MÁS RENTABILIDAD SIN ASUMIR MAYOR RIESGO O CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS

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1 1 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad MÁS RENTABILIDAD SIN ASUMIR MAYOR RIESGO O CÓMO PAGAR MENOS IMPUESTOS Hemos dividido el contenido de este artículo en tres apartados. En primer lugar, se comentan una serie de elementos que podrían mejorar la fiscalidad de su declaración de renta. En segundo lugar, se destacan las últimas novedades fiscales. 1 Aspectos a considerar para una mejor planificación fiscal: Vehículos financieros: Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA) Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) Acciones y Fondos de Inversión Inmuebles: Compra de vivienda habitual (Cuenta Ahorro-Vivienda y Deducción por Adquisición) Vehículos financieros: Dividendos Inmuebles: Alquileres 2 Novedades fiscales Eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio Ampliación hasta el año 2010 del plazo de la Cuenta Ahorro-Vivienda Tercer Anteproyecto SOCIMI

2 2 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados En su fase de acumulación de rentas para la jubilación estos vehículos financieros de ahorro permiten al inversor deducirse de su base imponible general las cantidades aportadas con ciertos límites. El límite fiscal vigente está fijado por Ley y es conjunto para las aportaciones realizadas, tanto por el inversor como la empresa, a las distintas modalidades de Planes de Pensiones (PP), Planes de Previsión Asegurados (PPA) y resto de sistemas de previsión social. Generalmente, sobre la aportación realizada, será deducible la menor de las siguientes cantidades: El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de euros. Los contribuyentes que tengan un grado de minusvalía física o psíquica, superior al 65% y 33%, respectivamente, podrán realizar aportaciones de hasta independientemente de su edad. Adicionalmente, existe otro límite. La aplicación de la reducción no puede dar lugar a una base liquidable general negativa. Si este fuese su caso dispondría de los cinco ejercicios fiscales siguientes para aplicar la reducción pendiente. Hay dos supuestos adicionales que permiten rebajar la factura fiscal a la persona que realiza las aportaciones y no al titular del plan: Aportación al plan de pensiones de una persona discapacitada: los parientes hasta el tercer grado pueden aportar individualmente un importe máximo de euros, éstos podrán reducir de su base imponible la cantidad aportada, con un límite: la

3 3 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad suma de las aportaciones realizadas por los parientes al plan de pensiones de un mismo discapacitado más las del propio discapacitado no pueden superar euros. Las personas cuyo cónyuge tenga unos rendimientos netos del trabajo/actividades económicas inferiores a euros pueden aportar al plan de pensiones de dicho cónyuge hasta euros pudiendo deducir la aportación en su propia base imponible de IRPF con independencia de si tiene, o no, rentas del trabajo. Cuando se rescata el PP o PPA, las aportaciones realizadas después del 31 de diciembre de 2006 tributan en la base general al tipo marginal (máximo: 43%), con independencia de si se rescata en forma de renta, capital o mixta. Las aportaciones anteriores, y la rentabilidad que obtengan, si se rescata el producto en forma de capital tienen, con carácter general, una reducción del 40%. Qué producto elijo: PPA o PP? Cuando realice la aportación tendrá que elegir en cual de los dos productos quiere materializarla. Además, una vez realizada podrá decidir movilizar el ahorro acumulado de un PP a un PPA, o viceversa, sin impacto fiscal. El plan de pensiones y el PPA tienen características fiscales semejantes pero financieramente son muy diferentes. Para tomar una decisión acertada, le recomendamos fijarse en los criterios financieros analizando sus características como inversor, el horizonte temporal de su inversión y su objetivo de rentabilidad. Puedo aportar a un PP o PPA si no tengo rentas del trabajo? Si usted no tiene rentas del trabajo pero si otro tipo de rentas como, por ejemplo, alquileres no podrá realizar aportaciones a su PP o PPA pero si al de su cónyuge si no trabaja y también al de un familiar discapacitado hasta tercer grado, al tiempo que se deduce, en su declaración de renta, la aportación realizada.

4 4 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad Puedo seguir aportando después de jubilarme? Si tiene rentas del trabajo durante la jubilación (por ejemplo, pensión de la Seguridad Social) puede seguir realizando aportaciones. Además, el ahorro acumulado antes y después de la jubilación no tiene necesariamente que rescatarlo. Puede acumular un capital para los herederos sin necesariamente tener que respetar los criterios legales de reparto de herencia. Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) Estos productos surgen como novedad en la última reforma fiscal. Se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada que está exenta de tributación y que se puede emplear para financiar la pérdida de ingresos que se produce tras la jubilación. Sin embargo, para poder aplicar dicha exención también se tienen que cumplir unos requisitos que resumidamente son: 1. Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida en los que contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente. 2. La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. 3. El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de seguros será de y será independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Asimismo el importe total de las primas acumuladas no podrá superar la cuantía total de por contribuyente. 4. En el caso de disposición total o parcial de los derechos económicos acumulados, tanto antes de la constitución de la renta como una vez constituida, el contribuyente perderá las ventajas fiscales obtenidas. 5. La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a 10 años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

5 5 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad Los PIAS son sustitutivos de los PPA/PP o complementarios? La función principal de los PIAS, y en eso coinciden con los PP/PPA, es completar la pensión de jubilación de la Seguridad Social con ahorro privado. Este es el motivo por el que Hacienda les otorga mayores ventajas fiscales en comparación con otros productos y, también, establece unos límites en la aportación. Estas ventajas fiscales son diferentes y, al mismo tiempo, complementarias. Los PIAS acceden al beneficio fiscal al constituir la renta vitalicia (exención de la renta) y no existe ningún incentivo fiscal en la aportación. Con los PP/PPA ocurre al contrario. Me interesa aportar a un PIAS? Fiscalmente interesa aportar a un PIAS siempre que se rescate en forma de renta vitalicia. Para que el importe de la renta sea atractivo se debe acumular un capital razonable y no constituirla, con carácter general, antes de los 65 años. Además, debe disponer de otras fuentes de rentas que le permitan afrontar situaciones extraordinarias de gasto en caso de necesidad. Acciones y fondos de inversión También se puede lograr un ahorro impositivo a través de una adecuada planificación financiero-fiscal de las inversiones en fondos de inversión y acciones. Para ello, en primer lugar, debe comprender como se compensan las rentas positivas y negativas de la Base del Ahorro del IRPF, que incluye todas las rentas de los productos financieros y, adicionalmente, la venta de inmuebles. Para aplicar las normas de compensación en la base del ahorro se distinguen dos apartados que conviene diferenciar porque entre ellos existe una barrera infranqueable:

6 6 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad BASE DEL AHORRO Rendimientos de Capital: - Mobiliario: - INTERESES Y CUPONES VENTA RENTA FIJA Y DEPÓSITOS PRODUCTOS DE SEGUROS DIVIDENDOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS PENDIENTES DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES (POSITIVO) (POSITIVO) (POSITIVO) (POSITIVO) (NEGATIVO) (NEGATIVO) (NEGATIVO) C U A D R O 1 Pérdidas y Ganancias procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales: FONDOS DE INVERSIÓN ACCIONES INMUEBLES PERDIDAS PATRIMONIALES PENDIENTES DE COMPENSACION DE EJERCICIOS ANTERIORES (GANANCIA) (GANANCIA) (POSITIVO) - (PÉRDIDA) (PÉRDIDA) (PÉRDIDA) (NEGATIVO) C U A D R O 2 BASE IMPONIBLE DEL AHORRO: - Apartado 1 véase cuadro 1-: Incluye los rendimientos del capital mobiliario generados por productos financieros. Resumidamente son: intereses, cupones, dividendos, venta de títulos de renta fija/depósitos y rescates de seguros de vida (incluidos unit linked). Se compensan entre si, sin ningún límite, los saldos positivos y negativos generados en el ejercicio fiscal. Si el resultado fuese negativo, se podría compensar la renta pendiente en los cuatro ejercicios siguientes con el resultado positivo que se obtenga exclusivamente en este primer cuadro.

7 7 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad Apartado 2 véase cuadro 2-: Incluye las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas, con carácter general, por la venta de acciones, fondos de inversión e inmuebles. Se compensan entre si, sin ningún límite, los saldos positivos y negativos generados en el ejercicio fiscal. Si el resultado fuese negativo, se podría compensar la pérdida pendiente en los cuatro ejercicios siguientes con el resultado positivo que se obtenga exclusivamente en este segundo cuadro. De este modo sabemos que una acción, o fondo de inversión, vendida con pérdidas no puede compensarse con intereses o dividendos, ni con un unit linked. Se compensa, exclusivamente, con el saldo positivo de la venta de inmuebles u otras acciones o fondos de inversión. Cuándo interesa materializar las pérdidas de acciones o fondos de inversión? Interesará materializar las pérdidas de los fondos o acciones en aquellos casos en los que se hayan obtenido, en el mismo ejercicio, ganancias patrimoniales. Se consigue así reducir o, incluso, hacer cero el impacto fiscal de la ganancia. En caso de que no haya obtenido ganancias, y quisiera realizar la pérdida por motivos financieros, el ahorro impositivo podrá aprovecharse en los cuatro ejercicios siguientes, siempre que en alguno de éstos se produzcan ventas o reembolsos con beneficio. Si se realiza esta operación fiscal hay que recordar las limitaciones derivadas de las Normas Antiaplicación. Si la venta/reembolso ha dado origen a pérdidas, habrá que esperar dos meses (antes y después de la fecha de venta) para volver a comprar las mismas acciones o suscribir el mismo fondo. Esta norma es para los reembolsos no surtiendo efecto en los traspasos. He vendido un inmueble con ganancias y tengo una cartera de acciones compradas a finales del 2007 con pérdidas qué puedo hacer para disminuir el pago de impuestos por la venta del inmueble?

8 8 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad Fiscalmente puede vender las acciones con pérdidas y compensarlas con las ganancias del inmueble. Todo ello siempre que no vuelva a comprar las mismas acciones en un plazo de dos meses si son cotizadas o de un año si no cotizan. He vendido las acciones de un negocio y tengo una cartera de fondos de inversión de renta variable española comprados a principios de 2008 con pérdidas qué puedo hacer para disminuir el pago de impuestos por la venta de las acciones? Tiene dos opciones que dependen de si su intención es vender, o no, definitivamente el producto: 1. Si el fondo de inversión lo quiere cambiar por criterios financieros debe venderlo (nunca traspasar) y compensar la pérdida generada con la plusvalía de las acciones. 2. Si quiere mantener el fondo de inversión, y simplemente aflorar la pérdida, puede, en primer lugar, traspasar el fondo de inversión a otro, por ejemplo, de tesorería, posteriormente vender este último y, finalmente, comprar el fondo traspasado. La pérdida acumulada en el tesorería la puede compensar con la plusvalía de las acciones. Compra de vivienda habitual Con la compra de la vivienda habitual usted puede acceder a determinadas deducciones fiscales que podría aplicar incluso antes de adquirir el inmueble y que deberá conocer antes de decidir como financiar su compra. 1. Cuenta ahorro-vivienda Si usted quiere comprar una vivienda en los próximos cuatro años puede planificar el pago de la entrada del inmueble ahorrando a través de una cuenta ahorro-vivienda y, además, deducir de su cuota íntegra del IRPF el 15% de la cantidad aportada con un máximo de 9.015,18.

9 9 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad Transcurrido el plazo máximo, el ahorro acumulado en la cuenta debe destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Qué tipo de cuentas son de ahorro-vivienda? Sólo son cuentas ahorro-vivienda las que se abran en entidades de crédito (bancos, cajas, etc.) y estén separadas de cualquier otro tipo de imposición. En este sentido es válida cualquier cuenta o depósito abierto en una entidad de crédito, aunque no reciba expresamente este nombre y aunque en el contrato no figure como destino la adquisición o rehabilitación de la vivienda. Puedo abrir una cuenta ahorro-vivienda para la compra de la segunda vivienda habitual? No es posible abrir una cuenta ahorro-vivienda para la adquisición de una segunda, ni posterior, vivienda habitual. 2. Deducción por inversión en vivienda habitual Cuando compra su vivienda habitual puede deducirse de su cuota íntegra del IRPF el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de la vivienda habitual con un máximo de 9.015,18. Qué es mejor pagar en efectivo o contratar una hipoteca? Aunque usted pueda pagar el inmueble en efectivo debe plantearse si le resulta más eficiente, financiera y fiscalmente, contratar una hipoteca por el total, o parte, del coste del inmueble. Si se financia puede aprovechar durante más años la deducción y también obtener beneficios financieros si consigue rentabilizar el patrimonio no desembolsado por encima del coste de la financiación.

10 10 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad Dividendos El inversor que recibe dividendos de su cartera de acciones debe conocer que, cumpliendo unos requisitos, tiene una exención anual sobre el conjunto de dividendos de euros. El importe restante tributa en la base del ahorro al 18%. Cuándo me aplican la retención tienen en cuenta la exención? No, no se tiene en cuenta. Esto significa que del importe que le han retenido sobre el conjunto de dividendos, Hacienda le devolverá el 18% con un máximo de 2.70 anuales (18% x 1.500). Inmuebles en alquiler El inversor que recibe toda o parte de su renta a través de alquileres debe conocer que, si el inmueble tiene como destino la vivienda, puede acceder a reducciones mínimas del 50% y máximas del 100% del alquiler. Reducción por arrendamiento de viviendas: Si se arrienda un inmueble destinado a vivienda al rendimiento neto del capital mobiliario (ingresos gastos deducibles) se le aplicará una reducción del 50%. Dicha reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años y trabaje obteniendo unos rendimientos del trabajo/actividades económicas superiores al IPREM (2008: ). En el resto de los casos no será de aplicación esta reducción. Puedo aplicar la reducción si alquilo la vivienda a una sociedad y el inquilino que vive en el inmueble cumple los requisitos? No, solo es aplicable cuando se alquila a una persona física que cumple con los requisitos detallados previamente.

11 11 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad Puedo aplicar la reducción si alquilo una plaza de garaje o local? No, solo es aplicable para los inmuebles que son vivienda. Eliminación del impuesto sobre el patrimonio Los contribuyentes que hasta ahora realizaban la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, posiblemente, a partir del año 2009, no tendrán que pagarlo. Recientemente se ha aprobado en el Senado el Proyecto de Ley que suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (bonificación del 100%) aunque se mantiene la obligación de liquidarlo para que no pierda su vocación inicial de controlar al contribuyente. Ampliación hasta el año 2010 del plazo de la cuenta ahorrovivienda En el Real Decreto 1975/2008 de 28 de noviembre de 2008 sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y acceso a la vivienda, se amplía el plazo de las cuentas viviendas para los contribuyentes a los que le venza entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de Todos ellos podrán esperar a comprar la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010 aunque hayan pasado más de 4 años desde la apertura de la cuenta. Lo que no podrán hacer será seguir aportando y deducirse una vez se supera el plazo inicial de cuatro años. Tercer anteproyecto SOCIMI Las SOCIMI (también conocidas como REITs en otros países) son sociedades mercantiles cotizadas que invierten en activos inmobiliarios para su explotación a largo plazo. Este producto se perfila como el vehículo fiscal estrella para canalizar las inversiones inmobiliarias de los grandes patrimonios (+ de 15 millones de euros). En el tercer anteproyecto, que se publicó el pasado 5 de diciembre, se establece que estas sociedades,

12 12 Asesoramiento y Financial Planning Fiscalidad cumpliendo unos requisitos, tributarán, con carácter general, en el Impuesto sobre Sociedades al 18% y las rentas que reciba el socio al 0% en el IRPF (dividendos y venta de participaciones). Los requisitos más relevantes que deben cumplir son: patrimonio mínimo de 15 millones de euros, inversión mínima en inmuebles del 85%, distribución anual de la mayoría beneficios (alquileres 90% y venta inmuebles 50%), cotización en Bolsa, participación máxima por accionista del 75% (25% de free float cotizando en Bolsa) y financiación ajena máxima del 60%.

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