SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC

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1 RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES INCOADOS CONTRA XTRA TELECOM, S.A, THE PHONE HOUSE CANARIAS, S.L.U y 2000, S.L, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE REDES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIBLES. ( ) SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla D. Josep María Guinart Solà Dª. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez Secretario de la Sala D. Tomás Suárez-Inclán González, Secretario del Consejo En Madrid, a 28 de mayo de 2014 Visto el expediente sancionador incoado a las entidades XTRA TELECOM, S.A., THE PHONE HOUSE CANARIAS, S.L.U y 2000, S.L, por el presunto incumplimiento de las Resoluciones de la Comisión, así como por la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente: Página 1 de 17

2 I ANTECEDENTES Primero.- Escrito de denuncia presentado por la Comisaría de Policía de Málaga. Con fecha 14 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones 1 (en adelante, CMT) escrito presentado por la Comisaría de Policía de Málaga (Sección de Fraudes y Delitos Tecnológicos), por el que denunciaba un posible uso indebido del número geográfico por parte del operador titular del mismo (documento núm. 1). Concretamente, se ponía en conocimiento de la CMT el posible incumplimiento por parte de la entidad XTRA TELECOM, S.A. (en adelante, XTRA TELECOM) de su obligación de explotar el número en la zona geográfica para la que fue asignada inicialmente la numeración (Tenerife). Según el escrito remitido por la Comisaría, dicha entidad habría vendido el citado número de teléfono a otra empresa, 2000, S.L (en adelante, ), cuyo responsable, a su vez, lo cedió a un cliente de Málaga que lo explota en un locutorio de esta localidad. Concluía la policía que la puesta en conocimiento de tales hechos a la Comisión se producía por si existiera un régimen sancionador por el incumplimiento del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Mercados de comunicaciones electrónicas, Acceso a las redes y Numeración (en adelante, Reglamento de Numeración). Segundo.- Apertura del período de información previa y requerimientos de información. A la vista del escrito de la Comisaría de Policía de Málaga y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), con fecha 27 de octubre de 2011, se notificó a las entidades XTRA TELECOM y a la apertura de un período de información previa con el fin de conocer con mayor detalle el uso que se estaba dando a dicho número y la conveniencia o no de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador (documentos núm. 2 y 3). Asimismo, en dichos escritos de acuerdo de inicio, por ser necesario para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales 1 Organismo sectorial sustituido e integrado en la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Página 2 de 17

3 debía pronunciarse la Comisión, se requirió a las citadas entidades determinada información. Tercero.- Orden de inspección y resultado. Mediante escrito del Secretario de la CMT, con fecha 2 de noviembre de 2011 se dictó Orden de Inspección en el marco del presente expediente (documento núm. 4), por la que se señalaba que se procediese a practicar una inspección telefónica a la entidad XTRA TELECOM con el objeto de comprobar el uso del número correspondiente a la zona geográfica de Tenerife. El resultado de dicha inspección quedó acreditado en el Acta de inspección firmada el día 22 de noviembre de 2011 (documento núm. 5). Cuarto.- Contestación de al requerimiento de información. Con fecha 1 de diciembre de 2011, tuvo entrada en el Registro de la CMT escrito de la entidad, mediante el cual daba respuesta al requerimiento de información remitido por esa Comisión (documento núm. 6). Quinto.- Contestación de XTRA TELECOM al requerimiento de información. Asimismo, con fecha 26 de diciembre de 2011, tuvo entrada en el Registro de la CMT escrito de la entidad XTRA TELECOM dando respuesta al requerimiento de información remitido por la Comisión (documento núm. 7). Sexto.- Nueva orden de inspección y resultado. Mediante Orden de Inspección del Secretario de la CMT, con fecha 21 de junio de 2012, se acordó proceder a practicar una inspección telefónica con el objeto de comprobar los resultados de la primera inspección (documento núm. 8). Mediante Acta de fecha 26 de junio de 2012, se dejó constancia de la inspección realizada en la misma fecha, como consecuencia de la Orden de inspección anterior (documento núm. 9). Séptimo.- Nuevo requerimiento de información a XTRA TELECOM y requerimientos de información a THE PHONE HOUSE CANARIAS y. Nuevamente, mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2012, ante la necesidad de recabar otros datos o información, se requirió a XTRA TELECOM para que aportara determinada información (documento núm. 10). En la misma fecha, se procedió a requerir información a y a la entidad THE PHONE HOUSE CANARIAS (documentos núm. 11 y 12). Página 3 de 17

4 Octavo.- Contestación de XTRA TELECOM al requerimiento de información. Con fecha 15 de noviembre de 2012, tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito presentado por XTRA TELECOM (documento núm. 13). Noveno.- Contestación de THE PHONE HOUSE CANARIAS al requerimiento de información. El día 15 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el Registro de la CMT escrito presentado por THE PHONE HOUSE CANARIAS, en virtud del cual daba contestación al requerimiento de información realizado a dicha entidad (documento núm. 14). Décimo.- Resolución por la que se ponía fin al período de información previa y se acordaba la apertura de procedimiento sancionador. Con fecha 30 de mayo de 2013, se aprobó por el Consejo de la CMT la Resolución por la que se ponía fin al período de información previa anterior y se acordaba la apertura de un procedimiento sancionador por incumplimiento presunto por parte de HOUSE CANARIAS y de las Resoluciones adoptadas por la Comisión y de los requisitos exigibles para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas establecidos en la ley y su normativa de desarrollo. El acuerdo de inicio fue notificado el día 31 de mayo de 2014 a XTRA TELECOM y y el día 10 de septiembre de 2014 a THE PHONE HOUSE CANARIAS (documentos núm. 17, 18 y 19), respectivamente. Asimismo, el citado acuerdo fue comunicado a la instructora el día 30 de mayo de 2013, con traslado de las actuaciones practicadas en el expediente RO 2011/2067 (documento núm. 15). Décimo Primero.- Alegaciones de XTRA TELECOM y THE PHONE HOUSE CANARIAS sobre el inicio de procedimiento sancionador. Una vez abierto el expediente sancionador y, con fecha 15 de julio de 2013, tuvo entrada en el Registro de la CMT escrito presentado por THE PHONE HOUSE CANARIAS y XTRA TELECOM formulando alegaciones (documentos núm. 24 y 25). Décimo Segundo.- Nuevo requerimiento de información a XTRA TELECOM. Con fecha 29 de octubre de 2013, fue efectuado nuevo requerimiento de información a XTRA TELECOM (documento núm. 26). Página 4 de 17

5 Décimo Tercero.- Acumulación de expedientes. Dada su íntima conexión, con fecha 11 de diciembre de 2013 se procedió por parte de la instructora a la acumulación de los expedientes RO 2013/ , en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la LRJPAC (documento núm. 27). Décimo Cuarto.- Contestación de XTRA TELECOM y THE PHONE HOUSE CANARIAS al requerimiento de información. Con fecha 20 de enero de 2014, tuvo entrada en el Registro de la Comisión escrito presentado por las entidades XTRA TELECOM y THE PHONE HOUSE CANARIAS, en virtud del cual contestaba al requerimiento de información formulado por la Comisión (documento núm. 31). Décimo Quinto.- Nuevo requerimiento de información a XTRA TELECOM y contestación. El día 11 de marzo de 2014, (documento núm. 32) fue formulado nuevo requerimiento de información a la entidad XTRA TELECOM, cuya contestación tuvo entrada en el Registro de esta Comisión el día 1 de abril de 2014 (documento núm. 33). Décimo Sexto.- Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador. Con fecha 11 de abril de 2014, la instructora del procedimiento sancionador emitió la correspondiente propuesta de resolución (documento núm. 34) en la que se proponía: PRIMERO.- Que se declare responsable directo a la entidad XTRA TELECOM, S.A. de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.w) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de los recursos de numeración. SEGUNDO.- Que se imponga a XTRA TELECOM una sanción por importe de euros por la comisión de las anteriores conductas. TERCERO.- Que se declare responsable directo a la entidad THE PHONE HOUSE CANARIAS, S.L.U. de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por no haber cumplido con los requisitos exigibles para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Página 5 de 17

6 CUARTO.- Que se imponga a THE PHONE HOUSE CANARIAS, S.L.U. una sanción por importe de euros por la comisión de la anterior conducta. QUINTO.- Que se declare responsable directo a la entidad 2000, S.L.U. de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por no haber cumplido con los requisitos exigibles para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. SEXTO.- Que se imponga a la entidad 2000, S.L.U. una sanción por importe de euros por la comisión de la anterior conducta. Décimo Séptimo.- Alegaciones a la propuesta de Resolución Durante el trámite de audiencia y mediante escrito recibido en esta Comisión el 19 de mayo de 2014, las entidades XTRA TELECOM y THE PHONE HOUSE CANARIAS formularon alegaciones sobre la propuesta de resolución formulada por la instructora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento del Procedimiento Sancionador) (documento núm. 35). Décimo Octavo.- Finalización de la fase de instrucción Con fecha 23 de mayo de 2014, una vez finalizada la instrucción del procedimiento sancionador y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, se elevó para resolución la propuesta de resolución junto con el expediente administrativo instruido. II HECHOS PROBADOS En relación con los hechos probados que figuran en la propuesta de resolución formulada con fecha 11 de abril de 2014, ha de señalarse lo siguiente: Primero.- Sobre si XTRA TELECOM ha llevado a cabo el control debido del uso de su numeración al no haber obtenido de la Comisión la autorización preceptiva para subasignarla a THE PHONE HOUSE CANARIAS o. Mediante Resolución de la CMT de fecha 23 de marzo de 2000, fue asignado a la entidad XTRA TELECOM (anteriormente, Munditelecom, S.A) el bloque 97 del Página 6 de 17

7 indicativo nacional de destino 922, correspondiente al ámbito geográfico de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con la finalidad de que pudiera prestar el servicio telefónico fijo disponible al público (en adelante, STDP). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38. b) y 59.c) del Reglamento de Numeración, relativos a las condiciones generales de uso de los recursos de numeración asignados, éstos deberán permanecer bajo el control del operador titular de la asignación. Por tanto, habiéndose asignado el citado bloque de numeración a XTRA TELECOM y siendo esta entidad su titular, correspondía y corresponde a esta entidad el control de dicha numeración asignada por la Comisión, en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo. Por otra parte, el artículo 59.c) del Reglamento de Numeración permite la cesión de la numeración, al señalar que el operador titular de numeración, previa autorización de la Comisión, podrá efectuar subasignaciones siempre que el uso que se vaya a hacer de los recursos haya sido el especificado en la solicitud. La realización de tales subasignaciones no implica la pérdida de control de la numeración por parte de su titular. En similares términos se pronuncia el artículo 49 del Reglamento de Numeración al señalar que los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas, pero no puedan ser asignatarios por no ser operadores de redes telefónicas públicas o prestadores del STDP 2 podrán utilizar las subasignaciones que les faciliten los titulares de las asignaciones, en las condiciones previstas en el artículo 59.b) 3 del Reglamento, previa autorización de la Comisión. Entre estos operadores que no pueden ser asignatarios, pero sí subasignatarios de numeración, se encuentran los revendedores del STDP 4. En el presente caso, una vez inscrita XTRA TELECOM en el Registro de Operadores como operadora prestadora del STDP 5, como se ha señalado anteriormente, el 23 de marzo de 2000 se le asignó numeración (concretamente, el bloque 97 del indicativo nacional de destino 922). Dicha numeración podía ser utilizada para la prestación de servicios propios, pero también podía ser 2 Véase el artículo 48 del Reglamento de Numeración. 3 Artículo 59 b) del Reglamento de Numeración: Los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud por el titular de la asignación, salvo que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones autorice expresamente una modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo Puede entenderse como revendedor aquel operador que, sin disponer de recursos propios de red, firma un acuerdo de acceso con otro operador que sí dispone de tales recursos, con la finalidad de revender los servicios de este operador a sus usuarios finales. 5 Resolución de fecha 28 de diciembre de Página 7 de 17

8 subasignada parte de la numeración de dicho bloque a otros operadores con los que tuviera firmados acuerdos de reventa, previa autorización de la Comisión. Como consecuencia de la denuncia recibida en la Comisión, en la que se ponía de manifiesto que XTRA TELECOM habría vendido el número correspondiente al bloque 97 del indicativo nacional de destino 922 a otra empresa (), la Comisión efectuó sendos requerimientos de información a ambas operadoras a efectos de aclarar el uso de la numeración citada. El día 1 de diciembre de 2011 se recibió en la Comisión contestación al requerimiento de información formulado a en el que se señalaba: Phonetrading dispone, en su condición de autorizado para la reventa del servicio telefónico fijo, de un acuerdo con Xtra Telecom, S.A. Mediante dicho acuerdo Xtra Telecom ofrece la capacidad portadora y cede la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de Phonetrading, incluyendo los recursos de numeración necesarios para su correcta gestión. Por lo que se refiere al requerimiento de información formulado por la Comisión a XTRA TELECOM, en su contestación de fecha 26 de diciembre de 2011 ésta aclaraba que había subasignado la numeración a THE PHONE HOUSE CANARIAS que, a su vez, la había subasignado a. Concretamente, señaló lo siguiente: Como titular asignatario del bloque 97 del indicativo nacional de destino 922, le indicamos que dicho bloque o números del mismo ha sido cedido a THE PHONE HOUSE CANARIAS, S.L.U expresamente para operar con clientes sitos en las Islas Canarias. THE PHONE HOUSE CANARIAS, S.L.U a su vez lo ha asignado a la empresa 2000 SL VOIP. Es decir, XTRA TELECOM declaró en un primer momento que había cedido el bloque 97 del indicativo geográfico 922, o parte de dicho bloque, a la entidad THE PHONE HOUSE CANARIAS, que a su vez habría cedido dicha numeración a. Tras recibir la contestación a los citados requerimientos de información, se comprobó, sin embargo, que la Comisión no había autorizado la subasignación del bloque o rangos del bloque 97 del indicativo nacional de destino 922 por parte de XTRA TELECOM ni a THE PHONE HOUSE CANARIAS ni a. Página 8 de 17

9 Por otro lado, la operadora aportó copia de los contratos de reventa firmados entre XTRA TELECOM y THE PHONE HOUSE CANARIAS (de fecha 1 de julio de 2007), por un lado, y entre THE PHONE HOUSE CANARIAS y (de fecha 25 de enero de 2010). Analizados los referidos contratos, debe señalarse que los mismos tenían por objeto la prestación de un servicio de reventa del servicio telefónico fijo a través del código de selección de operador asignado por esta Comisión a la entidad XTRA o de números 900. Así queda reflejado en la cláusula primera de los mencionados contratos: El objeto del presente Contrato es la relación jurídica en virtud de la cual XTRATEL facilita al Switchless Reseller el acceso a su red de telecomunicaciones (en adelante el servicio ) con el objeto de que los clientes del Switchless Reseller (en adelante los Usuarios ) puedan cursar sus llamadas telefónicas a través de la red de telecomunicaciones de XTRATEL mediante el mecanismo que el Switchless Reseller estime oportuno. Los Usuarios podrán acceder a la red de XTRATEL a través de números 900 o el código de selección de operador que XTRATEL le facilite al Switchless Reseller. Es decir, entre XTRA TELECOM y THE PHONE HOUSE CANARIAS, y entre esta entidad y se han celebrado contratos de reventa del servicio telefónico en acceso indirecto, a través de un CSO 6 o de numeración 900. Esta modalidad de reventa no requiere de la subasignación de numeración al revendedor, en la medida en que esta entidad no proporciona numeración geográfica a sus clientes, que realizan las llamadas a través de la línea y número que tiene con su operador de acceso, marcando el código de selección de operador. Se trata más bien de un supuesto de uso compartido de un recurso de numeración que no supone ni subasignación efectiva ni cambio en las condiciones en las que se realizó la asignación del código al operador. Adicionalmente, XTRA TELECOM, en su escrito de alegaciones presentado el 19 de mayo del presente año, ha señalado que con esa declaración se refería a que había proporcionado un número de teléfono concreto de ese bloque (el número ) para uso interno entre las compañías. Este número fue investigado en las inspecciones citadas en los Antecedentes de Hecho, en fechas 22 de noviembre de 2011 y 26 de junio de 2012, y no daba servicio, ofreciendo simplemente una locución en la que se señalaba que la línea no estaba dada de alta en el servicio El código de Selección de Operador es un código por el que los abonados conectados a una red pueden cursar llamadas por otro operador que no se corresponde con el titular de la red de acceso. Página 9 de 17

10 En virtud de lo anterior, no existiendo pruebas adicionales de la utilización de la numeración de XTRA TELECOM por THE PHONE HOUSE CANARIAS y, no puede concluirse que XTRA TELECOM no haya controlado debidamente el uso de su numeración al no haber obtenido de la Comisión la autorización preceptiva para subasignar dicha numeración a las citadas entidades, de conformidad con lo expuesto en los artículos 49 y 59.c) del Reglamento de Numeración. SEGUNDO.- Sobre la prestación de servicios de reventa del STDP por parte de THE PHONE HOUSE CANARIAS y a través de numeración no subasignada por la CMT. Como se desprende del Hecho anterior, no ha quedado comprobado fehacientemente que THE PHONE HOUSE CANARIAS y hayan prestado sus servicios de reventa del STDP a través de numeración proporcionada por XTRA TELECOM sin autorización de este organismo público o de la CMT, toda vez que los contratos de Switchless Reseller celebrado por THE PHONE HOUSE CANARIAS con la entidad XTRA TELECOM, y con THE PHONE HOUSE CANARIAS eran para reventa en acceso indirecto, por lo que la prestación de servicios en base a lo dispuesto en dichos contratos no requería tener subasignada numeración por parte de XTRA TELECOM. A los anteriores antecedentes y consideraciones sobre los hechos probados les son de aplicación los siguientes III FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Objeto y habilitación competencial. Tal y como señala el artículo 6.5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la, corresponde a esta Comisión realizar las funciones atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo [a la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones], entre las que se encuentra el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos por esta ley [LGTel] (artículo 29). El presente procedimiento fue iniciado por la CMT, en virtud de la habilitación competencial derivada de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel de 2003), concretamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.4 j) y 58 a), que hacían referencia a la competencia sancionadora de la CMT, así como en el artículo 53 de dicha Ley, que regula los tipos infractores muy graves, concretamente, el Página 10 de 17

11 previsto en la letra r) (incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la CMT) y en la letra t) (explotación de redes o prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades). El día 11 de mayo de 2014 entró en vigor la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel de 2014) 7 que derogó, entre otras normas, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones 8. Sin embargo, en lo referente al procedimiento concreto objeto de la presente Resolución, hay que tener en cuenta lo siguiente en relación con la habilitación competencial de esta Comisión: - De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima de la LGTel de 2014, hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma efectivamente las competencias en materia de numeración y sancionadoras éstas se seguirán ejerciendo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. - Asimismo, la Disposición Transitoria Primera de la LGTel de 2014 establece que Las normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley o dictadas en desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones continuarán vigentes en lo que no se opongan a esta Ley, hasta que se apruebe su normativa de desarrollo. - Por último, el artículo de la LRJPAC dispone que [s]erán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. Por su parte, en el artículo se recoge una excepción a este principio general cuando señala que: Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. En aplicación de los preceptos citados, la CNMC tiene competencia para conocer sobre la conducta mencionada en los antecedentes de hecho y resolver sobre el incumplimiento de las condiciones de la adjudicación y asignación de recursos públicos de numeración por parte de XTRA TELECOM o el incumplimiento de los requisitos exigibles para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de THE PHONE HOUSE CANARIAS y de, de conformidad con el artículo 53, letras t) y w) de la LGTel de 2003, tal como fueron calificadas las infracciones supuestamente cometidas, en la propuesta de resolución. 7 La LGTel de 2014 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (en virtud de su Disposición Final Undécima), publicación que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2014 (B.O.E. nº 114, de 10 de mayo de 2014). 8 Ver Disposición Derogatoria Única, apartado b), de la LGTel. Página 11 de 17

12 El presente procedimiento fue iniciado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Sin embargo, la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 3/2013, señala que la constitución de la CNMC implicará la extinción, entre otros organismos, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, apartado 1, de la Ley 3/2013 9, una vez constituida la CNMC y atendiendo a lo previsto en los artículos 20.2, 21.2 y 29 de la citada Ley, el órgano competente para resolver el presente procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se rige por lo establecido en la Ley 3/2013 y en la LGTel de 2014, así como, en lo no previsto en las normas anteriores, por la LRJPAC. Por otra parte, según el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 3/2013, [p]ara el ejercicio de la potestad sancionadora, se garantizará la debida separación funcional entre la fase instructora, que corresponderá al personal de la dirección correspondiente en virtud de la materia, y la resolutoria, que corresponderá al Consejo. Por lo tanto, de acuerdo con todo lo anterior, se concluye que la Comisión tiene competencia para conocer sobre la denuncia presentada por la Comisaría de Policía de Málaga en lo relativo al uso de la numeración denunciada y, en su caso, sancionar los presuntos incumplimientos en los que se haya podido incurrir. Segundo.- Tipificación de los hechos probados. El presente procedimiento sancionador se inició ante la posible comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 53, letras t) y r) de la LGTel de 2003, en el que se calificaban como infracciones muy graves: - t): la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades, establecidos en la Ley y su normativa de desarrollo. - r): el incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, con excepción de las que lleve a cabo en el procedimiento arbitral, previo sometimiento voluntario de las partes. 9 La citada Disposición señala que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 4 de junio, continuarán tramitándose por los órganos de la autoridad a los que la citada Ley atribuye las funciones anteriormente desempeñadas por los organismos extinguidos. Página 12 de 17

13 En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se señaló que las conductas presuntamente llevadas a cabo por HOUSE CANARIAS y, que incurrirían en los ilícitos señalados del artículo 53, eran: - La cesión de numeración sin haber recabado de la Comisión la autorización preceptiva de la subasignación (ilícito del artículo 53 t) de la LGTel de 2003). - El incumplimiento de la Resolución de la Comisión de fecha 23 de marzo de 2000 de asignación de numeración a la entidad XTRA TELECOM del bloque 97 del indicativo nacional de destino 922, en la medida en que dicha numeración fue asignada para su utilización en la provincia de Tenerife y habría sido utilizada fuera de dicho ámbito geográfico, es decir, el incumplimiento de la obligación de utilizar los bloques de números geográficos que les sean asignados dentro de los límites de las zonas provinciales de numeración para la prestación del servicio telefónico disponible al público (ilícito del artículo 53 r) de la LGTel de 2003). Posteriormente, en la propuesta de resolución del expediente sancionador, se estableció que las infracciones supuestamente cometidas del artículo 53 de la LGTel de 2003 habrían sido las siguientes: - w): XTRA TELECOM habría incurrido en un incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración debidamente aprobados, por proporcionar numeración a THE PHONE HOUSE CANARIAS para su utilización como revendedor, sin solicitar autorización a la CMT. - t): THE PHONE HOUSE CANARIAS y habrían incurrido en un incumplimiento de los requisitos exigibles para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, por prestar servicios de reventa del servicio telefónico fijo disponible al público utilizando numeración del bloque de numeración de XTRA TELECOM, sin solicitar la autorización de la CMT. En cuanto a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53.r) de la LGTel de 2003 (incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión) se señaló que no había podido probarse que la numeración asignada a XTRA TELECOM hubiera sido utilizada fuera del ámbito de la demarcación geográfica para la que fue asignada (provincia de Tenerife), por lo que no procedía imputar a dicha entidad la referida infracción. Página 13 de 17

14 A este respecto, se realizaron dos inspecciones consistentes en llamadas al número , pero de las mismas no pudo extraerse conclusión determinante sobre la utilización del número fuera de la demarcación geográfica de Tenerife, en la medida en que el número no daba servicio: únicamente salía una locución en la que se señalaba que la línea no estaba dada de alta en el servicio 1054; locución que no debería ponerse si la línea no tenía ningún cliente, pero que no acredita la infracción imputada sobre la utilización indebida del número fuera de la provincia geográfica de Tenerife. Pues bien, no obstante los tipos infractores tomados en consideración en la propuesta de resolución (previstos en las letras w) y t) de la Ley 32/2003), como se ha señalado anteriormente, la Ley 32/2003 ha sido recientemente derogada por la LGTel y debe tenerse en cuenta que la misma ha modificado el régimen sancionador previsto en la anterior Ley, debiendo ser de aplicación en todo aquello que resulte más favorable para el presunto infractor 10. Concretamente, respecto a los tipos infractores que se tuvieron en cuenta en la propuesta de resolución del procedimiento sancionador, los mismos pasan a estar previstos en los siguientes preceptos de la LGTel: - El artículo (anterior artículo 53 w) de la Ley 32/2003), que contempla como infracción grave (anteriormente era muy grave) el incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración debidamente aprobados. - El artículo 78.8 (anterior artículo 53 t) de la Ley 32/2003), que contempla como infracción leve (anteriormente era muy grave) la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo distintos de los previstos en los artículos 6.1 y 6.2. Por lo que se refiere a la posible infracción cometida por XTRA TELECOM (prevista en el artículo de la LGTel), debe señalarse, que de la documentación aportada no ha quedado suficientemente probado que la misma haya incumplido las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de los recursos de numeración. En la propuesta de resolución se indicaba que XTRA TELECOM podría ser culpable de infringir el artículo 53 w) de la Ley 32/2003, por no haber solicitado a la Comisión la autorización de subasignación de numeración, concretamente el 10 De conformidad con el artículo de la LRJPAC las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. Página 14 de 17

15 bloque 97 del indicativo nacional de destino 922, a las entidades THE PHONE HOUSE CANARIAS y, a su vez, a. A dicha conclusión se llegó por las propias declaraciones de las operadoras implicadas y por la relación contractual (contratos de reventa) existente entre ellas. XTRA TELECOM, en la contestación a uno de los requerimientos de información que se le formularon y lo confirmó de forma similar-, señaló que, como titular asignatario del bloque 97 del indicativo nacional de destino 922, había cedido el mismo a THE PHONE HOUSE CANARIAS para operar con clientes sitos en las Islas Canarias y ésta, a su vez, lo había asignado a. Sin embargo, analizados nuevamente los contratos aportados por las partes, no se hace referencia en los mismos a la cesión de numeración geográfica, siendo el objeto de los mismos que THE PHONE HOUSE CANARIAS y revendiesen el servicio telefónico en acceso indirecto, a través de la numeración de CSO de XTRA TELECOM o de numeración 900. Pues bien, la prestación del servicio telefónico mediante CSO no requiere al operador revendedor que proporcione numeración a sus abonados, puesto que éstos ya disponen del número del operador de la red de acceso. Además, a pesar de las declaraciones efectuadas por XTRA TELECOM en un primer momento, la operadora ha negado posteriormente que la misma hubiera cedido el referido bloque o números del mismo a THE PHONE HOUSE CANARIAS y, señalando haber utilizado una terminología incorrecta al hacer referencia a la cesión del bloque o números del mismo, siendo evidente el error en el empleo de dicho término. Según la operadora, el número se reservó en un principio para facilitar la relación de THE PHONE HOUSE CANARIAS y el grupo XTRA TELECOM con, facilitándole a meros efectos de soporte técnico un número (el ), pero no para su uso o comercialización fuera del ámbito interno de las relaciones entre dichas operadoras. No obstante, dada la rentabilidad dudosa de la filial de XTRA TELECOM en las Islas Canarias, se decidió la extinción de las relaciones contractuales con en el mes de diciembre de Tampoco se ha constatado la existencia de tráfico alguno en la red de XTRA TELECOM en relación con la línea durante los años 2011 y Y en cuanto a las posibles infracciones cometidas por THE PHONE HOUSE CANARIAS y, como se ha expuesto en el Hecho Probado Segundo, no ha quedado comprobado fehacientemente que hayan prestado sus servicios de reventa del STDP a través de numeración proporcionada por XTRA 11 Mediante Resolución de la CMT de 7 de mayo de 2012 se procedió a la extinción de la condición de operador de la entidad THE PHONE HOUSE CANARIAS y a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores. Página 15 de 17

16 TELECOM sin autorización de este organismo público o de la CMT, toda vez que los contratos de Switchless Reseller celebrados por THE PHONE HOUSE CANARIAS con la entidad XTRA TELECOM, y con THE PHONE HOUSE CANARIAS eran para reventa en acceso indirecto, por lo que la prestación de servicios en base a lo dispuesto en dichos contratos no requería tener subasignada numeración por parte de XTRA TELECOM. A mayor abundamiento, debe señalarse que el hecho de que se haya modificado la calificación de la infracción como consecuencia de la nueva LGTel incide en varios aspectos, uno de ellos, el de la prescripción de la infracción. El período de prescripción de las infracciones previsto es de tres años para las infracciones muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves. De acuerdo con ello, debe tenerse en cuenta que las conductas de THE PHONE HOUSE CANARIAS y se produjeron antes de diciembre de , habiéndose incoado el procedimiento sancionador el día 30 de mayo de Teniendo tales conductas la consideración de infracciones leves de acuerdo con la nueva LGTel, habría transcurrido más de un año de prescripción de la infracción antes del inicio del procedimiento sancionador. Por tanto, siendo el tipo aplicable a dichas entidades el de la infracción leve prevista en el artículo 78.8 de la LGTel, estas infracciones habrían prescrito. Vistos los Antecedentes de hecho, Hechos probados y Fundamentos de Derecho y, vistas, asimismo, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y demás normas de aplicación, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, RESUELVE ÚNICO.- Archivar los expedientes sancionadores incoados contra las entidades XTRA TELECOM, S.A., THE PHONE HOUSE CANARIAS, S.L.U y 2000, S.L. 12 reconoció que había generado llamadas usando el número Durante el período de 6 de julio de 2011 hasta noviembre de Y en el caso de THE PHONE HOUSE CANARIAS, XTRA TELECOM declaró haberle subasignado el número en Página 16 de 17

17 Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a la interesada, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Página 17 de 17

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