Clasificación de los Títulos y Valores (Ley 27287)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Clasificación de los Títulos y Valores (Ley 27287)"

Transcripción

1 Clasificación de los Títulos y Valores (Ley 27287) Podremos ensayar diversas clasificaciones de los títulos y valores según su funcionalidad CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES POR SU FUNIONALIDAD Los que representan Obligaciones Dinerarias Cheque Letra de Cambio Pagare Certificado Bancario Los que representen Mercadería Certificado de Deposito Warrant Conocimiento de Embarque Carta Porte Los que representen Propiedad / Posesión Valores Representativos de Derechos de Participación: Acciones y otros Valores Societarios Certificados de Suscripción Preferente Certificado de Participe en Fondos Mutuos Valores emitidos en Procesos de Titulación Valores Representativos de Deuda: Bonos Papeles Comerciales Letra Hipotecaria Pagare Bancario Certificado de Deposito Negociable Las Obligaciones Los Bonos Públicos NOTA: La Factura Conformada es un Titulo Valor que por excelencia contiene las tres áreas prácticas, es decir, el físico del documento contiene la representación de obligación dineraria, el detalle de mercadería e incluye el tema de la propiedad y la posesión. Sin embargo, lejos de clasificar a los títulos valores por su funcionalidad práctica la ley los clasifica por el modo de circular: 1) Títulos Valores al Portador: son aquellas en los cuales no aparece persona determinada como titular o propietaria del titulo-valor, sino que son girados o emitidos con la frase o la clausula Al portador. Quien tiene en su poder un titulo-valor al portador debe ser reputado como titular o propietario del documento.

2 Se puede emitir Al portador: Cheques Certificados bancarios en moneda extranjera y nacional Conocimiento de embarque Carta de porte terrestre Carta de porte área Bonos Papeles comerciales Letras hipotecarias Los títulos y valores al portador se transmiten o circulan por la simple entrega física de una persona otra. El tenedor de un titulo-valor al portador que exija su pago tiene la obligación de identificarse, así como tiene la obligación de firmar en el mismo titulo o en documento aparte en señal de haber recibido el importe del documento. 2) Títulos valores a la orden: Son aquellos títulos-valor en los que figura el nombre de la persona determinada, natural o jurídica, como beneficiaria de los mismos, con la frase o clausula A La Orden, quien es su legitimo titular. Se emiten, pues, con indicación del beneficiario del titulo.

3 Se emiten a la orden: Letra de cambio Pagares Título de crédito hipotecario negociable Certificado de depósito y warrant Cheques Certificado bancarios en moneda nacional y extranjera Conocimiento de embarque Carta de porte terrestre Carta de porte aérea Bonos Papees comerciales Letras hipotecarias NOTA: todos los títulos valores a la orden se transmiten por endoso. 3) Nominativos: Son los emitidos a favor de una persona natural o jurídica determinada, quien es considerada como titular o propietaria, sin la clausula a la orden. El ejemplo típico es el de los certificados de acciones que emiten las sociedades anónimas a favor de sus socios. Tales certificados solo pueden ser nominativos. Pueden emitirse también como nominativos el conocimiento de embarque y la carta de porte terrestre y aérea (que pueden también ser al portador o a la orden) Los títulos-valores nominativos se transfieren o transmiten mediante la cesion de derechos, debiendo la cesion ser anotada en los registros de la entidad emisora (en el caso especifico de las acciones se anota en el libro de registro y de transferencia de acciones que tienen la obligación de llevar las sociedades Anónimas, libro denominado matricula en la nueva Ley General de Sociedades, vigente desde el 1º de Enero de 1998). La cesion de los títulos-valores debe constar en el mismo titulo-valor o en documento aparte, debiendo figurar datos puntuales tales como nombre del cesionario, naturaleza y condiciones de la transferencia, fecha de la cesion, nombre, documento de identidad i firma del cedente. En resumen, los Títulos Valores tienen formas para CIRCULAR: Formas de transferencia o de circular Titulo Valor al portador Titulo Valor a la orden Titulo Valor nominativo Entrega física Endoso más entrega física Cesión de derechos

4 NOTA: Cuando no hay pacto de truncamiento. 4) Endoso Los Títulos Valores a la orden se transmiten mediante ENDOSO. Hay cuatro formas o modalidades de endoso: a). Endoso de propiedad: Transmite la propiedad del titulo-valor, opera la transferencia del documento a favor de otra persona, el endosatario en propiedad, con todos los derechos inherentes al titulo-valor. El endoso en propiedad opera cuando al efectuarse el endoso se señala páguese a la orden de, o se indica páguese a, o cuando se efectúa en endoso en blanco. b). Endoso en procuración: Implica el otorgamiento de un mandato o poder que faculta al endosatario para que pueda presentar el titulo-valor para su cobranza, así como para que en defecto del pago pueda protestarlo e iniciar las acciones judiciales pertinentes. Cuando se quiere realizar este tipo de endoso debe anotarse en el dorso del documento la clausula en procuración, en cobranza, endoso al cobro o endoso por poder, en canje. Cómo realizar un endoso en procuración? c). Endoso en garantía: el endosatario recibe en prenda Del titulo-valor, como garantía del cumplimiento de determinadas obligaciones que le pueda tener el endosante. Como realizar un endoso en garantía? d). Endoso en fideicomiso: Endoso que transfiere el dominio fiduciario del titulo-valor a favor del fiduciario. Si el endoso se efectúa sin indicar la clase se entiende que es un endoso en propiedad. En consecuencia, el requisito de consignar la clase del endoso no es esencial, no anula en endoso. Cómo realizar un endoso en fideicomiso? Qué datos son imprescindibles al momento al de un endoso? Anexo: 001( ver al final de este material concepto de fideicomiso0 ).

5 El endoso debe cumplir determinadas formalidades: 1) Debe constar en el dorso o reverso del mismo titulo-valor o en hoja adherida al mismo. Este requisito formal es esencial por consiguiente, un endoso en el anverso del documento anula el endoso. 2) Debe consignarse el nombre del endosatario. Este no es un requisito imprescindible. Es así que si se somete consignar el nombre del endosatario se entiende que hay un endoso en blanco a favor de quien sea poseedor o portador del documento. 3) Debe indicarse la clase de endoso, es decir, en que condición se transmite el titulo a la orden. 4) Fecha del endoso. No es esencial, puesto que si se omite se presume que el endoso se ha hecho en fecha posterior al anterior endoso. 5) Nombre, documento de identidad y firma del endosante. Los tres requisitos son esenciales, si no No surtirá ningún efecto el Titulo Valor. NOTA: El que paga un titulo valor a su vencimiento no esta obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes anteriores ni en su caso de la suficiencia de las facultades y poderes con los que intervienen, pero debe verificar la continuidad interrumpida de los endosos, así como el nombre, documento de identidad y firma de quien presenta el titulo como ultimo tenedor. Principales Títulos-Valor 1) Cheque Los cheques solo pueden ser emitidos: En formularios impresos. Desglosables de talonarios numerados en serie. Proporcionados por los Bancos a sus cuentacorrentista. Proporcionados por las cuenta-correntista quienes, imprimen por su cuenta los formularios, pero con autorización previa de los bancos. Qué requisitos formales debe contener un cheque? a) El numero o código de identificación que le corresponde (requisito imprescindible.) b) La orden o mandato puro y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en números o en letras o en ambas formas (requisito imprescindible). c) El nombre y el domicilio del Banco girado (requisitos esenciales).

6 d) La indicación del lugar y fecha de la emisión (requisitos esenciales). La fecha sirve para el computo de distintos plazos (presentación, pago y de prescripción y caducidad de las acciones derivadas del cheque). e) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite el cheque, o la indicación que es al portador (requisitos esenciales). f) No se puede emitir cheques a la orden de una persona jurídica y de otra persona natural o jurídica, salvo para que lo depositen en una cuenta mancomunada a nombre de todos los beneficiarios o que el co-beneficiario sea un banco. g) Cuando se gira un cheque a nombre de dos o mas personas con la clausula y, el endoso o cobro lo deben hacer todos los beneficiarios. h) Cuando el cheque se gira con la clausula y/o u o, cualquiera de los beneficiarios podrá endosar o cobrar el cheque. i) La indicación del lugar de pago. Este requisito no es esencial. Si no se consigna, se entiende que el lugar de pago es cualquiera de las oficinas del banco girado en la localidad en que fue emitido el cheque. j) El nombre y firma del emitente (requisitos esenciales). Tipos de cheques 1) Limitaciones en la emisión de cheques Cheque común Existen determinadas limitaciones en la emisión de cheques. Estas son: 1.1) Si se gira un cheque con fecha adelantada (cheque post datado), se entiende por no puesta la fecha futura, se considera que el cheque a sido emitido el dia de su primera presentación, es decir, inmediatamente. 1.2) Un cheque no puede ser emitido, endosado o entregado en garantía. Si se determina judicialmente que el tenedor recibió un cheque a sabiendas que se infringe cualquiera de las prohibiciones indicadas, no tendrá efectos cambiarios. 1.3) Un cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable.

7 1.4) No se debe consignar en un cheque ninguna estipulación relativa a intereses, ya que se considera como no puesta. En consecuencia, el banco girado siempre pagara el cheque por su valor facial, sin tomar en consideración la indicación de los intereses. Se debe considerar como no puesta la clausula que se inserte en un cheque por la cual se pretenda eximir de responsabilidad al emitente, quien siempre es el obligado principal. 1.5) No se puede emitir cheques sin contar con los fondos necesarios en la cuenta corriente o sin autorización para el sobregiro por parte del banco girado. La infracción de esta prohibición tiene consecuencias de distinta índole, inclusive penales: 1.6) a) La persona que emite un cheque sin fondos incurre en un delito denominado libramiento indebido (art. 215º del código penal), sancionado con pena de prisión no menor de un año ni mayor de cinco años. b) La ley de Títulos-Valores Nº prevé, asimismo, que los bancos deben cerrar las cuentas corrientes de quienes hayan emitido cheques sin fondos. La Superintendencia de Banca y Seguros publicara periódicamente la relación de personas emisoras de cheques sin fondos, en los casos siguientes: Cuando un periodo de seis meses el banco girado deje constancia del no pago por falta de fondos en dos cheques. Cuando un periodo de un año el banco girado rechace por diez veces el pago de uno o mas cheques, por carecer de fondos totales o parciales, se dejo o no la constancia de ello en el mismo titulo. Cuando el banco sea notificado del inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago de un cheque a su cargo, rechazando por falta de fondos. Cuando el titular de una cuenta corriente resulte incluido en una relación que publique la Superintendencia de Bancas y Seguros. c) La resolución SBS Nº dictada por la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el giro de dos cheques sin fondos dentro de un periodo de seis meses obliga a un banco a cerrar la cuenta corriente y que un banco procede al cierre de una cuenta corriente por giro de cheques sin fondos, también debe: Cerrar todas las demás cuentas corrientes que en el mismo banco mantenga al cliente (persona natural o jurídica) a quien se le cerró la cta. cte. en la que incurrió en el giro sin fondos. Anular la(s) tarjeta(s) de crédito que hubiera otorgado a dicha persona. Comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguro del cierre de cta. cte.

8 d) La mencionada Ley General del Sistema Financiero y la Resolución Nº de la Superintendencia recibe información de un banco en el sentido que ha cerrado la(s) cuenta(s) corriente(s) de una persona por giro de cheques sin fondos, deberá comunicar a las demás instituciones bancarias. Cierre inmediato de todas las cuentas corrientes que esa misma persona pueda mantener en tales instituciones, asi como anular las tarjetas de crédito. 1.7) No se puede emitir cheques sin contar con una cuenta corriente. 2) Pago del Cheque El cheque se caracteriza por ser pagadero a la vista desde el dia de su presentación, aunque tenga fecha adelantada. 3) Plazo de presentación La ley de Títulos-Valores denomina plazo de presentación del cheque a los primeros treinta (30) días de su existencia, es decir los treinta(30) días contados desde que fue girado el titulo-valor en referencia. 4) Plazo de pago del cheque Un cheque puede ser pagado hasta el año del girado, obviamente cuando hallan fondos en la cuenta corriente respectiva y siempre que el girador no haya revocado la orden de pago contenida en el cheque. 5) Revocación La revocación por parte del eminente de la orden de pago contenida en el cheque solo es posible cuando se ha vencido el plazo d presentación (es decir, luego de los 30 días). NOTA: solo por excepción se puede revocar la orden de pago contenida en el cheque dentro de los 30 días para su presentación al cobro, y esta excepción será el caso que se informe del robo, extravió o sustracción del Titulo Valor. 6) Pago parcial Ocurre con frecuencia, que la cuenta corriente este provista parcialmente de fondos, es decir, que no sean suficientes para el pago del integro del importe del cheque. Cheques especiales La ley de Títulos-Valores considera los cheques especiales siguientes:

9 a) Cheque cruzado. Es aquel cheque al cual el emitente le anota en el anverso dos líneas paralelas, lo que trae como consecuencia que el banco girado no deba pagarlo por ventanilla. El cheque debe ser depositado en alguna cuenta (corriente, de ahorros, a plazos, etc.) del beneficiario o endosatario en el mismo banco o en otro banco. b) Cheque para abono en cuenta. Es aquel cheque en cuyo anverso se anota la frase para abono en cuenta o para acreditar en cuenta o una equivalente, lo cual determina que ese cheque no pueda ser cobrado en ventanilla. Necesariamente debe ser depositado en una cuenta corriente en el mismo banco o en otro banco. c) Cheque intransferible. Cheque en el cual se anota la frase no negociable o no intransferible o no endosable o no a la orden o una similar o equivalente. La anotación de algunas de esas frases trae como consecuencia que el banco girado solo pueda pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya orden fue girado.

10 d) Cheque certificado. Aquel en el cual el banco girado anota una certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual ha sido girado. Solo se certifican cheques a la orden. El banco girado, a solicitud del girador, anota en el cheque la frase certificado o cheque certificado y firma(n) su(s) representante(s). e) cheque de gerencia. Cheque especial emitido por un banco(o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este caso tiene la doble función de emitente y de banco girado. f) Cheque giro. Cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada para efectuar transferencias y/o emitir giros) a su propio cargo, con la frase cheque giro o giro bancario en lugar destacado del documento. Estos cheques solo se emiten a la orden, son intransferibles y pagaderos en las plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsables señalados en el mismo titulo.

11 g) Cheque garantizado. Es un cheque especial emitido a nombre de una persona determinada, por el cual el banco girado garantiza la existencia de fondos, sin requerir de certificación. Se emite en formato especial y papel de seguridad. El cheque garantizado debe contener: La denominación cheque garantizado Cantidad máxima por la cual puede ser emitido o la cantidad impresa. Nombre del beneficiario (no puede emitirse al portador) El banco girado debe mantener los fondos depositados por el cliente o permitirle que se sobregire. Cheque de viajero. También llamado cheque de turismo, es emitido por un banco (o una empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto) a su propio cargo, para ser pagado por el o por los bancos corresponsales que designe en el mismo titulo-valor, en el país o en el extranjero.

12 h) Cheque de pago diferido. Cheque especial en el que se establece que el pago se efectuara una vez que transcurra un determinado plazo desde la emisión del documento. El máximo plazo que puede diferirse el pago es de treinta días desde la fecha de emisión del cheque diferirse. Todo exceso de dicho máximo se reducirá al mismo. El titulo debe constar con caracteres resaltantes cheque de pago diferido, debiendo precisarse la fecha a partir de la cual será pagadero con la frase páguese desde el día, fecha a partir de la cual se aplicaran todas las reglas correspondientes al cheque común. Anexo: 001 Que es un fideicomiso? Es una operación bancaria que se formaliza a través de un contrato, mediante el cual, usted como FIDEICOMITENTE encomendará la administración de su patrimonio (bienes, fondos, etc.) o una parte de él al FIDUCIARIO, para que de acuerdo a un propósito determinado, lo administre y transmita a una persona beneficiaria (contratista, concesionario, usted mismo u otros) llamado FIDEICOMISARIO. No existe Fideicomiso sin Patrimonio Autónomo y no existe Patrimonio Autónomo sin Finalidad.

CONTENIDO DE LA SESION Nº 09

CONTENIDO DE LA SESION Nº 09 CONTENIDO DE LA SESION Nº 09 LA LETRA DE CAMBIO. Es un titulo valor abstracto que contiene una orden incondicional de pago de un determinado monto de dinero hecha por el Librador o Girador a una persona

Más detalles

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.

El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero. ALGUNOS CONSEJOS PARA OPERAR CON CHEQUES Si usted es el beneficiario o poseedor de un cheque emitido por otro, lo primero que debe tener en cuenta es el plazo para el cobro que establece la Ley Cambiaria

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES

DOCUMENTOS MERCANTILES QUE ES UNA LETRA DE CAMBIO? DOCUMENTOS MERCANTILES La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero,

Más detalles

UNIDAD 5. Capítulo 5: El cheque

UNIDAD 5. Capítulo 5: El cheque UNIDAD 5 Capítulo 5: El cheque Definición: Tenemos varias definiciones para el cheque y se puede utilizar cualquiera dependiendo de cuanto te quieras explayar. 1. Instrumento de pago que se emite contra

Más detalles

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

Más detalles

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,

Más detalles

Cheque "al portador" Información útil sobre Cheques

Cheque al portador Información útil sobre Cheques Información útil sobre cheques Cómo se gira un cheque? Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de emisión b. Cantidad girada en letras y en números c. firma Ciudad

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque.

En este trabajo daremos a conocer las principales informaciones sobre el cheque. Colegio politécnico Av. Independencia. Rama comercial. Secretariado. Modulo Normativa Comercial y Tributaria. CHEQUES DECRETO DE LEY Nº14.412 (DEL 8 DE AGOSTO DE 1975.) INTRODUCCION. En este trabajo daremos

Más detalles

4.4. Requisitos del cheque

4.4. Requisitos del cheque El pago en la compraventa (I) Se caracteriza porque tras la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque,

Más detalles

- Documentos relacionados con las compras y/o ventas:

- Documentos relacionados con las compras y/o ventas: - Documentos relacionados con las compras y/o ventas: Factura: Es el documento más importante de la operación de compra venta. La confecciona el vendedor al comprador, como culminación de esta operación.

Más detalles

EL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero

EL CHEQUE Y EL PAGARÉ. Marina Béjar Romero EL CHEQUE Y EL PAGARÉ Marina Béjar Romero El Cheque El cheque es un documento que contiene una orden o mandato de pago de una cantidad determinada de dinero que formula la persona que lo emite contra una

Más detalles

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE

SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE SESION 8 EL PAGARÉ Y CHEQUE I. CONTENIDO: 1. Definición, estructura y tipos de pagaré. 2. Época de pago del pagaré. 3. Definición, estructura y formas de circulación del cheque. 4. Formas especiales de

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con

Más detalles

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor=

Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= TÍTULOS VALORES. Ley 14.701, Código de Comercio. http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/accesotextoley.asp?ley=14701&anchor= Vale, Pagaré, Conforme. Representativos de prestaciones dinerarias. La ley no establece

Más detalles

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS DERECHO MERCANTIL Y LABORAL GUIA DIDACTICA DE LOS TITULOS DE CREDITO Instrucción: Cada uno de los reactivos

Más detalles

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA TEMA 8 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA EMPRESA Alonso Hurtado Bueno EIE - Empresa e Iniciativa Emprendedora 1 2 ÍNDICE 1. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN El Pedido El Contrato 2. LA COMPRA-VENTA. DOCUMENTACIÓN

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

Sic: Documentos Comerciales

Sic: Documentos Comerciales 2016 Sic: Documentos Comerciales 4 Año Secundaria Ciclo Superior Profesora Umaño Silvia DOCUMENTOS COMERCIALES Concepto. Funciones. Conservación. Forma de emisión Documentos comerciales: Concepto. Funciones.

Más detalles

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES

1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES 1. TERMINOLOGÍA DE LOS EFECTOS COMERCIALES LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el cual una persona, denominado librador del efecto, manda u ordena pagar a otra, denominada librado, una determinada

Más detalles

1) Título al portador: es aquel en que no figura el nombre del beneficiario. No es necesario que se escriba: al portador.

1) Título al portador: es aquel en que no figura el nombre del beneficiario. No es necesario que se escriba: al portador. 1 de 7 TÍTULOS DE CRÉDITO Emisión, Transmisión, Plazos CONCEPTO: son aquellos documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos contienen. Son documentos que a consecuencia de

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3294 I 29/06/01

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION  A  3294 I 29/06/01 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3294 I 29/06/01 Ref.: Circular OPASI 2 263 Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Flexibilización del límite

Más detalles

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13

AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13 AUTOEVALUACIÓN Unidades 11, 12 y 13 Nombre:... Fecha:... Apellidos:... Curso:... 1. El librado de un cheque es a) quien lo emite b) el banco que ha de pagarlo c) el banco del tomador 2. El tomador de un

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

DOCUMENTOS NEGOCIABLES. Lcda. Amada Hurtado Villegas

DOCUMENTOS NEGOCIABLES. Lcda. Amada Hurtado Villegas DOCUMENTOS NEGOCIABLES Base Legal Ley 52 de 1917 Otras normas comerciales ( Código Comercio y leyes especiales) Acuerdos Interbancarios ( Práctica de la Plaza ) Artículo 2 del Código de Comercio sobre

Más detalles

Personas que intervienen en el libramiento del cheque.

Personas que intervienen en el libramiento del cheque. CHEQUE. Generalidades y Funciones. Ver página 14. Prácticas Administrativas. Tomo 2. Virginia Bonora Carnales / Susana Ravera Veira / Marianella Rodríguez Guerrero / Osvaldo Rodríguez Sum. Ediciones IDEAS.

Más detalles

UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa

UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO. Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa UD 10 PAGO APLAZADO: LETRA DE CAMBIO Elvira Carmona Rubio Operaciones administrativas de compraventa 1. La letra de cambio Es un instrumento de pago que sirve para realizar operaciones a crédito, pudiéndose

Más detalles

MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.-

MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.- Página 1 de 11 MEDIOS DE PAGO 1. EL CHEQUE.- El cheque es un documento que expide y entrega el comprador al vendedor para pagarle la deuda pendiente o importe de la mercancía. El cheque, cuyo valor es

Más detalles

No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco.

No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco. Pág. 5 1.5.- Apertura de cuentas corrientes bipersonales o multipersonales. No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco. En estas cuentas lo normal

Más detalles

Documentos Bancarios Negociables

Documentos Bancarios Negociables Guía Documentos Bancarios Negociables Analizamos los distintos tipos de documentos bancarios negociables y las acciones que se deben seguir ante cualquier impago en los mismos. Andalucía Emprende, Fundación

Más detalles

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Unidad 17 Cheque 17.1 Concepto general 17.2 Sus elementos 17.3 El cheque como instrumento de pago 17.4 Requisitos del cheque; art. 176 de la Ley General de Títulos de Crédito 17.5 Formas especiales del

Más detalles

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997

BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA DFV-51 DEL 30 DE ABRIL DE 1997 BANCO DE LA REPUBLICA Hoja 50-1 1. ANTECEDENTES La Ley 345 del 27 de diciembre de 1996, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados Bonos para la Seguridad, hasta por

Más detalles

LA GESTIÓN FINANCIERA

LA GESTIÓN FINANCIERA LA GESTIÓN FINANCIERA OPERACIONES FUNDAMENTALES DEL BANCO DEPÓSITOS BANCARIOS Entre las múltiples funciones que cumplen los Bancos, puede destacarse la de recibir depósitos de dinero y valores, realizados

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 004-2003-EF/90 Lima, 19 de febrero del 2003 Ref.: Medios de pago distintos al dinero en efectivo Con la finalidad de contar con estadísticas de los medios de pago distintos al dinero en efectivo

Más detalles

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior

Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval sobre letras de cambio para pagos al exterior Enero 2012 2 Objetivos Es una manera

Más detalles

SEGUNDA PARTE LOS CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS

SEGUNDA PARTE LOS CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS SEGUNDA PARTE LOS CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS CAPITULO I CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA La expresión contrato de cuenta corriente bancaria reviste un particular significado que brindaría menos

Más detalles

Depósito Boletas de Garantía

Depósito Boletas de Garantía Versión 3 31,mayo 2004 Introducción El DCV, interesado en dar a conocer al Mercado de Valores su próximo servicio ha desarrollado el presente documento en el cual se expone las principales características

Más detalles

MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS

MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS MEDIOS PARA REALIZAR LOS PAGOS I.-) INTRODUCCIÓN Las deudas se pueden pagar en dinero en efectivo o mediante efectos de comercio (que son los que vamos a estudiar en este tema). La letra de cambio, el

Más detalles

CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS

CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS III.H.1-1 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS I. DISPOSICIONES GENERALES 1. La Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Objetivos. 22/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 2

Objetivos. 22/11/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez 2 Objetivos Introducirse en el conocimiento de los medios de pago Poder determinar el régimen jurídico de los medios de pago Conocer la función económica de los medios de pago Saber cumplimentar una letra

Más detalles

2. Apertura de cuentas de ahorro para la vivienda.

2. Apertura de cuentas de ahorro para la vivienda. Hoja 1 CAPÍTULO 2-5 CUENTAS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA 1. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.E.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile,

Más detalles

DOCUMENTOS MERCANTILES

DOCUMENTOS MERCANTILES Introducción La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONES BANCARIAS OBJETIVO El presente manual de procedimientos tiene por objetivo definir un procedimiento uniforme y obligatorio para la confección de las conciliaciones

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS LA INFORMACIÓN SE PROPORCIONA CON ARREGLO A LA LEY 28587 Y AL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN

Más detalles

CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO.

CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO. CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA TÍTULO XII DE LA LETRA DE CAMBIO. Capítulo I Arto. 607. Arto. 608. Capítulo II Todo el que firma una letra de cambio como representante de una persona por

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-5 INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece: CIRCULAR N 23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES

Más detalles

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N PRESTAMO COMERCIAL PLAN A MEDIDA PNN / MICROEMPRESA FOGEM PRODUCTO PRINCIPAL SOLICITADO : TASA DE INTERES COMPENSATORIO (TEA) : DURACIÓN TOTAL : TASA

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: COBRANZAS Y SU IMPUTACION - SEGUROS GENERALES -

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: COBRANZAS Y SU IMPUTACION - SEGUROS GENERALES - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: COBRANZAS Y SU IMPUTACION - SEGUROS GENERALES - IMPORTANTE: La veracidad y exactitud de la información declarada en el presente es compromiso del responsable del mismo, por lo

Más detalles

Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 2. Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En vigor a partir del 15-03-12

Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 2. Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En vigor a partir del 15-03-12 Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 1 CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE EL CONTENIDO DE ESTE EPÍGRAFE NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE REVISIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ESPAÑA.

Más detalles

Año contributivo comenzado el de de 20 y terminado el de de 20 Número de Seguro Social. bajo las siguientes leyes: Socio ilimitado

Año contributivo comenzado el de de 20 y terminado el de de 20 Número de Seguro Social. bajo las siguientes leyes: Socio ilimitado Formulario 480.6 SE Rev. 03.13 Nombre y Dirección del Socio Nombre y Dirección de la Sociedad Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA DECLARACION INFORMATIVA SOCIEDAD ESPECIAL Participación

Más detalles

Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales

Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales Tema: Transmisión de Derechos de Cobro / Títulos Valores / Efectos Comerciales Inicialmente, los derechos de cobro vienen documentados en factura (factoring), pero tradicionalmente se emplean como documentos

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

La constancia del depósito realizado se llama contrato de plazo fijo y sirve para la extracción del dinero en la fecha convenida.

La constancia del depósito realizado se llama contrato de plazo fijo y sirve para la extracción del dinero en la fecha convenida. DEPÓSITOS BANCARIOS Entre las múltiples funcione que cumplen los bancos, puede destacarse la de recibir depósitos de dinero y valores, realizados por sus clientes. Los tipos de depósitos mas conocidos

Más detalles

Tema: Títulos Valores CP. MARIANO LARREA CHUCAS.

Tema: Títulos Valores CP. MARIANO LARREA CHUCAS. Tema: Títulos Valores CP. MARIANO LARREA CHUCAS. LEY DE TITULOS VALORES La Ley N 16587 se promulgó el 15-06-1967) La nueva Ley N 27287 fue promulgada el 19-06-2000 y entró en vigencia el 17-10-2000 DEFINICIÓN

Más detalles

1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010

1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010 1er TALLER SOBRE NUEVO FORMATO DE CHEQUES 2010 Base Legal Ley de Cheques (1951) Reglamento de Sistemas de Pago (2007) Instructivo sobre las Especificaciones para la Elaboración del Cheque (2008) Qué es

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - Perú

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - Perú DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO Calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro Lima 27 - Perú La Ley N 29623, promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y/o servicios a

Más detalles

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR Departamento de Sociedades Newsletter, Agosto 2012 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que modifica el régimen

Más detalles

7.- CHEQUES BANCARIOS

7.- CHEQUES BANCARIOS 7.- CHEQUES BANCARIOS El cheque es un documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. En él, como

Más detalles

TERCERA PARTE LOS CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS

TERCERA PARTE LOS CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS TERCERA PARTE LOS CONTRATOS BANCARIOS MODERNOS CAPITULO I EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE 1. DE LA CONTRATACIÓN La expresión contrato de cuenta corriente bancaria reviste un particular significado que

Más detalles

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO

UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 POLIZA DE SEGURO UNIDAD I Tema 4 3.4.Pólizas de seguro 3.4.1.-Seguros pagados por anticipado. 3.4.2.-Gastos de Seguro POLIZA DE SEGURO El estudio detallado de las cuentas que conforman

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Documentos Comerciales

Documentos Comerciales Documentos Comerciales La actividad comercial de las empresas consiste en la realización de transacciones, siendo éstas tan importantes como los documentos comerciales que las respaldan. Aproximándonos

Más detalles

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más detalles

Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores. Gaceta Oficial N 5.114 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996

Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores. Gaceta Oficial N 5.114 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996 Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores Gaceta Oficial N 5.114 Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996 Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores Título I. Disposiciones

Más detalles

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO Clase 1 y 2. Módulo 1: Conceptos Generales LAS ORGANIZACIONES. Concepto: Es un sistema social integrado por individuos y grupos que, bajo una determinada estructura y dentro de un contexto al que controlan

Más detalles

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA JURÍDICA

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA JURÍDICA Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

Reglamento Premium Partners 2015

Reglamento Premium Partners 2015 Reglamento Premium Partners 2015 1. Ámbito: El Programa de Incentivo para Socios Comerciales de Meridional Seguros Premium Partners 2015 (en adelante el Programa ) será de aplicación dentro del territorio

Más detalles

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales

Más detalles

Realizar un analisis practico del titulo valor denominado cheque. Elaborar un breve recuento de las normas que lo rigen.

Realizar un analisis practico del titulo valor denominado cheque. Elaborar un breve recuento de las normas que lo rigen. TRABAJO DE CONTABILIDAD EL CHEQUE Y SUS CLASES INTEGRANTES: DOCENTE: IDIOMAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES I Corporación Unificada Nacional de Educación Superior CUN Santa Marta, Magdalena 09 de Octubre del

Más detalles

Comisiones bancarias y medios de pago.

Comisiones bancarias y medios de pago. n Campaña de Actuación Septiembre Comisiones bancarias y medios de pago. Línea de actuación: Comisiones bancarias y medios de pago. Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Hoja N 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III, Artículos 39 a 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en

Más detalles

Factoring internacional sin recurso

Factoring internacional sin recurso Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Factoring internacional sin recurso Enero 2012 2 Objetivos En el factoring sin recurso

Más detalles

INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS

INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS 1. Los mecanismos existentes para que el usuario notifique a la empresa cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada de forma

Más detalles

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP.

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP. Circulares Año 98 Circular N 006-98-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1998 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de

Más detalles

REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB CLASICO

REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB CLASICO REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB CLASICO 1.- Antecedentes Generales.- El Programa Travel Club Clásico, en adelante el Programa, es un programa de acumulación de puntaje denominado

Más detalles

Comercio Exterior. El ABC de sus negocios internacionales.

Comercio Exterior. El ABC de sus negocios internacionales. Comercio Exterior El ABC de sus negocios internacionales. A través de esta Guía de Comercio Exterior, Banco Galicia le acerca todas las respuestas que usted necesita conocer antes de realizar sus negocios

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

MATEMÁTICAS FINANCIERAS

MATEMÁTICAS FINANCIERAS 1 MATEMÁTICAS FINANCIERAS LECCIÓN 3: Operaciones financieras a corto plazo 1.- Características comerciales en una operación financiera. Tantos efectivos reales (coste y rentabilidad en una operación financiera).

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 Hoja 55-1 Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 1. ANTECEDENTES La Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados

Más detalles

Instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo

Instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR domingo 9 de setiembre de 2007 CIRCULAR Nº 018-2007-BCRP Instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo Lima, setiembre

Más detalles

CONTABILIDAD PARA NEGOCIOS TURÍSTICOS. Clase 3: Documentos Soportes de Contabilidad y Métodos de Inventarios

CONTABILIDAD PARA NEGOCIOS TURÍSTICOS. Clase 3: Documentos Soportes de Contabilidad y Métodos de Inventarios CONTABILIDAD PARA NEGOCIOS TURÍSTICOS Clase 3: Documentos Soportes de Contabilidad y Métodos de Inventarios Práctica de Libro Diario Recuerde: La columna parcial en el libro diario, se utiliza para detallar

Más detalles