A esta fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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- Adrián de la Fuente Cáceres
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1 Estimados Clientes y Amigos: El pasado 26 y 27 de octubre fue aprobado en la Cámara de Senadores el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2012 sin modificación trascedente de la que días atrás había aprobado la Cámara de diputados. A esta fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE INGRESOS De acuerdo con la Ley de Ingresos aprobada para 2012, la Federación obtendrá las siguientes cantidades de acuerdo a los conceptos que se señalan. LI 2010* LI 2011* LI 2012* Ingreso Total 3,176, Ingreso Total 3,378, Ingreso Total 3,706, Impuestos 1,313, Impuestos 1,469, Impuestos 1,466, ISR 640, ISR 693, ISR 747, IETU 53, IETU 60, IETU 50, IVA 485, IVA 553, IVA 556, IEPS 52, IEPS 74, IEPS 46, ISTUV 21, ISTUV 17, ISTUV 0.00 ISAN 4, ISAN 4, ISAN 5, ISBN 0 ISBN 0 ISBN 0 ISREP 2, ISREP 1, ISREP 1, INCOMEX 27, INCOMEX 22, INCOMEX 27, IDE 13, IDE 19, IDE 3, ACCESORIOS 12, ACCESORIOS 22, ACCESORIOS 27, Endeudamiento del DF (Artículo 3) Se autoriza al DF a endeudarse hasta por 5,000 millones de pesos, en el año anterior se autorizaron 4,000 millones de pesos. Recargos. (Artículo 8) Tasas de recargos.75 mensuales durante 2012, aplicables sobre saldos insolutos. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será: del 1 por ciento mensual.
2 Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual. Convenios (Artículo 9) Se ratifican los Convenios entre la Federación y los Estados en materia tributaria. Disminución de multas por auto corrección fiscal (Artículo 15.) Persiste la cancelación de créditos relacionados con comercio exterior que no excedan 3,500 UDIS. Estímulos fiscales (Artículo 16) I. Estímulo Diesel: A personas que realicen actividades empresariales y adquieran diesel para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. Dicho estímulo consistirá en acreditar del IESPYS que PEMEX y subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible. El estímulo también será aplicable a los vehículos marinos y a los vehículos de baja velocidad o de bajo perfil que no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas. II. Acreditamiento: El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio. III. Estímulo Diesel Devolución: En las actividades agropecuarias o silvícolas, se podrá solicitar la devolución del IESPYS que tuvieran derecho a acreditar en lugar de efectuar su acreditamiento.
3 Las Personas Físicas con ingresos no mayores a 20 SMG Anuales del año anterior. Hasta por $ mensuales o de $1, si son del general o intermedio. Las Personas Morales podrán solicitar la devolución si sus ingresos no excedieron 20 SMG Anuales en el año anterior por cada socio sin exceder de 200 SMG Anuales. El monto es de hasta $ mensual por socio sin exceder de $7, Si tributan en el Simplificado los límites serían de $1, pesos y de $14, pesos mensuales respectivamente. Las devoluciones se solicitarán trimestralmente: abril, julio y octubre de 2011 y enero de IV. Estímulo Diesel para el sector de Transporte: A quienes adquieran diesel para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. Se otorga un estímulo consistente en permitir el acreditamiento del IESPYS, únicamente podrá efectuarse contra el ISR propio o retenido correspondiente al mismo ejercicio. Se elimina el párrafo que consistía en aplicar esta fracción también para el transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado a través de carreteras o caminos del país. El estímulo no resulta aplicable a quienes preponderantemente presten servicios a partes relacionadas. V. Estímulo de Peajes para el sector de Transporte: Se otorga un estímulo a los contribuyentes que exclusivamente se dediquen al transporte terrestre de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota. El estímulo consiste en permitir un acreditamiento de los gastos realizados por pago de cuotas hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. El estímulo se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento en que lo acrediten. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR propio del mismo ejercicio.
4 También será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado. Exenciones durante 2011 (Artículo 16. Apartado B) I. ISAN en autos; Se exime del pago ISAN por la enajenación al público en general o por la importación definitiva de automóviles eléctricos recargables, así como de híbridos. II. Derecho de Trámite Aduanero: Se exime de dicho pago por la importación de gas natural. Tasa de retención para ingresos por intereses. (Artículo 21) Se señala que la tasa de retención anual que para 2011 deben de efectuar las Instituciones que componen el sistema financiero será del 0.60%. Se establece que el nuevo régimen del tratamiento fiscal para intereses publicado en el Diario Oficial del 7 de diciembre de 2009, entrará en vigor hasta Declaración Informativa IETU. (Artículo 21) Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el SAT mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar. Se reitera que, el monto del crédito fiscal de IETU no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Maquiladoras en la modalidad de albergue (Artículo 21) Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se considerará que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila
5 bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa. Vigencia (Transitorio primero) La presente Ley entrará en vigor el 1º de Enero de CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Las reformas a este ordenamiento fiscal son: INPC (artículos 16-C, fracción III; 17-A, segundo párrafo; 20, segundo párrafo y 20-Bis, primer párrafo, fracción II y segundo párrafo) Se precisa que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor. FIEL (décimo párrafo del artículo 17-D) Se amplía el periodo de vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada, de dos a cuatro años. (Ya aplicaba para personas físicas, solo se incorporan a las personas morales. Sistemas electrónicos (décimo segundo párrafo del artículo 20) Se permite que se utilicen sistemas electrónicos, como es la transferencia electrónica de fondos, para cubrir productos y aprovechamientos. Cabe señalar que estas disposiciones venían por resolución miscelánea. Recargos (artículo 21) Se establece que la tasa de recargos por mora debe considerarse hasta la centésima y, en su caso, a la centésima inmediata superior, cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. Devoluciones (artículo 22-B) Se mantiene como forma de pago de las devoluciones, el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita y eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales.
6 Requisitos de los comprobantes (artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D) Se simplifican los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, mismos que quedan establecidos de manera clara y sencilla en el CFF, con lo que se pretende otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. En este contexto, se mantiene la regla general de emitir los comprobantes fiscales en documento digital por medio de la página de Internet del SAT y, con el fin de otorgarle seguridad jurídica al adquirente del bien o servicio, se establece que el comprobante fiscal digital deberá entregarse o enviarse por el enajenante del bien o el prestador del servicio, a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionar una representación impresa de dicho comprobante cuando le sea solicitado. Como novedad, se establece que los comprobantes sólo incluyen el RFC y el régimen fiscal en el que tributan los contribuyentes que se expidan, eliminándose la necesidad de señalar el nombre y domicilio del que expide el comprobante. Facultades de comprobación (artículos 14, segundo párrafo; 27, primer párrafo; 28, cuarto y quinto párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E, primer párrafo; 42, fracción V, primer párrafo; 63, sexto párrafo; 69, primer párrafo; 81, fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, fracciones XXXIII y XXXV; 83, fracciones VII, IX, XI y XIV; 84, fracciones IV, X y XII; 84-B, fracción VII; 84-I; 84-J; 84-L; 109, fracciones VI y VII; 113, fracción III, y 185, segundo párrafo) Respecto de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, infracciones, multas y delitos, así como al procedimiento administrativo de ejecución, éstos se modifican a efecto de que sean acordes con el nuevo esquema de comprobantes fiscales. Dictamen Fiscal (primer párrafo del artículo 47) Se precisa que cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en el mismo ordenamiento, entre otros supuestos que actualmente prevé dicha disposición, las autoridades fiscales no deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32- A del Código que nos ocupa.
7 Certeza jurídica (tercer párrafo del artículo 52) Se otorga mayor certeza jurídica para los contadores públicos registrados, respecto de los requisitos y formalidades que todo procedimiento sancionatorio debe contener. Actualización de sanciones (artículo 70) Se establece que el monto de las multas y cantidades en moneda nacional contenidos en la Ley Aduanera, se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del Código mencionado. LEY DEL IEPS Cuotas de venta de gasolina y diesel. En el tercer párrafo de la fracción III del Artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, mantener en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014 el mecanismo actual de distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, y En la fracción III del Artículo Sexto del Decreto mencionado en el inciso anterior, mantener en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014 las cuotas federales vigentes aplicables a la venta final de gasolinas y diesel. LEY DEL ISTUV Derogada la Tenencia Es preciso recordar que la Ley del Impuesto a la Tenencia y Uso de Vehículos quedó derogada para 2012, por lo que serán las Entidades Federativas quienes podrían establecer un nuevo impuesto estatal sobre el mismo u otros conceptos. Atentamente Russell Bedford México
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