RUC: , con domicilio fiscal ubicado en Av. Alfonso Ugarte 977, Urbanización Tingo, Arequipa, Arequipa.
|
|
- Natalia Cordero Ortíz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE AREQUIPA PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : COMPAÑÍA DE JESÚS COMUNIDAD SAN JOSÉ MATERIA : DISCRIMINACIÓN ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS SUMILLA: Se revoca la Resolución /INDECOPI-AQP, que declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra la Compañía de Jesús Comunidad San José, en el extremo concerniente al requerimiento de presentación de las partidas de matrimonio de los padres de los postulantes al plantel del cual es promotora y, reformándola, se declara infundado dicho procedimiento por presunta infracción del artículo 1.1º literal d) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que tal requerimiento haya materializado una conducta discriminatoria. Lima, 30 de septiembre de 2013 ANTECEDENTES 1. En el marco de sus actividades de prevención y fiscalización, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Secretaría Técnica) tomó conocimiento de que la Institución Educativa Privada San José (en adelante, el Colegio), cuya promotora es la Compañía de Jesús Comunidad San José 1 (en adelante, la Compañía de Jesús) se habría estado exigiendo como requisito para acceder al servicio educativo la presentación de la partida de matrimonio religioso de los padres de familia, lo que calificaría como una presunta infracción del artículo 1.1º literal d) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor 2 (en adelante, el Código). 2. Como consecuencia de ello, por medio de la Carta /INDECOPI- AQP del 15 de marzo de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión), requirió a la Compañía de Jesús que presente diversos documentos, así como sus descargos. 3. Dicho requerimiento fue cumplido el 27 de marzo de En esa oportunidad, la Compañía de Jesús manifestó que como parte de los documentos que el Colegio solicita para el ingreso de los educandos se 1 2 RUC: , con domicilio fiscal ubicado en Av. Alfonso Ugarte 977, Urbanización Tingo, Arequipa, Arequipa. Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario. M-SPC-13/1B
2 encuentran las partidas de matrimonio civil y religioso de sus padres, sin que ello constituya un requisito indispensable para que sus hijos puedan acceder al servicio educativo. En ese sentido, adjuntó una impresión de su página web, de la que se desprendía que, junto con la solicitud de admisión, los padres debían presentar sus partidas de matrimonios civil y religioso, pero que en el caso de estar separados, divorciados o de no estar casados, deberían incluir en el folder del postulante una carta dentro de un sobre cerrado dirigida a la dirección con las explicaciones de la situación. 4. En virtud de ello, mediante Resolución 1 del 22 de junio de 2012, la Secretaría Técnica inició un procedimiento de oficio en contra de la Compañía de Jesús por presunta infracción del artículo 1.1º literal d) del Código, considerando como hecho imputado el siguiente: El hecho que la Compañía de Jesús Comunidad San José, promotora de la Institución Educativa Privada San José, establezca como requisito para la inscripción, la presentación de la partida de matrimonio religioso de los padres, lo cual constituiría un acto discriminatorio en una etapa preliminar a la relación de consumo. 5. Con fecha 27 de agosto de 2012, la Compañía de Jesús presentó su escrito de descargos señalando lo siguiente: (i) (ii) (iii) Si bien solicitó las partidas de matrimonio religioso de los padres de familia, no era obligatorio para el ingreso de los menores al Colegio que sus padres estén casados por la iglesia; la prueba de ello está en que solicitó, además, que en el caso de no estar casados, presenten una carta explicando su situación familiar, lo que obedecía a criterios objetivos, en tanto permite tomar conocimiento de la situación familiar del futuro alumno, de cara a afrontar y brindar a los padres de familia la orientación que deberán impartir a sus hijos, evitándole distorsiones teniendo en cuenta que el Colegio, al formar parte de la iglesia católica, impartirá la enseñanza del curso de religión y, por ende, de la doctrina según la cual el matrimonio religioso es indisoluble; es de público conocimiento que la educación brindada por el plantel enfatiza la enseñanza de la religión católica, siendo dicha práctica totalmente legítima al estar amparada por la Constitución; (iv) una prueba adicional que demuestra que no incurrió en actos discriminatorios al efectuar el requerimiento mencionado está representada por el hecho que en la actualidad el Colegio tiene alumnos con padres divorciados e, incluso, solteros. 2/6
3 6. Mediante Resolución /INDECOPI-AQP del 20 de diciembre de 2012, la Comisión resolvió lo siguiente: (i) Halló responsable a la Compañía de Jesús por infringir el artículo 1.1º literal d) del Código, al considerar que el Colegio del cual es promotora discriminaba a los alumnos debido a su condición religiosa y la de sus padres, al requerir la presentación de sus partidas de matrimonio religioso en el proceso de matrícula; (ii) ordenó a la Compañía de Jesús, en calidad de medida correctiva, que se abstenga de manera inmediata y definitiva de estipular entre los requisitos de ingreso a su centro educativo, la presentación de la partida de matrimonio civil y religioso de los padres del postulante; y, (iii) la sancionó con una multa de 15 UIT. 7. El 9 de enero de 2013, el Arzobispado apeló la Resolución /INDECOPI-AQP, reiterando los argumentos vertidos en sus descargos. ANÁLISIS Sobre el deber de no discriminar en el consumo 8. El artículo 1º literal d) del Código establece el derecho de los consumidores a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole 3. Por su parte, el artículo 38º de dicho cuerpo legal 4 prescribe que los proveedores se encuentran prohibidos de establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios 3 4 LEY CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 1º.- Derechos de los consumidores 1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: ( ) d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. ( ) LEY CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 38º.- Prohibición de discriminación de consumidores 38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga. 3/6
4 que ofrecen, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. 9. Las normas expuestas establecen el deber de los proveedores de no discriminar y de no excluir a las personas sin que medien causas objetivas y razonables. Una conducta es discriminatoria cuando no se aplican las mismas condiciones comerciales a consumidores que se encuentren en situación de igualdad y cuando la conducta infractora está motivada por la pertenencia del consumidor a un grupo humano determinado, lo que se sustenta en perjuicios que afectan la dignidad de las personas. 10. Por su parte, el artículo 39º del Código establece las reglas probatorias concernientes a los casos mencionados 5. De acuerdo con ello, el consumidor (o la Administración, de tratarse de un procedimiento de oficio) deberá, en primer lugar, acreditar incluso a través de indicios- la existencia de un trato desigual. Solo superada esta valla, en un segundo momento, la Administración exigirá al proveedor que demuestre la existencia de una causa objetiva y justificada para tal trato desigual, lo que permitirá determinar si se ha contravenido la ley mediante un trato diferenciado ilícito. 11. Debe quedar claro, entonces, que en estos casos, mientras los denunciantes (o la autoridad administrativa, tratándose de procedimientos de oficio) no acrediten un trato desigual respecto de otros consumidores, no se configurará la infracción denunciada. 12. En el presente caso, la Comisión consideró discriminatorio que el Colegio, cuyo promotor es la Compañía de Jesús, haya requerido, como parte de los documentos que solicita para la matrícula o el ingreso de los educandos, las partidas de matrimonio civil y religioso de sus padres Sobre el particular, la Sala considera que el requerimiento efectuado por el Colegio no constituye una condición suficiente para declarar la responsabilidad de la Compañía de Jesús por trato discriminatorio. En efecto, en el presente caso, no se ha acreditado el trato diferenciado (que constituye un presupuesto necesario para que se configure la discriminación), en la 5 6 LEY CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 39.- Carga de la prueba. La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado cuando el procedimiento se inicia por denuncia de este o a la administración cuando se inicia por iniciativa de ella. Para acreditar tal circunstancia, no es necesario que el afectado pertenezca a un grupo determinado. Corresponde al proveedor del producto o servicio acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y razonable, le corresponde a la otra parte probar que esta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias. Para estos efectos, es válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios. Como puede verse en la impresión de su página web que obra en la foja 16 del expediente. 4/6
5 medida que solamente existe un indicio, materializado en el requerimiento dirigido a los padres de familia, y no una práctica efectiva de impedimento de matrícula o ingreso al plantel de los niños cuyos padres no estuvieran casados por la iglesia católica. En otras palabras, el requerimiento analizado puede ser un indicio, pero considerado individualmente no es suficiente para configurar la conducta infractora. 14. En ese sentido, se debe señalar que no existen más indicios de la existencia de un trato diferenciado (que constituye un presupuesto necesario para que se configure la discriminación), es decir, de la existencia de una negativa de matrícula o ingreso al plantel de los educandos que se encuentren en la situación descrita en el numeral anterior. 15. En efecto, en el caso materia del presente procedimiento, era necesario (ante la ausencia de una prueba directa) que al requerimiento le sean acompañados elementos adicionales, pues, de lo contrario, se estaría calificando como trato diferenciado (que, como se ha visto, es un presupuesto básico para que se configure la discriminación) una circunstancia fundamentada solamente en uno y no en varios indicios que permitan reconstruir los hechos a través del mecanismo de la prueba indiciaria o indirecta No se trata, entonces, de negar que el trato diferenciado -elemento de la discriminación en el consumo- pueda sostenerse en la prueba indiciaria, sino de afirmar la necesidad de que para ello, en casos como el presente, no basta un solo indicio 8, sino, además, algún elemento (o conjunto de ellos) que permitiera sustentar la existencia de la conducta investigada. 17. Por consiguiente, como quiera que no se ha acreditado el trato diferenciado, carece de objeto efectuar la evaluación de las demás condiciones requeridas para el análisis de responsabilidad en los casos de discriminación. 18. En virtud de lo señalado, en la medida que no se ha acreditado la existencia de un trato diferenciado, este Colegiado considera que corresponde revocar 7 Distinto sería el caso de las infracciones típicas de los servicios educativos en las que, dada su misma naturaleza y los términos en que están redactados los tipos infractores, para su consumación (como, por ejemplo, en el caso de cuotas extraordinarias), basta con el mero requerimiento. Por ejemplo, en relación con las cuotas extraordinarias, cabe mencionar que el artículo 16º de la Ley Nº 26549, Ley de Centros Educativos Privados, modificado por la Ley Nº 27665, establece que los centros educativos particulares se encuentran prohibidos de requerir a los usuarios el pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a las pensiones, cuota de ingreso o matrícula. Dicho precepto ha sido reiterado por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolución Nº /TDC-INDECOPI del 29 de setiembre de Para un desarrollo sobre los indicios y, en general, de los sucedáneos de los medios probatorios, puede verse la Resolución /SPC-INDECOPI del 19 de septiembre de /6
6 la resolución venida en grado y, reformándola, declarar infundado el procedimiento de oficio iniciado por la Comisión contra la Compañía de Jesús por presunta infracción del artículo 1.1º literal d) del Código, dejando sin efecto la medida correctiva ordenada (consistente en que el Colegio se abstenga de manera inmediata y definitiva de estipular entre los requisitos de ingreso, la presentación de la partida de matrimonio civil y religioso de los padres del postulante) y la sanción de 15 UIT impuesta por dicha causa. RESUELVE: Revocar la Resolución /INDECOPI-AQP del 20 de diciembre de 2012, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, que declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra la Compañía de Jesús Comunidad San José, en el extremo concerniente al requerimiento de presentación de las partidas de matrimonio de los padres de los postulantes al plantel del cual es promotora y, reformándola, declarar infundado dicho procedimiento por presunta infracción del artículo 1.1º literal d) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que tal requerimiento haya materializado una conducta discriminatoria. En consecuencia, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada (consistente en que el Colegio se abstenga de manera inmediata y definitiva de estipular entre los requisitos de ingreso, la presentación de la partida de matrimonio civil y religioso de los padres del postulante) y la sanción de 15 UIT impuesta por dicha causa. Con la intervención de los señores vocales Hernando Montoya Alberti, Julio Baltazar Durand Carrión, Ana Asunción Ampuero Miranda, Alejandro José Rospigliosi Vega y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. HERNANDO MONTOYA ALBERTI Presidente 6/6
Lima, 17 de junio de 2013 ANTECEDENTES
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : LUIS RICARDO RUBIANES ARANA DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. MATERIA : DISCRIMINACIÓN IDONEIDAD LIBRO
Más detalles3. En sus descargos, el Colegio señaló lo siguiente:
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CAJAMARCA DENUNCIADO : COMPLEJO EDUCATIVO CABRERA E.I.R.L. PROCEDIMIENTO : DE OFICIO MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DERECHO A LA PROTECCIÓN
Más detallesOficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.
Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:
Más detalles2. En su denuncia, el señor Echegaray señaló lo siguiente: 3. En sus descargos, Hotel Del Pilar manifestó lo siguiente:
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : AUGUSTO ECHEGARAY ALFARO DENUNCIADA : INVERSIONES PIMI S.A.C. MATERIAS : TRATO DIFERENCIADO
Más detallesLima, 4 de enero de 2012 ANTECEDENTES
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTES : HONORIO SABINO FERREIRA FERRO JORGE LUIS MENDOZA RAFAEL DENUNCIADA : AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE
Más detallesRUC: 20492316289. Domicilio Fiscal: Cal. 5 Mza. 23 Lote. 29, Ventanilla -Provincia del Callao y departamento de Lima.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : SUSAN JENNIFER RAMÍREZ RODRÍGUEZ DENUNCIADO : CONSORCIO EDUCATIVO FEDERICO KAUFFMAN DOIG FUTURE
Más detallesLima, 6 de junio de 2013 ANTECEDENTES
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : TRADING FASHION LINE S.A. TOPI TOP MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN LISTA DE PRECIOS ACTIVIDAD
Más detallesIMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO
ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesRUC 20100043140 y domicilio en Calle Mayor Armando Blondet 135, Urb. Santa Ana,San Isidro, Lima.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR- SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : CARLOS YLLATUPA FERNÁNDEZ DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. DELOSI S.A. MÓBILES ONLINE S.A.C.
Más detallesRef.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.
Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesREGLAMENTO DE AVAL CIENTÍFICO-ACADÉMICO
REGLAMENTO DE AVAL CIENTÍFICO-ACADÉMICO Panamá, diciembre de 2011 Artículo 1. El presente reglamento tiene por objetivo general, normar la solicitud, tramitación, decisión, condiciones y cualquier otra
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesAdopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998
DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:
Más detallesResolución ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
Resolución Nº 024-2009/CCD-INDECOPI Lima, 18 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº 140-2007/CCD DENUNCIANTE : TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (TELEFÓNICA) DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) MATERIA
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesINSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)
ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO
Más detallesLey de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesGRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29. Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29
GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS -ARTÍCULO 29 MARKT/5058/00/ES/FINAL WP 33 Grupo de Trabajo sobre protección de datos - Artículo 29 Dictamen 5/2000 sobre el uso de las guías telefónicas públicas
Más detallesResolución. Dicha publicidad anunciaba el precio de servicios de hospedaje en moneda extranjera, sin consignar su equivalente en moneda nacional.
Resolución Nº 209-2010/CCD-INDECOPI Lima, 29 de septiembre de 2010. EXPEDIENTE Nº 021-2010/CCD IMPUTADA : SHAMROCK DEL PERÚ S.A.C. (SHAMROCK) MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ACTIVIDAD
Más detallesPROCESO CAS N 208-2016-MC
PROCESO CAS N 208-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASESOR LEGAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ÁREA USUARIA PUESTO Dirección General
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0346/2008
Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos
Más detallesNORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR
NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR ASPECTOS GENERALES I. OBJETO Regular y, en su caso, proponer y recomendar a las autoridades e instituciones educativas que conforman el sistema educativo nacional, las
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM
Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGALES INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGALES INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN Considerando que: Están vigentes un conjunto de instrumentos internacionales
Más detallesCALIDAD DE VIDA LABORAL
CALIDAD DE VIDA LABORAL Para la Universidad de Santiago de Chile es fundamental contar con un ambiente de trabajo en donde se respeten, cumplan y promuevan las diferentes prácticas que permitan una adecuada
Más detallesCONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1
CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. r 426/00 FARMACEN)
RESOLUCIÓN (Expte. r 426/00 FARMACEN) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig,
Más detallesAviso de Privacidad de Horizonte Arquitectos de México, S.C..
Aviso de Privacidad de Horizonte Arquitectos de México, S.C.. Estimado Cliente o Usuario: Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la
Más detallesLEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesLeón, a 14 de marzo de 2012
León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación
Más detallesQíál. RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01
Qíál Superintendencia de RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L
Más detallesTERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES
TERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES ENTIDAD CONVOCANTE Nombre: Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0401/2015
Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
Más detallesNÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013
4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la
Más detallesTítulo: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA
Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA NUEVA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO Y EL DE HOMOLOGACION
Más detallesAsamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]
NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/144 8 de marzo de 1999 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la
Más detallesGUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS
GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS Material de incentivo e información para la presentación de Autodenuncias sobre incumplimientos a instrumentos de gestión ambiental de
Más detalles3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
Más detallesEXPEDIENTE Nº 000080-2007/CAM PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN FINAL
0015-2008/CAM-INDECOPI 29 de enero de 2008 EXPEDIENTE Nº 000080-2007/CAM PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara que el requisito
Más detallesREGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 1ero de octubre de 2013 en Sesión de Directorio de fecha 27 de Setiembre del 2013.
Más detallesNORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Aprobada en Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2011
NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Aprobada en Consejo de Gobierno el 25 de marzo de 2011 Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la Normativa. 1.- Las Asociaciones
Más detallesEJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)
EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se
Más detallesPROCESO CAS N 762-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ASESOR LEGAL EN TEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
PROCESO CAS N 762-2014-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN SERVICIO DE ASESOR LEGAL EN TEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA USUARIA PUESTO I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Oficina General
Más detallesDOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO 2014-2015 A. Con relación a los representantes de los educandos: 1. Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte
Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar
Más detallesCOMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL REPARTIDO Nº 1460 DICIEMBRE DE 2014 CARPETA Nº 3019 DE 2014
SECRETARÍA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL REPARTIDO Nº 1460 DICIEMBRE DE 2014 CARPETA Nº 3019 DE 2014 IGUALDAD DE GÉNERO Y CONCUBINATO EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MILITAR N o r m a s - 1 - PODER
Más detalles5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.
Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y
Más detallesExperiencia laboral mínima de dos (02) años en el sector público y/o privado.
PROCESO CAS N 014-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE ADMINISTRATIVO PARA LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DE AREQUIPA ÁREA USUARIA PUESTO Asistente
Más detallesCAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene
Más detallesSi te brindan una razón para negar la matrícula, la causa debe ser respetuosa de tus derechos fundamentales.
Conocé tu derecho a una educación inclusiva! Las escuelas de gestión privada de la Ciudad no pueden negar la matriculación o rematriculación sin causa ni por motivos de una discapacidad. La Ley 2.681 regula
Más detallesMEMORANDO CIRCULAR No. 037. CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Bogotá D.C., Abril 25 de 2014 MEMORANDO CIRCULAR No. 037 PARA DE ASUNTO FUNCIONARIOS CISA CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. Objetivo Para garantizar la adecuada
Más detallesNORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS
NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detalles19.JUL2013 RESOLUCIÓN N"
^ J Superintendencia de 19.JUL2013 RESOLUCIÓN N" VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en tos N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L N 3.500,
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE CORPORACIÓN GANADERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE CORPORACIÓN GANADERA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Fundamento legal. El presente procedimiento se fundamenta
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesREGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regula el Programa de Ayuda Estudiantil
Más detallesRESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
Pág. 74 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
Más detallesAL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA
AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),
Más detallesLicenciado Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social
13 de setiembre de 2012 PJD-07-2012 Licenciado Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social Estimado señor: Mediante oficio DFRAP-0204-2012,
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN
Más detallesPrincipado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
Más detallesPROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015.
PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015. PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN CONCEDIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE ACUERDO A LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE PRORROGAN ALGUNAS
Más detallesPOLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
FECHA: 13/02/2014 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PAG 1 DE 10 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES ELABORO Directora de Calidad REVISO Comité de Calidad APROBO Gerente FECHA: 13/02/2014
Más detallesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento
Más detallesPUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.
CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques
Más detallesModifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL
Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos
Más detallesCORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES
CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES Con la expedición de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, se da
Más detallesPolítica Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)
Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES
AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la Ley )
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesCuestionario de Responsabilidad Civil de Miembros de Comisiones de Control de Planes y/o Fondos de Pensiones
PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil de Miembros de Comisiones de Control de Planes y/o Fondos de Pensiones Se ruega leer estas notas orientadoras antes de rellenar el Cuestionario. 1. El
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesUNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
En cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (L.F.P.D.P.P.P.) y con el fin de Asegurar la protección y privacidad de los datos personales, así como
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL
NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Informe N. DFPP-IA-PAN-01-2014 14 de enero, 2014 DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTUDIO DE ACOMPAÑAMIENTO
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 30 de octubre pasado y registro de entrada en Diputación el mismo día, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión
Más detallesSeñalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente:
Expte. DI-72/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 17 de septiembre de 2015 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 16 de enero de 2015 tuvo entrada
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detallesPROCESO CAS N 228-2016-MC
PROCESO CAS N 228-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ESPECIALISTA EN MANEJO DEL PORTAL WEB, PORTAL DE TRANSPARENCIA Y REDES SOCIALES PARA LA OFICINA DE COMUNICACIÓN
Más detalles3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?
INFORME N. 023-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país( 1 ), a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas
Más detallesConsejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad La Prueba General de Bachillerato (PGB) se realizará
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA EN MATERIA DE DEPORTES. PREÁMBULO El Ayuntamiento de Pizarra reconoce al movimiento asociativo como el conjunto de
Más detalles