PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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- Rosa María Clara Ramírez Villanueva
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1 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RENGLON Nº 1: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo IBM zseries 2096 Modelo: S07 Serie: 020E81B, por el período de 12 meses
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3 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES 1. OBJETO DE LA CONTRATACION La presente Contratación Directa tiene por objeto renovación del servicio de mantenimiento del equipo IBM zseries 2096 tipo z9 modelo S07 serie 020E81B por el período de 12 (doce) meses por parte de la firma IBM Argentina S.A. a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Dicho servicios consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento indicado de acuerdo a lo especificado en el punto 6. Alcance del servicio. 2. CONSIDERACIONES SOBRE LAS CLAUSULAS GENERALES Debido a la modalidad contractual propuesta (Art. 28º Inc. 4, de la Ley Nº 2095) los Artículos Nº 6; 15; 16; 17; 18 y 19, del Pliego de Cláusulas Generales no serán de aplicación o requerido su cumplimiento en la presente Contratación Directa. En los restantes artículos cuyos particulares refieran a los oferentes o proveedores, se considerarán en forma singular hacia IBM Argentina S.A. 3. TERMINOLOGÍA A los efectos del presente pliego se entiende por: Ambiente Especificado de Operación consiste en las Máquinas y programas para los cuales un Programa ICA ha sido diseñado para operar, según lo descrito en las Especificaciones del Programa ICA. Código de Máquina es el micro código, código de sistema para operaciones básicas de entrada y salida (también referido como BIOS), programas utilitarios, programas de control y operación de dispositivos y programas de diagnóstico despachados junto con las Máquinas IBM. Código Interno bajo Licencia, o Firmware también referido en adelante como LIC, es el Código de Máquina usado por ciertas Máquinas IBM específicas (referidas en adelante como Máquinas Específicas). Especificaciones es el documento que brinda información específica para un Producto. En el caso de las Máquinas IBM, el documento recibe el nombre de Especificaciones Oficialmente Publicadas o Especificaciones Técnicas. Para el caso de los Programas ICA, el documento recibe el nombre de Especificaciones de Programa Bajo Licencia o Información Bajo Licencia. Fecha de Instalación. 1. Para las Máquinas IBM cuya instalación está a cargo de IBM Argentina S.A., la Fecha de Instalación será el día hábil siguiente a la fecha en que es efectivamente instalada o, en caso que la AGIP hubiera diferido la instalación, la fecha en que hubiera sido entregada por IBM para su posterior instalación. 2. Para un Programa la Fecha de Instalación, en caso de: Licencia de uso básica, será el día hábil siguiente a la finalización del período de prueba, según se establece en el presente Pliego
4 Máquina es una máquina, sus dispositivos, conversiones, mejoras, elementos o accesorios, o cualquier combinación de los mismos. El término Máquina comprende a toda Máquina IBM y a toda Máquina No IBM (incluyendo otros equipos) que pudieran ser suministrados por IBM ARGENTINA S.A. a la AGIP. Máquina Designada es 1) la Máquina en la que la AGIP usará un Programa ICA para procesamiento y de la cual IBM solicitará a la AGIP la identificación del tipo/modelo y número de serie, o 2) cualquier Máquina en la que la AGIP use el Programa ICA aunque IBM no solicite dicha identificación. Oferta, es tanto lo consignado en la oferta general como lo indicado en el resto de la documentación que la compone (Presupuestos, Anexos, etc.) Otros Programas IBM son Programas IBM cuyo uso se licencian bajo un contrato separado de licencia de programas IBM (como por ejemplo el Contrato Internacional IBM de Licencia de Programas, también referido como IPLA) Producto es una Máquina o un Programa. Programa son (incluyendo el original y todas las copias completas o parciales): 1. datos e instrucciones legibles por una máquina, 2. componentes 3. contenido audiovisual (imágenes, texto, grabaciones o figuras) 4. materiales licenciados asociados. El término Programa incluye todo Programa IBM y todo Programa No IBM, que la AGIP solicita su suministro a IBM. El término no incluye Materiales, LIC o Código Interno Bajo Licencia. Programa ICA son los Programas IBM cuyo uso se licencian de conformidad a los términos y condiciones establecidas en este pliego. Programa No-IBM son Programas cuyo uso se licencian mediante un contrato separado de licencia de un tercero. Servicio es la ejecución de una tarea, el asesoramiento y consejo, la asistencia o el acceso a un recurso (como por ejemplo una base de datos) que la AGIP solicita a IBM. 4. DOCUMENTACION La documentación que integra la presente Contratación Directa está formada por los siguientes instrumentos 1) Pliego de Cláusulas Generales 2) Pliego de Cláusulas Particulares 3) Pliego de Especificaciones Técnicas 4) Pliego emitido mediante SIGAF para la Contratación Directa 5. PRECIO Y FORMAS DE PAGO El monto a pagar por los Productos, se especificará en PESOS en la Oferta y deberá ofrecerse tal como figura a continuación: Cargo por el servicio mensual, período 1 a 12: Los cargos periódicos relativos a un Producto, comenzarán a computarse a partir de la Fecha de Instalación o de la fecha que se establezca en el presente pliego. Los cargos por Servicios deberán ser facturados mensualmente durante la prestación del Servicio, según lo especificado la Orden de Compra respectiva.
5 La Forma de Pago, se efectuara de acuerdo a lo establecido en los Artículos 23) a 25) del Pliego de Cláusulas Generales. 6. ALCANCE DEL SERVICIO Durante el servicio, IBM deberá prestar a dicha maquina Servicio de Reparación y reemplazo de partes, sin cargo, de acuerdo con el tipo de servicio que IBM establezca para la maquina. La garantía no tendrá validez en el caso de mal uso (incluyendo pero no limitado al uso de cualquier función o capacidad de la maquina diferentes a la autorización por escrito por IBM), accidente, modificación, ambiente físico o de reparación inadecuado, mantenimiento inapropiado por parte de la AGIP, retiro o alteración de las etiquetas de identificación de maquinas o partes, o fallas causadas por un producto por el cual IBM no es responsable. Servicio de Máquinas durante en servicio IBM ARGENTINA S.A. proveerá ciertos tipos de Servicios para mantener las Máquinas funcionando de acuerdo con sus Especificaciones o para ponerlas nuevamente en funcionamiento de conformidad con sus Especificaciones. IBM deberá informar a la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS sobre los tipos de Servicios disponibles para una Máquina determinada. IBM tendrá la opción de reparar la Máquina defectuosa o cambiarla por otra. A su elección: 1) IBM reparará la Máquina que falla o la reemplazará y 2) IBM prestará el Servicio en el domicilio de la AGIP o en un centro de servicio. Cualquier dispositivo, conversión o cambio de modelo para el cual IBM proporcione el Servicio, deberá ser instalado en una Máquina que sea 1) en el caso de Máquinas determinadas, aquella designada e identificada con el número de serie, 2) esté en un nivel de cambios de ingeniería que sea compatible con el dispositivo, conversión o cambio de modelo. (IBM administra determinados cambios de ingeniería que se aplican a Máquinas IBM y los instalará.) La AGIP cuando corresponda, - antes de la prestación del Servicio procederá a: a. seguir los procedimientos relativos a la determinación y análisis del problema, y a los de solicitud de Servicio, b. hacer copias de resguardo de respaldo de todos los programas, datos y fondos contenidos en una Máquina, e c. informar a IBM sobre los cambios de ubicación de la Máquina. Reemplazos Cuando un Servicio a Máquinas implique el cambio de una Máquina de propiedad de la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS o parte de esta, la Máquina o parte reemplazada por IBM ARGENTINA S.A. pasará a ser propiedad de IBM y el reemplazo pasará a ser de propiedad de la AGIP. La AGIP manifiesta que todas las partes a ser reemplazadas serán genuinas e inalteradas. El reemplazo puede no ser nuevo pero estará en buenas condiciones de funcionamiento y será funcionalmente equivalente a la parte reemplazada. El reemplazo asumirá el status de la garantía o de Servicio de mantenimiento que tenía la Maquina o parte reemplazada. Antes de que IBM cambie una Máquina o una parte, la AGIP acuerda retirar todo dispositivo, parte, opción, alteración y adición que no esté cubierto
6 por la garantía o el Servicio. La AGIP también garantiza que la Máquina o la parte está libre de toda restricción u obligación legal que impida el cambio. Algunas partes de Máquinas IBM se designan como Unidades que la AGIP Reemplaza (denominadas CRU, por la sigla en inglés), por ejemplo, teclados, memoria o unidades de disco duro. IBM proporciona a la AGIP las CRU para que reemplace. La AGIP devolverá a IBM todas las CRU defectuosas dentro de los 30 días siguientes a que la AGIP haya recibido la CRU de reemplazo. La AGIP será responsable de descargar las actualizaciones designadas del Código de Máquina y el LIC desde un sitio Web de IBM en Internet o de cualquier otro medio de almacenamiento electrónico y de seguir las instrucciones que IBM proporcione. Los Servicios de reparación y reemplazo no cubren: 1. Accesorios, suministros y ciertas partes tales como baterías, marcos, armazones y tapas de cubiertas; 2. Máquinas dañadas por mal uso, abuso, accidentes, modificaciones, o ambiente físico u operativo inadecuados; 3. Máquinas cuyas etiquetas de identificación o las de sus partes hayan sido retiradas o alteradas; 4. Fallas causadas por un producto por el cual IBM no sea responsable; 5. Servicios para alteraciones de las Máquinas; o 6. Servicio a una Máquina en la cual la AGIP esta usando una función o capacidad diferente a las autorizadas. 7. PLAZO DE EJECUCIÓN La fecha de inicio para la prestación del servicio será a partir del 01/02/2010 hasta el 31/01/2011. La duración total del servicio es de 12 (doce) meses. 8. HORARIO DE PRESTACIÓN El servicio de soporte remoto deberá ser prestado en días hábiles, de lunes a viernes de 9 a 18 hrs. para problemas de cualquier severidad y los 7 (siete) días de la semana, durante las 24 (veinticuatro) horas para problemas de severidad GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO Garantía de los Servicios de IBM IBM deberá garantizar que todos los Servicios IBM prestados se llevarán a cabo con un nivel de cuidado y aptitud razonable, y de conformidad con la descripción actualizada del mismo (incluyendo cualquier criterio de aceptación contenidos en el presente Pliego. Garantía de los Sistemas Cuando IBM proporcione a la AGIP Productos que conformen entre ellos un sistema, deberá garantizar que los mismos sean compatibles y operen entre si unos con otros. Esta garantía es adicional a todas las otras garantías de IBM que pudieran ser aplicables. Alcance de la Garantía Las garantías no tendrán validez en caso de mal uso (incluyendo pero no limitado al uso de cualquier función o capacidad del Producto diferentes a las autorizadas por escrito por IBM Argentina S.A.), accidente, modificación, ambiente físico o de operación inadecuado, operación en un ambiente que no sea el Ambiente Especificado de Operación, mantenimiento inapropiado por parte de la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS, retiro o alteración de las etiquetas de identificación de Productos o partes, o fallas causadas por un producto por el cual IBM no sea responsable.
7 Las garantías previstas en el presente Pliego son las únicas y exclusivas que IBM otorgará a la AGIP. Por consiguiente, quedará excluida cualquier otra garantía u obligación expresa o implícita. 10. PRINCIPIOS GENERALES DE LA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE LAS PARTES 1. Ninguna de las Partes otorgará a la otra el derecho de utilizar sus marcas registradas, nombres comerciales, u otros derechos intelectuales en cualquier promoción o publicación, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. 2. Cada una de las Partes otorgará a la otra solamente aquellos derechos y licencias especificados en el presente Pliego. No se otorgarán otras licencias o derechos, incluyendo derechos y licencias relativos a propiedad intelectual; 3. Cada una de las Partes otorgará a la otra un tiempo razonable para cumplir con lo pactado antes de iniciar un reclamo por incumplimiento a sus obligaciones derivadas del presente Pliego. 4. Ninguna de las Partes iniciará acción contra la otra después de pasados dos años del surgimiento de la causal correspondiente, salvo disposición legal expresa en contrario que impida dicha renuncia o limitación; 5. Ninguna de las Partes en este Pliego será responsable por un incumplimiento a sus obligaciones debido al Caso Fortuito o a la Fuerza Mayor. 6. IBM no podrá ceder la Orden de Compra resultante, en su totalidad o en parte, sin la autorización previa por escrito del GCBA. Cualquier intento de hacerlo es nulo. Ni IBM ni la AGIP negará tal autorización sin fundamento. La cesión de la Orden de Compra, en su totalidad o en parte, a una Empresa de la cual la parte cedente forma parte o a una organización sucesora resultante de una fusión o adquisición, no requiere de la autorización de la otra parte. 7. La AGIP aceptará que el presente pliego no genera ningún derecho o acción a favor de terceros, al igual que IBM no será responsable de los reclamos que tercero alguno pudiere presentar a la AGIP. 8. La AGIP permitirá que IBM instale los cambios de ingeniería obligatorios (por ejemplo, los que se requieren por seguridad) en una Máquina. Cualesquiera partes que IBM retire por tal concepto pasan a ser de propiedad de IBM La AGIP declara que tiene permiso del propietario y de cualesquiera titulares de derecho alguno sobre la Máquina para transferir a IBM la propiedad y la posesión de las partes que se retiren. 9. La AGIP aceptará no transferir Servicio alguno sin autorización previa por escrito de IBM. En el caso de que la AGIP incumpliera con esta obligación, IBM no estará obligada a cumplir con el Servicio. 10. La AGIP aceptará que es el único responsable de los resultados que se obtengan por el uso de los Productos y Servicios. 11. La AGIP brindará a IBM acceso suficiente, libre y seguro a las instalaciones y sistemas de la AGIP con el fin de que cumpla sus obligaciones.
8 12. Tanto la AGIP como IBM podrán rescindir la presente contratación en los términos de la Ley mediante aviso por escrito dado al otro siempre que el que rescinde haya cumplido con las obligaciones a su cargo. 13. La AGIP cumplirá todas las leyes y normas de exportación e importación que sean aplicables. Cualesquiera condiciones contenidas en este pliego que por su naturaleza se extiendan más allá de la terminación de la contratación, se mantienen en efecto hasta que se cumplan y se aplican a los respectivos sucesores o cesionarios de cada parte 11. OBLIGACIONES GENERALES DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO La AGIP asignará los profesionales con conocimientos en las áreas requeridas para la ejecución de los servicios objeto de la presente contratación, con la capacidad de acceso requerida a los sistemas, recursos y el nivel de autorización para ejecutar las actividades descritas, durante el tiempo requerido para la ejecución del servicio objeto de esta contratación. La AGIP nombrará un Coordinador del Servicio que tendrá la autoridad de representarlo y actuar en todos los asuntos relacionados con el servicio objeto de esta contratación, quien recibirá toda comunicación de IBM Argentina S.A. referida a este servicio. Las responsabilidades del Coordinador del Servicio incluirán: Actuar de intermediario entre el Coordinador del Servicio de IBM y todos los departamentos de la AGIP que participen en este servicio. Participar en el Procedimiento de Control de Cambios del Servicio en conjunto con el Coordinador del Servicio de IBM Argentina S.A. Obtener, validar y proveer la información y aprobaciones requeridas para el servicio en un plazo máximo de un (1) día laboral, a menos que se acuerde previamente un plazo diferente. Ayudar a resolver y escalar en su organización los problemas que puedan surgir en la ejecución del servicio. Identificar, citar y coordinar todo el personal de la AGIP requerido para la ejecución de este servicio. Organizar cualquier reunión pertinente a la ejecución del servicio objeto de esta contratación. Asegurar la disponibilidad, cooperación y desempeño del personal, con el cual IBM Argentina S.A. requerirá trabajar durante la ejecución del servicio objeto de esta contratación; y proveer a IBM Argentina S.A. y/o contratistas asignados, el área y su acceso, donde se ejecutaran los mismos. Acordar la metodología y el cronograma de trabajo a aplicar con el Coordinador del Servicio de IBM. Asegurar que el personal designado por la AGIP haya recibido el entrenamiento recomendado para el uso y operación de los sistemas operativos y programas asociados en forma previa a la ejecución del servicio. Mantener copia de toda la información involucrada, dado que IBM Argentina S.A. no será responsable por los daños o pérdidas accidentales sufridas sobre los datos de la AGIP durante el desarrollo del proyecto. Recuperar los datos en caso de ser requerido. Determinar y solucionar los problemas que se generen por errores en la información provista por la AGIP. Evaluar y ejecutar las acciones preventivas o correctivas recomendadas por el personal de IBM ARGENTINA S.A.. Consultar y revisar regularmente la Lista vigente de Productos Soportados para verificar si ha habido cambios en los grupos de soporte cubiertos. La AGIP asegurará que todos los códigos de acceso que IBM ARGENTINA S.A. le provea sean usados sólo por su personal autorizado. El Coordinador del Servicio y el personal que haga una solicitud de servicio, deberán tener los conocimientos técnicos requeridos acerca del entorno de los
9 Productos Soportados a fin de poder tener una comunicación efectiva con el centro de soporte IBM ARGENTINA S.A.. Utilizar la información obtenida bajo este Servicio sólo para el soporte a los requerimientos de información dentro de la organización de la AGIP. IBM ARGENTINA S.A. designará un Coordinador del Servicio, el cual será responsable de: Mantener comunicación a través del Coordinador del Servicio de la AGIP Coordinar las actividades requeridas para la ejecución del servicio dentro del plazo y condiciones especificadas en esta contratación. Ser el contacto principal, para todas las actividades directamente relacionadas con la ejecución del servicio. Recibir y entregar toda comunicación o correspondencia directamente relacionada con el servicio. Dar seguimiento, control y reporte del servicio. Administrar los cambios a la presente contratación, conjuntamente con el Coordinador del Servicio de la AGIP. IBM ARGENTINA S.A. será responsable de la ejecución del servicio objeto de esta contratación, de acuerdo al alcance definido en la Sección Alcance del Servicio de este pliego. 12. PENALIDADES En lo referente al incumplimiento de los plazos de cumplimiento del servicio, rige lo establecido en la Ley Nº 2095 y su Decreto reglamentario Nº 754/GCBA/08. Ante incumplimiento en el tiempo de respuesta, la multa por cada hora de demora será de u$s 250, siendo la penalidad máxima acumulable mensualmente el equivalente al 1% del costo total de la contratación. Dicho monto no será acumulable mes a mes.
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