RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE No. RI-003/2015 RECURRENTE PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
|
|
- Lourdes Duarte Velázquez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE No. RECURRENTE PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TERCERO INTERESADO NINGUNO MAGISTRADA PONENTE MTRA. ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA MTRA. LEONOR IMELDA MÁRQUEZ FIOL Mexicali, Baja California, a veintitrés de febrero de dos mil quince V I S T O S para resolver, los autos del expediente, formado con motivo del RECURSO DE INCONFORMIDAD interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL impugnando el acuerdo de fecha tres de junio de dos mil catorce dentro del expedientillo 054/2014 de la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, y R E S U L T A N D O I. DEL TRÁMITE. a) INTERPOSICIÓN. A las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce, el C. JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL promovió recurso de inconformidad en el que impugna el acto precisado en el proemio de la presente resolución, 1
2 ante la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California -en adelante citada como Contraloría General.- b) PUBLICIDAD. A las quince horas con veinte minutos del día de recepción de la demanda, el Contralor General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en lo sucesivo Contralor-, en cumplimiento al artículo 406, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California en adelante citada como Ley local-, hizo del conocimiento público la interposición del citado recurso de inconformidad, plazo durante el cual no compareció tercero interesado alguno. c) REMISIÓN. El doce de enero de dos mil quince, el Contralor remitió a este Tribunal de Justicia Electoral del Estado -en adelante como Tribunal- el recurso en términos de la fracción V, del artículo 408 de la Ley, anexando los documentos a que se refiere dicho precepto. II. DE LA SUSTANCIACIÓN. a) RECEPCIÓN Y RADICACIÓN. Recibido el recurso en la Oficialía de Partes de este Tribunal, fue turnado a la Secretaría General de Acuerdos, procediéndose a su radicación y asignándosele el número de expediente. b) TURNO A PONENCIA. Por Acuerdo de la Presidencia de este Tribunal de doce de enero, se designó como encargada de la instrucción y sustanciación del presente expediente a la Magistrada Elva Regina Jiménez Castillo, en términos de los artículos 443, fracción I de la Ley local y 49 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado. c) REQUERIMIENTO. Con fecha quince de enero, se dictó auto de requerimiento al recurrente para efecto de que acreditara la personería con que promueve. Requerimiento que fue cumplido mediante escrito presentado el diecinueve de enero siguiente. 2
3 d) ADMISIÓN. El veinte de enero, se dictó auto en que se dio por cumplido el requerimiento que precede, se admitió el recurso que nos ocupa, reconociendo el carácter con que promueve el recurrente; se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, y se requirió al C. Secretario General de Acuerdos de este Tribunal la remisión de la documental pública ofrecida por el recurrente, requiriéndose asimismo, al Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana informe sobre la situación jurídica y de facto que guarda actualmente el órgano señalado como responsable en el presente recurso. e) CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS. Con fecha veintidós de enero se dictó auto en que se tuvo por cumplidos los requerimientos efectuados mediante acuerdo de veinte de enero, así como por recibido escrito signado por el C. David Gutiérrez García en calidad de Contralor General del Instituto, solicitando el sobreseimiento del presente recurso. f) CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Con fecha tres de febrero, se procedió al cierre de la instrucción, a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente con fundamento en el artículo 443, fracción VI, de la Ley, el cual se somete a consideración del Pleno del Tribunal, al tenor de los siguientes C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Este Tribunal, tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el medio de impugnación materia de esta resolución como máxima autoridad jurisdiccional estatal encargada de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, con fundamento en los artículos 116, fracción IV, incisos b y l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, Apartado E, y 68, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja 3
4 California; 398, 399, fracción I, 400, fracción III, y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, en virtud de lo dispuesto por el artículo Décimo Octavo transitorio del Decreto No. 112 publicado el diecisiete de octubre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado, acorde al cual los medios de impugnación que se presenten en forma posterior a la reforma constitucional pero antes de la reforma a la Ley de la materia, deberán resolverse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su interposición; y toda vez que el recurrente se duele de una resolución emitida por una autoridad administrativa electoral, que es impugnable a través del Recurso de Inconformidad. SEGUNDO. DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Previo al análisis de la controversia de fondo, se procede al estudio de las causas de improcedencia que contempla el artículo 415, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, por tratarse de cuestiones contenidas en normas de orden público, según lo estipula el artículo 1 del mismo ordenamiento citado. Al respecto, se tiene que la autoridad responsable en su informe circunstanciado manifiesta q ue en la especie se acredita la causal de improcedencia prevista en la fracción II del numeral 415 de la Ley local, debido a que el promovente del recurso no acredita el carácter con que se ostenta al no acompañar documento alguno para tal fin, así como tampoco acredita que la impugnación la realiza en representación de la promovente de la queja o denuncia, es decir a nombre de la ciudadana LIZBETH MATA LOZANO. Derivado de lo anterior señala la responsable que se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 416 de la Ley local, consistente en que durante el procedimiento sobrevenga una de las causales de improcedencia, al considerar que de la falta de acreditación de la personería del recurrente también se acredita que carece de interés 4
5 jurídico para promover. Asimismo manifiesta que no se surte la hipótesis de procedencia del recurso contenida en la fracción IV del artículo 400 de la Ley local invocada en la demanda, debido a que a su juicio el acto impugnado no deriva de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debido a que nunca se admitió la queja o denuncia presentada por la C. Lizbeth Mata Lozano, por lo que no se aperturó la investigación administrativa en términos del artículo 494 de la Ley local. No le asiste la razón a la responsable al no acreditarse en la especie las causales de improcedencia y sobreseimiento que invoca, por las razones siguientes. En cuanto a la causal relativa a la falta de personería con que promueve el recurrente, se observa que ésta sí se acreditó en autos, toda vez que si bien el ciudadano JOSÉ LUIS OVANDO PATRÓN, omitió acompañar a su demanda la documental necesaria para acreditar el carácter con el que promovió; mediante acuerdo de fecha quince de enero de dos mil quince, la instructora emitió acuerdo de requerimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de la Entidad, requerimiento que fue atendido por el actor, y se tuvo por cumplido mediante auto de fecha veinte de enero del presente año. Cabe señalar que si bien el recurrente se ostentó al inicio de su escrito recursal como representante legítimo del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, y al calce del mismo como Presidente del Comité Directivo Estatal del mismo instituto político, dicha inconsistencia fue resuelta mediante la documental aportada, consistente en la copia certificada del instrumento notarial número ciento trece mil ochocientos setenta y seis que aportó con motivo del requerimiento, de la cual se desprende que el C. José Luis Ovando Patrón es Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho Partido, y por ende dispone de facultades para promover el presente recurso en su nombre y representación, acorde a lo previsto en los numerales 413, fracción II y 414 fracción I de la Ley local, en cuanto a que 5
6 están legitimados para interponer los recursos, entre otros, el Presidente del órgano directivo estatal de un partido político. En relación con que el recurrente no acreditó que la impugnación la realiza en representación de la promovente de la queja o denuncia, es decir a nombre de la ciudadana Lizbeth Mata Lozano, tampoco le asiste la razón a la responsable, toda vez que la C. Mata Lozano, no promovió la queja a nombre propio sino en su carácter de representante legítima del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo General Electoral del Instituto Electoral, siendo de destacar que si bien no acompañó a su escrito de denuncia documento que acreditara su representación, sí aportó un escrito de fecha veintisiete de mayo dirigido al Presidente del Consejo General Electoral en el que solicitó la expedición de la constancia respectiva, en el que aparece sello de recibido por el Instituto Electoral con fecha veintiocho de mayo, solicitando a la Contraloría fuere requerida, lo cual fue omitido por la responsable, sin que ello sea imputable a la quejosa. Por lo que en ese orden de ideas, se surte tanto legitimación para interponer la queja de la ciudadana mencionada, como la del recurrente para impugnar el acuerdo recaído a ésta a nombre del partido político en cita de conformidad con el citado numeral 414 en sus fracciones I y II respectivamente, y por ende se acredita también el interés jurídico del PAN para promover la presente impugnación por conducto del presidente de su órgano directivo estatal. De igual manera es infundada la manifestación de la responsable relativa a que no se surte la hipótesis de procedencia del recurso contenida en la fracción IV del artículo 400 de la Ley local invocada en la demanda, al señalar que al no admitirse la queja de mérito, no se aperturó el procedimiento, y por ende el acuerdo no es propiamente una resolución derivada de un procedimiento de responsabilidad. Se advierte que mediante su aserto la responsable hace una interpretación restrictiva de dicho precepto, al considerar implícitamente que el recurso de inconformidad a que se refiere dicha hipótesis únicamente procede en contra de la resolución definitiva dictada en el procedimiento, interpretación que, de admitirse, llevaría a una vulneración del derecho de 6
7 acceso a la justicia del recurrente, previsto en el artículo 17 de la Constitución General, así como en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese orden de ideas, se tiene que el acuerdo de no inicio y de incompetencia combatido, dictado dentro del expedientillo 54/2015 por la Contraloría General, consiste en una resolución derivada del trámite de una denuncia correspondiente a la materia de responsabilidad contemplada en el Título Segundo del Libro Noveno de la Ley local, y previsto específicamente en su artículo 494, fracción V; el cual además pone fin al trámite incoado por el Partido denunciante, como se desprende además, del propio texto del acuerdo, al finalizar con la expresión: Una vez recabado el acuse de recibo correspondiente, agréguese al expedientillo, y archívese como asunto totalmente concluido, por lo que es impugnable a través del recurso de inconformidad en términos de lo previsto por la fracción IV del numeral 400 de la Ley local. En consecuencia de lo anterior, también se estima infundada la manifestación de la responsable en el sentido de que se actualiza la causal del improcedencia contemplada en la fracción II del numeral 415 de la Ley local, consistente en la falta de interés del recurrente José Luis Ovando Patrón, al no haber acreditado la afectación que pudo haber resentido a través de la resolución; ya que como se vio, el recurrente no actúa a nombre propio, sino en representación del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, y de que el acuerdo de no inicio y de incompetencia constituye una resolución derivada del procedimiento incoado por dicho Partido, de donde se surte su interés jurídico para su impugnación. Por otra parte, este Tribunal realizó la revisión oficiosa de las constancias procesales, encontrando que durante el procedimiento quedó acreditado que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 415, fracción VI, de la Ley local consistente en que se impugna un acto que se ha consumado de manera irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 416, fracción IV, del mismo ordenamiento corresponde el sobreseimiento del recurso intentado, al haber 7
8 sobrevenido durante el procedimiento la causa de improcedencia mencionada, en mérito a las siguientes consideraciones. El recurrente en la especie se inconforma en contra del acuerdo de fecha tres de junio de dos mil catorce, dictado por la Contraloría General dentro del expedientillo 054/2014 relativo a la queja interpuesta por la ciudadana Lizbeth Mata Lozano en su carácter de representante del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante el Consejo General; acuerdo en el que se determinó el no inicio del procedimiento de responsabilidad incoado en contra del ciudadano José Abel López Galindo en su carácter de Director General del Instituto Electoral, y de incompetencia por lo que hace a la queja en contra del consejero Javier Garay Sánchez en su calidad de Presidente de la Comisión Especial de Administración y Presupuestos del mismo Instituto. Ahora bien, del escrito recursal presentado el día ocho de diciembre de dos mil catorce, se desprende que la pretensión del recurrente es la revocación del acuerdo impugnado para efectos de que se ordene a la Contraloría General conocer y resolver la queja administrativa, sin embargo, los efectos pretendidos por el recurrente son de imposible realización como quedó acreditado en el sumario. En primer término conviene recordar que la Reforma Político Electoral, llevada a cabo en nuestra Nación el año dos mil catorce, fundamentalmente previó la nacionalización de la materia electoral, siendo un punto medular de ello, la atribución al Instituto Nacional Electoral -en adelante INE- de la competencia para la designación y remoción de los Consejeros integrantes de los organismos públicos electorales locales -en lo sucesivo OPLES-, sustrayendo dicha facultad de los Congresos de los Estados, bajo el argumento que los institutos locales habían puesto en duda su imparcialidad 1. Así, las atribuciones del INE para designar y 1 Podemos mencionar que el fortalecimiento de la autoridad nacional electoral garantizará la continuidad y fortaleza del Instituto Nacional Electoral; se retirarán las funciones más controvertidas a los órganos locales que han puesto en duda su imparcialidad; se garantizarían las condiciones de legalidad, certidumbre, equidad y transparencia en los proceso locales; se fortalecen las normas preventivas de la intromisión de otros Poderes en las decisiones y actuar de los órganos locales y, lo más importante, se reforman y fortalecen las autoridades locales, con el propósito de hacer que los procesos electorales en todo el territorio nacional sean homogéneos, se observen los principios antes citados y se homologuen las calidades de los procesos electorales federal 8
9 remover a los consejeros electorales locales, quedó plasmada en la fracción IV, inciso c, numerales 2 y 3, del precitado artículo 116 constitucional. La Reforma antes indicada entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, acorde a lo dispuesto en su Primer artículo transitorio, y en su noveno transitorio se previno que la designación de los nuevos consejeros de los OPLES se realizaría en forma paulatina y que quienes estuvieran ocupando los cargos continuarían hasta en tanto no se realizaran las designaciones correspondientes. Asimismo, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales -en lo sucesivo Ley General-, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, abrogando el anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; ley que regula el funcionamiento de los OPLES. Por otra parte a nivel estatal encontramos que, en consonancia con lo ordenado por el decreto de reforma constitucional citado, el diecisiete de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto No. 112 con el que se reforma la Constitución local; el cual, en cuanto al régimen de responsabilidades de los consejeros electorales, modifica el apartado B, del artículo 5, relativo al Instituto Estatal Electoral, en el sentido de derogar las disposiciones que preveían la existencia y atribuciones de la Contraloría General, contemplándose únicamente lo siguiente: La Ley fijará el régimen de responsabilidades a que estarán sujetos los servidores públicos del Instituto Estatal Electoral. Decreto que en su régimen transitorio dispuso, en lo que interesa, lo siguiente: y de las entidades federativas. Fragmento del Dictamen de las Comisiones Unidas del Senado, consultado en el 19 enero de
10 En el artículo Primero, la entrada en vigor al día siguiente de la publicación del decreto; En el Cuarto, se dispone que el Congreso del Estado deberá adecuar las normas electorales del Estado, a más tardar en el mes de febrero de 2015, y En el Décimo Cuarto que el titular de la Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana que se abroga con este Decreto, estará en funciones hasta el 31 de diciembre de 2014, debiendo concluir a más tardar en dicha fecha los asuntos en trámite y entregar al Consejo General Electoral un informe resumido de su gestión y mediante acta administrativa, los asuntos y recursos a su cargo. En virtud del decreto en mención, quedó abrogada la Contraloría General y dejó de estar en funciones el pasado treinta y uno de diciembre de dicho año, por lo que aun suponiendo sin conceder que resultaran fundados los agravios esgrimidos por el recurrente, no sería factible proveer al fallo los efectos reparatorios solicitados en el escrito impugnativo. No obstante lo anterior, y toda vez que el recurso que nos ocupa fue remitido el día doce de enero del presente año por el ciudadano David Gutiérrez García ostentándose con el carácter de Contralor General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, fecha en la que conforme al decreto de referencia dicho órgano había dejado de tener existencia jurídica; el día veinte de enero, se dictó auto en que se admitió el recurso, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, proveyéndose lo conducente a su desahogo, requiriéndose asimismo en diligencias para mejor proveer al Presidente del Consejo General Electoral informe sobre la situación jurídica y de facto que guarda al presente la Contraloría General. Con fecha veintidós de enero, mediante oficio CGE/059/2015 presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el Presidente del Consejo General, en relación a la situación jurídica que guarda la Contraloría hizo alusión al referido decreto de reforma constitucional y a lo dispuesto en el 10
11 transitorio Décimo Cuarto precitado, informando además sobre las diversas diligencias mediante las cuales el Consejo General pretendió formalizar la entrega recepción del informe de gestión del Contralor General y de los bienes que tenía bajo su resguardo el ciudadano David Gutiérrez García, sin que a la fecha de rendición del informe se hubiera materializado. De igual manera el Consejero Presidente hizo del conocimiento de este Tribunal en el oficio de mérito, que el ciudadano David Gutiérrez García, quien fungía como Contralor General del Instituto y que ha comparecido al presente juicio con dicha calidad, promovió el Juicio de Amparo 6/2015- I radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, señalando como acto reclamado el no incluir los recursos propios de la partida presupuestal correspondiente para cubrir los emolumentos y/o prestaciones económicas que le corresponden recibir en mérito de su nombramiento expedido por el H. Congreso del Estado como Contralor General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Baja California dentro del Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, para el ejercicio fiscal 2015, conforme al techo financiero autorizado por el H. Congreso del Estado de Baja California; sin tener atribuciones o competencia legal para ello. Obteniendo en dicho Juicio una suspensión provisional, la cual a su vez fue revocada mediante acuerdo de fecha veinte de enero del año en curso por el II Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el Estado en el expediente de Queja 13/2015, el cual una vez notificado sería turnado a la Dirección General del Instituto Electoral para su ejecución con los apercibimientos de ley. Como consecuencia de lo anterior, se tiene que el órgano emisor del acto que se impugna ha dejado de existir jurídicamente desde el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, toda vez que la prolongación temporal en el cargo de la persona quien fungía como su titular por las razones expresadas con anterioridad, no implicó la subsistencia jurídica del órgano denominado Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana que fue abrogado mediante el Decreto de reforma constitucional de octubre de dos mil catorce; de donde se obtiene que el acto reclamado se ha consumado de manera irreparable, ya que 11
12 en caso de acogerse la pretensión del recurrente la reparación solicitada no sería jurídica y materialmente factible. Cabe señalar que la irreparabilidad también deriva de que nos encontramos ante un acto derivado de un procedimiento administrativo sancionador dentro del régimen disciplinario de los servidores públicos, materia que pertenece al IUS PUNIENDI, en el cual rige el principio de estricta legalidad en la aplicación de la ley, y que conforme lo dispone el artículo 14 de la Carta Magna, nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho; por lo que sostener lo contrario a la improcedencia que se tiene por acreditada en este fallo, y suponiendo sin conceder que resultaran fundados los agravios esgrimidos, implicaría ordenar la reparación encomendando el conocimiento y resolución de la queja interpuesta por el Partido recurrente, a un órgano que carece de competencia, sustituyéndose en las facultades de aquel que le correspondía legalmente y que al presente ha dejado de existir, lo cual es jurídicamente inadmisible. A mayor abundamiento se precisa, que uno de los requisitos indispensables para que este órgano jurisdiccional electoral pueda conocer de un medio de impugnación y dictar sentencia de fondo, que resuelva la controversia planteada, se requiere la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución; esto es, que exista la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada. Tal requisito constituye un presupuesto procesal del medio impugnativo que, en caso de no actualizarse, provoca el desechamiento de plano de la demanda respectiva o el sobreseimiento en el medio de impugnación según la etapa procesal que corresponda, pues, de lo contrario, se estaría ante la posibilidad de conocer de un recurso y dictar una resolución que no podría jurídicamente alcanzar su objetivo fundamental. 12
13 Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior, en la de jurisprudencia identificada con la clave J.13/2004, consultable en las páginas 183 y 184 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes , publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y texto siguiente: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. LA INVIABILIDAD DE LOS EFECTOS JURÍDICOS PRETENDIDOS CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DETERMINA SU IMPROCEDENCIA. De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, párrafo 1; 9, párrafo 3; 11, párrafo 1, inciso b); 25,y 84, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que uno de los objetivos o fines de los medios de impugnación en materia electoral, consiste en establecer y declarar el derecho en forma definitiva, esto es, definir la situación jurídica que debe imperar cuando surge una controversia entre dos sujetos de derecho, no sólo respecto del actor, sino también de su contraparte, incluidos los probables terceros interesados. El objetivo mencionado hace evidente que uno de los requisitos indispensables para que el órgano jurisdiccional electoral pueda conocer de un juicio y dictar la resolución de fondo que resuelva la controversia planteada, consiste en la viabilidad de los eventuales efectos jurídicos de esa resolución; esto es, que exista la posibilidad real de definir, declarar y decir en forma definitiva el derecho que debe imperar ante la situación planteada. Tal requisito constituye un presupuesto procesal del medio de impugnación que, en caso de no actualizarse, provoca el desechamiento de plano de la demanda respectiva o el sobreseimiento en el juicio, en su caso, toda vez que, de lo contrario, se estaría ante la posibilidad de conocer de un juicio y dictar una resolución que no podría jurídicamente alcanzar su objetivo fundamental. Dado lo anterior a ningún fin práctico conduciría entrar al análisis de los conceptos de agravios, propuestos por el partido recurrente de ahí que debe sobreseerse en este aspecto el recurso interpuesto conforme al artículo 416, fracción IV, en relación con el artículo 415, fracción VI de la Ley local. Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee el recurso intentado, en términos de lo expuesto en el Considerando Segundo del presente fallo. 13
14 NOTIFÍQUESE a las partes, y al Consejo General Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, en términos de Ley. ARCHIVESE este expediente como asunto total y definitivamente concluido, una vez que haya causado estado la presente resolución, y previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno. Así por Mayoría de votos lo resolvieron, los Magistrados que Integran, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, MTROS. GERMÁN LEAL FRANCO, ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO, Y ARMANDO BEJARANO CALDERAS, siendo ponente la segunda de los mencionados, ante el Secretario General de Acuerdos, MTRO. JORGE ANTONIO MONREAL MEZA quien autoriza y da fe. MTRO. ARMANDO BEJARANO CALDERAS MAGISTRADO PRESIDENTE MTRA. ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO MAGISTRADA MTRO. GERMÁN LEAL FRANCO MAGISTRADO MTRO. JORGE ANTONIO MONREAL MEZA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS 14
México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
DIPUTADO RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.- HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados integrantes de la Comisión que suscribe,
Más detallesPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,
Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA
Más detallesCOMISIÓ N DE LEGISLACIÓ N Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
COMISIÓ N DE LEGISLACIÓ N Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 194 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62, 115 fracción
Más detallesTepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.
- 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ITE-CG 05/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Más detallesRECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Más detallesCartilla esencial para el trámite de Denuncia
LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno
Más detallesQUEJA: RQ. 154/2008.
QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesCiudad de México a nueve de junio de dos mil dieciséis.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-275/2016 ACTORES: JUAN MANUEL ROMERO CRUZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Más detallesANTECEDENTES CONSIDERANDO
REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario
Más detallesComisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala
RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesNOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.
NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE GUERRERO. P R E S E N T E S. Los suscritos Diputada y Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno de
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesCONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS
LISTA ASUNTOS ACORDADOS POR EL L INSTITUTO ANO ACCESO A LA INFORMACIÓN DIECIOCHO NOVIEMBRE L DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesCuernavaca, Morelos a dieciocho de abril de dos mil quince.
RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: IMPEPAC/REV/027/2015 ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TEMOAC DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
Más detallesCONSEJO DE TRANSPARENCIA
(5)ift Visto el expediente del recurso de revisión interpuesto por el recurrente y señalado al rubro, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 01 de julio
Más detallesGuadalajara, Jalisco, tres de septiembre de dos mil quince.
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: JIN-094/2015 PROMOVENTE: EDGAR ISRAEL OROZCO MONTES AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE EL SALTO, JALISCO MAGISTRADA PONENTE: TERESA MEJÍA CONTRERAS
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detalles4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La ley prevé mecanismos de revisión de las decisiones de los Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales que
Más detallesCAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
Más detallesArtículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,
EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,
Más detallesMANUAL OPERATIVO DEL ÀREA DE ACTUARIOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
MANUAL OPERATIVO DEL ÀREA DE ACTUARIOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA 1.- INTRODUCCIÓN La oficina de actuarios del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, es el área de la secretaría general
Más detalles134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA
Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular
Más detalles73 (28 73. XXIII... XXIV.
Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesANTECEDENTES. reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electora 1.
CG-0015-0CTUBRE-2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE, POR EL CUAL SE APRUEBA LA FUSIÓN DE LAS COMISIONES DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL Y DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL,
Más detallesAcuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández.
Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Vista la propuesta que formula la Secretaria General de la Universidad, el Consejo de Gobierno,
Más detallesPara empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesPor una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC
ANEXO DICE DEBE DECIR MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y con fundamento en los artículos; 3, fracción XXIV, 17 Bis, 194, fracción III, 198,
Más detallesReglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.
REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001,
ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013, DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesMANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesCOMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación
Más detallesACUERDO por el que se establecen las normas de operación del registro de servidores públicos sancionados.
ACUERDO por el que se establecen las normas de operación del registro de servidores públicos sancionados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Más detallesEXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O:
2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 127/2010
Más detallesCon fundamento en las fracciones XIX y XXIV del artículo 127 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
LINEAMIENTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y DÍAS ECONÓMICOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesFIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA
FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA Con oficio DICA/213 del 5 de enero pasado, dirigido al C. Dr. Juan Amieva Huerta, Secretario de Finanzas y Planeación, en su carácter de
Más detallesCONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER
Más detallesANEXOS MANUAL DE LA OFICINA DE ACTUARIOS
ANEXOS MANUAL DE LA OFICINA DE ACTUARIOS LIBRO DE NOTIFICACIONES Número de Oficio Número de Expediente Fecha y hora de recibido Acuerdo (tipo de acuerdo) Fecha Acuerdo Nombre de quien ordena Orden a Diligenciar
Más detallesA N T E C E D E N T E S
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS
Más detallesLECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.
LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detallesTIPO DE INFORMACIÓN DATOS A PRECISAR
País: México Nombre de la Asociación: Libertad de Información-México A.C. (LIMAC) Datos de Contacto: Perla Gómez Gallardo. perla.gomez@limac.org.mx, coordinacionlimac@yahoo.com.mx Página institucional:
Más detallesFALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez, el Lic. Francisco René Carbajal Patiño, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito
Más detalles4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
Más detallesLineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas.
Considerando Lineamientos del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos de los pueblos y comunidades
Más detallesACUERDO ARTICULO PRIMERO.-
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesClasificación y valor
Clasificación y valor CAPÍTULO 6 1 6.1 Clasificación L a clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesPor medio del cual se conforma la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N 001-2008
Página 1 de 10 ACUERDO No. 0003 (02 FEB 2015) Por medio del cual se conforma la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N 001-2008 LA COMISIÓN
Más detallesARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesSegundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:
ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA
Más detallesREFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,
Más detalles$52,591.00 CON I.V.A.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:
Más detallesCORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.
CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto
Más detallesTorreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.
En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad
Más detallesASUNTO GENERAL. INTERRUPCIÓN DE JURISPRUDENCIA EXPEDIENTE: SUP-AG-45/2010. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
ASUNTO GENERAL. INTERRUPCIÓN DE JURISPRUDENCIA EXPEDIENTE: SUP-AG-45/2010. PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesSENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los
SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio
Más detallesLA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesEXPEDIENTE No. 072/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5.
2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 072/2010
Más detallesADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito
ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores
Más detallesACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL
ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En la ciudad
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.
Tomo 97 Colima, Col., Sábado 08 de Diciembre del año 2012; Núm. 59, pág. 2400. DEL PODER JUDICIAL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE REMUNERACIONES DE
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detallesLAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO
Más detalles