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1 Sr/Sra Alcalde/sa-Presidente/a AYUNTAMIENTO Valencia, enero de 2009 Estimado/a amigo/a: Como desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), con los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF, te adjunto el Acuerdo en virtud del cual se desarrolla uno de los Anexos que contenía. Mediante este Acuerdo sobre el Anexo I, relativo a las retribuciones básicas, se produce una actualización de conformidad con las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 en materia retributiva. Sin otro particular, y esperando que la información sea de tu utilidad, recibe un fuerte abrazo, Fdo. José A. Redorat Fresquet. Secretario General

2 ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL ANEXO I SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES A LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2009 La Comisión de Seguimiento del Acuerdo-Marco entre la FVMP y los Sindicatos presentes a la vista de los Acuerdos suscritos el 25 de septiembre de 2006, en materia retributiva para el periodo por el Ministerio de Administraciones Públicas y los sindicatos y su traslación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (en adelante LPGE) BOE nº 309 de 24 de diciembre de A C U E R D A 1º.-En aplicación de lo establecido en el Acuerdo-Marco publicado en el DOGV de 30 de junio de 2006, en su apartado II. Vigencia del Acuerdo, párrafo primero, proceder a la revisión del Anexo I del mismo en las cuantías de referencia de las retribuciones establecidas para adaptarlas a la Ley de PGE para 2009, y que figuran en este documento como 2009 Anexo I. 2º.-Establecer unos criterios orientativos para las entidades locales de tal manera que dentro de su capacidad de autoorganización y con respeto a su autonomía administrativa, acuerden con los representantes sindicales de manera consensuada los sistemas más apropiados para hacer efectiva la aplicación del Acuerdo Retributivo para el periodo º.- Establecer como criterios de esta Comisión los siguientes: Tal y como estipula la LPGE 2009, con efectos de 1 de enero del año 2009, las retribuciones del personal al servicio de los Entes Locales y el sector público a ellos vinculado, incluidas, en su caso, las diferidas, experimentarán un incremento global del 2 por 100 con respecto a las del año Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario La masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos Además, tal como establece la LPGE para el año 2009 la masa salarial de los funcionarios en servicio activo, experimentará un incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, con el objeto de lograr una acomodación de tales complementos y su percepción en 14 pagas al año. La retribución de la cantidad resultante será en dos pagas, una en la nómina de junio y

3 otra en la de diciembre, de tal manera que pueda alcanzarse el 100% del complemento específico mensual a incorporar en cada una de las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre. Tomando como referencia los Acuerdos suscritos por el M.A.P. el día 25 de septiembre de 2006, para el periodo mencionado, requiere que los porcentajes del valor del complemento específico a retribuir en cada una de las pagas al personal funcionario deba ser el equivalente valor del complemento específico de su puesto de trabajo, para alcanzar el 100% de esta retribución en cada una de las dos pagas en Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. Es decir, tomadas las retribuciones brutas del personal funcionario y hallado el porcentaje real de incremento una vez efectuado el cálculo con la incorporación de la parte correspondiente del complemento específico a las pagas de junio y diciembre, igual incremento salarial global habrá que garantizar al personal laboral Por otra parte, la LPGE-2009 nos recuerda que estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes entidades A N E X O I 1. Conceptos retributivos Los conceptos por los que se retribuirá al personal al servicio de las Administraciones Locales de la Comunidad Valenciana quedarán homologados a los establecidos por la Ley 30/1984 para los funcionarios públicos en tanto no sean modificados por desarrollo de la Ley 7/2007 de 12 de abril sobre el Estatuto Básico del Empleado Público y son: Sueldo: Es la cantidad fija que corresponde por mes completo de servicio según el grupo al que pertenece su categoría profesional, según se establece en el cuadro de retribuciones. Antigüedad: La antigüedad será computada por trienios que serán cumplidos por cada tres años sucesivos de servicios prestados, según las cuantías establecidas en el cuadro de retribuciones..

4 . Se reconocerán, a efectos de su percepción, los servicios prestados previamente a la administración tanto al personal fijo como temporal.. El personal laboral con vínculo contractual discontinuo computará los trienios por el tiempo efectivo de servicios prestados. Pagas extraordinarias: Corresponden, dos pagas extras al año, consistentes cada una de ellas, como mínimo, en el importe de una mensualidad de sueldo y trienios y que serán abonadas en los meses de junio y diciembre de cada año. A cada paga habrá de incrementarse la parte correspondiente que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Complemento de destino: Es la retribución fija que corresponde por mes completo de servicio según el nivel al que pertenece su categoría profesional y en las cuantías que se establecen en el cuadro de retribuciones. Los tramos de niveles del complemento de destino a aplicar para cada grupo serán los que acuerde el Pleno sobre la base de lo fijado en la normativa y que en cualquier caso se toma como referencia: Grupo Nivel mínimo Nivel máximo A B C D E Complemento específico: Es la retribución que corresponde percibir por mes completo de servicio, en función de las características especiales del puesto de trabajo que ocupa y en las cuantías mínimas que se establecen en el cuadro de retribuciones y cuya cuantía global deberá ajustarse a lo prescrito en el RD 861/1986. Complemento de productividad: Estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público desempeña su puesto de trabajo. Su cuantía global deberá ajustarse a lo prescrito en el RD 861/1986.

5 2.- Cuadro de retribuciones establecidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 RETRIBUCIONES BÁSICAS 2009 A 14 MESES SUELDO BASE TRIENIOS GRUPO IMP. AÑO IMP. MES IMP.AÑO IMP.MES A1 (A) , ,82 623,14 44,51 A2 (B) ,96 982,64 498,68 35,62 C1 (C) ,14 732,51 374,50 26,75 C2 (D) 8.385,30 598,95 250,32 17,88 AA.PP.(E) 7.655,48 546,95 187,88 13,42 COMPLEMENTO DE DESTINO NIVEL IMP. MES , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,67

6 3.-Complemento específico mínimo mensual que se propone aplicar a cada grupo y que representa el incentivo mínimo perceptible con carácter básico.**** ESPEC IMP. AÑO IMP. MES A1 (A) 6.944,04 578,67 A2 (B) 5.162,76 430,23 C1 (C) 4.603,92 383,66 C2 (D) 3.970,56 330,88 AA.PP.(E) 3.725,64 310,47 **** Las cantidades vienen referidas a grupos de titulación, según los acuerdos alcanzados por la Comisión, y tomando como referencia las retribuciones establecidas para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma. 4.-Cuantía orientativa para el establecimiento de la gratificación por servicios extraordinarios por el Pleno, sobre la base de lo fijado por el RD 861/1986 El empleado público decidirá si la compensación por los servicios extraordinarios le es abonada o compensada en descanso, según su equivalencia en horas, de conformidad con lo siguiente: HORA REALIZADA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN DESCANSO Día laborable (SB + CD + CE) / jornada+10% 1 h. 30 m Nocturna, domingo o festivo (SB + CD + CE) / jornada+20% 2 h. 00 m (SB es igual a salario base, CD es igual a complemento de destino y CE es igual a complemento específico. Las cuantías de estos conceptos retributivos incluidas pagas extras- están referidas al total anual, al igual que la jornada).

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