SOCIEDADES LABORALES PROPUESTAS FISCALES PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO

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1 SOCIEDADES LABORALES PROPUESTAS FISCALES PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO (En el marco de la propuesta de medidas, para reducir el impacto de la crisis en las empresas de economía social, realizada por CEPES al Gobierno el pasado 30 de septiembre de 2008) FUNDAMENTOS El momento actual se caracteriza por la confluencia e interacción de dos crisis: la de confianza en el sistema financiero, con el profundo efecto producido en el sector de la construcción por la explosión de la burbuja inmobiliaria, y, consecuencia de ésta, por su rápida repercusión negativa, la de la economía productiva. Este proceso, aunque originado en Estados Unidos, consecuencia de la falta de control de las autoridades sobre determinada concepción de la banca de inversión y de su desenfrenada emisión y gestión de derivados financieros, basados en las hipotecas basura; tiene un efecto gravísimo sobre la economía mundial, que ha obligado a una intervención masiva de los gobiernos europeos y norteamericano, para evitar el colapso y una depresión de carácter global de consecuencias imprevisibles para el sistema financiero y productivo mundial. En España los efectos se han visibilizado de forma acelerada y profunda. El giro radical de la tasa de desempleo, el aumento de la inflación y, en definitiva, el fuerte empeoramiento de las expectativas de consumidores e inversores privados y del sector público, llevan a Confesal a plantear medidas para paliar los efectos de la destrucción del sistema productivo empresarial, con su correspondencia en desaparición de empresas y destrucción de empleo. Para ello planteamos los siguientes OBJETIVOS: 1. Mantener y aumentar el empleo estable. 2. Aumentar la creación de empresas y mantener las existentes. INSTRUMENTOS: 1. Incentivar la participación de los trabajadores, en su condición de emprendedores, en las empresas 2. Reforzar la capitalización y autofinanciación de las empresas incorporando a los trabajadores como accionistas 1

2 SOCIEDADES LABORALES COMO OPCIÓN EMPRESARIAL Mostrar la utilidad de las sociedades laborales como instrumento válido para el emprendimiento empresarial, ya que: Canalizan el ahorro inversor del trabajador para adquirir la condición de socio en la empresa en que trabaja. Estimula a las empresas a mejorar su nivel de capitalización y su competitividad, no solo en términos de autofinanciación, sino de implicación del trabajador en la mejora de la productividad y de la calidad de la producción, así como en la ausencia de conflictividad social. Para ello proponemos la reforma de la ley de sociedades laborales, pero mientras ello se materializa avanzamos medidas de carácter tributario, sobre estas tres grandes líneas: 1. APOYO AL AHORRO INVERSOR DE LOS TRABAJADORES EN LAS SOCIEDADES LABORALES. 2. APOYO A LAS SOCIEDADES LABORALES PARA CREAR EMPLEO ESTABLE MEDIANTE PLANES DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES DIRIGIDOS A TRABAJADORES. 3. APOYO A LA AUTOFINANCIACIÓN DE LAS SOCIEDADES LABORALES POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS Y APOYO A LA INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES SOCIOS. Estas líneas de actuación se materializan en la siguiente PROPUESTA DE TRATAMIENTO FISCAL DE LAS SOCIEDADES LABORALES Y DE LOS TRABAJADORES QUE SE INTEGREN EN ELLAS COMO TRABAJADORES SOCIOS. Artículo 1. Reserva Especial. 1. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva Especial, que se dotará al menos, con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio hasta que la Reserva alcance el importe del capital social suscrito. 2. La Reserva Especial se destinará a facilitar el acceso de los trabajadores a la condición de socios, a inversiones en la explotación de la empresa, o a compensar pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. 2

3 Régimen tributario Artículo 2. Requisitos del régimen fiscal. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: 1. Tener la calificación de Sociedad Laboral en el momento de producción del hecho imponible. Este requisito podrá cumplirse con posterioridad, si en dicho momento se cumplen los requisitos necesarios para su obtención, y se solicita en un plazo no superior a 3 meses. Dicha calificación deberá mantenerse al menos durante los 5 primeros años desde la constitución o transformación para mantener los beneficios disfrutados durante dicho período. 2. Para los beneficios previstos en el apartado 3 del artículo 3, será necesario, además, haber constituido la Reserva especial prevista en el artículo 1 y haber realizado las dotaciones allí previstas. 3. Adicionalmente, para la aplicación del tipo de gravamen previsto en el apartado 4 del artículo 3 la sociedad deberá acordar, en sus Estatutos, que el 25% de dicha Reserva, una vez alcanzada la cifra de capital social, deberá destinarse a facilitar el acceso de los trabajadores indefinidos que así lo deseen al capital social, de acuerdo con un Plan de adquisición de acciones o participaciones por los trabajadores. Este objetivo podrá conseguirse tanto mediante ampliaciones de capital, como con contribuciones realizadas por la sociedad de una parte del precio de adquisición de acciones o participaciones abonado por el trabajador. En todo caso, la aportación de la sociedad no debe superar el 50% de la inversión total realizada por el trabajador para la adquisición de dichas acciones o participaciones. Artículo 3. Beneficios fiscales de las sociedades laborales. Las sociedades laborales que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 2 disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales: 1. Las siguientes operaciones estarán exentas en cualquiera de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, excepto del gravamen fijo de la modalidad Actos Jurídicos Documentados: 3

4 a) Constitución, fusión, ampliación de capital y aportación de los socios para reponer pérdidas de las sociedades laborales, b) Modificación estatutaria o transformación para adquirir la condición de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, o para adaptar sus Estatutos a la presente ley, c) Constitución de préstamos, incluso los representados por obligaciones y bonos, y los bonos convertibles en acciones para los trabajadores, cuyo importe se destine a la adquisición de activos fijos para la explotación empresarial de las sociedades laborales, d) Adquisición de inmuebles durante los dos primeros años de funcionamiento de la sociedad laboral, desde su constitución o calificación. La exención se condiciona al mantenimiento de los mismos en el patrimonio de la sociedad durante un período de 4 años desde su adquisición. 2. No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 45 del Decreto Legislativo 4/2004, regulador del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados en los dos primeros años desde su constitución o calificación. 3. En el supuesto contemplado en el artículo 2.2, podrán disfrutar, además de los siguientes incentivos: a) Los beneficios reinvertidos en elementos de inmovilizado podrán deducirse de la Base Imponible en el ejercicio de su obtención, si se reinvierten en elementos de inmovilizado en un plazo no superior a dos años desde el final del ejercicio. El porcentaje de dicha deducción será el resultante de dividir la suma del número de horas- año de trabajo realizado en el ejercicio por los socios trabajadores, por el total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores y los trabajadores indefinidos. Un importe equivalente a dicha deducción deberá dotarse a la Reserva especial regulada en el artículo 1 de esta ley, en el ejercicio en que se disfrute, o en los dos siguientes. 4

5 b) Los elementos de inmovilizado material e inmaterial disfrutarán de libertad de amortización, siempre que se realice una dotación adicional a la Reserva especial por un importe equivalente al exceso del gasto considerado deducible sobre la amortización contable. 4. Para las sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.3, el tipo de gravamen aplicable será del 20%. 5. La entrega de acciones o participaciones de la sociedad, directamente o a través de opciones o cualquier otro instrumento, a los trabajadores indefinidos por parte de la sociedad gratuitamente o por precio inferior al de mercado, no se considerará donativo, siempre que se corresponda con una política retributiva de la sociedad enmarcada en un plan de adquisición de acciones o participaciones por los trabajadores, que abarque a todos los de dicha categoría y se respeten los límites de participación en el capital establecidos en el artículo 1 de esta ley. En los mismos términos, constituirán gasto deducible las cantidades aportadas por la sociedad para facilitar la adquisición de acciones o participaciones por dichos trabajadores. Artículo 4. Beneficios fiscales de los trabajadores y socios inversores. 1. No se considerará retribución en especie la entrega a trabajadores con contrato indefinido de acciones o participaciones de la sociedad, o de otros títulos que supongan acceso futuro al capital social, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 4.3 de esta ley, y no excedan de euros en un mismo ejercicio. 2. En los mismos términos del apartado anterior, tampoco estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta del trabajador las cantidades abonadas por la Sociedad Laboral para contribuir a la adquisición de los títulos mencionados en dicho apartado. 3. Deducción por inversiones en el capital de la sociedad. 5

6 1. Las cantidades efectivamente satisfechas durante el ejercicio por el trabajador indefinido de una sociedad laboral para la adquisición o suscripción de participaciones en el capital de ésta, o títulos que supongan acceso futuro a dicha participación, darán lugar a una deducción en la cuota del 15% de su importe. Para la base de esta deducción, no se tendrán en cuenta las cantidades aportadas por la propia sociedad. 2. La misma deducción del apartado anterior se aplicará al promotor de una sociedad laboral por las cantidades aportadas para su constitución. No se incluirán en la base de la deducción las cantidades exentas por constituir prestaciones por desempleo en pago único, ni las subvenciones recibidas. En ambos casos, las acciones o participaciones en el capital deberán mantenerse en el patrimonio del inversor durante un plazo mínimo de 5 años. 4. Deducción por cuenta ahorro-empresa Los contribuyentes enumerados en el apartado anterior podrán aplicar la deducción a las cantidades depositadas en entidades de crédito, separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de la sociedad, o a la adquisición de acciones o participaciones, o de otros títulos que supongan acceso futuro al capital social. 1º La deducción se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La base máxima de esta deducción será de euros anuales, constituida por las cantidades depositadas en cada ejercicio, b) Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta-ahorro empresa, c) Las cuentas ahorro-empresa deberán identificase en los mismos términos que los establecidos para las cuentas ahorro-vivienda. 2º Se perderá el derecho a la deducción: a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de los previstos en esta ley. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. 6

7 b) En el caso de constitución, cuando la sociedad laboral perdiera su calificación de tal antes de 5 años desde su inscripción en el Registro mercantil. c) Cuando se transmitan los títulos en un plazo inferior al mínimo establecido en el apartado b) anterior. d) Cuando transcurran 5 años sin que se empleen los fondos para los fines previstos. 5. Pérdida del derecho a la deducción. En el caso de pérdida sobrevenida del derecho a la deducción regulada en los dos apartados anteriores, por incumplimiento de los requisitos, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria

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