QUÉ ES UN FONDO DE EMPLEADOS?

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "QUÉ ES UN FONDO DE EMPLEADOS?"

Transcripción

1 QUÉ ES UN FONDO DE EMPLEADOS? Los Fondos de empleados son personas jurídicas de derecho privado cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social, sujetas al reconocimiento y control del Estado. CONSTITUCIÓN - Los Fondos de empleados deberán incluir en su denominación las palabras Fondo de Empleados - Se exige un número mínimo de diez (10) trabajadores para constituir un Fondo, lo cual se hará en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consagrará además la aprobación del cuerpo estatutarios, los valores de los aportes iniciales de los fundadores, el nombramiento de la Junta Directiva, representante legal, comité de control Social y Revisor fiscal. Los asociados fundadores deberán cumplir con el requisito de acredita el curso de Educación Básica en Economía solidaria (20) horas - El registro del Fondo de Empleados se realizará en la Cámara de Comercio de la localidad y posteriormente deberán ser radicados todos los documentos en la Superintendencia de Economía Solidaria, para el correspondiente control de legalidad. ASOCIACIÓN Y EMPRESA En el Fondo de Empleados se distinguen claramente dos elementos que en la práctica son inseparables y concurrentes: el social y el económico, la asociación y la empresa. El elemento social está constituido por una agrupación de personas que reconocen tener necesidades iguales o similares y que deciden satisfacerlas en forma colectiva y no individualmente. El elemento económico consiste en la empresa común que los asociados organizan con el objeto de desarrollar, en forma técnica y eficaz, actividades o servicios orientados a satisfacer las necesidades reconocidas por el grupo. El Fondo de Empleados es pues, simultáneamente asociación de personas y empresa económica común. De la existencia de estos dos elementos se derivan las reglas de organización que definen, de un parte las relaciones sociales de los asociados entre si y de estos con el grupo y de otra parte, las relaciones económicas de cada uno de los asociados con la empresa y de ésta con el conjunto de asociados. Es vital para el adecuado funcionamiento del Fondo mantener un sano equilibrio entre el elemento social y el empresarial LOS PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA De dónde provienen los principios de la Economía Solidaria? El 21 de diciembre de 1844 en Roschdale condado de Lancasshire (Inglaterra), 28 obreros en su mayoría tejedores abrieron un pequeño almacén cooperativo propiedad de la Sociedad de los Probos Pioneros de Roschdale. En los estatutos de esa organización y en algunas adiciones posteriores aparecieron las bases de lo que hasta hoy se considera la parte medular de la doctrina de la Economía Solidaria Qué son los principios de la Economía Solidaria? Hacen referencia a aquellas ideas o reglas que fueron definidas como fundamento ideológico, directriz, pauta o norma de aplicación permanente, que deben servir de guías para las relaciones, los actos, las decisiones y las operaciones, así como para caracterizarlos y definir una entidad y un modo de funcionar propio y diferente de las organizaciones de la Economía Solidaria. 1

2 Son Principios de la Economía Solidaria ADHESIÓN VOLUNTARIA, RESPONSABLE Y ABIERTA Los Fondos de Empleados son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser asociados, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo. Al analizar este principio se puede establecer que la persona deber ser libre de afiliarse al Fondo de Empleados y de participar de sus ventajas económicas y sociales en igualdad con los otros asociados. Lo anterior implica que debe asumir también parte proporcional de las responsabilidades. VÍNCULO DE ASOCIACIÓN EN LOS FONDOS DE EMPLEADOS - Los Fondos de empleados deberán ser integrados por trabajadores dependientes, bien sea de instituciones o empresas públicas o privadas. - Los Fondos de empleados pueden contar con asociados de varias sociedades, que tengan unidad de empresa, de matrices o subordinados, de entidades principales y adscritas o vinculadas, de empresas que conformas grupos empresariales o de que siendo independientes entre sí desarrollan la misma clase de actividad económica. GESTIÓN DEMOCRÁTICA POR PARTE DE LOS ASOCIADOS - Los Fondos de empleados son organizaciones administradas democráticamente por los asociados, los cuales participan activamente en la fijación de políticas y la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y administrar los Fondos de empleados son responsables ante los asociados. - El carácter democrático de una entidad se mide no sólo por la representación de sus miembros en los órganos de administración y control, sino en la participación colectiva en la toma de decisiones. Esta posibilidad de participación de los asociados de un Fondo de empleados, en la toma de decisiones, se expresa visiblemente en las Asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, debidamente convocadas. - La Asamblea general es la suprema autoridad del Fondo. Los acuerdos de la Asamblea General son obligatorias para la totalidad de los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. - La Asamblea General, aun cuando es la suprema autoridad del Fondo, no puede tomar decisiones contrarias o los estatutos, pues debería primero reformar éstos, de acuerdo con un procedimiento legal, ni tampoco debe tomar decisiones que expresamente estén asignadas a otros organismos. - Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reúnen periódicamente una vez al año, dentro de los tres primeros meses (Enero- Marzo), y las segundas, cuando a juicio de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o de un 15% por lo menos de los asociados hábiles, sean indispensables o convenientes. - Para efectos de la validez legal de las Asambleas, estas deben cumplir ciertas formalidades. LA CONVOCATORIA: Es una citación a los asociados para que se reúnan, tomen decisiones válidas, elijan y conozcan acerca de la marcha del Fondo. 2

3 Por regla general, la convocatoria a una asamblea general ordinaria o extraordinaria debe ser efectuada por la Junta Directiva con la anticipación prevista en los estatutos determinando en la citación, fecha, hora, lugar y temario de la misma. OTROS ESTAMENTOS QUE PUEDEN CONVOCAR: en caso que la Asamblea General ordinaria nos sea convocada oportunamente por la Junta Directiva y tal como lo establece el estatuto y la ley, lo podrá hacer el Revisor Fiscal, el Comité de control Social, según el caso, o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, previa solicitud a la Junta Directiva de la convocatoria a una asamblea general extraordinaria, justificando el motivo de la citación. FORMA Y ANTICIPACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Se darán a conocer a los asociados o delegados con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas del Fondo. VERIFICACIÓN DE LA LISTA DE ASOCIADOS E INHÁBILES: El Comité de Control Social y el Revisor Fiscal deben verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles, preparada por la Administración, para poder participar en el Asamblea. La relación de los asociados inhábiles será publicada para conocimiento de los afectados, en la forma y con la antelación que dispongan los estatutos. REPRESENTACIÓN: En los Fondos de Empleados, a diferencia de las cooperativas, es posible que los asociados entreguen poder por escrito a otro asociado para hacerse representar en la Asamblea General de Asociados, pero condicionándolo a los eventos de dificultad, justificada para la asistencia de los representados y fijando los topes máximos de representación en los estatutos o reglamentos, estableciendo también la incompatibilidad de los administradores y vigilantes para recibir poderes o hacerse representar en las reuniones a las cuales deben asistir en cumplimiento de sus funciones. ASAMBLEAS POR DELEGADOS: Cuando al Fondo de Empleados se le dificulta la realización de la Asamblea General de Asociados en razón al número de estos o a lo costoso de ella, se establece la posibilidad de sustituirla por la Asamblea General de Delegados, fijando en veinte (20) el número mínimo de estos, y dejando en manos de la Junta Directiva la reglamentación de su elección. QUÓRUM: Se entiende como tal el número mínimo necesario para deliberar y tomar decisiones válidas en desarrollo de una Asamblea General. El quórum legal es de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del número requerido para constituir un Fondo de empleados en el caso que ese porcentaje del 10% fuere inferior a 10 asociados. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el 50% de los elegidos. TOMA DE DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea, por regla general, se deben adoptar con el voto favorable de la mayoría absoluta (51%) de los asociados o delegados presentes MAYORÍAS ESPECIALES: Se establecen mayorías calificadas para adoptar las siguientes decisiones: 1. En la reforma de los estatutos y la aprobación de contribuciones obligatorias para los asociados, se requerirá el voto favorable de por lo menos el 70% de los presentes en la asamblea. 2. En la determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, se deberá contar también con el voto favorable de por lo menos el 70% de los asociados hábiles o delegados convocados. 3

4 PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN: La elección de los integrantes de la Junta Directiva, Comité de control Social y Revisor Fiscal puede ser efectuadas por la Asamblea General mediante votación directa de todos los asociados, o en la forma que establezcan los estatutos. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por su mayoría absoluta de votos. PARTICIPACIÓN Y EFICIENCIA Condición indispensable para que pueda existir la democracia en los Fondos de Empleados es la participación de los asociados. Puede afirmarse que si no hay participación se debilita el proceso democrático y la toma de decisiones se hace por minorías, no siempre representativas. La eficiencia, por su parte, se mide por el grado de participación de los asociados en relación con sus expectativas (satisfacción de necesidades comunes a través del Fondo de Empleados) CLASES DE PARTICIPACIÓN La participación debe darse en sus diferentes campos: ADMINISTRATIVA: ECONÓMICO: SOCIAL: Participación en la planeación Participación en la Organización Participación en la dirección Participación en el control Participación en los aportes y ahorros permanentes Participación en las operaciones o negocios del Fondo de Empleados Participación en los beneficios o excedentes. Participación en los beneficios sociales Participación en la organización de eventos PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS ASOCIADOS Los asociados contribuyen equitativamente al patrimonio de sus Fondos de Empleados y lo administran de manera demócrata. Por lo menos parte del capital es de propiedad común del Fondo. Normalmente si la hay, reciben una compensación limitada sobre el capital entregado como condición para ser asociados. PATRIMONIO: El Patrimonio representa el capital con que cuenta el Fondo de Empleados para operar, funcionar y prestar sus servicios. Es entendido que a mayor patrimonio, mayor posibilidad de prestar más y mejores servicios. De ahí la importancia que los asociados hagan el mayor esfuerzo de aporte mensual y de otro lado la necesidad de contar con unas sanas políticas de crédito para beneficiar al mayor número de asociados. CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO: Está constituido por los siguientes rubros: - Los aportes sociales individuales - Las reservas y Fondos permanentes - Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial - Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica EL COMPROMISO ECONOMICO: LOS APORTES Y AHORRO PERMANENTE: Los asociados de los Fondos de Empleados se comprometen desde el momento mismo de su vinculación a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establece el estatuto. De la suma periódica obligatoria que entrega cada asociado, se debe destinar como mínimo una décima parte para aportes sociales. 4

5 En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder del 10% del ingreso salarios del asociado. APORTES SOCIALES CARACTERÍSTICAS: Los aportes sociales en los Fondos de Empleados se consideran contribuciones económicas de los asociados para formar un capital de trabajo que permita operar y prestar los servicios al Fondo de Empleados. Los aportes sociales no tiene el carácter de inversión, ni tampoco son títulos valores y se acreditarán mediante certificaciones o constancias expedidas por el Fondo. Son devolutivos al retiro del asociado. AHORROS PERMANENTES, CARATERÍSTICAS. Son las sumas correspondientes al 30% de la cuota mensual periódica del asociado y contablemente se califica como un pasivo exigible que puede recibir beneficios y no comprometido como elemento patrimonial. APORTES Y AHORROS PERMANENTE COMO GARANTÍA: Quedan afectadas desde su origen a favor del Fondo de Empleados como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. INEMBARGABILIDAD: Los aportes sociales y los ahorros permanentes son inembargables y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. En conclusión: los aportes sociales no son susceptibles de ser negociados, como si fueran acciones de una empresa. DEVOLUCIÓN DE AHORROS PERMANENTES Y APORTES SOCIALES: Serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado, por lo tanto nos e aceptan retiros parciales, ni compensaciones. RESERVAS Y FONDOS: La Asamblea General podrá crear las reservas y Fondos permanentes de orden patrimonial que considere conveniente. Los Fondos de Empleados manejan básicamente lo siguiente: La Reserva para la Protección de aportes, destinada a cubrir eventuales pérdidas, equivale como mínimo al 20% del total del excedente del ejercicio y es de carácter permanente. Los Fondos pueden ser de dos clases: Agotables: Que deben ser gastados en el respectivo ejercicio, como son los casos del Fondo de Educación y Solidaridad. Permanentes: Que tienen una destinación específica y su existencia es permanente como el Fondo de Liquidez. Previa autorización de la Asamblea se pueden registrar incrementos progresivos de las reservas y Fondos con cargo al ejercicio anual RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. Se refiere a la responsabilidad que le cabe a ala empresa y al asociado si surgen hechos, como el de una posible terminación EXCEDENTES: Por lo general se considera contablemente, que luego de descontar los gastos total de los ingresos totales, puede existir un sobrante a favor al final del ejercicio, caso en el cual, de la empresa capitalista se denomina utilidad. Para el caso del Fondo de empleados, en la que no existe el ánimo de lucro se llama excedente, al ser producto de las operaciones entre sus propios asociados. 5

6 ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO En la empresa capitalista es la remuneración al capital del empresario y ésta remuneración, que puede ser limitada es lo que se denomina ganancia, utilidad, provecho o simplemente, lucro. En una sociedad por acciones esta utilidad suele llamarse dividendo. De la explicación anterior, es fácil concluir que lo esencial del concepto de lucro está en la retribución ilimitada al capital de los empresarios en la empresa capitalista. Por el contrario, los Fondos de empleados son empresas de interés social, sin ánimo de lucro, ya que son empresas de servicios, organizadas para la solución de necesidades y problemas comunes a un grupo de personas. REQUISITOS PARA SER CONSIDERADOS SIN ÁNIMO DE LUCRO. 1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. 2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y Fondos ya reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de servicios, o por la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. DE LA EDUCACIÓN E INTEGRACIÓN Para garantizar la educación y capacitación de los asociados, los Fondos de empleados adelantarán programas y actividades que tengan como propósito la participación democrática en el funcionamiento del Fondo de Empleados y el desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la gestión empresarial correspondiente FONDO DE EDUCACIÓN: De los excedentes anuales, de acuerdo con el estatuto, el monto que debe dedicarse a la educación. COMITÉS DE EDUCAIÓN: Es un organismo nombrado por la Junta Directiva del Fondo, encargado de la elaboración y ejecución del programa y presupuesto de educación anual. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES: Los Fondos de Empleados podrán realizar sus actividades educativas a través de los institutos o entidades especializadas, reconocidas y acreditadas por DANSOCIAL. SUJETOS DE LA EDUCACIÓN: Todas las personas vinculadas al Fondo de Empleados tienen necesidad de participar en el proceso de educación. De una parte, los asociados en cuyo interés ha sido creado el Fondo. En segundo lugar, están los directivos y en tercer lugar, los trabajadores y funcionarios del Fondo de Empleados. INTEGRACIÓN: Un tema de especial importancia es el relacionado con la integración de los Fondos de empleados. Para cumplir mejor su misión de servicio y de defensa de los intereses de los asociados es conveniente que haya una estrecha relación, colaboración y ayuda mutua entre los diferentes Fondos y cooperativas que existen en un lugar, en una nación y aún a nivel internacional. INTEGRACIÓN ECONÓMICA: cuando los Fondos asocian sus capitales y unificar entre si sus operaciones económicas, o cuando establecen convenios de intercambio y apoyo mutuo a través de alianzas estratégicas o clusters. ETAPAS DE INTEGRACIÓN: El movimiento solidario es a nivel mundial y existen unos grados o niveles de integración a saber: 6

7 - Integración de primer grado: Es la integración básica, primaria que realiza el asociado con el Fondo de empleados. - Integración de segundo grado: Es aquella donde se integran las personas jurídicas( Fondos de empleados y cooperativas) y crean otras empresas de servicios o de representación ( ASFE, ANALFE, ASCOOP, LOS OLIVOS, SEGUROS LA EQUIDAD) - Integración de tercer grado: son organizaciones integradas por las entidades de segundo grado, generalmente retrata de federaciones o confederaciones. En Colombia, el máximo organismo de integración es la Confederación Colombiana de Cooperativas CONFECOOP. Los organismos de tercer grado, a su vez, están integrados a nivel continental y hacen parte de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), entidad fundada en 1895 y que agrupa y representa al movimiento de Economía Solidaria a nivel mundial. ASOCIACIÓN DE FONDOS: Los Fondos de empelados podrán asociarse entre si para constituir organismos de segundo grado, con el fin de prestar servicios de carácter económico, de asistencia técnica y de beneficio social a las entidades asociadas. Estos organismos se constituirán con no menos de cinco (5) Fondos de empleados. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: Al ser el Fondo de empleados una asociación creada para obtener la satisfacción de las necesidades de un grupo determinado de personas, su administración y vigilancia corresponde a sus propios asociados en aplicación del principio de la participación. LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración del Fondo de empleados, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA Las funciones que en general deben cumplir las asambleas generales son: 1. Aprobar su propio reglamento. 2. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Aprobar o improbar los estados de situación, balances y aplicación de excedentes anuales; 4. Decidir sobre reformas estatutarias; 5. Decidir sobre la creación de reservas y Fondos sociales; 6. Elegir los miembros del Consejo de Administración- Comité de Control Social- y la Junta de Vigilancia- 7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del Fondo de empleados. 8. Resolver los recursos de apelación que hayan interpuesto los asociados excluidos.- 9. Fijar aportes extraordinarios JUNTA DIRECTIVA Es el órgano de administración permanente del Fondo de empleados, sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA - Expedir su propio reglamento de funcionamiento - Reglamentar los servicios y actividades de la entidad - Decidir sobre el ingreso, retiro y exclusión de asociados - Aprobar el presupuesto y el plan de actividades - Aprobar la estructura operativa y nómina de empleados 7

8 - Nombrar al gerente ya los integrantes de los comités - Autorizar al gerente para la realización de operaciones en cuantías determinadas. - Convocar asamblea general - Rendir informe a la asamblea general EL GERENTE Los Fondos de empleados deben nombrar un gerente, quien será su representante legal y se convierte en principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Para el caso de los Fondos de empleados, la ley establece que el gerente debe ser nombrado por la Junta Directiva y sus funciones y períodos estarán consagrados en los estatutos y reglamentos internos. FUNCIONES DEL GERENTE - Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de gestión - Nombrar y remover el personal administrativo - Preparar para estudio y aprobación de la junta Directiva los proyectos de reglamentos internos y de servicios - Celebrar los contratos y realizar las operaciones ordinarias - Elaborar el plan de actividades y su presupuesto anual y tramitar su aprobación ante la Junta. - Ordenar los gastos del giro normal del Fondo - Responder porque la contabilidad se encuentre al día. - Celebrar los contratos acordes con las autorizaciones - Presentar periódicamente a la Junta Directiva los informes de situación y actividades del Fondo - Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con los órganos directivos, los asociados y terceros. ÓRGANOS DE INSPECIÓN Y VIGILANCIA La inspección y vigilancia interna de los Fondos está a cargo del Revisor Fiscal y del Comité de control Social que ejercerá las funciones de vigilancia social. FUNCIONES - Velar porque los actos de los órganos de administración se ajustan a las prescripciones legales y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos - Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la SUPERSOLIDARIA sobre irregularidades que existan en el funcionamiento del Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. - Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y la debida oportunidad - Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplir los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. - Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velen porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. - Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados - Rendir informes sobre sus actividades, a la Asamblea General. EL REVISOR FISCAL Los Fondos de empleados deben tener un revisor fiscal y sus respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General mediante votación directa de los asociados conforme lo establece el estatuto. REQUISITOS Es obligatorio que el Revisor Fiscal y su suplente sean contadores públicos con matrícula vigente 8

9 PERÍODO Y FORMA DE ELECCIÓN El período y sistema de elección serán los establecidos en el estatuto. En caso contrario, se elegirá por mayoría absoluta de votos, previa inscripción de planchas. PROHIBICIONES El Revisor fiscal no puede ser asociado del Fondo donde ejecutan la función de Revisor Fiscal. ENTIDADES EXENTAS La ley contempla la posibilidad de eximir a los Fondos de empleados de la obligación de nombrar Revisor Fiscal cuando el valor de los activos totales es igual o inferior al equivalente a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes ( Circular Básica Jurídica Supersolidaria) FUNCIONES Las funciones y atribuciones del Revisor fiscal deben estar determinadas en los estatutos y ser acordes con las normas establecidas para el ejercicio de la Revisoría Fiscal. En su defecto, como complemento de las disposiciones estatutarias se deben aplicar las legales vigentes. Deberán ejercer al menos, las siguientes funciones: - Cerciorarse que las operaciones y movimientos que se ordenan o realicen se ajusten a las prescripciones del estatuto y a los reglamentos y decisiones de los órganos de dirección y control. - Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad y la conservación de los archivos y los comprobantes de cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para el efecto. - Realizar el examen financiero y económico del Fondo, hacer análisis de las cuentas y presentarlas con sus recomendaciones al Gerente y Junta Directiva. - Inspeccionar periódicamente los bienes del Fondo y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos que tenga el Fondo en custodia. - Autorizar con su firma cualquier balance que se produzca, con su informe o dictamen correspondiente. - Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar u obtener los informes necesarias para establecer un control adecuado de los valores - Presentar informes a la Asamblea General. - Dar oportuna cuenta y por escrito, de las irregularidades que observe, a la Gerencia, Junta Directiva o a la Asamblea General, según el caso, y colaborar con sus corrección- 9

Curso básico de Cooperativismo

Curso básico de Cooperativismo Curso básico de Cooperativismo La corporación cinfes es una empresa educativa especializada en capacitación y formación en economía solidaria. Tenemos 12 años de experiencia en el sector cooperativo, hemos

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

ESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

ESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1: La entidad es una Fundación, persona jurídica de derecho privado y de carácter civil,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES.

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. Calama - Octubre 2013 MARCO NORMATIVO - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. - DECRETO LEY N 2.757, DE 1979, SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES. - ESTATUTOS

Más detalles

Inscripción de una fundación

Inscripción de una fundación Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEDUSAB, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS (A.D.E.I.P.A.) CAPÍTULO PRIMERO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS (A.D.E.I.P.A.) CAPÍTULO PRIMERO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS I.r---. (A.D.E.I.P.A.),. ; :..:>,,' 1:!... I : /,,.....-,.... Artículo 1.- Denominación. CAPÍTULO PRIMERO.,....'..!. i..j 1. L.............

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Brindamos servicios y beneficios a quienes confían en nuestra experiencia COOPERATIVA RIACHON LTDA ACUERDO Nro. 2015-009 POR MEDIO DEL CUAL SE

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES Contaduría Pública Contabilidad de los Fenómenos Societarios LUIS ALBERTO CADAVID ARANGO Medellin, 2012 Esta consiste en que una persona

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

EMPRESA: Formas Jurídicas.

EMPRESA: Formas Jurídicas. EMPRESA: Formas Jurídicas. La forma jurídica que se le de a un emprendimiento traerá aparejada una serie de derechos y obligaciones. Al momento de crear una empresa es conveniente contar con el asesoramiento

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Concepto de Ánimo de Lucro. Entidades sometidas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. GUÍA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. 1 FORMALIZACIÓN. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL), es una persona jurídica que nace de la manifestación de voluntad de una o más personas, (personas naturales o jurídicas)

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE AICE ARTÍCULO 1. Se constituye la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE

Más detalles

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Lizcano, Ruth Rodriguez, Dulce Gómez, Xiomara Álvarez, Gabriela Facilitador: Manuel Mújica CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 01 al 08 Objetivos Esta

Más detalles

MODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.

MODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No. NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD

Más detalles

TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA Art. 1.- Constitúyese con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador, la CORPORACION

Más detalles

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

BIENVENIDO A NUESTRO FONDO DE EMPLEADOS

BIENVENIDO A NUESTRO FONDO DE EMPLEADOS BIENVENIDO A NUESTRO FONDO DE EMPLEADOS Estimado asociado, lo invitamos a participar de este proceso de formación virtual estudiando el contenido temático y disfrute aprendiendo mucha más sobre nuestro

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1º NOMBRE. La Asociación se denominará

Más detalles

Act. 3: Reconocimiento Unidad 3

Act. 3: Reconocimiento Unidad 3 Act. 3: Reconocimiento Unidad 3 Fuente: PROEXPORT COLOMBIA TÍTULO DE LA LECTURA: TIPOS DE EMPRESA EN COLOMBIA RÉGIMEN EMPRESARIAL 1 1. CONTRATO DE SOCIEDAD 1.1 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE CADA TIPO

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD Código: REG-CS-01 Versión: 4 Vigente desde: 14/04/2014 Páginas: 7 FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría

Más detalles

FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION

FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1º - El nombre de la FUNDACION es FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Qué es una entidad sin ánimo de lucro? Son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, que nacen por voluntad de sus asociados para su

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

CAPÍTULO I. Para todos los efectos se considerará que hay quórum cuando estén presentes tres de sus miembros.

CAPÍTULO I. Para todos los efectos se considerará que hay quórum cuando estén presentes tres de sus miembros. Reglamento Fondo de Solidaridad, Pág. 1 REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El presente reglamento fue modificado por el Consejo de Administración del 3 de febrero de 2010, acta 372, en el Capítulo II

Más detalles

Decreto 1481/89 DECRETO NUMERO 1481 DE 1989 (julio 7)

Decreto 1481/89 DECRETO NUMERO 1481 DE 1989 (julio 7) Decreto 1481/89 DECRETO NUMERO 1481 DE 1989 (julio 7) POR EL CUAL SE DETERMINAN LA NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS, CONSTITUCIÓN, REGÍMENES INTERNO, DE RESPONSABILIDAD Y SANCIONES, Y SE DICTAN MEDIDAS PARA

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Exposición de motivos El presente Reglamento tiene como misión dotar al Archivo General de la Universidad de Cantabria de un marco normativo

Más detalles

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009)

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009) ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA POLÍTICA DE CELULARES CORPORATIVOS DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El Consejo Directivo de la Corporación

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Cámara de Comercio de Montería Calle 28 Nº 4-61 PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158 www.ccmonteria.org.co Montería - Colombia ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO La Cámara de Comercio de

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-098-13 15 de marzo de 2013 Señor Luis Carlos Pérez Dennis Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas en agosto de año 2012, mediante la cual solicita nuestro

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO OSCAR MANUEL GAITAN SANCHEZ

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO OSCAR MANUEL GAITAN SANCHEZ ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO OSCAR MANUEL GAITAN SANCHEZ * QUE ES UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO PERSONA JURIDICA CAPAZ DE EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES NO HAY REPARTO DE UTILIDADES BENEFICIO

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO

Más detalles

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. (julio 7)

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. (julio 7) Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (julio 7) Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas

Más detalles

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). 1 DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo

Más detalles

LA LEY DE COOPERATIVAS (2002) Autor: Zvi Galor http://www.coopgalor.com/i_publications-s-.html

LA LEY DE COOPERATIVAS (2002) Autor: Zvi Galor http://www.coopgalor.com/i_publications-s-.html LA LEY DE COOPERATIVAS (2002) Autor: Zvi Galor http://www.coopgalor.com/i_publications-s-.html 1) Definición a. Una asociación cooperativa regida por ley es un grupo de individuos con determinadas necesidades,

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de

Más detalles

2005. 1 Fortalecimiento del Espíritu Cooperativo, proyecto de investigación acción, Fundación Coomeva, Año

2005. 1 Fortalecimiento del Espíritu Cooperativo, proyecto de investigación acción, Fundación Coomeva, Año VALORES COOPERATIVOS: La "Declaración de Identidad Cooperativa" hecha por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI, en septiembre de 1995, expresa en su primera oración lo siguiente: "Las cooperativas

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS GUÍA TÉCNICA 7 ELABORACIÓN Y EJERCICIO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS Pág. 1.- PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.- CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2.1 Presupuesto por Objeto del Gasto 2.2 Presupuesto Institucional

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE CASTILLA Y LEÓN (Coachs de Castilla y León) CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. NIT del

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

PROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014

PROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014 PROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014 MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES C O N V E N C I O N E S ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN ADICIÓN O MODIFICACIÓN 2 ASAMBLEA GENERAL

Más detalles

COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD. SIPNOSIS HISTORICA.

COOPERATIVISMO ES UNIDAD Y SOLIDARIDAD. SIPNOSIS HISTORICA. La educación cooperativa debe estar orientada a formar seres humanos que reunidos en torno a una actividad económica sean capaces de: Transformar los sistemas de vida existentes, las relaciones de trabajo,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Unidad Administrativa: : MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DICTAMEN /2007 JULIO DE 2007 Unidad Administrativa: : PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES EN EL REGISTRO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 81 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 1. Introducción 1.1 De conformidad

Más detalles

Estos talleres certifican la calidad del movimiento asociativo

Estos talleres certifican la calidad del movimiento asociativo Estos talleres certifican la calidad del movimiento asociativo EL AYUNTAMIENTO Y CAJASOL ORGANIZAN LOS I TALLERES DE TRANSPARENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS PARA ONGS EN MÁLAGA La Fundación Lealtad es la encargada

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Empleados de la DIAN, en uso de las Facultades que le confiere el numeral 2 del Artículo 50 de

Más detalles

"ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE" FECOMECYC. CAPÍTULO I Constitución Y Definición

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE FECOMECYC. CAPÍTULO I Constitución Y Definición "ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE" FECOMECYC CAPÍTULO I Constitución Y Definición Artículo 1. Se constituye la Federación de Colegios de Médicos

Más detalles

Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006

Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006 Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006 Acuerdo 073 Por el cual se reglamenta la Práctica Profesional en los programas académicos de la Facultad de Ingeniería. EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA

Más detalles

Servicios Registrales REGISTRO MERCANTIL. Qué es el Registro Mercantil

Servicios Registrales REGISTRO MERCANTIL. Qué es el Registro Mercantil Servicios Registrales Qué es el Registro Mercantil REGISTRO MERCANTIL Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales,

Más detalles