PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ATENCIÓN A CENTROS EDUCATIVOS.

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1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ATENCIÓN A CENTROS EDUCATIVOS. Índice.- 1. Objeto del protocolo 2. Función de información 3. Función de asesoramiento jurídico a directores/as: A.- Destinatarios B.- Canal de comunicación C.- Tipos de consultas D.- Contenido de las consultas E.- Base de datos F.- Inspección de Educación 4. Función de atención a centros educativos 5. Validez de los informes 1.- Objeto del protocolo. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC 122, de ) corresponde a la Secretaria General Técnica las facultades de ordenación de los servicios con el fin de garantizar una actuación acorde con los principios de eficacia y coordinación a los que debe responder la gestión de la Administración. Uno de los pilares es el correcto funcionamiento de los Centros Educativos, donde el conocimiento de las actuaciones administrativas es fundamental para la convivencia de todos los miembros de la Comunidad Educativa respetando los valores de colaboración, solidaridad, diálogo, igualdad, etc. Es por ello que se crea el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Atención a Centros Educativos, que tiene como misión el desempeño de las siguientes funciones: - Información genérica de interés para toda la comunidad educativa - Asesoramiento Jurídico a los/as directores/as de los centros educativos Avenida Buenos Aires nº5 Edificio Tres de Mayo Santa Cruz de Tenerife Tfno:

2 - Atención a los equipos directivos de los centros educativos. - Asistencia letrada. 2.- Función de información. La función de información tendrá como objeto la difusión a través del portal informático institucional de la Consejería ( de todas aquellas cuestiones de especial interés que afecten al entorno del centro educativo. A esta información podrá tener acceso toda la comunidad educativa, así como el público en general. Dicha información versará sobre aspectos tales como el régimen jurídico del personal al servicio de la Consejería (acuerdos, normas, informes, etc.), de protección de datos de carácter personal, de seguridad y prevención de riesgos laborales, de régimen jurídico del alumnado (disciplinario, admisión de alumnos, becas, etc.), etc. 3.- Función de asesoramiento jurídico a directores/as. A.- Destinatarios. El Servicio de Asesoramiento Jurídico se configura como un servicio exclusivamente a disposición de los/as directores/as de los centros educativos. A tal fin el vínculo de asesoramiento se establecerá únicamente entre el/la Asesor/a Jurídico y el/la directora/a del centro educativo correspondiente. Por lo tanto no es un Servicio de Asesoramiento Jurídico de los distintos colectivos de la comunidad educativa (docentes, personal no docente, alumnos/as, padres y madres, etc.) sino exclusivamente de directores/as. B.- Canal de consulta. Los/as directores/as tendrán a su disposición un espacio virtual en la siguiente dirección sesoramiento.htm&categoria=2400, para hacer uso del Servicio de Asesoramiento Jurídico, a 2

3 través del Directorio de información y asesoramiento, al cual se accederá mediante un sistema de identificación personal que les acredita como director/a del centro. No obstante, siendo el asesoramiento una actuación que tiene como canal fundamental la página web de la Consejería, se podrá realizar asesoramiento a través de la línea telefónica u otros medios telemáticos, siempre y cuando la consulta tenga carácter excepcional. Asimismo, se podrá remitir las consultas a las líneas 012 del Gobierno de Canarias. C.- Tipos de consultas. Los/as directores/as podrán formular dos tipos de consultas: públicas y privadas. Las consultas públicas se verterán por los/as directores/as en el citado espacio virtual a través de un FORO DE CONSULTAS donde tanto la consulta como el asesoramiento podrán ser visionados por todos los/as directores/as, al tratarse de temas de especial interés para toda la comunidad directiva. Por el contrario, aquellas consultas que por implicar asuntos que por contenido puedan afectar a la convivencia escolar, a la relación interprofesional educativa, etc, se realizarán a través de un espacio de CONSULTAS PRIVADAS donde tanto la consulta como la respuesta sólo implicarán a el/la directora/a y el/la Asesor/a. No obstante, en relación con estas últimas, si el hecho pudiera ser considerado como una situación que pudiera generalizarse en la comunidad educativa canaria, podrá publicarse en la base de datos de consultas, respetando los datos de carácter personal tanto a nivel de persona física como jurídica y no perjudicando los intereses legales de ningún interesado. D.- Contenido de las consultas. El asesoramiento jurídico que prestará el servicio estará relacionado con todas aquellas cue s- tiones jurídicas que la gestión diaria del centro pueda plantear al director/a, y que lógicamente van más allá del estricto ámbito docente. En función de esos distintas cuestiones se fijan los siguientes ámbitos de asesoramiento: - Procedimientos Administrativos (cartas de servicios, protocolos de actuación, modelos administrativos, procedimientos de admisión de alumnos, reclamaciones de calificaciones, ayudas y becas, etc.) - Gestión del centro (funcionamiento del registro, servicios complementarios, responsabilidad patrimonial, seguro escolar, prevención de riesgos laborales, salud pública, etc.) 3

4 - Comunidad Educativa (régimen disciplinario del alumnado, derechos y deberes de los alumnos, violencia escolar, asociacionismo escolar, protección de datos de carácter personal, derecho de familia, etc.) - Órganos del centro (Consejo Escolar, Departamentos, Claustro de profesores, etc.) - Otras cuestiones Quedan por tanto excluidas las consultas solicitadas por un lado, en materia de gestión de personal docente y no docente que pertenecen al ámbito de las Secretarías Territoriales de Educación y, por otro, las que puedan corresponder a la propia organización de los Centros y cuya competencia la ejercen otros Centros Directivos o unidades administrativas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (obras, suministros de material, etc ). E.- Base de datos de informes. El asesoramiento jurídico que se preste irá generando una base de datos de los informes correspondientes que versarán sobre aquellas cuestiones que sean de especial relevancia y frecuencia en la gestión de los centros. A tal fin, en el mismo espacio virtual, los/as directores/as tendrán acceso mediante un buscador inteligente a los informes que se hayan podido ir emitiendo sobre las diversas materias antes expuestas. F.- Inspección de Educación. Cuando un/a Director/a realice una consulta al Servicio, ésta se enviará simultáneamente a la Inspección General de Educación, para que se tramite a los/as inspectores/as de educación de la zona correspondiente a la que pertenece el Centro. Una vez realizada la respuesta por el Servicio, ésta se enviará simultáneamente a la Dirección del Centro y a la Inspección General de Educación. Igualmente, la Inspección General de Educación tendrá acceso a los espacios virtuales de información del Servicio de Asesoramiento Jurídico que se establezcan en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 4.- Función de Atención a centros educativos. 4

5 La función de atención se llevará a cabo directamente por los/as Asesores/as Jurídicos a los/las directores/as. La Atención tendrá tres misiones primordiales: a. Facilitar a los/as directores/as el acceso a los distintos servicios de la Consejería minorando en la medida de lo posible la necesidad de que aquellos deban comparecer en las dependencias administrativas de la Consejería o bien conduciendo sus necesidades al servicio correcto. b. La presencia personal del Asesor/a en el centro educativo para aquellos asuntos en los que se precise una puesta en común con los miembros de la comunidad educativa de cuestiones jurídicas de especial relevancia que afecten al centro. c. La colaboración con los equipos directivos en todas aquellas cuestiones que afecten al buen funcionamiento administrativo del centro, en acciones tales como, propuesta de mejora de los procedimientos administrativos, recomendaciones en materia de calidad en la atención al público, etc. 5. Naturaleza de las Consultas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el asesoramiento jurídico prestado a los directores y las directoras tendrá la naturaleza de información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes exigen en cuanto a la gestión del centro educativo responsabilidad de la dirección. 5

6 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA LETRADA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 1.- Objeto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero (BOC núm. 26, de 24 de febrero), las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, entes y empresas públicas de ella dependientes, contra los que se inicie procedimiento penal, en razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, en los que no hayan sido vulneradas las disposiciones vigentes en la materia de que se trate, o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por Letrado del Servicio Jurídico, si el Director General del Servicio Jurídico, a propuesta razonada del Secretario General Técnico del Departamento del que dependa el interesado, lo autoriza mediante resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración Autonómica en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa. 2.- Procedimiento a seguir. Al objeto de poder articular de manera eficiente y coordinada la petición de asistencia letrada para el personal al servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se establece el siguiente procedimiento Iniciación. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del trabajador (laboral o funcionario) contra el que se haya iniciado el procedimiento penal correspondiente, mediante la suscripción de la solicitud que se adjunta al presente protocolo (formularios) Dicha solicitud deberá acompañarse del documento que acredite el inicio del procedimiento penal, y en su caso, otros relacionados con él mismo, así como informe del director del centro en el que el trabajador preste sus servicios. Dicha solicitud deberá ser remitida, con la suficiente antelación, a la fecha en que esté señalada la comparencia en juicio, dirigiéndose a la atención del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Atención a Centros Educativos de la Dirección Territorial de Educación correspondiente Informe de la Inspección de Educación. Recibida la solicitud, el Director Territorial de Educación correspondiente, solicitará urge n- 6

7 temente informe a la Inspección de Educación, en los términos previstos en el citado artículo 17.1, in fine, esto es, en relación a la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración Pública. Sólo se solicitara el informe a la Inspección para el supuesto que el imputado sea personal docente y con el resto del personal solo se elevará propuesta del Director Territorial al Secretario General Técnico en relación a sí procede conceder la Asistencia Letrada. Esta Propuesta deberá ir acompañada de la documentación derivada del proceso Propuesta de Resolución de asistencia letrada. Recibido el informe de la Inspección de Educación, el Director Territorial de Educación correspondiente, elevará a la consideración del Secretario General Técnico, propuesta de Resolución de asistencia letrada, si procede, de acuerdo al modelo que se adjunta al presente protocolo (formularios). La propuesta de Resolución se acompañará de toda la documentación obrante en el expediente, y en todo caso, de la petición del interesado, de los documentos judiciales y del informe de la Inspección de Educación Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Recibida la propuesta de Resolución, y una vez examinado el expediente, el Secretario General Técnico elevará propuesta solicitando asistencia letrada a la Dirección General del Servicio Jurídico según modelo que se adjunta al presente protocolo (formularios). De dicha Propuesta se dará traslado a la Dirección Territorial correspondiente, a fin de que ésta realice el seguimiento del expediente e informe debidamente al interesado Designación de letrado. Una vez sea designada, si procede, la asistencia letrada, la Dirección Territorial de Educación correspondiente lo pondrá en conocimiento del interesado así como del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica. Del resultado de dicha asistencia letrada, hará seguimiento la Dirección Territorial de Educación correspondiente y dará cuenta asimismo al Servicio de Régimen Jurídico. Finalmente se archivarán las actuaciones. 7

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