los justfcantes de pago de las facturas tenen fecha valor comprendda entre la fecha de nco de las nversones (ndíquese expresamente) y el 31 de marzo de 2017, excepto para las facturas de adquscón de terrenos en que podrán tener fecha valor a partr del 1 de enero de Los pagos deberán haberse realzado a través de entdades fnanceras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que fgure en el correspondente cargo o adeudo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por empresa proveedora no sea superor a euros y sempre que estén acredtados medante recbí de la empresa proveedora, con los sguentes datos: fecha del pago, sello, razón o denomnacón socal, NIF o CIF de la empresa proveedora, frma, nombre, apelldos y D.N.I. de la persona que lo frma. En el caso de que el justfcante de pago ncluya varas facturas no referdas al proyecto de nversón subvenconado, se acompañará relacón emtda y sellada por el banco de los pagos realzados. En el caso de que el pago se haya realzado en moneda extranjera deberá fgurar en el justfcante el tpo de cambo utlzado. F) Que las facturas corresponden a los capítulos y partdas de los costes subvenconados detallados como anexo en la notfcacón de concesón de la subvencón. G) Que se ha realzado el pago total de las nversones a las que corresponden las facturas, ndcando el mporte. H) En su caso, que los actvos se han regstrado en la contabldad de la entdad benefcara de la subvencón por la totaldad de sus facturas, y que cada uno de los costes subvenconados y de sus correspondentes transaccones están perfectamente dentfcados en la contabldad de la persona benefcara. I) Que se ha llevado una contabldad separada o un códgo contable adecuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con las operacones que desarrolle en relacón a la subvencón, en cumplmento de lo establecdo en el artículo d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de dcembre. Se entenderá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno de los costes subvenconados y sus correspondentes transaccones estén perfectamente dentfcados en la contabldad de la persona benefcara. J) S constan otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos de orgen públco que fnancen los costes subvenconados. Artículo 15. Modfcacones al proyecto de nversón. 1. La persona benefcara de la subvencón deberá comuncar al Goberno de Cantabra, a través de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo cuantas ncdencas o modfcacones del proyecto de nversón se produzcan y afecten al msmo, hasta el total cumplmento de las condcones prevstas en la resolucón de concesón. 2. El proyecto de nversón subvenconado deberá ejecutarse en el tempo y en la forma que se establezcan en la resolucón de concesón. No obstante, cuando surjan crcunstancas concretas que alteren las condcones técncas o económcas tendas en cuenta para la concesón de la subvencón, en aspectos tales como el mporte de la nversón aprobada, los Pág boc.cantabra.es 16/26

17 conceptos subvenconados o el plazo establecdo para la ejecucón y la presentacón de la justfcacón, la entdad benefcara podrá solctar la modfcacón de la resolucón de concesón, con anterordad a la fnalzacón de dchos plazos y sempre que dcha modfcacón no afecte a los objetvos persegudos con la subvencón, ncludos los de fnaldad regonal, a sus aspectos fundamentales n a la determnacón de la entdad benefcara. 3. En caso de que la nversón realzada sufra cambos respecto a la nversón subvenconada su admsón estará sujeta a las condcones y lmtacones sguentes: a) Se justfcarán las causas que motvaron las modfcacones en un documento ttulado "Memora de nversón nueva". b) Se solctará la admsón de esta nversón nueva como subvenconable. c) De cada concepto de esta nversón nueva se presentará el correspondente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el mporte de los msmos supere los euros en el caso de obra cvl, o los euros en cualquer otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de empresas proveedoras dferentes, ndcando en la "Memora de nversón nueva" cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justfcará documentalmente el motvo. No se consderará justfcacón sufcente la mera declaracón de la persona solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. d) Se presentarán dos nformes de audtor de cuentas en documentos separados. Uno para los costes contemplados en el proyecto para el que se aprobó la subvencón y otro para las modfcacones, que se denomnará: "Informe de nversón nueva", y tendrá el msmo contendo del artículo 14, salvo lo prevsto en la letra F) que no procede. e) Los mportes de las partdas de nversón nueva solo podrán compensar a otros no realzados de su msmo capítulo de la nversón subvenconada, salvo los del capítulo benes de equpo que podrán compensar a otros capítulos subvenconados dentro de los actvos materales. f) El mporte de la nversón nueva debdamente justfcada se sumará al mporte de la nversón subvenconada justfcada, determnando, en su caso, el grado de cumplmento del artículo 16 y sn que ello suponga aumento de la subvencón concedda. La Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo será competente para resolver las solctudes de admsón como subvenconable de nversón nueva. 4. No se consderará como modfcacones en los costes subvenconados la susttucón de una empresa proveedora contemplada en el proyecto ncal por otra de smlares característcas, pudéndose hacer lbremente por la persona benefcara sn suponer un aumento de la subvencón concedda. Esta ncdenca deberá recogerse en la memora de las actvdades realzadas, justfcando el motvo del cambo de proveedor. 5. Se podrá conceder una amplacón de los plazos establecdo para realzar el proyecto de nversón y presentar la justfcacón, bajo las sguentes condcones: a) Que la modfcacón sea solctada por la persona benefcara antes de la fnalzacón del plazo establecdo en la presente orden y sempre que con ello no se perjudquen derechos de tercero. b) Que no exceda de la mtad del msmo y que se ajuste a la prevsón de fnancacón establecda en el artículo 4 de esta orden. c) Que la persona benefcara acredte documentalmente las causas, no mputables a la msma, que le mpden cumplr con las condcones mpuestas en la resolucón de concesón. La Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo será competente para resolver las solctudes de amplacón de plazos, resolvéndose, en todo caso, antes de su vencmento. 6. La realzacón de modfcacones no autorzadas podrá suponer la pérdda del derecho al cobro y, en su caso, el rentegro de las cantdades percbdas, aplcándose lo prevsto en el artículo 18 de esta orden. Pág boc.cantabra.es 17/26

18 Artículo 16. Grados de cumplmento. 1. Para la determnacón del grado de cumplmento de la nversón se segurán las sguentes reglas: a) Para cada capítulo de coste subvenconado se deberá de justfcar al menos el mporte mínmo defndo en el artículo 6, apartado 1, para ese capítulo de coste. En caso contraro no se consderará justfcado y, por tanto, no computará para la justfcacón el mporte realzado. b) S se ha realzado menos del 50% del mporte subvenconado en un capítulo de coste subvenconado no se consderará justfcado ese capítulo de coste y, por tanto, no computará para la justfcacón el mporte realzado. c) S se ha realzado entre el 50 y el 100% del mporte subvenconado en un capítulo de coste subvenconado se consderará justfcado ese capítulo de coste en dcho porcentaje. d) El exceso de justfcacón sobre el coste subvenconado en uno de los capítulos de los ndcados en el artículo 6.1 de esta Orden no servrá como compensacón de otro capítulo subvenconado para el que no se ha justfcado el 100% del coste aprobado. Se excepcona los costes en benes de equpo que podrán compensar a otros capítulos subvenconados dentro de los actvos materales. e) La nversón total justfcada será la suma de los mportes correspondentes a cada capítulo de coste según los apartados anterores. f) El grado de cumplmento de la nversón se determnará relaconando el mporte total justfcado según el punto anteror y el coste total subvenconado. 2. Determnado el grado de cumplmento de la nversón según el apartado anteror se aplcarán los sguentes crteros que atenden al prncpo de proporconaldad: a) S el grado de cumplmento de la nversón es nferor al 50 % se consderará justfcacón nsufcente y será causa de revocacón y rentegro, aplcándose el artículo 18 de esta orden. b) S el grado de cumplmento de la nversón es un porcentaje entre el 50 y el 100 %, y no hay compromso de creacón de empleo, se consderará ncumplmento parcal en dcho porcentaje, ajustándose la subvencón a la suma de las subvencones correspondentes al porcentaje justfcado para capítulo de coste. 3. S la subvencón estuvese condconada a la creacón de nuevos puestos de trabajo se computarán como tales la dferenca postva entre el número de trabajadores en stuacón de alta a la fecha de justfcacón y el número de trabajadores en la msma stuacón a la fecha de solctud. Los puestos de trabajo de nueva creacón deberán tener nexcusablemente fecha de alta comprendda entre la fecha de solctud de la subvencón y la fecha de su justfcacón. Los puestos de trabajo de nueva creacón, deben mantenerse nnterrumpdamente durante los 5 años sguentes a la fecha de justfcacón o 3 años en el caso de la PYME. 4. El grado de cumplmento de empleo se determnará relaconando el número de puestos de trabajo creados con los que la persona benefcara estuvera oblgada a crear en la resolucón de concesón de la subvencón. 5. Determnado el grado de cumplmento del empleo según el apartado anteror se aplcarán los sguentes crteros que atenden al prncpo de proporconaldad: a) S el grado de cumplmento de empleo es nferor al 25% se consderará justfcacón nsufcente y será causa de revocacón y rentegro, aplcándose el artículo 18 de esta orden. b) S el grado de cumplmento de empleo es mayor o gual al 25%, se calculará el grado de cumplmento total medante la sguente fórmula y determnará la cantdad a percbr por la persona benefcara: GCT = 0,75 GCI + 0,25 GCE Pág boc.cantabra.es 18/26

19 Donde: - GCT es el grado de cumplmento total. - GCI es el grado de cumplmento de la nversón, según el apartado 1. - GCE es el grado de cumplmento de empleo, según el apartado 4. Artículo 17. Informe de cumplmento de condcones y pago. 1. El Servco de Fomento revsará la documentacón justfcatva, solctando en su caso la persona benefcara que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplmento de las condcones a las que se subordnó la concesón de la subvencón y emtendo un nforme de cumplmento de condcones. 2. Tras la revsón de la justfcacón se pagará a la persona benefcara el mporte que corresponda al grado de cumplmento, con cargo a los crédtos presupuestaros establecdos para el ejercco correspondente y de acuerdo con las dsponbldades presupuestaras. 3. El pago de la subvencón quedará condconado a la comprobacón por parte de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo de que la persona benefcara cumple los requstos señalados en el artículo 35 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. En el caso de que no conste la stuacón de la persona benefcara respecto de tales oblgacones, se le requerrá para que en el plazo máxmo de 10 días hábles desde el día sguente a la notfcacón del requermento aporte los oportunos certfcados. 4. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través de la Dreccón General de Industra, Comerco y Consumo podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consdere necesaras a fn de garantzar el cumplmento de los térmnos y condcones establecdas en la presente Orden. A tal fn, la persona benefcara de la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento de la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón de los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General de la Comundad Autónoma, el Trbunal de Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco de lo establecdo en la normatva sobre proteccón de datos. Artículo 18. Revocacón y rentegro. 1. Procederá el rentegro de las cantdades percbdas y la exgenca de nterés de demora correspondente desde el momento del pago de la subvencón hasta la fecha en que se acuerde la procedenca del rentegro en los casos prevstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. El procedmento de rentegro se ajustará a lo establecdo en el Capítulo II del Título II de dcha Ley. 2. Cuando la cuantía de las subvencones, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste de la actvdad subvenconada o el de la ntensdad máxma de ayuda establecda en el artículo 7, procederá el rentegro del exceso obtendo sobre el coste de la actvdad subvenconada, así como la exgenca del nterés de demora correspondente. Artículo 19. Cofnancacón de fondos estructurales de la Unón Europea. 1. Las ayudas prevstas en esta Orden podrán ser cofnancadas hasta un 50% por la Unón Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regonal (FEDER) a través del Programa Operatvo FEDER de Cantabra. 2. La aceptacón de la subvencón conlleva automátcamente la conformdad de la persona benefcara a fgurar en la lsta públca de operacones, en la que se nclurán los nombres de los benefcaros, el resumen de la operacón, la fecha de nco y fn, el gasto total y el porcentaje de cofnancacón, medante su publcacón electrónca o por otros medos, prevsta en el artículo y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de dcembre, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas a los dversos Fondos Europeos. Pág boc.cantabra.es 19/26

20 3. Asmsmo, la aceptacón de la subvencón mplca que a las personas benefcaras de estas ayudas les será de aplcacón las sguentes oblgacones establecdas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013: a) Llevar un sstema de contabldad aparte, o asgnar un códgo contable adecuado a todas las transaccones relaconadas con las operacones que desarrolle en relacón a la subvencón, en cumplmento de lo establecdo en el artículo b). Se entenderá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno de los costes subvenconados y de sus correspondentes transaccones estén perfectamente dentfcados en la contabldad de la persona benefcara. b) Conservar hasta el 31 de dcembre de 2026 a dsposcón de los organsmos de control del Programa Operatvo FEDER todos los documentos justfcatvos relaconados con los gastos y los pagos correspondentes a la nversón subvenconada, de acuerdo a lo establecdo en el artículo 140. Los documentos se conservarán o ben en forma de orgnales o de copas compulsadas de orgnales, o ben en soportes de datos comúnmente aceptados, en especal versones electróncas de documentos orgnales o documentos exstentes úncamente en versón electrónca. c) Someterse a las actuacones de comprobacón, a efectuar por el órgano concedente o la entdad colaboradora, en su caso, así como cualesquera otras de comprobacón y control fnancero que puedan realzar los órganos de control competentes, tanto naconales como comuntaros, aportando cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco de las actuacones anterores. 4. Será responsabldad de las personas benefcaras nformar al públco del apoyo recbdo del Fondo Europeo de Desarrollo Regonal: a) En todas las meddas de nformacón y comuncacón que lleve a cabo la persona benefcara sobre el proyecto subvenconado. b) Informar al públco, al menos durante la ejecucón del proyecto, del apoyo obtendo de los Fondos, medante: - La ncorporacón en la págna "web" o sto de nternet, s lo tuvera, de una breve descrpcón del proyecto subvenconado, con sus objetvos y resultados, y destacando el apoyo fnancero de la Unón; - Colocando al menos un cartel (de un tamaño mínmo A3) en un lugar ben vsble para el públco, por ejemplo la entrada de un edfco, con nformacón sobre el proyecto subvenconado en el que menconará la ayuda fnancera de la Unón. c) La nformacón deberá nclur la frase: "Esta empresa ha recbdo una ayuda cofnancada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regonal a través del Programa Operatvo FEDER de Cantabra por medo de la línea de subvencones CRECE ", acompañado de los sguentes logotpos: 5. Las personas benefcaras podrán acceder a toda la nformacón y la normatva sobre el Programa Operatvo FEDER de Cantabra a través de la dreccón web ( Artículo 20. Responsabldad y régmen sanconador. Las personas benefcaras de las subvencones estarán sometdos a las responsabldades y régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera de subvencones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. Pág boc.cantabra.es 20/26

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