FORO DE DIRECTORES DE RECURSOS HUMANOS

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1 FORO DE DIRECTORES DE RECURSOS HUMANOS SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS ACTUALIZACION DEL MARCO NORMATIVO SOBRE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CUPO DEL 4% ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº Y MODIFICATORIA

2 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS MARCO NORMATIVO APLICABLE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS AL ESTADO NACIONAL

3 ARTICULACION DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE EN MATERIA DE EMPLEO CONSTITUCION NACIONAL art. 75 inc. 22 y 23 LEY Nº APROBACION DEL CONVENIO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO LEY y su modificatoria Nº art. 8º y 8º bis- DECRETO 312/10- REGLAMENTACIÓN del art. 8º de la ley RES. SGP Nº 56/10 SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CUPO DEL 4% ESTABLECIDO EN EL CITADO ART. 8º CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL Dto. 214/06 arts. 57, ,128 CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO SECTORIALES

4 CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 75: Inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;

5 CONSTITUCIÓN NACIONAL Art.75, inc.22 : Cont. Tratados Internacionales: La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; La Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; La Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

6 CONSTITUCION NACIONAL art.75 inc. 23 Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

7 Ley Nº promulgada el 6 de junio de 2008 Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.

8 Ley Nº promulgada el 6 de junio de 2008 EFECTOS DE LA APROBACION DEL PROTOCOLO 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte, de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. En los apartados 3 a 7 del Anexo II se establece el procedimiento de análisis e investigación de denuncias por parte del Comité.

9 Instauración de un Comité de seguimiento en la aplicación de la Convención Aplicación y seguimiento nacionales 1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y establecerán un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles. 2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.

10 Informes presentados por los Estados Partes 1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate. 4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes. SE ESTABLECE LA IMPOSIBILIDAD DE HACER RESERVAS SOBRE LOS DERECHOS DE LA CONVENCIÓN.

11 Recopilación de datos y estadísticas 1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá: a) ) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad; b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas. 2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. 3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

12 CONVENCION PRINCIPALES ASPECTOS A RESALTAR EN LA MATERIA : Preámbulo Propósito Definiciones Principios Generales Obligaciones Medidas de toma de conciencia Accesibilidad Previsiones sobre TRABAJO Y EMPLEO

13 CONVENCION- PREAMBULO aspectos fundamentales: Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole, Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

14 CONVENCION- PREAMBULO Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

15 CONVENCION PREAMBULO- Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

16 CONVENCION PREAMBULO Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

17 CONVENCION- PROPOSITO El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás

18 CONVENCION- DEFINICIONES Por "discriminación por motivos de discapacidad" se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Incluye definiciones sobre COMUNICACIÓN, LENGUAJE, AJUSTES RAZONABLES, DISEÑO UNIVERSAL

19 CONVENCION- PRINCIPIOS GENERALES a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

20 CONVENCION- OBLIGACIONES a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

21 CONVENCION- OBLIGACIONES f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño, universal en la elaboración de normas y directrices; i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

22 CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE TOMA DE CONCIENCIA 2.. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

23 CONVENCION- OBLIGACION SOBRE APLICACIÓN DE SOBRE MEDIDAS TOMA DE CONCIENCIA b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

24 CONVENCION ACCESIBILIDAD: PRINCIPALES ASPECTOS Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (Dto( 1027/94) b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad

25 CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

26 CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; (CCTG art 37 inc h) art.121) b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; CCTG art.123) c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

27 CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; e) ) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; g) g) EMPLEAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO; ; ( art. 8º Ley y reglamentaciones )

28 CONVENCION- DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO Y EMPLEO h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. 2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio

29 Art. 8 de la LEY Nº modif. por Nº TRABAJO Y EDUCACIÓN El Estado nacional - entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos - (Poder Ejecutivo Nacional art. 8º Ley Nº Art.1º Anexo Res. SGP Nº 56/10) están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal (Art. 3º Ley ) y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.(.(último párrafo del art.1 Dto 312/10 y último párrafo del Art. 1º y Art. 7º del anexo Res. SGP Nº 56/10

30 Art. 8 de la LEY Nº modif. por Nº TRABAJO Y EDUCACIÓN cont. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. (art.( 2º y 7º Dto 312/10 Art. 7º del anexo Res SGP Nº 56/10)) Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.(art.1º rt.1º último párrafo Dto 312/10 y Art. 7 del anexo Res SGP Nº 56/10) Dichas vacantes deberán ser informadas obligatoriamente, junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.(art. 2 y 3º Dto 312/10)

31 Art. 8 de la LEY Nº modif. por Nº TRABAJO Y EDUCACIÓN cont. En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. (art.1 último párrafo Dto Nº 312/10 y art.2º y 7º del anexo Res. SGP 56/10) Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. ( art.1º y 5º Dto Nº 312/10 y art 2º, 4º, 5º, 8º del anexo Res. SGP 56/10 El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. (art. 57 CCTG Dto 214/06, arts pertinentes selección CCTS y art. 2º y 6º Dto 312/10 )

32 REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10 OPORTUNIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION AL SISTEMA DE CONTROL DEL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN CREADO POR LA Res. SGP Nº 56/10: DENTRO DE LOS 30 DÍAS HABILES DE VIGENCIA DEL DECRETO 312/10 (Art. 1º Dto 312/10 y 2º Res. SGP Nº 56/10) ACTUALIZACION AL 31 DE DICIEMBRE Y 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS CORRIDOS POSTERIORES A DICHOS VENCIMIENTOS ( última parte del segundo párrafo del Art.1º Dto 312/10 y Art. 4º del Anexo Res. SGP Nº 56/10) SE REALIZARÁ UNA NOTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO O RETRASO, AL TITULAR DEL ORGANISMO Y DE LA AUDITORIA, AL VENCIMIENTO DE LOS QUINCE DIAS DESDE LAS FECHAS PREVISTAS PARA LA ACTUALIZACION, CONTANDO CON CINCO (5) DIAS PARA REMITIR LA INFORMACION ( ART. 8º DEL ANEXO RES. SGP Nº 56/10

33 REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10 EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS: LOS INCUMPLIMIENTOS DEBEN SER INFORMADOS POR LA SGP A LA SIGEN Y AL Mrio. de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DE LOS 30 DIAS CORRIDOS DEL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS, EN LAS OPORTUNIDADES ESTABLECIDAS ( Art.1 Dto 312/10 ) LA FALTA DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION REQUERIDA POR EL Art. 1º DEL Dto 312/10 Y CONFORME ESTRUCTURA DE DATOS ESTABLECIDA EN EL ANEXO AL Art. 4º DE LA Res. SGP Nº 56/10, IMPLICA INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (Art. 8º tercer párrafo Ley Nº ) La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO elevará un informe técnico y estadístico semestral, detallando la situación respectiva y del cumplimiento de lo establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº , y modificatoria, así como del presente acto. Dicho informe se remitirá a los titulares de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y posteriormente será divulgado mediante la página WEB de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. (art. 9º Anexo Res. SGP 56/10)

34 REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10 INSTRUMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS: Proporcionar y actualizar información al SISTEMA (Res. SGP 56/10) en las oportunidades establecidas (Art.1º Dto 312/10 y Art.. 1º, 4º, 5º y 6º del Anexo Res.56/10) Identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas con discapacidad.(art.1 Dto 312/10 último párrafo y Art. 7º del Anexo Res. SGP 56/10) La información sobre vacantes u ofertas de contratación mencionadas en el punto anterior, certificada por el responsable, deberá remitirse a la Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite: la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes, convocatoria a procesos de selección designación de personal en planta permanente y no permanente contratación de personal, bajo cualquier modalidad (primera parte del tercer párrafo art.8º ley 22431, último párrafo del art.1 Dto 312/10 y Art. 2 y 7º del Anexo Res. 56/10)

35 REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10 INSTRUMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS: Efectuar la consulta previa, en todos los procesos de selección y concursos para la cobertura de vacantes y en las contrataciones de servicios personales, de locación de servicios o de obra intelectual, bajo cualquier modalidad, en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el Registro con los perfiles de los postulantes inscriptos,incluyendo constancia.(art. art. 3º Dto 312/10 art.7º Anexo Res SGP Nº 56/10) Verificar que los criterios de selección orientados hacia las aptitudes, conocimientos y capacidades específicas necesarias para las funciones del puesto vacante, no sean motivo innecesario de exclusión de las personas con discapacidad, garantizando el principio de no discriminación y la equiparación de oportunidades para todos los candidatos. (Art. 4º y 5º Dto 312/10)

36 REGLAMENTACION DEL ART.8º LEY DECRETO 312/10 Y RES. SGP Nº 56/10 RESPONSABILIDAD POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS: La verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos del Decreto Nº 312/10 será responsabilidad : del titular del Servicio de Administración de Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en su caso, conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoria Interna de la jurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal, empresa del Estado o empresa privada concesionaria de servicios públicos, los que serán solidariamente responsables, con el alcance de lo establecido en el tercer párrafo "in fine" del artículo 8º de la Ley Nº , modificado por la Ley Nº (art..(art. 5º dto 312/10, 2º y 5 Anexo Res SGP Nº 56/10)

37 CARGOS PRESUPUESTO 2010 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Administración Central, Descentralizada e Instituciones de Seguridad Social Carácter Institucional Cargos de Planta Permanente Cargos de Planta Transitoria Total de Cargos 4% que correspondería destinar a Personal con discapacidad según Art. 1 de la Ley Nº (**) PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL MINISTERIO PÚBLICO TOTAL

38 PERSONAL OCUPADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (DEC Nº 2098/08) Y PERSONAL CON DISCAPACIDAD Planta Total de Cargos ocupados (*) Cargos ocupados por Personal con discapacidad % 4% que correspondería destinar a Personal con discapacidad según Art. 1 de la Ley Nº Permanente , Transitoria , Total

39 PERSONAL CONTRATADO Y PERSONAL CONTRATADO CON DISCAPACIDAD Planta ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Total de Cargos ocupados (*) Cargos ocupados por Personal con discapacidad % 4% que correspondería destinar a Personal con discapacidad según Art. 1 de la Ley Nº Contratado ,55 882

40 Previsiones en el CCTG Dto 214/06 ARTICULO 57.- Se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad y transparencia y específicamente la igualdad de trato por razones de género o de discapacidad, como así también la debida competencia entre los candidatos. Se asegurará el cumplimiento de las Leyes Nros y o las que en el futuro se dicten estableciendo condiciones de ingreso a la Administración Pública Nacional. ARTICULO Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades.. Las partes signatarias, de acuerdo con el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, las Leyes Nros , y , Decretos Nros. 1421/02 y 41/99; acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

41 Previsiones en el CCTG Dto 214/06 ARTICULO Promoción de los agentes con discapacidad.. Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positiva para la integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº y modificatorias. ARTICULO Créase un Comité Técnico Asesor Permanente integrado por UN (1) representante titular y UN (1) alterno del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de autoridad interviniente en la aplicación de la Ley Nº y modificatorias,, y de igual número de especialistas por la parte gremial.

42 Previsiones sobre la Ley Nº en los Convenios Sectoriales: Decreto Nº 973/08 Convenio Organismos artísticos Decreto Nº 2098/08 Convenio SINEP. Decreto Nº 1133/09 personal profesional de la salud. Decreto Nº 1032/09 personal del INCAA

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