f o r m a c i ó n G e r e n c i a d e r i e s g o s y s e g u r o s
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- Elena Cárdenas Sáez
- hace 8 años
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1 f o r m a c i ó n G e r e n c i a d e r i e s g o s y s e g u r o s
2 Incidencias en la circulación con vehículos por el extranjero o con vehículos extranjeros en España. Qué hacer si un vehículo extranjero no lleva seguro? Puede un vehículo español asegurarse en otro país? Es válida la carta verde que no lleva impreso el periodo de cobertura si va acompañada del recibo de la prima? Es obligatorio dar al asegurado la carta verde?
3 Qué hacer si un vehículo extranjero no lleva seguro? Fecha: 07/12/2004 A menudo surgen las dudas de cómo funciona la reclamación de daños causados por un vehículo extranjero cuando carece de seguro al tiempo del accidente. Para dar una explicación sucinta del sistema, debemos diferenciar entre vehículos procedentes del EEE y Croacia (firmantes del Antiguo Multilateral de Garantía) de aquellos otros que funcionan con el sistema de la carta verde (antiguo Convenio Tipo) y por ultimo, los de aquellos vehículos que provienen de países ajenos al sistema de Seguro internacional del seguro de vehículos a motor (asegurables mediante Seguro de Frontera). Los primeros, es decir, los del EEE y Croacia, tienen una garantía que va, por regla general, más allá del seguro que pueda tener concertado. En caso de carencia de seguro, su placa de matricula, como indicio de su estacionamiento habitual, permite vincular la responsabilidad civil de dicho vehículo a la Oficina Nacional de Seguros del país de donde éste procede, a través de la oficina nacional del país donde el daño ha sido ocasionado (OFESAUTO, en el caso de España). Solo cuando los vehículos habitualmente estacionados en el EEE están provistos de placas falsas, o de placas caducadas y/o dadas de baja en el registro oficial de matriculas de su respectiva autoridad de tráfico, es cuando el sistema europeo falla, en aquellos países que, como España, Francia, Italia, Portugal y Suiza, no han acogido aún, en su sistema legal lo que ya tiene incorporado la mayoría de los restantes Estados europeos y que propugna que sea a cargo del Fondo Nacional de Garantía del país del accidente la indemnización de las víctimas ocasionadas por esta clase de vehículos que en realidad son tráficos ilegales. En cuanto a los vehículos procedentes de países de la carta verde o de países terceros, ajenos al sistema de Oficinas Nacionales de seguros, la falta de una carta verde o seguro de frontera (que es el aseguramiento que deben tener para poder acceder y circular por territorio nacional y cuyo control incumbe a las autoridades Aduaneras y en el territorio interno, a las autoridades de tráfico) queda cubierto, en función de lo dispuesto en el párrafo b del aparatado 1 del articulo 8 de la Ley de RC y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por RD 632/68 de 21 de marzo, por el Consorcio de Compensación de Seguros a partir del 6 de Noviembre de 2003 por efecto de la modificación introducida por la L34/2003 de 4 de Noviembre. La regulación de los accidentes de los vehículos de países terceros que circulaban sin seguro y causaron accidentes en España antes de la entrada en vigor de la L34/2003 se encontraban sumidos en una laguna legal ya que ningún organismo tenía obligación de responder por ellos en caso de sin seguro.
4 Puede un vehículo español asegurarse en otro país? Fecha: 07/01/2005 En alguna ocasión se suscita la consulta de si un ciudadano español puede libremente acudir a una aseguradora de otro Estado miembro a fin de que esta asegure su vehículo. Desde la perspectiva de nuestra Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (Texto refundido aprobado por el RD Legislativo 6/2004 de 29 de octubre) los riesgos derivados de la circulación de vehículos matriculados en España se entienden localizados en España (articulo 1 párrafo 2 del Texto Refundido) y las entidades aseguradoras extranjeras que pertenecen a Estados miembros del Espacio Económico Europeo solo pueden trabajar en los riesgos localizados en territorio español si cuentan para ello con la preceptiva autorización administrativa para trabajar ya en régimen de establecimiento permanente (mediante la apertura de una sucursal) o bajo la posibilidad que permite asegurar en régimen de Libre Prestación de Servicios (sin necesidad de abrir oficina en España). La regulación está contenida en el artículo 78 del Texto Refundido mencionado y en ambos casos es preceptiva la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y el alta en el registro de entidades autorizadas (con una clave especial compuesta por la letra L. más 4 números que, en las cartas verdes, se traduce como números) para operar en territorio español. El aseguramiento de un vehículo español en una sucursal de un asegurador establecida en territorio español no ofrece dudas ya que actúa como si de una entidad nacional se tratara. La dificultad de comprensión puede venir en el caso de aseguramiento en Libre Prestación de Servicios, como extensión de la capacidad de asegurar en otro Estado miembro distinto a aquel donde la aseguradora está establecida y autorizada pero respecto de la cual no está exenta de cumplir una serie de requisitos como el hecho de haber comunicado a la autoridad de control del país del establecimiento la decisión de trabajar en otro Estado miembro (en este caso España) y cumplir en ese otro Estado miembro (España) cuantas condiciones se exigen a las entidades allí establecidas y autorizadas, entre otras la de estar dada de alta como miembro asociado en la Oficina Nacional de Seguros del país donde trabajen (OFESAUTO) en Libre Prestación y además contribuir al Fondo Nacional de Garantía (Consorcio de Compensación de Seguros) por las pólizas emitidas en España, además de cumplir con todos los restantes requisitos previstos en el mismo artículo 78 relativo a Estatutos de la aseguradora, condicionado de pólizas, idioma de los contratos, tarifas y primas. Si la entidad extranjera no está autorizada a trabajar en Libre prestación en España no puede asegurar vehículos españoles y las pólizas que emitan para tales vehículos matriculados en España son nulas y están al margen de la legalidad vigente. También existe una prohibición de asegurar vehículos españoles en países ajenos al Espacio Económico Europeo recogida y prevista en el artículo 76 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. Este apunte está recogido en el Boletín 1/2005 "Noticias en Carta Verde" de Ofesaut
5 Es válida la carta verde que no lleva impreso el periodo de cobertura si va acompañada del recibo de la prima? Fecha: 07/11/2004 Definitivamente la respuesta debe ser negativa. La carta verde es un documento autónomo del contrato sobre el que se emite. Internacionalmente la única credencial de seguro aceptable entre países en los que se verifica el control en fronteras (países no pertenecientes a EEE) es la carta verde. Por ello, los asegurados que son portadores de una carta verde sin fecha de cobertura pero que adjuntan el recibo de prima en curso, no son admitidos en la circulación de los países que requieren en certificado internacional. Caso aparte es la circulación en el EEE en donde la carta verde no es necesaria ni obligatoria (aunque algunos Estados miembros la utilicen como evidencia de seguro a nivel local ej. Francia y Portugal) en cuya hipótesis llevar la carta verde sin especificar la cobertura es indiferente. El problema se plantea solo cuando se trata de acceder a un país de los 15 que siguen funcionando con la carta verde. Sin la carta verde o con una carta verde incompleta las autoridades de frontera denegarán el acceso del vehículo asegurado al país en cuestión o le obligaran a suscribir una póliza fronteriza de ese Estado. Es importante también matizar que si el asegurador no ha advertido al asegurado sobre la necesidad de solicitarle la carta verde en caso de desplazamiento a un país que exija el documento, deberá cubrir el precio del seguro que su asegurado se haya visto obligado a pagar en frontera a menos que en el condicionado particular constara tal circunstancia. También es importante clarificar que las autoridades judiciales de algunos países (como ocurre en Marruecos) han llegado a exigir que la póliza contenga expresamente excluida la cobertura del riesgo de aquellos países en los que es necesaria la carta verde para considerar que realmente no existe tal cobertura cuando el asegurado no es portador del citado certificado internacional y ha causado un accidente en Marruecos. No viene mal revisar el contenido de la póliza cuando el asegurador se reserva dar la carta verde sistemáticamente. Este apunte está recogido en el Boletín 2/2004 "Noticias en Carta Verde" de OFESAUTO
6 Es obligatorio dar al asegurado la carta verde? Fecha: 07/10/2004 Efectivamente, hemos tenido noticia de que algunas entidades están cobrando la carta verde para ir a los países del Sistema Verde que no son firmantes del Convenio Multilateral de Garantía (UE, EEE y demás signatarios). El hecho de que la Carta Verde se diera gratis hasta hace relativamente poco tiempo a los asegurados que la pedían para ir a los países que la exigen como evidencia de seguro (firmantes del Convenio de Carta Verde) obedecía a una buena voluntad del mercado asegurador español, ya que no existía ni un tráfico ni una siniestralidad significativa con esos países. Pero como usted sabe, la situación de tráfico internacional ha evolucionado considerablemente en los últimos años, y es lógico que los aseguradores tarifiquen sus riesgos en función de los siniestros. No existe, ni ha existido anteriormente, ninguna obligación para el asegurador de dar gratis la Carta Verde a sus asegurados que se desplazan a los países del Sistema de Carta Verde (ajenos al Convenio Multilateral de Garantía, sistema europeo de presunción de seguro por matrícula), y ni siquiera existe obligación de darla. Si la han estado dando en un momento determinado ha sido en función de la no excesiva incidencia económica y de un acuerdo facultativo entre los aseguradores. El seguro de Responsabilidad Civil de automóviles español cubre la garantía den los países del Convenio Multilateral de Garantía (artículo 2 de la disposición Adicional octava de la Ley 30/1995) y todo lo que sale de estos límites, es decir el aseguramiento en los países de la Carta Verde, es susceptible de considerarse una cobertura adicional y opcional. Si al asegurado no le interesa el precio de la Carta Verde que le establezca el asegurador siempre puede acudir al seguro de frontera existente en el acceso al país visitado. En cuanto a las corredurías y mediadores de seguros, es evidente que deberán estar a lo que la entidad aseguradora para la que suscriben los contratos les informen y a las instituciones en este sentido recibidas. Este apunte está recogido en el Boletín "Noticias en Carta Verde" de OFESAUTO
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