Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 155 PROYECTO DE LEY: 140 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PATRONATO DE LA ESCUELA NORMAL JUAN DEMÓSTENES AROSEMENA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE ENERO DE PROPONENTE: H.D. RUBÉN DE LEÓN. COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá 07 de enero de 2015 Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional Señor Presidente: En ejercicio de la facultad legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "Que crea el Patronato de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena", y que nos merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo primordial la creación del Patronato Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, que fue declarada como Monumento Histórico Nacional a través de la Ley 54 de 12 de diciembre de La figura del Patronato en Panamá ofrece la ventaja de ser un ente administrativo independiente y con autonomía para la toma de sus decisiones y el manejo de sus fondos, los cuales provienen de distintas fuentes. Hay que señalar que con el uso de esta figura en nuestro país, se puso en vigencia una nueva forma de gestión cultural en entregar a dicha agrupación un patrimonio nacional para que lo gestione totalmente, bajo la mirada de la dependencia especializada en el tema, manteniendo una comunicación estrecha, ya que es el ente encargado de la protección del patrimonio cultural del país. Son innumerables las tareas que encara un patronato, sin embargo todas ellas se concentran en la conservación, protección, promoción, desarrollo y puesta en valor del sitio bajo su tutela.

3 Vale destacar, que para la integración del patronato se han considerado representantes de las diversas fuerzas vivas de la provincia, de los clubes cívicos, de la iglesia católica y de los centros educativos. Por todo lo anterior y por el amor que sentimos por nuestra provincia les solicitamos su apoyo para que esta iniciativa se convierta en ley de la República, honrando profundamente a este icónico centro de estudios, La Escuela Normas Juan Demóstenes Arosemena.

4 ANPROYECTO DE LEY De de de 2015 "Que crea el Patronato de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena" "<-««<'««"'" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 1. Se crea el Patronato de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, ubicado en la ciudad de Santiago, provincia de Veraguas, República de Panamá, en adelante el Patronato, como una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política del Órgano Ejecutivo, por conducto del Instituto Nacional de Cultura. Este Patronato tendrá su oficina principal en la ciudad de Santiago y podrá crear oficinas en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 2. Se establece que el edificio que alberga la Escuela Juan Demóstenes Arosemena, declarado Monumento Histórico Nacional, quedará bajo la jurisdicción del Patronato. Artículo 3. El Patronato tendrá como finalidad la conservación, protección, investigación, promoción, desarrollo y puesta en valor del sitio, a fin de resaltar la riqueza cultural. Artículo 4. El Patronato estará integrado por: Un representante de los Clubes Cívicos Un representante del Patronato Pro Cultura de Veraguas Un representante del Ministerio de Educación Un representante de la Dirección de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena Un representante de la Iglesia Católica (. iobispado de V eraguas) Un representante de la Alcaldía de Santiago Un representante del Instituto Nacional de Cultura Un representante de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santiago Un representante de las Universidades oficiales Un representante de las Universidades privadas 1

5 2 Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece el principal, y serán nombrados para un periodo no menor de dos años. Artículo 5. El Patronato tendrá una Junta Directiva, integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales, que serán elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Patronato; además de una dirección ejecutiva y las unidades administrativas que sean necesarias. Artículo 6. Los miembros del Patronato, de la junta directiva y los asesores prestarán sus servicios ad honorem. Artículo 7. El representante legal del Patronato será el presidente de la junta directiva y, en su defecto, el vicepresidente. Artículo 8. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente. Artículo 9. La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los integrarán. Los comités funcionarán de acuerdo con el reglamento interno del Patronato. Artículo 10. Son funciones del Patronato: 1. Adoptar, al momento de su constitución, un reglamento interno y desarrollar o reglamentar los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. 2. Vincular a las autoridades nacionales, al sector privado, a los medios de comunicación y a la comunidad en general con sus objetivos. 3. Administrar su patrimonio; 4. Utilizar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la celebración, promoción y desarrollo del sitio; 5. Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos; 6. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el Patronato; 2

6 7. Presentar dentro de los tres meses siguientes al cierre del respectivo periodo fiscal, un informe financiero anual al Instituto Nacional de Cultura. 8. Todas aquellas que considere la Junta Directiva. 3 Artículo 11. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato; 2. Los bienes muebles e inmuebles donados por cualquier entidad pública o privada; 3. El aporte que realicen anualmente cualquier órgano del Estado, 4. Las herencias y legados que se hicieran a beneficio del Patronato; 5. Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones, por los servicios que preste y de las actividades que realice, así como cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones; 6. Las donaciones que reciba de organismos internacionales. Artículo 12. El Patronato estará exento de todo impuesto nacional. Artículo 13. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro del sitio Artículo 14. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Circuito 9-1 3

7 ~.f~ ~~~~~~?~~ 7et: (S07) '25' '29 &~. 6005/5'024 Panamá, 27 de enero de 2015 AN/CECYD/Nota N Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de EducEición; Cultura-y Deportes, en reunión efectuada el 27 de enero de 2015, en el Auditórium de la Asamblea Nacional, le remitimos para el trámite correspondiente el Proyecto de Ley "Que crea el Patronato de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena", que corresponde al Anteproyecto de Ley N 155, originalmente presentado por el Honorable Diputado Rubén De León. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Sin otro particular, me suscribo de usted, Atentamente HD. JUAN MIGUEL RIOS Presidente ISilka. Adjunto. Lo indicado

8 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo primordial la creación del Patronato Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, que fue declarada como Monumento Histórico Nacional a través de la Ley 54 de 12 de diciembre de La figura del Patronato en Panamá ofrece la ventaja de ser un ente administrativo independiente y con autonomía para la toma de sus decisiones y el manejo de sus fondos, los cuales provienen de distintas fuentes. Hay que señalar que con el uso de esta figura en nuestro país, se puso en vigencia una nueva forma de gestión cultural en entregar a dicha agrupación un patrimonio nacional para que lo gestione totalmente, bajo la mirada de la dependencia especializada en el tema, manteniendo una comunicación estrecha, ya que es el ente encargado de la protección del patrimonio cultural del país. Son innumerables las tareas que encara un patronato, sin embargo todas ellas se concentran en la conservación, protección, promoción, desaltollo y puesta en valor del sitio bajo su tutela. Vale destacar, que para la integración del patronato se han considerado representantes de las diversas fuerzas vivas de la provincia, de los clubes cívicos, de la iglesia católica y de los centros educativos. Por todo lo anterior y por el amor que sentimos por nuestra provincia les solicitamos su apoyo para que esta iniciativa se convierta en ley de la República, honrando profundamente a este icónico centro de estudios, La Escuela Normas Juan Demóstenes Arosemena.

9 PROYECTO DE LEY De de enero de 2015 "Que crea el Patronato de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el Patronato de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena, ubicado en la ciudad de Santiago, provincia de Veraguas, República de Panamá, en adelante el Patronato, como una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política del Órgano Ejecutivo, por conducto del Instituto Nacional de Cultura. Este Patronato tendrá su oficina principal en la ciudad de Santiago y podrá crear oficinas en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 2. Se establece que el edificio que alberga la Escuela Juan Demóstenes Arosemena, declarado Monumento Histórico Nacional, quedará bajo la jurisdicción del Patronato. Artículo 3. El Patronato tendrá como finalidad la conservación, protección, investigación, promoción, desarrollo y puesta en valor del sitio, a fin de resaltar la riqueza cultural. Artículo 4. El Patronato estará integrado por: 1. Un representante de los Clubes Cívicos. 2. Un representante del Patronato Pro Cultura de Veraguas. 3. Un representante del Ministerio de Educación 4. Un representante de la Dirección de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena. 5. Un representante de la Iglesia Católica (Arzobispado de Veraguas). 6. Un representante de la Alcaldía de Santiago. 7. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 8. Un representante de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santiago. 9. Un representante de las Universidades oficiales. 10. Un representante de las Universidades privadas. Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece el principal, y serán nombrados para un periodo no menor de dos años.

10 Artículo 5. El Patronato tendrá una Junta Directiva, integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales, que serán elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Patronato; además de una dirección ejecutiva y las unidades administrativas que sean necesarias. Artículo 6. Los miembros del Patronato, de la junta directiva y los asesores prestarán sus servicios ad honorem. Artículo 7. El representante legal del Patronato será el presidente de la junta directiva y, en su defecto, el vicepresidente. Artículo 8. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente. Artículo 9. La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los integrarán. Los comités funcionarán de acuerdo con el reglamento interno del Patronato. Artículo 10. Son funciones del Patronato: 1. Adoptar, al momento de su constitución, un reglamento interno y desarrollar o reglamentar los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. 2. Vincular a las autoridades nacionales, al sector privado, a los medios de comunicación y a la comunidad en general con sus objetivos. 3. Administrar su patrimonio; 4. Utilizar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la celebración, promoción y desarrollo del sitio; 5. Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos; 6. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el Patronato; 7. Presentar dentro de los tres meses siguientes al cierre del respectivo periodo fiscal, un informe financiero anual al Instituto Nacional de Cultura. 8. Todas aquellas que considere la Junta Directiva. Artículo 11. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato;

11 2. Los bienes muebles e inmuebles donados por cualquier entidad pública o privada; 3. El aporte que realicen anualmente cualquier órgano del Estado, 4. Las herencias y legados que se hicieran a beneficio del Patronato; 5. Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones, por los servicios que preste y de las actividades que realice, así como cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones; 6. Las donaciones que reciba de organismos internacionales. Artículo 12. El Patronato estará exento de todo impuesto nacional. Artículo 13. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro del sitio Artículo 14. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy veintisiete de enero de 2015, POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES H.D. Ausencio Palacios Secretario Comisionado H.D. C077dO Carlos Motta. fl/!ta-y/4/1 /B.D. Marylin Vallarino ;/// Comisionada./""'''--- H.D. Rubén Frías Comisionado H.D. José Muñoz Comisionado

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