Observaciones a la consulta a la Dirección General de Tributos sobre la obligación de facturar del corredor de seguros.

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1 Observaciones a la consulta a la Dirección General de Tributos sobre la obligación de facturar del corredor de seguros. A la respuesta a nuestra consulta, es interesante que tengas en cuenta las siguientes observaciones: E2000 Asociación de Empresarios Mediadores de Seguros. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº y CIF: G Nuestra Asociación, consciente de las graves consecuencias que podía tener para sus miembros, como obligados tributarios a la emisión de facturas, el dejar de cumplir con una obligación específica regulada como grave el artículo 201 de la Ley General Tributaria, formuló una Consulta tributaria escrita, con carácter de vinculante para la Administración al efecto de que ésta aclarase si debían o no emitir facturas los corredores y que la cuestión no quedase a la interpretación del departamento de Inspección tributaria, con el consiguiente susto. La Dirección General de Tributos ha resuelto con fecha 20 de enero de 2014 (contestación que está continuación) ratificando la obligación que siempre ha existido de emitir factura y que incumbe a los corredores de seguros por los servicios exentos del IVA que prestan a sus clientes. No obstante, la DGT abre la puerta a una posible solicitud dirigida al Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria en el sentido de que se autorice expresamente la emisión de facturas simplificadas por parte de los obligados tributarios. En consecuencia y en resumen, los corredores de seguros siguen obligados a emitir facturas por sus comisiones aunque éstas estén exentas de IVA. Tener en cuenta que las multas podrían alcanzar el 2% del volumen de facturación, o 300 euros por operación, total que puede ser incrementado hasta en un 100% si la omisión es total. Estos importes concretos pueden variar fruto de "negociaciones" en un proceso de inspección. El artículo 201 de la Ley General Tributaria dice lo siguiente: Artículo 201 Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación 1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. 2. La infracción prevista en el apartado 1 de este artículo será grave en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, salvo lo dispuesto en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3 de este artículo. Entre otros, se considerarán incluidos en esta letra los incumplimientos relativos a la expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos sustitutivos. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del uno por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. b) Cuando el incumplimiento consista en la falta de expedición o en la falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. Marzo, Albacete Tel.: Fax: e2000@e2000.es

2 La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del dos por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento. 3. La infracción prevista en el apartado 1 de este artículo será muy grave cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 75 por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. E2000 Asociación de Empresarios Mediadores de Seguros. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº y CIF: G También constituye infracción el incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción tipificada en la ley reguladora de dichos impuestos. La infracción prevista en este apartado será leve. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado. 5. Las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores. 2 / 2

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