Alzamiento de Garantías Clientes Banca de Personas y PYME

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Alzamiento de Garantías Clientes Banca de Personas y PYME"

Transcripción

1 Alzamiento de Garantías Clientes Banca de Personas y PYME Incluye Personas Naturales sin Giro Comercial, Personas Naturales con Giro Comercial y Pequeñas y Medianas Empresas. A continuación ponemos a su disposición la información relacionada a las solicitudes de alzamientos de garantías constituidas a favor de Banco de Chile. 1. Requerimiento de Alzamiento de Garantía a Ejecutivo de Cuentas Cliente debe dirigirse a su Ejecutivo de Cuentas, indicando su intención de solicitar el alzamiento de la garantía constituida a favor del Banco. En el caso que el cliente no tuviere asignado un Ejecutivo de Cuentas deberá dirigirse a los mesones de atención de público de una sucursal, para solicitar el alzamiento, mediante el correspondiente formulario y para efectuar la provisión de fondos por los costos de los servicios legales que se requiere contratar para tal efecto. El Banco siempre efectuará una evaluación comercial de la solicitud de alzamiento, conforme se indica en cada caso en el número siguiente. 2. Procedimiento para el alzamiento de garantías El procedimiento y antecedentes dependerán del tipo de garantía cuyo alzamiento se solicite y la situación de él o los créditos garantizados, como se indica a continuación. 2.1 Garantías Específicas cuya obligación garantizada se encuentra extinguida. Si se tratare de garantías específicas, es decir, si se trata de hipotecas o prendas constituidas sólo para garantizar el cumplimiento de una obligación o más de una obligación especialmente determinada; en la medida que las obligaciones correspondientes se encuentren pagadas, el Banco procederá al alzamiento. Para estos efectos el Cliente podrá requerir a su ejecutivo de cuentas o Mesón de Atención de Público, que proceda de inmediato a iniciar el proceso de alzamiento, previa provisión de fondos. 2.2 Garantías Generales en que no existan obligaciones pendientes, incluidas tarjetas de crédito o línea de crédito en cuenta corriente disponible. Si se tratare de garantías generales, es decir, si se trata de hipotecas o prendas constituidas para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones, presentes y futuras del deudor, en la medida que no existan obligaciones pendientes incluidas tarjetas de crédito o línea de crédito en cuenta corriente disponible, se aplicarán los términos indicados en el número precedente.

2 2.3 Garantías Específicas cuya obligación no se encuentra extinguida. Para proceder al alzamiento de estas garantías se debe efectuar el pago del crédito correspondiente, lo que podrá ocurrir en forma previa al alzamiento o mediante la modalidad que consiste en el otorgamiento de carta de resguardo emitida por alguna entidad bancaria a favor del Banco de Chile. Adicionalmente es posible que el pago se efectúe con fondos dejados en una Notaría con instrucciones notariales. En todos los casos el Banco deberá evaluar y aprobar, si correspondiere, los términos de los instrumentos, sus condiciones y los montos respectivos. El Cliente debe informar a su Ejecutivo de Cuentas acerca de su intención de pagar la obligación garantizada, la forma en que se prevé que dicho pago se verifique y su intención de obtener el alzamiento de la garantía. Los montos correspondientes serán informados por el Ejecutivo de Cuentas al cliente mediante la entrega de una liquidación de la deuda. 2.4 Garantías Generales en que existan obligaciones pendientes, incluidas tarjetas de crédito o línea de crédito en cuenta corriente disponible. El Cliente debe informar a su Ejecutivo de Cuentas acerca de su intención de obtener el alzamiento de la garantía. Además deberá informar a su Ejecutivo si se procederá al pago de las todas las obligaciones adeudadas, de algunas de ellas o si no se ha previsto efectuar pagos. a) Alzamiento por pago total de las obligaciones garantizadas. Para proceder al alzamiento de estas garantías se debe efectuar el pago de los créditos correspondientes, lo que podrá ocurrir en forma previa al alzamiento, o mediante la modalidad que consiste en el otorgamiento de carta de resguardo emitida por alguna entidad bancaria a favor del Banco de Chile. Adicionalmente es posible que el pago se efectúe con fondos dejados en una Notaría con instrucciones notariales. En todos los casos el Banco deberá evaluar y aprobar, si correspondiere, los términos de los instrumentos y los montos respectivos. b) Alzamiento por pago de una o algunas de las obligaciones garantizadas. El Banco efectuará una evaluación de la solicitud y resolverá privativamente si aprueba o rechaza el alzamiento solicitado, considerando la existencia de obligaciones que no serán pagadas. Para estos efectos el Cliente debe señalar los créditos que se pagarán. c) Alzamiento sin pago de las obligaciones garantizadas. El Banco efectuará una evaluación de la solicitud y resolverá privativamente si aprueba o rechaza el alzamiento solicitado, considerando la existencia de obligaciones que no serán pagadas.

3 2.5 Sustitución de Garantías. El Cliente podrá solicitar la sustitución de garantías constituidas a favor del Banco. Para estos efectos el cliente deberá informar a su Ejecutivo de Cuentas de su intención en tal sentido. El Banco efectuará una evaluación de la solicitud y resolverá privativamente si aprueba o rechaza la sustitución de garantías solicitada. De aprobarse por el Banco la sustitución de las garantías, el Cliente deberá proporcionar al Banco los antecedentes que el Ejecutivo de Cuentas le señale, suscribir la documentación correspondiente, debiendo además, cuando corresponda, practicarse las inscripciones y/o anotaciones en los registros públicos y/o privados que procedan. 3. Plazos para la evaluación y aprobación de Cartas de Resguardo. Si el Cliente requiere el alzamiento de garantías constituidas en favor del Banco, con la finalidad de entregarlos en garantía a otra entidad que refinancia la operación o por haber vendido el bien a un tercero que obtendrá financiamiento en una entidad distinta, Banco de Chile dará curso o en su caso formulará observaciones o reparos a la carta de resguardo que se emita para tales efectos, en un plazo no superior a 7 días hábiles bancarios, contados desde la fecha de su recepción. Cuando Banco de Chile reciba cartas de resguardo que corrijan totalmente los reparos de aquellas previamente observadas, se pronunciará al respecto en un plazo máximo de 3 días hábiles bancarios, contados desde la fecha de la correspondiente recepción.

4 Versión: 15/marzo/2012 CONDICIONES PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES A FAVOR DEL BANCO DE A. EDWARDS 1. El alzamiento de una garantía del Banco deberá contar con el V B de los abogados de Banlegal, para cuyo efecto el Departamento de Garantías y Seguros del Banco de Chile debe previamente visar la correspondiente SOLICITUD DE ALZAMIENTO. 2. Para el V B de Banlegal además de la SOLICITUD DE ALZAMIENTO, deberá acompañarse el ANEXO de M.A.C. ALZAMIENTO DE GARANTÍA, en ambos casos uno por cada deudor a cuyo beneficio se constituyó la garantía, donde necesariamente deberá indicarse en forma clara: a) el bien cuya garantía se solicita alzar y b) las condiciones que deben verificarse para dicho efecto, indicando si las deudas del cliente están pagadas o si el pago se efectuará con instrucciones notariales y/o carta de resguardo indicando sus montos o si hay reemplazo de garantía u otras condiciones. 3. En el evento que se presente una escritura en la que se incorpore una cláusula de alzamiento del Banco, el abogado redactor deberá cumplir con el formato que se acompaña, adaptándolo a la operación correspondiente, de manera que el alzamiento sea otorgado en las mismas condiciones que se indican para el pago que se haría en virtud de una carta de resguardo o carta de instrucciones. CLÁUSULA DE MANDATO En el caso de alzamientos con carta de resguardo y/o con provisión de fondos efectuada en el Banco solicitante, debe incluirse en la escritura correspondiente un mandato al Banco emisor de la carta de resguardo y/o depositario de los fondos, con facultades suficientes para pagar las obligaciones que el vendedor y/o el deudor tiene con el Banco de Chile. Mandato para Carta de Resguardo / Provisiones de Fondos: CLÁUSULA : Por este mismo acto [el vendedor] [el deudor], otorga mandato gratuito al Banco (emisor de la carta de resguardo), facultándolo para que éste en su nombre y representación, destine el producto del crédito otorgado en esta escritura [y los fondos provisionados al mismo Banco] a pagar y/o abonar las deudas vigentes y/o vencidas, directas o indirectas, que don/doña/la sociedad mantiene con el Banco de Chile, todo ello en conformidad con la liquidación que dicho Banco practique el día del pago efectivo. El Banco (emisor de la carta de resguardo) representado en la forma indicada, acepta el presente mandato en los términos expuestos. El mandato que se otorga en esta cláusula por ser de interés tanto para el otorgante, para el Banco y para el Banco de Chile, podrá ser revocado por el mandante sólo una vez efectuado el pago y/o abono respectivo al Banco de Chile o alternativamente con el consentimiento expreso y por escrito de todos ellos. La revocación que haga el mandante producirá sus efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al Banco de Chile, la que deberá practicarse por escrito en soporte de papel en cualquier sucursal del Banco. Banlegal, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile Agustinas N 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: , y

5 CLÁUSULA DE ALZAMIENTO DE HIPOTECA Y PROHIBICIÓN CON CARTA DE RESGUARDO NOTA: Esta cláusula es para operaciones regulares de alzamientos del Banco de Chile y puede sufrir modificaciones de acuerdo a las aprobaciones comerciales de cada operación particular y sólo será visada por Banlegal en la escritura definitiva conforme a dichas aprobaciones. CLÁUSULA : Presente a este acto,., en representación, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en calle Paseo Ahumada N 251 de la ciudad y comuna de Santiago, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: Uno) Que en representación del Banco de Chile, en su calidad de continuador legal del Banco de A. Edwards, alza y cancela solamente respecto del inmueble que se enajena por el presente instrumento, la hipoteca, la ampliación de hipoteca y prohibiciones constituidas a favor del Banco de A. Edwards, hoy Banco de Chile, inscritas a fojas N del año del Registro de Hipotecas y Gravámenes y a fojas N del año del Registro de Prohibiciones, Interdicciones de Enajenar, ampliada a favor del Banco de Chile, según inscripción de fojas N del año del Registro de Hipotecas y Gravámenes y a fojas N del año del Registro de Prohibiciones, Interdicciones de Enajenar, todas del Conservador de Bienes Raíces de. Este alzamiento [parcial] se otorga sujeto a la condición suspensiva de que se inscriba el dominio a nombre de la parte compradora y los gravámenes y prohibiciones que por el presente instrumento se constituyen en favor del Banco, libres de cualquier otro gravamen, prohibición y/o embargo a favor del Banco de Chile, [quedando plenamente vigente las hipotecas y prohibiciones respecto del resto del inmueble no transferido]. El Banco de Chile no asume responsabilidad alguna ante eventuales gravámenes, prohibiciones o embargos que pudiera registrar el inmueble, distintos a los que por el presente instrumento se alzan. Si dentro del plazo de 180 días a contar de esta fecha no se inscribiere el dominio a nombre del comprador y los gravámenes y prohibiciones que por el presente instrumento se constituyen en favor del Banco, en las condiciones señaladas, se entenderá fallida para todos los efectos legales la referida condición suspensiva, sin necesidad de declaración judicial alguna, quedando plenamente vigentes en favor del Banco de Chile las garantías que por el presente instrumento se alzan. Dos) Se deja constancia, que las Juntas Extraordinarias de Accionistas del Banco de Chile y del Banco de A. Edwards, celebradas respectivamente con fecha 6 de Diciembre de 2001 y 18 de Diciembre de 2001, acordaron la fusión de ambos bancos, mediante la incorporación del segundo al primero. Las actas de esas juntas se redujeron a escritura pública el 7 de Diciembre de 2001, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la del Banco de Chile y el 19 de Diciembre de 2001 en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores, la del Banco de A. Edwards. Los acuerdos antes referidos fueron aprobados por la Banlegal, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile Agustinas N 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: , y

6 Resolución N 147 y su respectivo Certificado de Reforma de Estatutos de fecha 21 de Diciembre de 2001 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial número de fecha 26 de Diciembre de 2001 e inscritos a fojas número y a fojas número , ambas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001, todo lo cual consta en la protocolización efectuada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash con fecha 26 de Diciembre En virtud de la fusión antes señalada, el Banco de A. Edwards fue disuelto anticipadamente, siendo el Banco de Chile su sucesor o continuador legal. Tres) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y demás actuaciones que procedan. PERSONERIAS: La personería de don, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha., otorgada en la Notaría de Santiago de don Las escritura señalada no se inserta a expresa petición de las partes por ser conocidas por ellas y que el notario que autoriza ha tenido a la vista. Cláusula de Alzamiento de Hipotecas del Banco de A. Edwards con Carta de Instrucciones Notariales CLÁUSULA : Presente a este acto,., en representación, según se acreditará, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en calle Paseo Ahumada N 251 de la ciudad y comuna de Santiago, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: Uno) Que en representación del Banco de Chile, en su calidad de continuador legal del Banco de A. Edwards, alza y cancela solamente respecto del inmueble que se enajena por el presente instrumento, la hipoteca, la ampliación de hipoteca y prohibiciones constituidas a favor del Banco de A. Edwards, hoy Banco de Chile, inscritas a fojas N del año del Registro de Hipotecas y Gravámenes y a fojas N del año del Registro de Prohibiciones, Interdicciones de Enajenar, ampliada a favor del Banco de Chile, según inscripción de fojas N del año del Registro de Hipotecas y Gravámenes y a fojas N del año del Registro de Prohibiciones, Interdicciones de Enajenar, todas del Conservador de Bienes Raíces de. Este alzamiento [parcial] se otorga sujeto a la condición suspensiva de que se inscriba el dominio a nombre de la parte compradora, libre de cualquier otro gravamen, prohibición y/o embargo, salvo el Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas N año y las servidumbres constituidas con anterioridad a este acto, [quedando plenamente vigente las hipotecas y prohibiciones respecto del resto del inmueble no transferido]. El Banco de Chile no asume responsabilidad alguna ante eventuales gravámenes, prohibiciones o embargos que pudiera registrar el inmueble, distintos a los que por el presente instrumento se alzan. Si dentro del plazo de 90 días a contar de esta fecha no se inscribiere el dominio a nombre del comprador en las condiciones señaladas, se entenderá fallida para todos los efectos legales la Banlegal, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile Agustinas N 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: , y

7 referida condición suspensiva, sin necesidad de declaración judicial alguna, quedando plenamente vigentes en favor del Banco de Chile las garantías que por el presente instrumento se alzan. Dos) Se deja constancia, que las Juntas Extraordinarias de Accionistas del Banco de Chile y del Banco de A. Edwards, celebradas respectivamente con fecha 6 de Diciembre de 2001 y 18 de Diciembre de 2001, acordaron la fusión de ambos bancos, mediante la incorporación del segundo al primero. Las actas de esas juntas se redujeron a escritura pública el 7 de Diciembre de 2001, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la del Banco de Chile y el 19 de Diciembre de 2001 en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores, la del Banco de A. Edwards. Los acuerdos antes referidos fueron aprobados por la Resolución N 147 y su respectivo Certificado de Reforma de Estatutos de fecha 21 de Diciembre de 2001 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial número de fecha 26 de Diciembre de 2001 e inscritos a fojas número y a fojas número , ambas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001, todo lo cual consta en la protocolización efectuada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash con fecha 26 de Diciembre En virtud de la fusión antes señalada, el Banco de A. Edwards fue disuelto anticipadamente, siendo el Banco de Chile su sucesor o continuador legal. Tres) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y demás actuaciones que procedan. PERSONERIAS: La personería de don, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha., otorgada en la Notaría de Santiago de don Las escritura señalada no se inserta a expresa petición de las partes por ser conocidas por ellas y que el notario que autoriza ha tenido a la vista. Banlegal, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile Agustinas N 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: , y

8 PERSONERIAS DE LOS ALZAMIENTOS: BANCO DE CHILE o EDWARDS a) Carmen Gloria Opitz Arancibia, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N , La personería de don Carmen Gloria Opitz Arancibia, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 16 de marzo de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. O bien, b) Rodrigo Bernardo Catalán Gómez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N , La personería de don Rodrigo Catalán Gómez, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 14 de julio de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. O bien, c) Roberto Antonio Tejos Contreras, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N , La personería de don Roberto Tejos Contreras, para representar al Banco de Chile, consta de escritura pública de fecha 27 de julio de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Banlegal, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile Agustinas N 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: , y

9 SINACOFI VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600 PAG. : SS.TM AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO 01/09/ FORMATO IMPRESIÓN DE LOS MENSAJES DE CARTAS DE RESGUARDO a) Formato Impresión Mensaje MS CARTA COMPRAVENTA MUTUO 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen CTG:Comuna Origen CTH:Sucursal origen CTI:Region Destino CTJ:Comuna Destino CTK:Sucursal Destino CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CS1:Don-Doña-La Sociedad CS2:Rut del Vendedor : CS3:Ha vendido a CS4:Don-Doña-La Sociedad CW5:Rut del Comprador : CS5:inmueble correspondiente a X X X X X CS6:Ubicado en CS7:Comuna de CS8:Región CS9:Para pagar parte del precio de la compraventa, CSA:El Banco :XXXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a CSC:Don-Doña-La Sociedad CSD:Un mutuo por U.F : , CSE:Pagadero en plazo de (años) :99 CSF:Más un mutuo complementario de UF: , CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CSG:Asimismo, la vendedora nos ha conferido mandato irrevocable, para que CSH:por cuenta de la mandante y con cargo al producto del mutuo señalado, CSI:Paguemos las deudas directas e indirectas que don-doña-la sociedad: E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor : CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F): , CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a) E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco:XXXXXXXXXXX CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $: , CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho. CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CSU:bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritos el CSV:dominio a nombre de la compradora y las hipotecas y prohibiciones a CSW:favor de nuestro banco y previo alzamiento de todo tipo de gravámenes, CSX:Prohibiciones y embargos establecidos en vuestro favor respecto del CSY:Inmueble señalado en la escritura, para lo cual solicitamos a ustedes CSZ:comparecer en ella. CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** 79:OBSERVACIONES : X X X

10 SINACOFI VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600 PAG. : SS.TM AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO 01/09/2011 b) Formato Impresión Mensaje MS CARTA COMPRAVENTA LETRAS DE CREDITO 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen CTG:Comuna Origen CTH:Sucursal origen CTI:Region Destino CTJ:Comuna Destino CTK:Sucursal Destino CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CS1:Don-Doña-La Sociedad CS2:Rut del Vendedor : CS3:Ha vendido a CS4:Don-Doña-La Sociedad CW5:Rut del Comprador : CS5:inmueble correspondiente a CS6:Ubicado en CS7:Comuna de CS8:Región CS9:Para pagar parte del precio de la compraventa, CSA:El Banco :XXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a CSC:Don-Doña-La Sociedad CSD:Un mutuo por U.F : , CUB:Nominales e iniciales, en letras de crédito de su propia emisión CUC:Reducidos a U.F : , CUD:De la serie AD : CUE:Que ganan un interés de(%anual): 99, CUF:Con una amortización directa trimestral en el plazo de (años):99 CSF:Más un mutuo complementario de UF : , CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CUG:Asimismo, la vendedora nos ha conferido mandato irrevocable, para que CUH:procedamos a vender las mencionadas letras de crédito y para que el CUI:producto líquido que resulte de la venta de dichas letras se destine a CUJ:pagar las deudas directas e indirectas que don-doña-la sociedad: E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor : CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F): , CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a) E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco:XXXXXXXXXXXX CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $: , CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho. CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CSU:bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritos el CSV:dominio a nombre de la compradora y las hipotecas y prohibiciones a CSW:favor de nuestro banco y previo alzamiento de todo tipo de gravámenes, CSX:Prohibiciones y embargos establecidos en vuestro favor respecto del CSY:Inmueble señalado en la escritura, para lo cual solicitamos a ustedes CSZ:comparecer en ella. CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** 79:OBSERVACIONES :

11 SINACOFI VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600 PAG. : SS.TM AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO 01/09/2011 c) Formato Impresión Mensaje MS CARTA MUTUO SIN COMPRAVENTA 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen CTG:Comuna Origen CTH:Sucursal origen CTI:Region Destino CTJ:Comuna Destino CTK:Sucursal Destino CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CU0:El Banco :XXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a : CS4:Don-Doña-La Sociedad CW5:Rut del Comprador : CSD:Un mutuo por U.F : , CSE:Pagadero en plazo de (años) :99 CU1:con garantía del inmueble ubicado en CS7:Comuna de CS8:Región CSF:Más un mutuo complementario de UF: , CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CU2:Asimismo,Don-Doña-La Sociedad : E32 CU3:nos ha conferido mandato irrevocable, para que por cuenta de la mandante CU4:y con cargo al producto del mutuo señalado, paguemos las deudas directas CU5:e indirectas que don-doña-la sociedad: E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor : CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F) : , CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a) E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco: XXXXXXXXXXXX CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $ : , CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho. CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CU6:Bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritas las CU7:Hipotecas y prohibiciones en favor de nuestro banco y previo alzamiento CU8:De todo tipo de gravámenes, Prohibiciones y embargos establecidos en CU9:vuestro favor respecto del Inmueble señalado en la escritura, para lo CUA:cual solicitamos a ustedes Comparecer en ella. CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** 79:OBSERVACIONES :

12 SINACOFI VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600 PAG. : SS.TM AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO 01/09/2011 d) Formato Impresión Mensaje MS CARTA LETRAS SIN COMPRAVENTA 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen CTG:Comuna Origen CTH:Sucursal origen CTI:Region Destino CTJ:Comuna Destino CTK:Sucursal Destino CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CU0:El Banco :XXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a CS4:Don-Doña-La Sociedad CW5:Rut del Comprador : CSD:Un mutuo por U.F : , CUB:Nominales e iniciales, en letras de crédito de su propia emisión CUC:Reducidos a U.F : , CUD:De la serie AD : CUE:Que ganan un interés de(%anual) :99, CUF:Con una amortización directa trimestral en el plazo de (años) :99 CU1:con garantía del inmueble ubicado en E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS8:Región CS7:Comuna de CSF:Más un mutuo complementario de UF : , CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CU2:Asimismo,Don-Doña-La Sociedad E32 CVN:Nos ha conferido mandato irrevocable, para que procedamos a vender las CVO:Mencionadas letras de crédito y para que el producto líquido que resulte CVP:de la venta de dichas letras se destine a pagar las deudas directas e CU5:e indirectas que don-doña-la sociedad: E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor : CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F) : , CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a) E32XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco:XXXXXXXXXXXX CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $ : , CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho. CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CU6:Bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritas las CU7:Hipotecas y prohibiciones en favor de nuestro banco y previo alzamiento CU8:De todo tipo de gravámenes, Prohibiciones y embargos establecidos en CU9:vuestro favor respecto del Inmueble señalado en la escritura, para lo CUA:cual solicitamos a ustedes Comparecer en ella. CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** 79:OBSERVACIONES :

13 CRITERIOS PARA EL USO DE INSTRUCCIONES NOTARIALES PARA ALZAMIENTOS DE GARANTIAS DEL BANCO DE CHILE 1) CONCEPTO: Las Instrucciones Notariales para Alzamiento de Garantías a favor de los Bancos, son ofrecimientos de pago de una o más deudas de un cliente de un Banco, donde se establece que determinados fondos dejados en una Notaría, se destinarán a pagar o prepagar sus deudas bancarias. 2) PAGO Y CANCELACIÓN: Una vez otorgadas las instrucciones en una Notaría, no se puede entender que las deudas del cliente se encuentran pagadas y canceladas, lo que ocurrirá sólo en el momento en que el Banco de Chile retire los fondos desde la Notaría y los impute al pago de la o las deudas que se determinen. 3) ACEPTACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES. Para que el Banco de Chile proceda a pagar y cancelar las deudas de un cliente que ha dejado los fondos en una Notaría, se requiere que el Banco acepte las instrucciones y que se le acredite el cumplimiento de las condiciones que se indican a continuación. 4) CONDICIONES. Otorgadas las instrucciones notariales en una Notaría, el Banco de Chile no está obligado a aceptarlas y en consecuencia puede rechazarlas o solicitar que previamente se establezcan determinadas condiciones para aceptarlas, como son por ejemplo: IDENTIFICACIÓN: Que las instrucciones se acompañen en fotocopias autorizadas por el Notario y que refieran a una escritura determinada, identificándola con su fecha y partes. DOCUMENTOS DE PAGO LIQUIDABLES: Que dejen en Notaría documentos bancarios que puedan liquidarse en cualquier momento, como lo son los Vales Vistas Bancarios endosables. Y que se acompañen fotocopias de estos documentos, por ambos lados, autorizadas por el Notario. No son liquidables los cheques, ni los depósitos a plazo. INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA LIBRE DE GRAVÁMENES Y PROHIBICIONES: Que el inmueble objeto de la compraventa se encuentre inscrito a nombre del comprador, libre de todo gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco de Chile. MANDATO DE CUSTODIA: Que se deje un mandato al Notario para custodiar los documentos y entregarlos al Banco de Chile, una vez que se le acredite el cumplimiento de condiciones antes indicadas. MANDATO AL BANCO PARA PAGO: Que se deje un mandato al Banco de Chile para retirar los documentos de pago y para pagar o prepagar las obligaciones del cliente, de cualquier naturaleza, sólo una vez que se le acredite el cumplimiento de las condiciones ya indicadas. MODIFICACIONES: Que se establezca en forma perentoria que las instrucciones y los mandatos antes indicados no podrán ser modificados o dejados sin efecto sino una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones contraídas por el vendedor con el Bco. de Chile. Que las condiciones que se establezcan en las instrucciones sean idénticas (espejo) a las indicadas para la cláusula de alzamiento en la escritura correspondiente que suscribirá el Banco de Chile, como banco alzante, en especial en cuanto a los plazos. 5) A continuación transcribimos un formato que cumple con los requisitos antes expuestos. (Cambiar o borrar lo indicado con letras azules, según corresponda)

14 INSTRUCCIONES NOTARIALES N AL NOTARIO DON En la ciudad de, a de de 20, entre por una parte como vendedor, y don por la otra como comprador, se ha suscrito con esta fecha en esta Notaría, bajo el repertorio Nº una escritura de compraventa del inmueble ubicado en, respecto de la cual las partes otorgan las siguientes Instrucciones Notariales: Uno.- Queda en poder del señor Notario el Depósito a la vista Nº emitido con fecha de de 20, por el Banco a la orden de por $, endosado en blanco. Dos.- Queda en poder del señor Notario el Depósito a la vista Nº emitido con fecha de de 20, por el Banco a la orden de por $, endosado en blanco. Tres.- Con respecto al [los] documento[s] del párrafo signado con el número Uno precedente de estas instrucciones, las partes instruyen y facultan al notario o a su suplente para completar el [los] endoso[s] del [los] documento[s] para que queden otorgados nominativamente a favor del Banco de Chile y seguidamente entregarlo[s] a un representante del mismo Banco de Chile o al apoderado que suscribe, por el mismo Banco, el alzamiento incluido en la escritura de compraventa antes referida, o a quién cualesquiera de ellos designe, sólo una vez que se le acredite mediante la presentación de una copia de inscripción de dominio y del Certificado de Gravámenes y Prohibiciones, que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador, libre de todo gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco de Chile. No se considera como gravámenes las inscripciones de Reglamento de Copropiedad, ni las servidumbres constituidas con anterioridad. Cuatro.- Con respecto al [los] documento[s] del párrafo signado con el número Dos precedente de estas instrucciones, el señor notario deberá entregarlo[s] al vendedor, una vez que se le acredite mediante la presentación de una copia de inscripción de dominio y de Certificado de Gravámenes y Prohibiciones, que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador, libre de todo gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco de Chile. No se consideran como gravámenes para estos efectos, las inscripciones de Reglamento de Copropiedad, ni las servidumbres constituidas con anterioridad. Cinco.- Las condiciones indicadas en los dos puntos anteriores, deberán ser acreditadas al señor notario por las partes, exhibiéndole copia autorizada o copia con firma electrónica avanzada (Ley N ) de la inscripción de dominio vigente en favor de la parte compradora y del certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones de enajenar vigente, debiendo el Notario o su suplente, en el caso que la copia sea otorgada con firma electrónica avanzada, verificar en el sitio web de consulta del Conservador Correspondiente, la integridad y autenticidad de los documentos. (En Santiago el CBR tiene como sitio de consulta: Seis.- Asimismo, ambas partes ya indicadas, comprador y vendedor, otorgan mandato gratuito al Banco de Chile, en los términos de los artículos 240 y 241 del Código de Comercio, a fin de que el Banco de Chile en su nombre y representación y sólo una vez que se le haya entregado -por parte del vendedor- la Pag. 1 de 2 Formato 18/Ene/2013

15 copia de inscripción de dominio y el correspondiente Certificado de Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones aludidos en el punto anterior, proceda a retirar el o los documentos del párrafo signado con el número Uno precedente endosado[s] en su favor, conforme a lo indicado en estas instrucciones, y luego proceda con dichos fondos a abonar, pagar o prepagar el todo o parte de las deudas vigentes o vencidas, directas o indirectas de don [o de la sociedad ] con el mismo Banco de Chile, imputándolo a capital o intereses a elección del Banco, con expresa facultad de abonar, pagar y/o prepagar, lo que los mandantes aceptan desde ya. El Banco de Chile, como mandatario, rendirá cuenta a los mandantes a través de correo electrónico enviado a las direcciones ( ) y, entendiéndose cumplido lo anterior, mediante el envío de los comprobantes respectivos de la operación. Siete.- Si dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de la escritura pública citada al inicio de estas instrucciones, no se le acredita al señor Notario lo señalado en los números anteriores, éste podrá devolver los referidos vales vistas a la compradora, previa suscripción de una escritura de resciliación entre las partes y previa presentación de copia de la inscripción de dominio del inmueble y Certificado de Gravámenes y Prohibiciones emitidos con posterioridad a los ciento veinte días a contar de la fecha de la escritura pública citada al inicio de estas instrucciones, en los cuales conste que el dominio continúa a nombre del vendedor y que asimismo permanecen vigentes las hipotecas y prohibiciones constituidas en favor del Banco de Chile, por haber fallado la condición suspensiva a que se sujetó su alzamiento. Ocho.- El trámite de inscripción de las transferencias y de los alzamientos incluidos en la escritura citada al inicio de estas instrucciones y la obtención de la copia de inscripción de dominio y del correspondiente Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar que se requieren para acreditar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las presentes instrucciones, serán de cargo y de responsabilidad exclusiva de las partes vendedora y compradora. Asimismo, se acuerda que será responsabilidad de la parte vendedora entregar al Banco de Chile los certificados que se requieren para retirar el [o los] documento[s] que ha[n] quedado en custodia del Notario de estas instrucciones. Nueve.- Los que suscriben las presentes instrucciones, comprador y vendedor, declaran y dejan constancia que sus estipulaciones han sido otorgadas en su beneficio mutuo y también en interés del Banco de Chile y precisamente en razón de ello el Banco de Chile suscribirá la escritura pública alzando los gravámenes y prohibiciones a los que se refieren las mismas. En mérito de lo anterior, las partes convienen que las presentes instrucciones no podrán ser modificadas sin el consentimiento de ambas partes en conjunto con el Banco de Chile, como asimismo las partes convienen que las presentes instrucciones no podrán ser dejadas sin efecto sino una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones contraídas a favor del Banco de Chile, revocación que producirá sus efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al Banco de Chile, la que deberá practicarse por escrito en soporte de papel en cualquier sucursal de dicho Banco VENDEDOR COMPRADOR Pag. 2 de 2 Formato 18/Ene/2013

Alzamiento de Garantías Clientes Banca de Personas y PYME

Alzamiento de Garantías Clientes Banca de Personas y PYME Alzamiento de Garantías Clientes Banca de Personas y PYME Incluye Personas Naturales sin Giro Comercial, Personas Naturales con Giro Comercial y Pequeñas y Medianas Empresas. A continuación ponemos a su

Más detalles

INFORMACION, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO ANTICIPADO Y REFINANCIAMIENTO DE CREDITOS

INFORMACION, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO ANTICIPADO Y REFINANCIAMIENTO DE CREDITOS INFORMACION, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO ANTICIPADO Y REFINANCIAMIENTO DE CREDITOS CONDICIONES Y COSTOS INVOLUCRADOS Créditos cuyo importe de capital no supere el equivalente de UF 5.000 Si

Más detalles

Información, políticas y procedimiento relativos al pago anticipado y refinanciamientos de créditos.

Información, políticas y procedimiento relativos al pago anticipado y refinanciamientos de créditos. Información, políticas y procedimiento relativos al pago anticipado y refinanciamientos de créditos. ( Circular Nº 3.511 de la SBIF del 4 de noviembre de 2010). La Circular N 3.511 de la Superintendencia

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

CIRCULAR Nº 318. La presente Circular y sus anexos se encuentran disponibles en nuestro Portal Web, www.bolsadeproductos.cl

CIRCULAR Nº 318. La presente Circular y sus anexos se encuentran disponibles en nuestro Portal Web, www.bolsadeproductos.cl CIRCULAR Nº 318 Santiago, 12 de septiembre de 2014 La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Manual de Operaciones con Facturas,

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

Pago Anticipado de Créditos Clientes Banca de Personas y PYME

Pago Anticipado de Créditos Clientes Banca de Personas y PYME Pago Anticipado de Créditos Clientes Banca de Personas y PYME Incluye Personas Naturales sin Giro Comercial, Personas Naturales con Giro Comercial y Pequeñas y Medianas Empresas. A continuación ponemos

Más detalles

CIRCULAR Nº 364. 3. El Contrato de Fianza y Codeuda Solidaria de Contempora Factoring S.A., se acompaña en el anexo 2 de la presente Circular.

CIRCULAR Nº 364. 3. El Contrato de Fianza y Codeuda Solidaria de Contempora Factoring S.A., se acompaña en el anexo 2 de la presente Circular. CIRCULAR Nº 364 Santiago, 11 de febrero de 2016 La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Manual de Operaciones con Facturas,

Más detalles

HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6

HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6 HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6 Razón Social : Inversiones Siemel S.A. Durante el transcurso del año 2013 y hasta la fecha de la presentación de estos Estados Financieros, el Presidente del Directorio

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

C O N T R A T O D E S E R V I C I O D E POSTURAS ONLINE

C O N T R A T O D E S E R V I C I O D E POSTURAS ONLINE C O N T R A T O D E S E R V I C I O D E POSTURAS ONLINE 1 INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES PreRemates S.p.A., en adelante PreRemates, domiciliada en Av. Libertador Bernardo O Higgins 352, Torre A, Oficina

Más detalles

PROCEDIMIENTO PREPAGO TOTAL MUTUO HIPOTECARIO

PROCEDIMIENTO PREPAGO TOTAL MUTUO HIPOTECARIO PROCEDIMIENTO PREPAGO TOTAL MUTUO HIPOTECARIO i) La solicitud de prepago y alzamiento, debe ser presentada por el Cliente a su Ejecutivo de Cuentas. No obstante, cualquier otra Sucursal BBVA deberá informar

Más detalles

Estas claúsulas corresponden a las acordadas por los Bancos miembros de la Comisión Vivienda de la ABIF.

Estas claúsulas corresponden a las acordadas por los Bancos miembros de la Comisión Vivienda de la ABIF. Versión: 1/junio/2016 CONDICIONES PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES A FAVOR DEL BANCO DE A. EDWARDS 1. El alzamiento de una garantía del Banco deberá contar con el V B de los abogados de

Más detalles

CIRCULAR Nº 301. La presente Circular y sus anexos se encuentran disponibles en nuestro Portal Web, www.bolsadeproductos.cl

CIRCULAR Nº 301. La presente Circular y sus anexos se encuentran disponibles en nuestro Portal Web, www.bolsadeproductos.cl CIRCULAR Nº 301 Santiago, 10 de marzo de 2014 La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Manual de Operaciones con Facturas,

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece: CIRCULAR N 23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES

Más detalles

INTRODUCCIÓN POLITICA PARA EL PAGO ANTICIPADO DE CREDITOS O SU REFINANCIAMIENTO

INTRODUCCIÓN POLITICA PARA EL PAGO ANTICIPADO DE CREDITOS O SU REFINANCIAMIENTO INTRODUCCIÓN Conforme a lo ordenado en Circular 3.511 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), de fecha 4 de noviembre de 2010, modificada por Circular 3.531 de 27 de marzo

Más detalles

CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS

CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS III.H.1-1 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS I. DISPOSICIONES GENERALES 1. La Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en

Más detalles

A continuación ponemos a su disposición la información del procedimiento relacionado al pago anticipado de créditos (prepago).

A continuación ponemos a su disposición la información del procedimiento relacionado al pago anticipado de créditos (prepago). Pago Anticipado de Créditos Clientes Banca de Personas y MYPE Incluye Personas Naturales sin Giro Comercial, Personas Naturales con Giro Comercial y Medianas y Pequeñas Empresas. A continuación ponemos

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. N Confirmatorio.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. N Confirmatorio. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Nº. Fecha. Hora. Código Agente. N Confirmatorio. Nombre Agente. Por este

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Anexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador

Anexo VI del Contrato Marco Multiservicios entre I-MED S.A y el Prestador ANEXO VI DESCRIPCIÓN Y PRECIO DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DTE Y COBRANZA DE BONOS ELECTRÓNICOS Este Anexo VI forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el

Más detalles

Bolsa de Valores de Montevideo

Bolsa de Valores de Montevideo Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina

Más detalles

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay MAT: Informa uso de Mandato Especial e Irrevocable en la Franquicia Tributaria, y adjunta Instructivo sobre Modalidad de Uso del Instrumento y de Modelo de mandato. ORD. CIRC (CA-E) Nº ANT : No hay MAT

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 13.042

COMUNICACION INTERNA Nº 13.042 Santiago, 5 de febrero de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Compass Private Debt Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.042 Señor Corredor: Cumplo con informar a usted,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo 0 N CATORCE. LIBRO: CINCO. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo OTORGADA POR: SEÑORES: SOCIO I Y SOCIO II A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

4.4. Requisitos del cheque

4.4. Requisitos del cheque El pago en la compraventa (I) Se caracteriza porque tras la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque,

Más detalles

1.- Legitimación para el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General. Acreditación de la titularidad de acciones

1.- Legitimación para el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General. Acreditación de la titularidad de acciones Requisitos y procedimientos para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la Junta General de Accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto 1.- Legitimación para el

Más detalles

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA A PLAZO DE VALORES En Santiago de Chile, a de de 20 entre Negocios y Valores S.A., Corredores de Bolsa, (en adelante denominado el Corredor ) y RUT

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL

7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL 7. FINANZAS Y ACTIVIDAD MERCANTIL Conceptos Banco de España. Entidad control del sistema bancario, que asume dos tipos de funciones: asesoramiento e instrumentación de la política monetaria y crediticia,

Más detalles

Banlegal, Unidad de Alzamientos del Banco de Chile

Banlegal, Unidad de Alzamientos del Banco de Chile Versión: 16/marzo/2017 Modelo ABIF 2017 CONDICIONES PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES A FAVOR DEL BANCO DE A. EDWARDS 1. El alzamiento de una garantía del Banco deberá contar con el V B de

Más detalles

BASES DE PROMOCIÓN 1.- ANTECEDENTES GENERALES:

BASES DE PROMOCIÓN 1.- ANTECEDENTES GENERALES: BASES DE PROMOCIÓN Obtén la Clave Internet de tu Entel Visa, inscríbete llamando gratis al *110*753# compra con ella $20.000 o más en cualquier comercioy ya estarás participando del sorteo de un iphone

Más detalles

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS...

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... VERSIÓN 1.0 DICIEMBRE 2014 TABLA DE CONTENIDOS 1 MARCO NORMATIVO... 3 2 REGISTRO ELECTRÓNICO DE PRENDAS... 3 2.1 CASOS A LOS QUE APLICA... 3 2.2 ROL DEL REGISTRO ELECTRÓNICO... 3 2.3 MODALIDAD DEL SERVICIO

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.851

COMUNICACION INTERNA Nº 12.851 Santiago, 31 de agosto de 2015 REF.: Inscripción de Administradora de Fondos de Pensiones Acquisition Co. S.A. e inicio de cotización de sus acciones. COMUNICACION INTERNA Nº 12.851 Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010 Señor Accionista de Soquimich Comercial S.A. Presente Santiago, 1 de Abril del 2010 Estimado señor Accionista. Conforme con lo dispuesto por las disposiciones pertinentes de los Estatutos Sociales y de

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3294 I 29/06/01

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION  A  3294 I 29/06/01 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3294 I 29/06/01 Ref.: Circular OPASI 2 263 Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Flexibilización del límite

Más detalles

Estas claúsulas corresponden a las acordadas por los Bancos miembros de la Comisión Vivienda de la ABIF.

Estas claúsulas corresponden a las acordadas por los Bancos miembros de la Comisión Vivienda de la ABIF. Versión: 01/junio/2016 CONDICIONES PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES A FAVOR DEL BANCO DE CHILE 1. El alzamiento de una garantía del Banco deberá contar con el V B de los abogados del Banco

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.949

COMUNICACION INTERNA Nº 12.949 Santiago, 24 de noviembre de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Compass Private Equity XIII Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 12.949 Señor Corredor: Cumplo con informar

Más detalles

BASES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE DERIVADO DEL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE VALENCIA CLUB DE FÚTBOL, S.A.

BASES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE DERIVADO DEL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE VALENCIA CLUB DE FÚTBOL, S.A. BASES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE DERIVADO DEL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE VALENCIA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. ACORDADO POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CELEBRADA

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Contrato de Custodia de Valores

Contrato de Custodia de Valores Contrato de Custodia de Valores En Santiago de Chile, a días del mes de del año 20, comparecen: GRAF Corredores de Bolsa S.A., sociedad anónima chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario

Más detalles

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales)

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de pesos, moneda chilena,

Más detalles

Cómo ingresar a la Sucursal Electrónica?

Cómo ingresar a la Sucursal Electrónica? Tabla de Contenidos Cómo ingresar a la Sucursal Electrónica? 2 Página Principal 3 Cómo consultar o eliminar colaboradores o proveedores en mi plan de Proveedores o Planillas? 4 Consultas y Exclusiones

Más detalles

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA Folio No.: Fecha: / / Hora Código Agencia Código Sucursal Código Agente Estado CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA Antecedentes de la Sociedad Administradora:

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Registro Nacional de Aeronaves es un registro público dependiente de la Dirección General de Aeronáutica

Más detalles

CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE OBRA CIVIL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR SANTO DOMINGO

CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE OBRA CIVIL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR SANTO DOMINGO CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE OBRA CIVIL PROYECTO VIVIENDA UNIFAMILIAR SANTO DOMINGO En Santiago, a 28 de julio del año dos mil diez, entre de nacionalidad chilena, estado civil, domiciliado

Más detalles

OFERTA DE VENTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO

OFERTA DE VENTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO OFERTA DE VENTA A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO D./Dña..., con D.N.I. número..., estado.../... (si fuera casado/a indicar régimen económico matrimonial) y D./Dña..., con D.N.I.

Más detalles

CIRCULAR Nº 10. SANTIAGO, 08 de mayo de 2009

CIRCULAR Nº 10. SANTIAGO, 08 de mayo de 2009 CIRCULAR Nº 10 SANTIAGO, 08 de mayo de 2009 NUEVA PRORROGA DE LA CONDONACION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS A GIROS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ================================= 1.- MATERIA

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

BASES DE CONCURSO. Mensajería de Texto: SMS TODOS JUEGAN

BASES DE CONCURSO. Mensajería de Texto: SMS TODOS JUEGAN BASES DE CONCURSO Mensajería de Texto: SMS TODOS JUEGAN TITULO I De las Características del Concurso Artículo 1.- El programa TODOS JUEGAN es una producción de la productora KAMINSKI Y GÓMEZ LTDA., en

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES

AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la Ley )

Más detalles

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales

Más detalles

BASES CONCURSO. Gana una Wii u con SV Mi Claro

BASES CONCURSO. Gana una Wii u con SV Mi Claro BASES CONCURSO Gana una Wii u con SV Mi Claro ORGANIZADOR DEL CONCURSO Santiago de Chile, 10 de Agosto, CLARO CHILE S.A., en adelante Claro, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

PRESTAMOS HABITACIONALES CAPREDENA

PRESTAMOS HABITACIONALES CAPREDENA CRÈDITOS CAPREDENA Mejorar su calidad de vida es el objetivo de CAPREDENA, para ello ofrece el préstamo para adquisición de vivienda, para financiar la compra de ésta. Anualmente el Honorable Consejo de

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL

CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS CUENTA CORRIENTE PERSONA NATURAL Fecha de Afiliación NOMBRES/RAZÓN SOCIAL Número Cuenta Corriente Banco Oficina Cuenta D.C. DOC. IDENTIDAD/RUC: DOMICILIO: PERSONA: MONEDA: MODALIDAD DE FIRMAS: CONTRATO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Bases de Promoción Recarga tu Entel con Tarjetas Hites

Bases de Promoción Recarga tu Entel con Tarjetas Hites Bases de Promoción Recarga tu Entel con Tarjetas Hites En Santiago de Chile, a 08 de octubre de 2012 comparece ENTEL COMERCIAL S.A., en adelante Entel, RUT 76.479.460-5, sociedad del giro de su denominación,

Más detalles

Banlegal, Unidad de Alzamientos del Banco de Chile

Banlegal, Unidad de Alzamientos del Banco de Chile Versión: 16/marzo/2017 Modelo ABIF 2017 CONDICIONES PARA EL ALZAMIENTO DE HIPOTECAS Y PROHIBICIONES A FAVOR DEL BANCO EX CITIBANK 1. El alzamiento de una garantía del Banco deberá contar con el V B de

Más detalles

En adelante, podrá ser también denominado el Distribuidor.

En adelante, podrá ser también denominado el Distribuidor. En Miami, a de octubre de 2015. REUNIDOS: A.- DE UNA PARTE: D. MIGUEL J. LAZARO MONREAL, mayor de edad, con Número Identificación 16.007.824.P, que interviene en nombre y representación, como Presidente

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº 12.529

COMUNICACION INTERNA Nº 12.529 Santiago, 15 de diciembre de 2014. REF.: - Venta de acciones provenientes de derecho a retiro. - Transacción de derechos preferentes de compra de acciones ESSBIO-A y ESSBIO-C. COMUNICACION INTERNA Nº 12.529

Más detalles

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming

de Contratos Internacionales Modelos www.plancameral.org www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Confirming Enero 2012 2 Objetivos El contrato de confirming es un acuerdo entre dos empresas

Más detalles

Contrato privado de compraventa

Contrato privado de compraventa Contrato privado de compraventa En a de de 200_ REUNIDOS De una parte, como parte vendedora por representación: DON, mayor de edad, estado civil casado, vecino de, con domicilio a efectos de notificaciones

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.

Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. La Ley 1258 de 2008 ofrece la posibilidad de constituir las Sociedades por Acciones Simplificadas, estableciendo una regulación

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO VI.- DE LAS OPERACIONES CAPITULO VIII.- NORMAS SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES SECCIÓN

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA)

CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA) CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA DE AHORRO. (PERSONA JURÍDICA) Nosotros,, mayor de edad, casado, profesión u oficio y de este domicilio, con tarjeta de identidad número actuando en mi calidad de de la sociedad

Más detalles

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3. CIRCULAR N 62 VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y

Más detalles

CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS

CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS CONDICIONES COMUNES AL CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también el Banco, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final del presente

Más detalles

Modifica Resolución Nº 698 del 17.07.06 D.O. 28.07.06 del M. de Hacienda.

Modifica Resolución Nº 698 del 17.07.06 D.O. 28.07.06 del M. de Hacienda. CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES Modifica Resolución Nº 698 del 17.07.06 D.O. 28.07.06 del M. de Hacienda. La Resolución Nº 1.014 del 01.09.10 D.O. 04.09.10 mediante su artículo único, sustituye

Más detalles

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en

Más detalles

COMUNICACION INTERNA N 11.593

COMUNICACION INTERNA N 11.593 Santiago, 4 de junio de 2012 REF.: Inscripción e inicio de cotización de acciones de Holdco II S.A. (HOLDCOII). COMUNICACION INTERNA N 11.593 Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que la sociedad

Más detalles

Prepago de Crédito. mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepaga. "La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no

Prepago de Crédito. mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepaga. La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no Prepago de Crédito 1. Crédito de Consumo 1.1. Prepago 1.1.1 Condiciones y Costos - Comisiones de Prepago para lo Créditos de Consumo: La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no Reajustables

Más detalles

COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA ENTIDAD *SOC*, S.L..- DON RAMON CERDA SANJUAN Y OTRA

COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA ENTIDAD *SOC*, S.L..- DON RAMON CERDA SANJUAN Y OTRA COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA ENTIDAD *SOC*, S.L..- DON RAMON CERDA SANJUAN Y OTRA a favor de **. ----------------- NUMERO En Valencia, a **.------------------------------------------------

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

AVISO DE PRIVACIDAD. Para qué fines utilizaremos sus datos personales? AVISO DE PRIVACIDAD Buserdi, S.A. de C.V., en adelante BUSERDI, con domicilio en Belisario Domínguez 155, colonia Del Carmen, delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, Distrito Federal, México, teléfono

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N PRESTAMO COMERCIAL PLAN A MEDIDA PNN / MICROEMPRESA FOGEM PRODUCTO PRINCIPAL SOLICITADO : TASA DE INTERES COMPENSATORIO (TEA) : DURACIÓN TOTAL : TASA

Más detalles

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL INDICE TEMATICO Página 1. INTRODUCCION 3 2. DEFINICIONES 3 3. PLAZOS PARA DECLARAR 4 4. DOCUMENTOS PERMITIDOS 4 4.1 TIPO DE DOCUMENTOS

Más detalles

BASES PROMOCION TRAVEL CLUB CAMPAÑA SORTEO APLICACIÓN MI CUENTA DESDE EL 14 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2015

BASES PROMOCION TRAVEL CLUB CAMPAÑA SORTEO APLICACIÓN MI CUENTA DESDE EL 14 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2015 BASES PROMOCION TRAVEL CLUB CAMPAÑA SORTEO APLICACIÓN MI CUENTA DESDE EL 14 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2015 1.- ANTECEDENTES GENERALES.- Comercial Promociones y Turismo S.A., Rut Nº 96.823.770-5 (en adelante

Más detalles