NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

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1 CONFEDERACION REGIONAL DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE MURCIA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo preveía la posibilidad de regular un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos. Dicha prestación se regula por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. De este modo, a partir del 1 de noviembre de 2011 los empresarios y trabajadores autónomos que, reuniendo los requisitos exigidos, cesen en su actividad podrán gozar de la protección social. prestación: A continuación resumimos los aspectos más destacados de esta nueva Antecedente. Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Regulación. - Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. - Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

2 Objeto de la protección. La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. El cese de actividad debe ser total, pero puede ser definitivo o temporal. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. - Estar a la fecha del cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de - Solicitar la baja en el Régimen Especial correspondiente a causa del cese de - Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de - Encontrarse en situación legal de cese de - Suscribir el compromiso de actividad - No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello. - Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de Situación legal de cese de - Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. - Por fuerza mayor. - Por pérdida de licencia administrativa. - La violencia de género.

3 - Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge. - Los trabajadores económicamente dependientes por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente. Acreditación de la situación legal de cese de - Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Mediante declaración jurada del solicitante acompañada de documentación fiscal relevante. En el caso de ejecuciones judiciales mediante la resolución judicial que contemple la concurrencia de la causa de cese. En caso de concurso se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos. Los profesionales libres que requieran colegiación además deben presentar certificado del Colegio Profesional que haga constar la baja o la aportación de certificado de colegiado no ejerciente. En los casos de establecimiento abierto al público deberá acreditar el cierre el mismo. - Por fuerza mayor. Declaración jurada junto con documentación que detalle en qué consiste el suceso, su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad y si el cese es definitivo o temporal y, en este último caso, la duración del cese temporal aunque sea estimada. - Por pérdida de licencia administrativa. Mediante resolución de la extinción de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la - La violencia de género. Declaración escrita de la solicitante junto con alguno de los siguientes documentos: el auto de incoación de diligencias previas, auto acordando la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, auto acordando prisión provisional del detenido, auto de apertura de juicio oral, la orden de protección o informe o escrito de acusación del Ministerio Fiscal o sentencia judicial condenatoria. - Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Deberá aportar resolución judicial o acuerdo que corresponda junto con la documentación que constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio.

4 - Los trabajadores económicamente dependientes. Deberán acompañar a su solicitud la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de El trabajador autónomo al que se le hubiese reconocido y hubiese disfrutado el derecho a la prestación por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubiese transcurrido por lo menos dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación. Duración de la prestación económica La duración de la prestación estará en función de los periodos cotizados efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación con arreglo a la siguiente escala: Periodo de cotización (meses) Periodo de protección (meses) De doce a diecisiete... 2 De dieciocho a veintitrés... 3 De veinticuatro a veintinueve... 4 De treinta a treinta y cinco... 5 De treinta y seis a cuarenta y dos... 6 De cuarenta y tres a cuarenta y siete... 8 De cuarenta y ocho en adelante... 12

5 Cuantía de la prestación económica La base reguladora de la prestación económica será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía de la prestación, durante todo su periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. Pago único de la prestación por cese de actividad Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad y tengan pendiente de recibir un periodo de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.

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