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1 D.O.C.M. Núm de mayo de Consejería de Agricultura Orden de , de la Consejería de Agricultura, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión en Castilla-La Mancha de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y se efectúa su convocatoria para El modelo europeo de producción agroalimentaria incluye una producción agraria acorde con el medio natural y la utilización sostenible de sus recursos, lo que determina un cambio sustancial en la gestión empresarial de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Así, es deseable el fomento de la explotación ganadera ligada a la tierra y el empleo de razas autóctonas de ganado, de forma que estas explotaciones sean capaces de atender la demanda de los consumidores. Esta demanda es creciente en cuanto a cantidad y a calidad de los productos, garantizada ésta por sistemas de calidad agroalimentaria protegidos por la normativa legal vigente. En consecuencia, el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de ), establece una línea de subvenciones cuya finalidad es la obtención de productos de calidad y la mejora de la cabaña ganadera española. Según establece en su artículo 8 corresponde a las Comunidades Autónomas la recepción de las solicitudes, su tramitación y resolución en el marco de esta disposición, así como el pago de las correspondientes ayudas a los beneficiarios. En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, el Decreto 262/2007, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos así como efectuar su convocatoria para el año 2008, según las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, respecto de las actividades realizadas durante todo el presente ejercicio presupuestario. Artículo 2. Financiación de las subvenciones. 1. Los fondos con los que se sufragan estas ayudas proceden de los Presupuestos Generales del Estado en función de lo dispuesto por el 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos que se asignarán mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para estos efectos y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria G/713B/4732P. Artículo 3. Beneficiarios y requisitos. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y realicen las actividades descritas en el artículo 4 del mismo y aunque no tengan su domicilio en el territorio de Castilla-La Mancha. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y compromisos señalados por el artículo 5 del citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y de ejecución de las actividades. 1. Para acogerse a estas ayudas, los interesados deberán presentar una solicitud inicial el primer año del periodo quinquenal de formalización de los compromisos, según el modelo que figura en el anexo I de la presente orden y el plazo de presentación establecido al efecto. 2. En sucesivos años, los solicitantes que hubieran presentado la solicitud inicial presentarán una solicitud anual de renovación de los compromisos adquiridos, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden. 3. Las solicitudes de ayuda, tanto iniciales como anuales, se dirigirán a la Dirección General de Producción Agropecuaria, pudiendo ser presentadas en las Oficinas Comarcales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, así como en el resto de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de envío por correo, deben presentarse en la oficina de correos en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina de depósito, la fecha, el lugar y la hora de la admisión. 4. El plazo para la presentación de solicitudes, tanto iniciales como anuales, comienza el 1 de enero y finaliza el 30 de abril incluido, de cada año, excepto para la solicitud inicial del año 2008 que finaliza el 31 de mayo incluido. Artículo 5. Documentación que debe acompañar a la solicitud. 1. Las solicitudes iniciales debidamente cumplimentadas se acompañarán de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del NIF/CIF del solicitante. b) Los solicitantes que actúen en nombre o representación de otros deberán acompañar documento acreditativo de la representación, así como copia del DNI del representante.

2 de mayo de 2008 D.O.C.M. Núm. 100 c) Memoria detallada descriptiva de la explotación, que incluya al menos los siguiente aspectos: a. Relación de las instalaciones y de los alojamientos ganaderos b. Número y tipo de animales, según las categorías establecidas para cada especie en la normativa sectorial correspondiente, indicando en su defecto el número de reproductores machos, de reproductores hembras y de no reproductores, presentes en la explotación a fecha 1 de enero del año en que se presenta la solicitud. c. Superficie total de la explotación. d. Superficie disponible para los animales, incluyendo las superficies de uso compartido y las superficies con cultivo mixto. No se contabilizarán como disponibles: i. Las construcciones, los bosques, las albercas y los caminos. ii. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes o cultivos hortícolas. e. Parámetros productivos/reproductivos, incluyendo: i. Para las explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino y equino: 1. Sistema de reposición de animales: procedencia (porcentaje de propia y de ajena), raza (indicando si están inscritos en libro genealógico) 2. Edad mínima de las reproductoras para su primer parto. 3. Duración del periodo de lactancia materna 4. Edad mínima de venta de animales no destinados al sacrificio. ii. Para las explotaciones de ganado porcino: Destino de los animales nacidos en la explotación (reposición, cebo, venta como reproductores, u otros destinos), indicando el porcentaje que se dedica a cada destino. iii. Para las explotaciones avícolas de carne: edad mínima de sacrificio de los animales f. Recursos humanos de que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en UTH: número de trabajadores y tiempo que dedican (en horas de trabajo al año) a la actividad ganadera en la explotación. d) Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen al menos los siguientes ámbitos, a los efectos de verificación de los requisitos establecidos en el anexo del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre: a. Medio ambiente, con especial referencia a las actividades que propendan a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural, e incluyendo: i. Las actividades relacionadas con la gestión racional de los medios de producción ii. Las actividades de conservación de los elementos propios de la zona y en consonancia con el medio natural iii. La gestión de residuos y de subproductos iv. El consumo de agua v. La gestión del uso eficiente de la energía b. Bienestar de los animales, haciendo referencia a las exigencias establecidas en la normativa legal vigente. c. Higiene de la explotación, haciendo referencia a las exigencias establecidas en la normativa legal vigente, en especial en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el Reglamento nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, e incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos. d. Alimentación de los animales, y su fundamento en recursos naturales. e. Sanidad animal, haciendo referencia a las exigencias establecidas en la normativa legal vigente, y haciendo mención expresa de las prácticas relativas al uso correcto de medicamentos y tratamientos de uso veterinario. f. Producción y manejo, incluyendo la cría y reproducción, con especial referencia a las actividades que contribuyan a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada. Se mencionará expresamente la participación, en su caso, en los programas oficialmente aprobados de conservación y mejora de dicha raza. g. Estudio realizado por un técnico competente, acreditativo de la viabilidad económica de la explotación. e) Declaración del beneficiario, según se recoge en el modelo de solicitud del anexo correspondiente, comprometiéndose a la asistencia a cursos específicos de formación en materia de ganadería extensiva de una duración igual o superior a 20 horas lectivas o, en su caso, declaración de que posee titulación académica en materia agrícola o ganadera. f) Certificación del veterinario responsable de la explotación de que ésta cumple el programa sanitario obligatorio mínimo y las guías de prácticas correctas de higiene según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. g) Para la valoración de las UTH, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se haga constar la identificación de los trabajadores dados de alta en la explotación del beneficiario, la fecha de alta, el tipo de contrato y el tipo de jornada. Asimismo se hará constar que el beneficiario está al corriente de pago de las cuotas de dichos trabajadores. h) Certificación de la entidad responsable del sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria, en su caso, en la que se haga constar la inclusión de la explotación del beneficiario en dicho sistema. i) Declaración del beneficiario, en su caso, de que, al menos desde el 1 de enero del año en que realiza la solicitud, realiza el cebo de los animales en la propia explotación o en el caso de ovinos y caprinos en centros de tipificación de la asociación de productores, indicando el código de explotación de éste, en un porcentaje igual o superior al 50%. j) Certificación de la entidad oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico de la raza correspondiente, en la que se haga constar el número de reproductores de la explotación que a fecha 1 de enero del año en que se realiza la solicitud están inscritos en libro genealógico o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad como pertenecientes al patrón racial, y el mismo dato a fecha 1 de enero del año anterior al que se realiza la solicitud. Asimismo se hará constar, en su caso, el número de reproductores de la explotación que en la misma fecha participan en un programa de conservación o mejora de la raza oficialmente aprobado. k) Certificación de la agrupación de productores que, en su caso, acredite la pertenencia de la explotación a dicha agrupación. l) En el caso de ostentar la condición de agricultor a título principal según la Ley 19/1995, de 4 de julio, fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre

3 D.O.C.M. Núm de mayo de la Renta de las Personas Físicas y del documento de ingreso o devolución de ese mismo año. No obstante lo anterior, podrán utilizarse tres de las cinco últimas declaraciones de dicho impuesto, incluida la última, de las cuales se hará la media aritmética. m) En el caso de explotaciones asociativas o societarias integradas por al menos el 50% de socios que sean mujeres, fotocopia compulsada del DNI de éstas y documentación acreditativa de la relación de socios que integran dicha explotación. n) Documentación acreditativa de estar al corriente de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de , de la Consejería de Economía y hacienda. o) Ficha de terceros debidamente cumplimentada. 2. Las solicitudes anuales debidamente cumplimentadas, se acompañarán de la documentación recogida en el punto 1, con las siguientes salvedades: a) La documentación descrita en los apartados c) y d) sólo será necesaria en caso de que se modifique lo presentado con la solicitud inicial. En ese caso, además de aportar la documentación necesaria, se indicará tal extremo en la solicitud anual. b) La documentación descrita en el apartado f) no será necesaria si se ha realizado la justificación según lo establecido en el artículo 8 de la presente orden. Artículo 6. Criterios de valoración. Las subvenciones previstas en la presente resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes de ayuda se evaluarán anualmente en función de los criterios valorativos establecidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y además en función de los siguientes criterios: a) Explotaciones de ganado ovino y caprino: 2 puntos. b) Explotaciones con la calificación sanitaria de oficialmente indemne de tuberculosis y oficialmente indemne de brucelosis en el caso del ganado bovino, o de oficialmente indemne de brucelosis en el caso del ganado ovino y caprino, o de indemne u oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky en el caso del ganado porcino, 2 puntos. c) Explotaciones que desde el 1 de enero del año anterior al que se realiza la solicitud hayan incrementado en al menos un 10% el censo de reproductores inscritos en el libro genealógico o, en su defecto, el censo de reproductores certificados expresamente por la entidad oficialmente reconocida para la gestión de éste como pertenecientes al patrón racial, 1 puntos. Artículo 7. Instrucción y resolución 1. Corresponderá a la Delegación Provincial de la provincia en que se encuentre la explotación ganadera del solicitante, el análisis de las solicitudes y de la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, y requiriendo a los interesados la subsanación de la falta o la presentación de los documentos preceptivos en la forma establecida en el artículo 71 de la LRJAPPAC. 2. Las Delegaciones Provinciales remitirán a los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos junto con los correspondientes informes de valoración, en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. 3. La evaluación de las solicitudes será efectuada por un órgano colegiado constituido al efecto, formado por: presidente, el Jefe de Servicio de Producción y Bienestar Animal; vocal, un Jefe de Sección; y Secretario: un Técnico Superior Veterinario. Este órgano colegiado levantará acta del resultado de la valoración efectuada, que servirá de base para formular la propuesta de resolución. 4. La resolución del procedimiento, que será dictada por el órgano convocante, se notificará a los interesados en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que se dicte. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del final del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Artículo 8. Justificación de las ayudas. 1. Los beneficiarios deberán presentar en la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura antes del 31 de octubre del año en el que se solicite la ayuda, la documentación justificativa de las actividades realizadas de conformidad con la presente resolución, que consistirá en: a) Certificado del veterinario responsable de la explotación de que ésta cumple el programa sanitario obligatorio mínimo y las guías de prácticas correctas de higiene según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. b) Certificación de la entidad oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico de la raza correspondiente, en la que se haga constar el número de reproductores de la explotación inscritos en libro genealógico o, en su defecto, reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad como pertenecientes al patrón racial. c) Certificación de la entidad que haya impartido el curso de formación en materia de ganadería extensiva, acreditativo de que el beneficiario ha asistido a dicho curso y en el que conste la duración del mismo. En su defecto se presentará documentación acreditativa de la titulación académica que posea el interesado en materia agrícola o ganadera. Esta documentación será suficiente con presentarla en uno de los cinco años de duración de los compromisos adquiridos en virtud de la presente resolución. d) Declaración expresa de haber percibido o no ayudas o subvenciones para la misma finalidad y para el mismo

4 de mayo de 2008 D.O.C.M. Núm. 100 periodo, procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, exceptuando las declaradas como percibidas, en su caso, en la solicitud. 2. Los requisitos establecidos en la presente orden deberán cumplirse a lo largo de todo el periodo de cinco años para el que se suscriba el compromiso inicial, debiéndose mantener en todo momento un número de UGM por especies y tipos de raza (fomento o protección especial) al menos igual al declarado en la solicitud inicial. 3. La Consejería de Agricultura realizará las comprobaciones necesarias para constatar la realización de las actuaciones y el mantenimiento del cumplimiento de los compromisos y podrá requerir a los beneficiarios la documentación que considere necesaria para ello. Artículo 9. Publicidad. Concluido el procedimiento, la Dirección General de Producción Agropecuaria publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los términos señalados por el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Disposición transitoria. Las solicitudes iniciales para el presente año se podrán presentar a partir del día de la publicación en el DOCM de la presente resolución y hasta el 15 de junio, incluido. Disposición final. Se faculta al titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución de la presente orden. Toledo, 8 de mayo de 2008 La Consejera de Agricultura Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

5 D.O.C.M. Núm de mayo de ANEXO I J 0Y SOLICITUD INICIAL DE SUBVENCIÓN DESTINADA AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS. (Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre) Datos del representante Nombre y apellidos En calidad de: N.I.F. Calle/Plaza y Número C. Postal Teléfono Localidad Provincia Datos del solicitante Razón social Calle/Plaza y Número C.I.F. C. Postal Localidad Provincia Código de explotación Teléfono EL SOLICITANTE A) DECLARA: 1. Que todos los datos reseñados y contenidos en la presente solicitud son ciertos y que conoce la normativa nacional establecida en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y en la Orden de la Consejería de Agricultura de 8 de mayo de Que reúne todos los requisitos exigidos en la citada normativa para optar a la ayuda solicitada. 3. Que se compromete a cumplir los requisitos establecidos por dicha normativa durante un periodo de cinco años a partir del 1 de enero del año en que se realiza la solicitud inicial. 4. Que posee titulación académica en materia agrícola o ganadera, o en caso contrario, que se compromete a la asistencia a cursos específicos de formación en materia de ganadería extensiva, de una duración igual o superior a 20 horas lectivas. 5. Que está al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones tributarias y con la seguridad social de conformidad con lo establecido en la Orden de de la Consejería de Economía y Hacienda y el artículo 12 del Decreto21/2008, de 5 de febrero. 6. Que la entidad solicitante no ha obtenido ni solicitado ayudas o subvenciones para la misma finalidad y para el mismo periodo procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, las ayudas recibidas han sido: Fecha / año Entidad que la concede Concepto Importe Que con la solicitud adjunta la siguiente documentación: NIF/CIF del solicitante Certificación de la entidad gestora del libro g. Justificación de la representación Certificación de la agrupación de productores Memoria Descriptiva de la explotación Documentación acreditativa de ATP Programa de gestión de la explotación Acreditación condición de mujeres (expl. asociativas) Certificación del veterinario responsable Acreditación/declaración de estar al corriente en la S.S. Certificación de la TGSS Ficha de terceros debidamente cumplimentada Certificación acerca del sistema de calidad diferenciada Declaración del cebo de animales en la explotación

6 de mayo de 2008 D.O.C.M. Núm. 100 B) SOLICITA: Le sea concedida una subvención en base al Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, por los siguientes animales REPRODUCTORES de razas autóctonas: Bovinos Ovinos Caprinos Porcinos Equinos Aves de carne Aves de puesta Razas de fomento (UGM) Razas de protección especial (UGM) - La explotación está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria*: SI NO - La explotación ceba sus propios animales en un porcentaje igual o superior al 50%*: SI NO En, a de de 200 ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA *: Marcar lo que proceda. En caso de que no se marque ninguna respuesta, se entenderá que ésta es NO o que no se presenta la documentación.

7 D.O.C.M. Núm de mayo de ANEXO II SOLICITUD ANUAL DE RENOVACION DE SUBVENCIÓN DESTINADA AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS. (Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre) Datos del representante Nombre y apellidos En calidad de: N.I.F. Calle/Plaza y Número C. Postal Teléfono Localidad Provincia Datos del solicitante Razón social Calle/Plaza y Número C.I.F. C. Postal Localidad Provincia Código de explotación Teléfono EL SOLICITANTE A) DECLARA: 1. Que con fecha presentó solicitud inicial de subvención en virtud del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y de la Orden de la Consejería de Agricultura, de 8 de mayo de Que el contenido de la memoria descriptiva (art. 5.1.c) y del programa de gestión de la explotación (art. 5.1.d) SI/NO* ha variado respecto a lo presentado junto con la solicitud inicial. 3. Que todos los datos reseñados y contenidos en la presente solicitud son ciertos y que conoce la normativa citada en el punto anterior. 4. Que mantiene el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la citada normativa para optar a la ayuda solicitada. 5. Que mantiene el compromiso de cumplir los requisitos establecidos por dicha normativa durante un periodo de cinco años a partir del 1 de enero del año en que se realiza la solicitud inicial. 6. Que posee titulación académica en materia agrícola o ganadera, o en caso contrario, que se compromete a la asistencia a cursos específicos de formación en materia de ganadería extensiva. 7. Que está al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones tributarias y con la seguridad social de conformidad con lo establecido en la Orden de de la Consejería de Economía y Hacienda. 8. Que la entidad solicitante no ha obtenido ni solicitado ayudas o subvenciones para la misma finalidad y para el mismo periodo procedentes de cualquier Administración o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, las ayudas recibidas han sido: Fecha / año Entidad que la concede Concepto Importe Que con la solicitud adjunta la siguiente documentación*: NIF/CIF del solicitante Certificación de la entidad gestora del libro g. Justificación de la representación Certificación de la agrupación de productores Memoria Descriptiva de la explotación Documentación acreditativa de ATP Programa de gestión de la explotación Acreditación condición de mujeres (expl. asociativas) Certificación del veterinario responsable Acreditación/declaración estar al corriente con la S.S. Certificación de la TGSS Ficha de terceros debidamente cumplimentada Certificación acerca del sistema de calidad diferenciada Declaración del cebo de animales en la explotación

8 de mayo de 2008 D.O.C.M. Núm. 100 B) SOLICITA: Le sea concedida una subvención en base al Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, por los siguientes animales REPRODUCTORES de razas autóctonas: Bovinos Ovinos Caprinos Porcinos Equinos Aves de carne Aves de puesta Razas de fomento (UGM) Razas de protección especial (UGM) - La explotación está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria*: SI NO - La explotación ceba sus propios animales en un porcentaje igual o superior al 50%*: SI NO En, a de de 200 ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA *: Marcar lo que proceda. En caso de que no se marque ninguna respuesta, se entenderá que ésta es NO o que no se presenta la documentación.

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