Organismo de Certificación de Producto CNCP

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1 Agosto 2011 No. 2 NOM-SCFI -Guillotinas 1/ 7

2 INTRODUCCIÓN El Centro de Normalización y Certificación de Productos, A. C. (CNCP), es una institución privada de servicio público para impulsar, consolidar y difundir el desarrollo tecnológico y sectores afines en sus diferentes aplicaciones. El CNCP está dirigido hacia los campos que sustentan la calidad, la competitividad y la tecnología, por medio de los servicios que ofrece, y uno de ellos es la certificación de productos. El Organismo de Certificación de Producto del CNCP ofrece sus servicios para llevar a cabo actividades de certificacion en la norma oficial mexicana indicada a continuación. NORMA NOM 153/1 SCFI 2003 PRODUCTO Guillotinas o cizallas manuales Requisitos técnicos de seguridad y métodos de prueba. 1. DEFINICIONES. De acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: Norma Oficial Mexicana (NOM): Certificación: Evaluación de la conformidad: Muestreo Certificado del sistema de calidad Informe de resultados La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones, aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método productivo u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. Procedimiento por el cual se aseguran que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales. La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. Es el procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades de producto de un lote, conforme a lineamientos establecidos en las NOM aplicables o, en su defecto, conforme a la Norma Mexicana NM-Z , Muestreo para la inspección por atributos. Es el documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas, hace constar que un fabricante determinado cumple las especificaciones establecidas en las normas mexicanas de calidad de la serie CC o, en su caso, su equivalente internacional, y que incluye la línea de producción del producto cuyo certificado NOM se requiera. Es el documento que emite un laboratorio de calibración o un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presentan, ante la DGN o el organismo de certificación para productos, los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a los procedimientos establecidos en la NOM. Este informe deberá tener un plazo máximo de noventa días naturales de emitido en la fecha en que el interesado presente la solicitud de certificación (anexo 10) ante la DGN o los organismos de certificación, Marca CNCP: Marca de conformidad que CNCP otorga a los fabricantes de productos bajo un sistema de certificación, que indica con un nivel adecuado de confianza, que un producto está en conformidad con una norma específica u otro documento normativo. Agosto 2011 No. 2 NOM-SCFI -Guillotinas 2/ 7

3 2. OPCIONES DE CERTIFICACIÓN Para la certificación NOM, el solicitante puede seleccionar alguna de las siguientes modalidades de certificación que le ofrece el OCP del CNCP: MODALIDAD DE VERIFICACIÓN O PRUEBAS DE VIGENCIA MUESTREO CERTIFICACIÓN VIGILANCIA LABORATORIO M1 Con verificación mediante pruebas periódicas al producto. 1 Año Por lo menos una vez al año mediante un muestreo se realiza preferentemente entre el 6º y 9º mes de vigencia del certificado Se seleccionan muestras por duplicado (preferentemente), una de las cuales será enviada por el cliente al laboratorio y la otra será resguardada por el cliente, en caso de alguna desviación podrá utilizarse esta segunda muestra para un segundo análisis. El laboratorio verifica el cumplimiento de la NOM aplicable y emite un informe de pruebas, este informe debe ser analizado por el OCP para comprobar que sigue cumpliendo el producto y puede utilizarse en caso de renovación de certificado. M2 M3 M6 M7 M8 Con verificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción. Por dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero. De artículos reconstruidos (con manual de reconstrucción). De artículos usados o de segunda mano, de segunda línea o discontinuados y reacondicionados / reconstruidos sin manual de reconstrucción. De artículos fuera de especificaciones. 3 Años Según sea el caso M1 o M2. 1 Año Hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad del lote. Hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad del lote. Mediante muestreo y verificación del Certificado del sistema de gestión de la calidad a los 6 meses de cada año. Según sea el caso M1 o M2. Por lo menos una vez al año mediante un muestreo se realiza preferentemente entre el 6º y 9º mes de vigencia del certificado No Aplica No Aplica Según sea el caso M1 o M2. Según sea el caso M1 o M2. Se seleccionan muestras por duplicado, una de las cuales será enviada por el cliente al laboratorio y la otra será resguardada por el cliente, en caso de alguna desviación podrá utilizarse esta segunda muestra para un segundo análisis De conformidad con lo establecido en las normas mexicanas NM-Z-12. De conformidad con lo establecido en las normas mexicanas NM-Z-12 El laboratorio verifica el cumplimiento de la NOM aplicable y emite un informe de pruebas, este informe debe ser analizado por el OCP para comprobar que sigue cumpliendo el producto y puede utilizarse en caso de renovación de certificado. Solo al comienzo de la certificación. No aplica seguimiento. Solo al comienzo de la certificación. No aplica seguimiento Nota 1: El muestreo de los productos a evaluar es realizado por el Organismo de Certificación de Producto cuando se trata de visitas de vigilancia y el informe de laboratorio derivado de esta servirá para la renovación de la certificación. 3. DOCUMENTOS A INGRESAR PARA EL TRÁMITE Los documentos que a continuación se indican son para crear su expediente en el CNCP y deberán entregarse por duplicado en una sola ocasión o cuando existan cambios por parte del solicitante y/o cuando lo requiera OCP del CNCP: 1. Contrato de prestación de servicios del OCP original por duplicado. El contrato de prestación de servicios del OCP es firmado una sola vez. Este contrato estará vigente mientras la empresa cuente con certificados de productos emitidos por el OCP. 2. Copia simple del acta constitutiva de la empresa (personas morales establecidas en México). 3. Copia del Poder Notarial del representante legal en caso de no indicarse en el acta constitutiva (personas morales). 4. Copia de identificación oficial del representante legal y en su caso del tramitador. 5. Copia de la alta ante SHCP (para empresas establecidas en territorio nacional). Agosto 2011 No. 2 NOM-SCFI -Guillotinas 3/ 7

4 6. Copia del R.F.C. 7. En su caso, la carta poder o poder notarial mediante el cual, el representante legal asigna algún representante (tramitador) para hacer los trámites a su nombre. Cuando se trate de organizaciones extranjeras se solicitarán documentos legales equivalentes. Documentos generales para NUEVA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN: Se deberá presentar lo siguiente por duplicado en cada nueva solicitud: Solicitud de certificación. Carta bajo protesta de decir verdad, manifestando que el producto es nuevo, reconstruido, usado o segunda mano, reacondicionado, segunda línea, discontinuado o fuera de especificaciones (en caso de que la solicitud sea firmada por un tercero y no por el representante legal). Carta bajo protesta de decir verdad, cuando proceda, manifestando las diferencias entre modelos en un agrupamiento de familia. Informe de pruebas en original (90 días máximo de emitido). Para artículos reconstruidos por línea de producción, se requiere: o Manual de reconstrucción de la planta reconstructora, para su aprobación por parte de CNCP o Carta de la planta reconstructora donde declare bajo protesta de decir verdad, que reconstruyó los modelos de productos de los cuales solicita la certificación o Carta bajo protesta de decir verdad, manifestando que el producto es RECONSTRUIDO, o Etiqueta o fotocopia de etiqueta (o prototipo) conforme a NOM-024-SCFI que diga RECONSTRUIDO Para artículos Fuera de especificación, se requiere: o Carta declaratoria de todos los números de serie que componen el lote en hoja membretada del solicitante firmada por el responsable del lote Documentos requeridos para certificación por norma: Además de lo anterior se deberá presentar (por duplicado) lo siguiente de acuerdo a la norma aplicable: Documento requerido NOM SCFI 153/1 SCFI 2003 Folletos o fotografías de todos los productos o imágenes impresas con la definición que permita identificar el producto Hoja de especificaciones (podrán aceparse las especificaciones que aparezcan en los manuales de operación, instructivos, folletos, catálogos). Copia del certificado de gestión de la calidad de la línea de producción (en su caso) Copia de la etiqueta prototipo de todos y cada uno de los modelos que se desean certificar 4. CRITERIOS PARA AGRUPACIÓN DE FAMILIAS. Es conveniente que el interesado presente su propuesta de agrupación en familias y ésta sea analizada y aceptada por el personal del OCP, donde el responsable de atender la propuesta, selecciona el o los modelos que presenten más variaciones y que sean representativos de la familia para que sean enviados a pruebas de laboratorio por el solicitante. Al recibir la solicitud, el personal del OCP indicará si procede el trámite de agrupamiento de familias, de acuerdo a la determinación de familias en productos a certificar de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana citada. Agosto 2011 No. 2 NOM-SCFI -Guillotinas 4/ 7

5 5. LISTA DE LABORATORIOS DE ENSAYO El OCP del CNCP para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los productos sujetos a las normas mexicanas indicados en su alcance, se apoya en los siguientes Laboratorios. LABORATORIO Laboratorio de ensayo del Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. Domicilio: Blvd. Toluca No. 40-A, Col. San Andres Atoto, C.P , Naucalpan Edo de México, D.F. Representante Autorizado: Ing. Gloria Marbán Teléfono: (01 55) , Fax: (01 55) Correo electrónico: cncp@cncp.org.mx NORMA NOM-153/1-SCFI-2003 Corporación Mexicana de Investigaciones en Materiales (COMIMSA) Domicilio: Ciencia y Tecnología N0.790, Col. Saltillo 400, Saltillo, Coahuila, C.P Representante Autorizado: Ing. Sergio Marchetti Teléfono y Fax: (01 844) Correo electrónico: jcandelas@cominsa.com.mx 6. VIGILANCIA Con base en el artículo 88 y 89 de la Ley Federal de Metrología y Normalización Para constatar que el producto sigue cumpliendo con los requisitos bajo los cuales se les otorgó la certificación, el OCP realizará evaluaciones de vigilancia las cuales consisten en auditorias al sistema de gestión de calidad o control de calidad (cuando aplique)en donde se realice el seguimiento de las acciones correctivas a las no conformidades detectadas en la evaluación inicial; muestreo del producto, ensayos del producto y la revisión de los registros necesarios en donde se plasmen las quejas presentadas por parte de sus clientes por el incumplimiento del producto, así como las acciones aplicadas con respecto a dichas quejas y cualquier deficiencia encontrada en el producto o servicio que afecte el cumplimiento con los requisitos de la certificación. El muestreo del producto certificado podrá realizarse en la planta o en punto de venta. 7. RECLAMACIONES, APELACIONES QUEJAS Y DISPUTAS Si el solicitante no está de acuerdo con el resultado emitido por el OCP del CNCP, puede utilizar el recurso de reclamación, apelación, queja o disputa, de acuerdo al procedimiento interno PC021 y con fundamento al artículo 122 de la Ley Federal de Metrología y Normalización. Dicho procedimiento indica de manera general que para presentar una reclamación, apelación, queja o disputa se deberá llenar una forma en donde se indique las causas de la inconformidad del cliente, se elabora un informe de caso para ser sometido a revisión por un grupo evaluador que determina si la causa de la queja es o no imputable al CNCP, para que derivado de esta investigación se realicen las acciones pertinentes. 8. INFORMACIÓN ADICIONAL El OCP pone a su disposición un paquete informativo, con los documentos, formatos e información que requiere para la certificación de sus productos. Agosto 2011 No. 2 NOM-SCFI -Guillotinas 5/ 7

6 9. PRECIOS Para conocer nuestros precios, se les presenta a los interesados una cotización de acuerdo a los requerimientos de certificación, en donde se definen las etapas del servicio. El CNCP ofrece todos nuestros clientes la Membresía CNCP, la cual tiene como beneficios: - Descuento en servicios y publicaciones. - Distribución si costo a solicitud del interesado de proyectos de normas mexicanas NM-E Plásticos y sus productos. - Actualización del listado de normas mexicanas del CNCP. - Información sobre los eventos realizados por el CNCP. - Grupo de noticias vía correo electrónico. 10. USO DE LA MARCA CNCP. El Organismo de Certificación de Producto del CNCP como parte de su labor para fomentar la calidad de los productos que certifica, otorga la marca CNCP, la cual identifica a un producto que ha sido certificado por el CNCP y que cumple con un documento normativo aplicable. La marca CNCP puede ser empleada por el fabricante o el importador certificado en: - el producto - etiquetas - publicidad - catálogos - anuncios - literatura - hojas membretadas, etc. cuando se haga referencia a los productos certificados. Es voluntario solicitar la marca CNCP, pero en caso de otorgamiento será obligatoria su utilización para aquellos productos a los que se les haya concedido. Para poder hacer uso de esta marca, el proveedor certificado deberá presentar a este organismo los prototipos de los documentos en los que se empleará la marca, para que el personal los revise y en su caso, los autorice. La validez de la autorización del uso de la marca CNCP depende de la vigencia de la certificación otorgada. El uso d ela Marca CNCP está sujeto a un reglamento, el cual esta incluido en el paquete informativo. Agosto 2011 No. 2 NOM-SCFI -Guillotinas 6/ 7

7 11. CONTACTOS Para mayor información, favor de comunicarse con: Ing. A. Gloria Marbán Vázquez. Gerente General Ing. Gabriela H. Avendaño López. Jefatura del Organismo de Certificación de Productos. Agosto 2011 No. 2 NOM-SCFI -Guillotinas 7/ 7

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