EL PRESUPUESTO PÚBLICO

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1 EL PRESUPUESTO PÚBLICO Definición: Es una herramienta de política gubernativa, mediante la cual se asignan recursos y se determinan gastos, para cubrir los objetivos trazados en los planes de desarrollo económico y social en un período dado. Características del presupuesto: Disminuye por medio de impuestos los ingresos de un grupo de habitantes Distribuye bienes y servicios a una parte de la población Excluye de bienes y servicios a otra parte de la población. ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO La Ley 111 del 5 de enero de 1996, compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, conformando de esta manera el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. REGLAMENTO. Esta ley regula la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social, convirtiéndose de esta manera en la reglamentación del Presupuesto General de la Nación. COBERTURA : Primer nivel: Presupuesto general de la nación Compuesto por los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.

2 El presupuesto nacional comprende: Rama Legislativa Rama Judicial Ministerio público Contraloría General de la República Organización Electoral Rama Ejecutiva del nivel nacional ( con excepción de los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del estado y sociedades de economía mixta) Segundo nivel: Aspectos financieros Fijación de metas financieras a todo el sector público Distribución de excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta. Nota: Las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuyo capital la nación posea el 90% o más, se regirán por el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado. EL SISTEMA PRESUPUESTAL Está constituido por un plan financiero, un plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual de la nación. PLAN FINANCIERO Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades, cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal, amerite incluirlas en el plan.

3 Se tendrán en cuenta ingresos, gastos, déficit y financiación, compatibles con el programa anual de caja y las políticas cambiarias y monetarias. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES Clasifica los proyectos de inversión por sectores, órganos y programas Guardará concordancia con el plan Nacional de Inversiones. El DNP preparará un informe regional y departamental para las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes. BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Es un conjunto de actividades viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas en el DNP. Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán el Banco Nacional de Programas y Proyectos. COMPOSICION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Presupuesto de rentas Ingresos corrientes de la nación Contribuciones parafiscales Fondos especiales Recursos de capital Ingresos de establecimientos públicos del orden nacional. Presupuesto de gastos o Ley de Apropiaciones

4 Rama Judicial Rama Legislativa Fiscalía General de la Nación Procuraduría General de la Nación Defensoría del Pueblo Contraloría General de la República Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral Ministerios Departamentos Administrativos Establecimientos Públicos Policía Nacional Distribuidos en: Gastos de Funcionamiento Gastos de Inversión Servicio de la Deuda PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL Planificación. Debe existir Concordancia entre el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversiones, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones, a corto, mediano y largo plazo. Se deben coordinar los diversos presupuestos descentralizados, nacional y departamental con el plan nacional de desarrollo.

5 Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Al cabo de la culminación del período, los rubros no comprometidos caducan y pasan a conformar las recursos del balance, siendo susceptibles de comprometerse para la vigencia siguiente. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos para una determinada vigencia. Unidad de caja. Con los ingresos totales se atenderá el pago de todos los gastos. Los municipios deberán abrir cuentas especiales para los recursos provenientes de la nación, así como los de regalías y los destinados a servicios de salud, provenientes de juegos de azar. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su ejecución y operación. Especialización. Las apropiaciones deben referirse a cada órgano de la administración, a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Inembargabilidad. Las rentas generales de la Nación y los bienes y derechos de los órganos que la conforman son inembargables. Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno y el Banco de la República. Homeóstasis Presupuestal. El crecimiento del presupuesto deberá guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico. EL CONFIS. CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL Naturaleza y Composición. El CONFIS está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el rector de la política fiscal y coordina el sistema presupuestal. Integración : Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo preside Director del DNP

6 Consejero Económico de la Presidencia de la República Viceministros de Hacienda Director General de Presupuesto Nacional Director de Crédito Público Director de Impuestos y Aduanas Director del Tesoro Nacional FUNCIONES DEL CONFIS Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones, previa presentación al CONPES. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa mensualizado de caja del sector público. Aprobar y modificar mediante resolución los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Las demás que establezca la Ley Orgánica del Presupuesto. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Ingresos corrientes: Tributarios y No Tributarios Impuestos Directos Tasas Multas

7 Intereses Sanciones Recursos Indirectos de Capital Rentas de destinación Específica. Las rentas de destinación específica, autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes de la nación, después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios, ( Artículos 356 y 357 de la Constitución). Contribuciones Parafiscales. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el uso del propio sector. Se incorporarán al presupuesto nacional en capítulo separado de las rentas fiscales. Fondos especiales. Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. RECURSOS DE CAPITAL Recursos del balance Recursos de crédito interno y externo Rendimientos financieros Diferencial cambiario originado por el crédito externo e inversiones en moneda extranjera Donaciones Excedente financiero de establecimientos públicos nacionales y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Utilidades del Banco de la República

8 Cupos de endeudamiento global. Son creados por el Gobierno Nacional, con el fin de suprimir algunos procedimientos ante el DNP, CONFIS y Ministerio de Hacienda. Recursos de asistencia o cooperación internacional. Si son de carácter no reembolsable, hacer parte del presupuesto nacional. Serán vigilados por la Contraloría General de la República. Ingresos de Establecimientos Públicos Rentas propias: Todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación. Recursos de Capital: Recursos de crédito externo e interno, recursos del balance, diferencial cambiario, rendimientos de operaciones financieras y donaciones. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES Gastos de funcionamiento Servicio de la duda pública Gastos de inversión. Cada uno corresponde a : Rama judicial Rama Legislativa Fiscalía General de la Nación Procuraduría General de la Nación Defensoría del pueblo Contraloría General de la República Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral Ministerios

9 Departamentos Administrativos Establecimientos Públicos Policía Nacional Servicio de la Deuda Pública. El presupuesto de inversión se establece con los proyectos presentados por el Gobierno Nacional. En los presupuestos de inversión y gastos de funcionamiento no se podrán incluir los gastos con destino al servicio de la deuda. En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan: A créditos judicialmente reconocidos A gastos decretados conforme a la ley Destinaciones para dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social y las de obras públicas. A las leyes que organizan la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional. GASTO PÚBLICO SOCIAL Es aquel cuyo objetivo es la solución a necesidades básicas insatisfechas, de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda. Déficit Fiscal. Cuando en el ejercicio fiscal anterior resultare un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. Su no inclusión será motivo para que la comisión respectiva devuelva el proyecto de presupuesto.

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