CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA PARA EL CONDADO DE SANTA BARBARA

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1 CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA PARA EL CONDADO DE SANTA BARBARA MARIBEL ZACAPA, CRYSAL GANDARA SANCHEZ, NORMA SALAS, MARIA de LOURDES ARAUZ, ALICIA M. VENEGAS Y MARIA CORRAL, en su nombre y a nombre de todos los demás en una situación similar, v. Demandantes, DON ROBERTO JEWELERS, INC., una corporación de California, y OTROS del 1 al 20, ambos inclusive, CASO No AVISO DE ACUERDO [Demanda colectiva] QUERELLA PRESENTADA EN: 12/20/10 FECHA DEL JUICIO: NINGUNA Demandados. A: TODAS LAS PERSONAS QUE HAN TRABAJADO PARA "DON ROBERTO JEWELERS INC" EN EL ESTADO DE CALIFORNIA EN CUALQUIER MOMENTO DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2006 AL 15 DE ABRIL DEL 2012 COMO EMPLEADO DE CRÉDITO NO EXENTO. POR FAVOR, LEA CON CUIDADO ESTE AVISO, PORQUE PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS LEGALES PARA RECLAMAR SALARIOS ADICIONALES POR EL TIEMPO EN QUE USTED ESTUVO EMPLEADO POR "DON ROBERTO" DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO QUE SE MUESTRA MÁS ARRIBA SI USTED DESEA RECLAMAR UNA PORCIÓN DEL ACUERDO DESCRITO EN ESTE AVISO, DEBE COMPLETAR Y PRESENTAR UN FORMULARIO DE RECLAMACIÓN, CON MATASELLOS FECHADO, O DE OTRA FORMA SER RECIBIDO POR EL ADMINISTRADOR DEL ACUERDO, EN O ANTES DEL 16 DE JULIO DEL 2012, O DE LO CONTRARIO USTED NO RECIBIRÁ SU PORCIÓN DEL ACUERDO. SU PORCIÓN ESTIMADA DEL ACUERDO SE ESTABLECE EN EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN QUE SE ADJUNTA, BASADA EN LA SUPOSICIÓN CONTENIDA EN ESE DOCUMENTO. SU PORCIÓN REAL DEL ACUERDO PUDIERA SER MAYOR O MENOR. POR FAVOR LEA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN PARA CONFIRMAR QUE ES CORRECTA. SI USTED NO QUIERE PARTICIPAR EN EL ACUERDO, DEBE SOLICITAR SU EXCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DESCRITOS MÁS ABAJO, O DE LO CONTRARIO USTED ESTARÁ OBLIGADO POR EL ACUERDO. SI DESEA OBJETAR AL ACUERDO, USTED DEBE SEGUIR LAS INSTRUCCIONES EN ESTE AVISO. De conformidad con la orden de la Corte Federal de Distrito para el Distrito Este de California (la "Corte"), dictada en o alrededor del 3 de mayo del 2012, SE LE NOTIFICA LO SIGUIENTE: 1. DE QUÉ TRATA ESTE AVISO? Se ha alcanzado un acuerdo propuesto entre los demandantes - Maribel Zacapa, Crystal Gándara Sánchez, Norma Salas, Maria de Lourdes Arauz, Alicia M. Venegas y Maria Corral - y el demandado "Don Roberto, Inc." ("Don Roberto"), en la demanda colectiva pendiente ante la Corte y presentada en nombre de una clase compuesta por los siguientes individuos: Todas las personas que han trabajado para "Don Roberto Jewelers Inc." en el Estado de California en cualquier momento del 20 diciembre del 2006 al 15 de abril del 2012 como empleado de crédito no exento. Tiene preguntas? Por favor llame al: (888) Aviso de Acuerdo de Demanda Colectiva Page 1 of 6

2 La Corte ha aprobado preliminarmente el acuerdo y ha certificado condicionalmente la clase sólo para los efectos del acuerdo. Usted ha recibido este aviso porque los registros de "Don Roberto" indican que usted es un miembro de la clase. Este aviso está diseñado para informarle sobre cómo puede reclamar una porción del acuerdo, hacer comentarios a favor del acuerdo, objetar al acuerdo o elegir no participar en el acuerdo. Incluso si usted objeta al acuerdo, a menos que presente su elección de no participar en el acuerdo, si la Corte lo aprueba finalmente, el acuerdo será vinculante para usted. Es más, si usted no presenta un formulario de reclamación para recibir una porción del acuerdo, usted todavía estará obligado por los términos del acuerdo. 2. ANTECEDENTES DEL CASO El 20 de diciembre del 2010, los demandantes interpusieron una demanda en contra de "Don Roberto", titulada "Maribel Zacapa et al v. Don Roberto Jewelers Inc." en la Corte Superior de California para el Condado de Santa Bárbara, que fue designado como Caso No. 1:08-CV LJO-SMS (la "Demanda"). Tal como se había declarado al principio, la querella de los demandantes alegaba que "Don Roberto", en violación de la Ley de Normas Estándares Equitativas en el Trabajo en las Secciones 201 y siguientes del Código 29 de los EE.UU., (la "FLSA", por sus siglas en inglés), la ley de salarios y horarios de California y las secciones y siguientes del Código de Negocios y Profesiones de California: Dejó de pagar horas extras y salarios mínimos; dejó de pagar salarios adeudados a la terminación del empleo; dejó de proveer todos los períodos de alimentación y descanso legalmente requeridos; y dejó de proveer comprobantes de pago exactos y detallados de sus empleados. Los Demandantes buscaron que se certificara una clase compuesta por ellos mismos y las personas en una situación similar para recuperar de "Don Roberto" salarios, intereses, sanciones, y honorarios y costos de abogados. En una Primera Demanda Modificada, los demandantes revisaron sus teorías legales y mejoraron sus recursos, pero no cambiaron sustancialmente sus alegaciones. "Don Roberto" niega y continúa negando todas las alegaciones de los demandantes. "Don Roberto" sostiene que no se pudiera certificar una clase en la Demanda en caso de su litigación; que a los miembros de la clase propuesta se les pagó correctamente bajo las leyes federales y estatales, y que no se les negaron los períodos de alimentación y descanso; que "Don Roberto" no dejó de pagar a todos los miembros de la clase propuesta que son ex empleados de "Don Roberto" los salarios presuntamente adeudados al momento de su terminación; que "Don Roberto" proporcionó comprobantes de pago exactos y detallados a los miembros de la clase propuesta; que "Don Roberto" no violó las Secciones y siguientes del Código de Negocios y Profesiones de California; y que "Don Roberto" no es responsable por ninguna de las sanciones aducidas sobre la base de las alegaciones materiales en la Primera Demanda Modificada. Después de negociaciones de buena fe, presididas por el mediador privado Eugene Moscovitz, en las cuales ambas partes reconocieron el considerable riesgo de un resultado adverso en la Demanda, los demandantes y "Don Roberto" acordaron resolver la Demanda de conformidad con los términos y condiciones del acuerdo. El acuerdo representa un compromiso para resolver reclamaciones fuertemente disputadas. Nada de lo dispuesto en el acuerdo debe interpretarse como una admisión por parte de "Don Roberto" de que las reclamaciones de los demandantes en la demanda tengan mérito o que Don Roberto tenga ninguna responsabilidad para con los demandantes o para con la clase sobre esas reclamaciones. Las partes y sus abogados han concluido que la solución es ventajosa, teniendo en cuenta los riesgos e incertidumbres para las partes en un litigio prolongado. Las partes y sus abogados han determinado que el acuerdo es justo, razonable y adecuado y es en los mejores intereses de los miembros de la clase. 3. RESUMEN DEL ACUERDO El acuerdo establece lo siguiente: a. Quiénes están incluidos en el acuerdo? Usted está incluido en el acuerdo si cae dentro de la definición de la clase establecida al principio de este aviso. b. Cómo puedo recibir dinero del acuerdo? Si desea recibir dinero del acuerdo, usted debe completar debidamente y presentar el formulario de reclamación que se adjunta a este aviso. Por favor, siga todas las instrucciones en el Formulario de Reclamación, y envíelo por correo de los EE.UU., fax, o entrega personal o profesional al Administrador del Acuerdo en: "Don Roberto Wage-and-Hour Settlement Administrator" c/o CPT Group, Inc Aston Irvine, CA Teléfono: (888) Fax: (949) Para ser oportuno, el formulario de reclamación debe ser recibido por el administrador del acuerdo o, si es por correo, con matasellos fechado a más tardar el 16 de julio del Si necesita otro formulario de reclamación, por favor contacte al administrador del acuerdo. Si usted no presenta un formulario de reclamación en o antes del 16 de julio de 2012, no recibirá ningún dinero del acuerdo. Tiene preguntas? Por favor llame al: (888) Aviso de Acuerdo de Demanda Colectiva Page 2 of 6

3 c. Qué voy a recibir del acuerdo? Bajo el acuerdo, "Don Roberto" pagará un máximo de $875,000. De los $875,000, "Don Roberto" pagará a cada demandante una porción del acuerdo calculado como (a) el total de períodos de pago de ese reclamante trabajados durante el período de la clase (b) dividido entre el número total de períodos de pago trabajados por todos los miembros de la clase durante el período de la clase (c) multiplicado por el valor de la Cantidad Neta del Acuerdo. La "Cantidad Neta del Acuerdo" significa $875,000 menos los pagos al Representante de la Clase (que serán fijados por la Corte), el pago de Honorarios a los Abogados de la Clase y el pago de los Gastos de Litigación de los Abogados de la Clase (según lo concedido por la corte), el pago a la Agencia para el Desarrollo del Trabajo y la Fuerza Laboral del Estado de California, los impuestos de nómina del empleador sobre las porciones del acuerdo pagadas, y los honorarios y gastos razonables del Administrador del Acuerdo. Las porciones del acuerdo no reclamadas de la Cantidad Neta del Acuerdo se devolverán al Demandado, salvo que hay un límite mínimo de un 35% para pagar reclamaciones. Si se hacen valer menos del 35% de las posibles reclamaciones por los miembros de la clase, la cantidad pagada a los demandantes se ajustará para reflejar un pago mínimo del 35% con los fondos adicionales pagados a los reclamantes en proporción a las reclamaciones presentadas. d. Cuándo voy a recibir mi porción del acuerdo? Las porciones del acuerdo y otras cantidades se pagarán durante los 18 meses siguientes a la aprobación final del acuerdo por la Corte y después que todos los derechos de apelación o revisión se hayan agotado o que cualquier apelación o revisión se haya resuelto en favor del acuerdo. e. Cómo puedo excluirme del acuerdo? Usted puede ser excluido del acuerdo si completa y presenta en el plazo establecido un formulario de elección de no participar en el acuerdo que se provee con este aviso y cumpliendo con las condiciones para la presentación de esa elección. Si usted no completa y presenta a tiempo una elección de no participar en el acuerdo, estará obligado por el acuerdo, incluso si usted objeta al acuerdo. f. Cómo puedo disputar la información en mi formulario de reclamación? (1) La Corte ha designado a CPT Group Inc., para actuar como un administrador independiente del acuerdo y para resolver cualquier disputa que se relacione con el cálculo del derecho de un miembro de la clase a una Porción del Acuerdo. (2) Su formulario de reclamación se adjunta a este aviso. En el mismo se establecen (de acuerdo a los registros de "Don Roberto") sus fechas de empleo en un puesto cubierto por el acuerdo dentro del período de la clase, y un estimado de su porción del acuerdo, suponiendo que la Corte aprueba finalmente el acuerdo, que todos los miembros de la clase participan y presentan reclamaciones, y que la Corte aprueba las cantidades solicitadas para los pagos a la Representante de la Clase, el pago de Honorarios y Gastos de los Abogados de la Clase y el pago a la Agencia para el Desarrollo del Trabajo y la Fuerza Laboral del Estado de California. Su porción del acuerdo real puede terminar siendo mayor o menor de lo estimado. (3) Si usted no está de acuerdo con la información que aparece en el formulario de reclamación sobre su historial de trabajo, debe solicitar que el administrador del acuerdo resuelva el asunto. Para que lo haga, usted deberá comunicar por escrito al Administrador del Acuerdo, antes de la fecha límite, los hechos sujetos a la disputa y la razón para su afirmación de que la información es incorrecta (incluyendo las pruebas documentales que tiene para apoyar su afirmación). En el caso de una disputa, "Don Roberto" revisará manualmente sus registros de nómina y de personal para verificar la información. Los registros de "Don Roberto" tendrán una presunción juris tantum [que puede disputarse] de corrección. Después de consultar con usted, con los Abogados de la Clase y con "Don Roberto", el Administrador del Acuerdo tomará una determinación sobre la cuestión en litigio y esa determinación será final, vinculante para usted y para "Don Roberto", y será inapelable. g. Qué reclamaciones se están liberando como parte del acuerdo? (1) El acuerdo establece que, a partir de la fecha de la sentencia que apruebe el acuerdo, todos los miembros de la clase participantes (todos los miembros de la clase, excepto los que decidan no participar en el acuerdo, incluso si no presentan reclamaciones) liberan total y finalmente a Don "Roberto" y a sus casas matrices, predecesores, sucesores, subsidiarias, afiliadas y fideicomisarios, y a todos sus empleados, funcionarios, agentes, abogados, accionistas, fiduciarios, otros proveedores de servicios y cesionarios, de todas y cada una de las reclamaciones, conocidas y desconocidas, por o relacionadas con todas las alegaciones que ellos fueron o han sido indebidamente compensados bajo las leyes federales, las de California, o las leyes locales (las "Reclamaciones Liberadas de la Clase"). Las Reclamaciones Liberadas de la Clase incluyen todas las reclamaciones por presuntos salarios no pagados, incluyendo compensación por horas extras, salarios o sanciones por períodos de alimentación y descanso no disfrutados, e intereses; sanciones relacionadas, incluyendo, pero sin limitaciones, las sanciones por registros de contabilidad, sanciones por comprobantes de pago, sanciones por salarios mínimos, sanciones por períodos de alimentación y descanso, y sanciones por tiempo de espera; y costos, honorarios y gastos de abogados. Las Reclamaciones Liberadas de la Clase incluyen todas las reclamaciones derivadas de la FLSA, del derecho federal común, ERISA, las Secciones 203, 226.7, Tiene preguntas? Por favor llame al: (888) Aviso de Acuerdo de Demanda Colectiva Page 3 of 6

4 227.3 y 2698 y siguientes del Código Laboral de California, las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial de California, las Secciones y siguientes del Código de Negocios y Profesiones de California y la ley común sobre contratos de California. (2) Las Reclamaciones Liberadas incluyen todas las reclamaciones relacionadas con las alegaciones de la demanda, ya sea conocidas o desconocidas. Por lo tanto, incluso si un miembro de la clase participante descubre hechos adicionales o diferentes de los que él o ella ya sabe o cree que son verdaderos con respecto a la materia objeto de las Reclamaciones Liberadas de la Clase, esas reclamaciones seguirán estando liberadas y excluidas de acción legal para siempre. Por lo tanto, los miembros de la clase participantes renuncian y abandonan expresamente las disposiciones, derechos y beneficios de la Sección 1542 del Código Civil de California, que dice: Una liberación general no se extiende a las reclamaciones que el(la) acreedor(a) no conoce o sospecha que existan a su favor al momento de firmar la liberación y que, si fueran conocidas por él o ella, hubieran afectado materialmente su acuerdo con el deudor. h. Pagos a los Representantes de la Clase: Además de sus porciones del acuerdo como miembros de la clase participantes, los demandantes buscarán la aprobación de la Corte para el pago de $7,500 a cada uno por sus servicios como Representantes de la Clase, así como su aceptación del riesgo de pagar los honorarios y gastos de los abogados de "Don Roberto" en el caso de un resultado no exitoso. Estos pagos se harán de los fondos del acuerdo. i. Pago de Honorarios a los Abogados de la Clase y Pago de Gastos de Litigación a los Abogados de la Clase: Como parte de la audiencia de aprobación final, el Bufete de "Mallison and Martinez" como Abogados de la Clase, solicitarán hasta un máximo del 30% del fondo del acuerdo por sus honorarios de abogados, incluyendo el interés pagado por los demandados en relación con su trabajo en este caso y no más de $15,000 por el reembolso de sus costos y gastos de litigación que fueron provistos por ellos como anticipo en relación con la Demanda. Los miembros de la clase no son responsables por ninguno de los honorarios y costos. Estas cantidades constituyen una compensación plena y completa de todos los honorarios legales y costos y gastos de litigación a todos los Abogados de la Clase, incluyendo los costos y gastos resultantes de los expertos y de otros proveedores contratados por los Abogados de la Clase en relación con el litigio y todo el trabajo realizado hasta la conclusión del litigio, cualquier que sea la fecha. Los miembros de la clase no estarán obligados a pagar a los Abogados de la Clase por otros honorarios de abogados o costos de litigación o gastos de su propio bolsillo si el Acuerdo Conciliatorio y la solicitud de honorarios son finalmente aprobados por la Corte. Los honorarios de abogados y costos y gastos de litigación de los Abogados de la Clase aprobados por la Corte se pagarán del fondo del acuerdo. Los Miembros de la Clase, los Abogados de la Clase y los Representantes de la Clase no son responsables por el pago de los honorarios de abogados y los costos y gastos de litigación incurridos por "Don Roberto" y tales pagos no se harán a "Don Roberto" o sus abogados de los fondos del acuerdo. j. Pago a LWDA. Las partes han acordado que a la Agencia para el Desarrollo del Trabajo y la Fuerza Laboral del Estado de California ("LWDA", por sus siglas en inglés) se le pagarán $20,000 del fondo del acuerdo como la porción del acuerdo correspondiente a la LWDA por sanciones civiles. k. Costos de Administración: Los honorarios y gastos razonables del Administrador del Acuerdo de no más de $30,000 incurridos en la administración del acuerdo se pagarán del fondo del acuerdo. 4. APOYO AL ACUERDO POR PARTE DE LOS DEMANDANTES Y LOS ABOGADOS DE LA CLASE. Los demandantes, como Representantes de la Clase, y los Abogados de la Clase apoyan el acuerdo. Sus razones incluyen el riesgo de denegación de la certificación de la clase, el riesgo de un resultado no exitoso sobre los méritos de las reclamaciones de los demandantes, y los retrasos e incertidumbres inherentes asociados con la litigación. Basándose en su experiencia litigando casos similares, los Abogados de la Clase creen que ulteriores procedimientos en este caso, incluyendo un juicio y posibles apelaciones, podrían ser muy costosos y prolongados. Nadie puede predecir con exactitud cómo las diversas cuestiones jurídicas en litigio, incluyendo el monto de los daños, se resolverían en última instancia. Por lo tanto, después de una cuidadosa consideración de todos los hechos y circunstancias de este caso, los Abogados de la Clase creen que el acuerdo es justo, razonable y adecuado. 5. CUÁLES SON SUS DERECHOS COMO MIEMBRO DE LA CLASE? a. Participar en el acuerdo Los demandantes como Representantes de la Clase y los Abogados de la Clase representan sus intereses como miembro de la clase. A menos que usted elija no participar en el acuerdo, usted es parte de la clase, usted estará obligado por los términos del acuerdo y por cualquier sentencia final que pueda dictar la Corte, y se considerará que usted ha liberado las reclamaciones contra "Don Roberto" y otras partes liberadas que se describen más arriba. Esto es cierto incluso si usted deja de presentar un formulario de reclamación para reclamar su porción del acuerdo. Como miembro de la clase, usted no será responsable por el pago de honorarios de abogados o el reembolso de los gastos de litigio a menos que usted contrate su propio abogado, en cuyo caso usted será responsable por los honorarios y gastos de su propio abogado. Tiene preguntas? Por favor llame al: (888) Aviso de Acuerdo de Demanda Colectiva Page 4 of 6

5 b. Objetar al acuerdo. Usted puede objetar a los términos del acuerdo antes de la aprobación final, ya sea mediante la presentación de una objeción por escrito o la presentación de un aviso de su intención de comparecer y objetar en la audiencia de aprobación final. Sin embargo, si la Corte rechaza su objeción usted todavía estará obligado por los términos del acuerdo, a menos que también presente una elección de no participar. Para objetar, usted debe enviar un aviso de objeción por escrito o un aviso por escrito de su intención de comparecer y objetar en la audiencia de aprobación final a la Corte y a los abogados en las direcciones que se muestran más abajo. Envíe su aviso a: Clerk of Court California Superior Court County of Santa Barbara, Cook Division P.O. Box 5369 Santa Maria, California Envíe también copia del aviso a los abogados de las partes como se muestra a continuación: ABOGADOS DE LA CLASE Stan S. Mallison Hector R. Martinez Mallison & Martinez 1939 Harrison Street, Suite 730 Oakland, CA Teléfono: (925) Fax: (925) stanm@themmlawfirm.com hectorm@themmlawfirm.com mpalau@themmlawfirm.com ABOGADOS DE "DON ROBERTO" Karl Lindgren Rafael G. Nendel-Flores Fisher & Phillips LLP 2-5- Main Street, Suite 1000 Irvine, California Fax: (949) rnendel-flores@laborlawyers.com NO LLAME A LA CORTE O A LOS ABOGADOS DE "DON ROBERTO". Cualquier objeción por escrito y/o aviso de su intención de comparecer en la audiencia debe indicar cada razón específica en apoyo de su objeción y cualquier apoyo legal para cada objeción. Su objeción por escrito y/o aviso de su intención de comparecer en la audiencia también debe indicar su nombre completo, su dirección, los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social, su número de identificación como empleado de "Don Roberto" (que se encuentra en su formulario de reclamación), y las fechas de su empleo en "Don Roberto". Para que sea válida y eficaz, la Corte y los abogados deben recibir cualquier objeción por escrito y/o aviso de intención de comparecer en la audiencia a más tardar el 16 de julio del Un miembro de la clase que deje de presentar y entregar una declaración de objeción por escrito en la forma descrita anteriormente y dentro del plazo especificado, se considerará que ha renunciado a cualquier objeción y se le prohibirá hacer objeción alguna (ya sea por apelación o de otra manera) al acuerdo. c. Disputar la información en su formulario de reclamación. Si usted disputa la información en su formulario de reclamación, indique en su formulario lo que usted sostiene es la información correcta y devuelva el formulario por el correo de los EE.UU., fax, o entrega personal o profesional al Administrador del Acuerdo en: "Don Roberto Wage-and-Hour Settlement Administrator" c/o CPT Group, Inc Aston Irvine, CA Teléfono: (888) Fax: (949) d. Excluirse del acuerdo. Si usted no desea participar en el acuerdo, debe completar el formulario de elección de no participar en el acuerdo que se adjunta. La elección se debe completar, ser firmada por usted, fechada, y devuelta al Administrador del Acuerdo a más tardar el 16 de julio del Si la elección no se devuelve al administrador del acuerdo en este plazo, usted todavía estará obligado por los términos y condiciones del acuerdo, si el acuerdo es aprobado por la Corte, y la Sentencia, aunque usted haya objetado al acuerdo o presentado un formulario de reclamación. Tiene preguntas? Por favor llame al: (888) Aviso de Acuerdo de Demanda Colectiva Page 5 of 6

6 Cualquier persona que complete y presente a tiempo una elección de no participar en el acuerdo ya no será, al momento de su recepción, un miembro de la clase y no será elegible para recibir una porción del acuerdo. Tal persona puede, cubriendo sus propios gastos, procesar cualquier reclamación que él o ella pueda tener en contra de "Don Roberto", sus afiliados, predecesores o empresas adquiridas. Una elección de no participar en el acuerdo incompleta no se considerará válida. Si usted decide no participar en el acuerdo, envíe su elección por el correo de los EE.UU., fax, o entrega personal o profesional al Administrador del Acuerdo en: "Don Roberto Wage-and-Hour Settlement Administrator" c/o CPT Group, Inc Aston Irvine, CA Teléfono: (888) Fax: (949) AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DEL ACUERDO La Corte celebrará una audiencia de aprobación final el 9 de agosto del 2012, a las 8:30 a.m., en el Departamento de SM4 de la División de Cook, de la Corte Superior de Santa Bárbara, 312-C East Cook Street, Santa Maria, California, 93454, para determinar si el acuerdo debe ser finalmente aprobado como justo, razonable y adecuado. Se le pedirá también a la Corte que apruebe las solicitudes de los pagos a los Representantes de la Clase, el pago de Honorarios a los Abogados de la Clase y el pago de Gastos de Litigación a los Abogados de la Clase. La audiencia puede ser aplazada sin notificación adicional a la clase. No es necesario que usted comparezca en esta audiencia. Si usted ha dado aviso de su objeción al acuerdo, puede comparecer en la audiencia a su elección, siempre y cuando usted haya presentado un aviso de intención de comparecer en o antes del 16 de julio del PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN Lo anterior es un resumen de los términos básicos del acuerdo. Para conocer las condiciones y los términos exactos del acuerdo, usted debe consultar el Acuerdo Conciliatorio detallado, que estará archivado en la oficina del Secretario de la Corte. Los alegatos y otros registros en este litigio, incluyendo el Acuerdo Conciliatorio, pueden ser examinados (i) en persona en la Oficina del Secretario de la Corte Superior de Santa Bárbara, 312-C East Cook Street, Santa Maria, California, 93454, entre las horas de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, excepto los días festivos de la Corte, o usted puede contactar a los Abogados de la Clase o al Administrador del Acuerdo. Usted puede obtener una copia de la querella enviando un a los abogados de clase en stanm@themmlawfirm.com. POR FAVOR NO LLAME A LA CORTE O A LOS ABOGADOS DE "DON ROBERTO" PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTE ACUERDO O SOBRE EL PROCESO DE RECLAMACIÓN. Fecha: 1 de junio del Tiene preguntas? Por favor llame al: (888) Aviso de Acuerdo de Demanda Colectiva Page 6 of 6

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