Reglamento de Morosidad y de Gestión de Cobro

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1 Reglamento de Morosidad y de Gestión de Cobro Capítulo I Definición y Objetivos Artículo 1: Artículo 2: Artículo 3: Se define como morosidad el incumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos pactados. El Objetivo de este reglamento es establecer las normas para la recuperación de la morosidad en los compromisos, su metodología y los riesgos. La Junta de Directores dictará normas para evitar la morosidad y se establecerá un cargo por morosidad según lo establecido en el Artículo 4.18 del Estatuto de la Cooperativa de Servicios Múltiples Profesionales, R. L. Capítulo II Principios para evaluar la Morosidad Artículo 4: Se incurre en Morosidad cuando la tardanza en el pago sobrepase los 5 días hábiles, en los siguientes programas. a. Compromisos obligatorios b. Préstamos c. Seguros voluntarios d. Servicios de Telefonía celular Artículo 5: Para los siguientes programas, la morosidad se calificará de la siguiente manera: a. Canasta Navideña: después del quinto día hábil del primer trimestre del año. b. Tarjeta de Crédito: Después del último día de pago estipulado para cada ciclo dependiendo de la marca de la tarjeta.

2 Capítulo III Cargos por Morosidad Artículo 6: Se establecen cargos por morosidad basados en los siguientes criterios: OBLIGACIONES Compromisos obligatorios 1.50% Préstamos 1.50% Seguros 1.50% Telefonía celular 1.50% Cuenta x Cobrar Expulsado y Retirado Canasta Navideña * Para la Canasta Navideña, solo se cobrará el 1.5% al vencimiento del primer trimestre. CARGO POR MORA SOBRE SALDO ACUMULADO 1.50% CARGO POR PAGO VENCIDO 1.50% CARGO POR SOBREGIRO Tarjetas B/ B/ PARÁGRAFO: Para las tarjetas de crédito, el cargo se aplicará después del último día de pago estipulado para cada ciclo dependiendo de la marca de la tarjeta. Capítulo IV Gestiones de Cobro Artículo 7: Asignaciones de la Cobranza: a. El Centro Integral de Servicios (CIS): Gestionará el cobro según los reportes de las carteras morosas que se encuentran en los siguientes rangos: días b. El Departamento de Cobros: Gestionará el cobro según los reportes de las carteras morosas que se encuentran en el rango de 90 días en adelante.

3 c. Los Capítulos: Gestionarán el cobro de las carteras morosas que se encuentran en los rangos de 30 días en adelante. d. Depto. de Asesoría Legal: Será responsable de dar seguimiento a los casos que le hayan sido transferidos para la recuperación de la deuda por vía judicial. En los casos que mantengan demanda judicial, la Asesoría Legal presentará por lo menos un informe mensual a la Junta de Directores, Comisión de Morosidad y al Jefe de Cobros. *Los días mencionados en los párrafos anteriores se refieren a días calendarios. Capítulo V Sanciones por Morosidad Artículo 8: Las sanciones por morosidad se aplicarán tomando en consideración los siguientes criterios: a. Compromisos obligatorios Transcurridos 120 días de no recibir pago y realizadas las gestiones de cobro correspondientes, la Comisión de Morosidad recomendará a la Junta de Directores la expulsión del asociado o tercero. PARÁGRAFO: En caso que los asociados nunca hayan pagado sus compromisos obligatorios y no estén participando en otros programas, se reversarán los cargos mensuales y de morosidad. La Comisión de Morosidad recomendará a la Junta de Directores rescindir su afiliación a la Cooperativa. b. Para los Préstamos de Consumo, Prendarios e Hipotecarios, transcurridos 120 días de atraso y realizadas las gestiones correspondientes, se presentará el caso a la Comisión de Morosidad, para recomendar a la

4 Junta de Directores su expulsión y ejecución de las garantías. PARÁGRAFO: Codeudores: En el caso de los codeudores, se evaluará la capacidad de pago y se ejecutarán las acciones legales como si se tratara del deudor principal. Se aplicará la Ley No. 6 de la tercera edad. c. Seguros Voluntarios Para los Seguros contratados sin acreencia hipotecaria, transcurridos 120 días de atraso y realizadas las gestiones de cobro correspondientes, se procederá con la suspensión de la cobertura, previa notificación de la cancelación al asociado o cliente tercero. La Comisión de Morosidad podrá recomendar a la Junta de Directores su expulsión. Para nuevas contrataciones, el pago deberá ser por Descuento Directo. PARÁGRAFO: No aplica para los seguros contratados con acreencia hipotecaria. El Depto. de Cobros deberá realizar las gestiones para la recuperación de la morosidad. d. Servicios de Telefonía Celular: Todos los asociados y terceros que mantengan 30 días de atraso, recibirán un mensaje de suspensión del Servicio. Al cumplir los 60 días de atraso se procederá con la suspensión del mismo. Los asociados y terceros que soliciten reactivación de su (s) línea (s) deberán: 1. Mantener al día todos sus compromisos con la Cooperativa. En caso contrario, deberá negociar con

5 el Jefe u Oficial que lleva el caso para su evaluación y aprobación. 2. Cancelar la suma de B/.3.00 por cargo de reactivación. 3. Los asociados y terceros que mantengan 60 días de atraso en este servicio y después de las gestiones realizadas sin lograr respuesta positiva, el Departamento de Cobros solicitará la cancelación del contrato y el asociado o cliente debe asumir los cargos correspondientes. PARÁGRAFO: Se suspenderá el Servicio de Telefonía Celular, en cualquier momento, cuando el uso del celular refleje saldos excesivos. El servicio se restablecerá una vez el usuario haya cancelado los saldos adeudados o celebrado un arreglo de pago de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. e. Tarjetas de Crédito. Después de transcurridos 120 días de atraso y realizadas las gestiones correspondientes sin lograr resultados positivos, se presentará el caso a la Comisión de Morosidad quien recomendará a la Junta de Directores su expulsión. En los casos de los tarjetahabientes que acumulen más de 120 días de atraso, se procederá con el bloqueo definitivo por morosidad. PARÁGRAFO: El Tarjetahabiente podrá acogerse a lo establecido en la Ley 81 de 31 de diciembre de El tarjetahabiente que se acoja a esta ley, conservará la tasa de interés que tenga vigente. En los casos de tarjetahabientes de la tercera edad, se aplicará el descuento establecido de acuerdo a la Ley de la Tercera Edad.

6 Si el asociado o tercero incumple este arreglo de pago, la Cooperativa utilizará todos los mecanismos de recuperación para el saldo adeudado y la Comisión de Morosidad podrá recomendar a la Junta de Directores su expulsión. f. Canasta Navideña: Después de transcurrido el primer trimestre del año y realizadas las gestiones de cobros correspondientes, sin obtener resultados favorables, la recuperación se realizará mediante el uso de cualquier tipo de ahorro que mantenga en la Cooperativa, el asociado o cliente tercero. Capítulo VI Disposiciones Generales Artículo 9: Arreglo de Pago es un convenio mediante el cual el deudor se obliga a cancelar al acreedor la deuda atrasada o morosa. Este arreglo puede ser judicial o extrajudicial. Queda facultado el Jefe de Cobro o en su ausencia, el Oficial de Cobro para celebrar, por escrito, arreglos de pago hasta un monto máximo de B/.5, Todo arreglo de pago que exceda de B/.5, debe ser aprobado por la Comisión de Morosidad. Durante el año, no se podrá conceder más de dos (2) arreglos de pago al asociado o tercero. Ningún arreglo de pago podrá exceder del tiempo que queda para la cancelación del crédito concedido. El plazo del arreglo de pago será pactado de acuerdo al monto y cantidad de letras vencidas. En caso de incumplimiento, se continuará con el proceso de recuperación correspondiente.

7 El arreglo de pago debe contener los datos generales del asociado, las obligaciones y montos morosos, mensualidad, inicio de pago y la firma de los involucrados. Todo arreglo de pago deberá cubrir como mínimo el 50% del saldo moroso. La Comisión de Morosidad decidirá sobre la solicitud arreglos de pago mayores a B/.5, de Artículo 10: Se permitirá que aquellos asociados y terceros que mantienen morosidad, realicen sus pagos directamente en Caja, sin mantener bloqueo en las cuentas. Solo se mantendrán bloqueadas las cuentas que se encuentran en Asesoría Legal. Artículo 11: Expulsados y Retirados por morosidad: Son aquellos asociados y terceros que por incapacidad económica se han excluido de la Cooperativa. En los casos de ex asociados y terceros que mantienen morosidad, se le permitirá que realicen sus pagos directamente en Caja, sin mantener bloqueo en las cuentas. Solo se mantendrán bloqueadas las cuentas que se encuentran en Asesoría Legal. CAPITULO VII Préstamos Renegociados Artículo 12: Los préstamos que por dificultades materiales en la capacidad de pago del deudor sean objeto de prórroga, arreglo de pago, refinanciamiento, o cualquier otra variación en su plazo, monto u otros términos y condiciones del contrato original, se denominarán préstamos renegociados. Los términos de la renegociación serán establecidos por la Comisión de Morosidad que hará la recomendación a la Junta de Directores para su aprobación final. Los préstamos renegociados serán analizados considerando la capacidad de pago del deudor o codeudor, estableciéndose

8 que será recuperado bajo las nuevas condiciones de interés, plazo, garantías y colaterales. Queda entendido que los prestamos renegociados no implican, de ninguna manera, desembolso alguno por parte de la Cooperativa, ni facultad de la Comisión de Morosidad y la Junta de Directores de otorgar créditos. Los préstamos renegociados serán clasificados en la categoría de mayor riesgo, hasta que, de acuerdo a la evaluación de su capacidad de pago y al cumplimiento de sus obligaciones, puedan ser reclasificados en una categoría de menor riesgo. Artículo 13: Parámetros para los préstamos renegociados: a. Reducción de letra b. Negociación de tasa de interés c. Refinanciamiento en tiempo (Extensión del Plazo). d. Cambio de garantías y colaterales Artículo 14: Cuando se trate de un préstamo de asociado expulsado o retirado en el cual el (los) codeudor(es) asociado(s) esté (n) pagando la deuda, se aplicará la tasa de interés vigente para los asociados activos. PARAGRAFO: Si él o los codeudores son de la tercera edad, se le aplicará el beneficio correspondiente. Artículo 15: El Departamento de Cobros será el encargado de velar por el cumplimiento de las nuevas condiciones, y presentará un informe trimestral a la Comisión de Morosidad de los préstamos renegociados. Artículo 16: Todo préstamo renegociado deberá ser debidamente documentado y archivado en su expediente.

9 CAPITULO VIII Función de la Comisión de Morosidad La Comisión de Morosidad estará conformada por los siguientes integrantes: - Tesorero de la Junta de Directores - Sub-Tesorero de la Junta de Directores - Otro u Otros Directivos - Gerente General - Gerente de Crédito - Jefe u Oficial de Cobro - Asesor Legal La Comisión de Morosidad además de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, ejercerá una acción preventiva, coordinando Seminarios y charlas sobre la morosidad. También serán funciones de la Comisión de Morosidad recomendar: - Periodos Moratorios - Analizar casos de morosidades crónicas - Citar a los asociados y terceros con alto índice de morosidad - Recomendar a la Junta de Directores la aplicación de la reserva de cuentas incobrables de acuerdo a las políticas establecidas. La Comisión de Morosidad será la responsable de presentar a la Junta de Directores el detalle y seguimiento de los préstamos renegociados. El acta será elaborada por el Jefe del Departamento de Cobros, con el apoyo de la Secretaria de la Gerencia de Crédito, la cual será leída en la reunión siguiente donde se aprobará. La Comisión de Morosidad será la responsable de presentar a la Junta de Directores el detalle y seguimiento de los préstamos renegociados.

10 Este Reglamento se aprobó en sesión No ordinaria de la Junta de Directores, realizada el 23 de julio de Se deja sin efecto cualquier versión anterior. Dr. Jaime H. Jirón F. Presidente Dr. Norberto E. Donoso C. Vice- Presidente Dra. Bethania Meléndez Secretaria Dr. Samuel Delgado Diamante Tesorero Dra. María Teresa Donderis de Carrión Sub- Secretaria Dra. Celia Susana Cantón Sub- Tesorera Dra. Esmeralda Batista Esturaín Vocal

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