art Norma Foral 3/2007 de 29 Ene. Álava; art Norma Foral 6/2006 de 29 Dic. Bizkaia; art Norma Foral 10/2006 de 29 Dic.

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1 I. IRPF 1.3. Traslado de residencia a paraiso fiscal Nuria Pereda trasladó en 2007 su residencia fiscal a Mónaco, probando que ha residido en dicho lugar durante 200 días de forma continuada en Aun cuando se pruebe la residencia en el paraíso fiscal durante 183 días en el año natural, si el contribuyente es de nacionalidad española, continuará tributando por el IRPF durante el período impositivo en el que se efectuó el cambio de residencia y los cuatro períodos impositivos siguientes Por ello, en el supuesto planteado, Nuria, durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, tributará por su renta mundial en el Estado español por el IRPF, pero a partir del ejercicio 2012, tributará como no residente, por las rentas obtenidas en el territorio español. art Norma Foral 3/2007 de 29 Ene. Álava; art Norma Foral 6/2006 de 29 Dic. Bizkaia; art Norma Foral 10/2006 de 29 Dic. Gipuzkoa 1.4. Desplazamiento a territorio vasco para trabajos especialmente cualificados relacionados con la actividad de I+D David Hudson, investigador americano, ha sido contratado por la Euskal Herriko Universitatea UPV- EHV para realizar labores de investigación en el moderno laboratorio de I+D que quiere poner en marcha el departamento de energia atómica. Por qué Impuesto debe tributar? A los contribuyentes no residentes que trasladan su residencia al Estado español, y por tanto, pasan a ser contribuyentes residentes, se les permite tributar como si fueran no residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el desplazamiento se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con la actividad de investigación y desarrollo. Este requisito, en un principio, solamente se exige en Bizkaia y en Gipuzkoa, mientras que en Álava no existe hasta el año 2010 (desde el 1 de enero de 2010), por lo que hasta esa fecha en dicho territorio se aplicaba el régimen especial con independencia del trabajo a realizar. Sin embargo, se establece que con posterioridad al 1 de enero de 2010 se continuará aplicando el régimen en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2009 (es decir, cualquiera que fuese el trabajo a realizar) quienes con anterioridad a la misma hubiesen optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. b. Que no hayan sido residentes en el Estado español durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. c. Que los trabajos se realicen efectivamente en el Estado español. d. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en o para un establecimiento permanente situado en el Estado español de una entidad no residente en territorio. e. Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este régimen se aplica, cumpliendo todos los requisitos anteriores, a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en cualquiera de los tres TT.HH. como consecuencia de su desplazamiento a territorio 54 CISS N_2000_SFF.indb 54 09/11/ :29:48

2 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación español, de tal manera que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Por tanto, en el supuesto planteado, David Hudson, en el supuesto de que opte por tributar por el IRNR (mediante la presentación de una comunicación específica), lo hará de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquéllas. art. 4.3 Norma Foral 3/2007 de 29 Ene. Álava; art. 4.3 Norma Foral 6/2006 de 29 Dic. Bizkaia; art. 4.3 Norma Foral 10/2006 de 29 Dic. Gipuzkoa 1.5. Funcionarios y empleados de la Unión Europea Irati Iglesias, europarlamentaria alavesa, percibe ,63 euros del Parlamento Europeo como remuneración en el ejercicio por su labor parlamentaria, además de las correspondientes asignaciones en concepto de dietas para gastos se viaje y desplazamiento. Tributación. Desde el mes de junio de 2009 y con el fin de armonizar salarialmente a todos los eurodiputados (pues hasta esa fecha la retribución de los mismos correspondía a sus países de origen), corresponde al Parlamento Europeo el pago de sus retribuciones. El artículo 9 del Estatuto de los Diputados del Parlamento Europeo indica que los diputados tendrán derecho a una asignación parlamentaria adecuada que les permita asegurar su independencia. En el artículo 12 se añade que 1. La asignación contemplada en el artículo 9 estará sujeta al impuesto comunitario con arreglo a las mismas condiciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de la Comunidad establecidas sobre la base del artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. 3. Lo dispuesto en el apartado 1 no prejuzgará la facultad de los Estados miembros de someter dicha asignación a las disposiciones del Derecho fiscal nacional, a condición de que se evite la doble imposición. 4. No se verá afectado el derecho de los Estados miembros a tomar en consideración la asignación al fijar el tipo fiscal aplicable a otros ingresos. 5. El presente artículo se aplicará igualmente a la indemnización transitoria y a la pensión de jubilación, de invalidez y de supervivencia que se perciban según lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y Las prestaciones a que se refieren los artículos 18 (reembolso de gastos de enfermedad, embarazo o nacimiento de hijo), 19 (seguro que cubra los riesgos inherentes a su mandato) y 20 (reembolso de gastos inherentes al mandato, incluidos los desplazamientos) y las cotizaciones a los fondos de pensión a que se refiere el artículo 27 no estarán sometidas a ningún impuesto. Por tanto, en el supuesto planteado las retribuciones de Irati han estado sometidas al Impuesto comunitario (21%) y no se encuentran exentas de tributación en el IRPF, dado que en el artículo 18.b) de la Norma Foral del IRPF se determina que tienen la consideración de rendimiento del trabajo las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los Diputados en el Parlamento Europeo, excluyéndose en todo caso las asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento, teniendo derecho a la practica de la deducción por doble imposición internacional del art. 94 IRPF. art. 18 b), art. 94 Norma Foral 3/2007 de 29 Ene. Álava; art. 18 b), art. 94 Norma Foral 6/2006 de 29 Dic. Bizkaia; art. 18 b), art. 94 Norma Foral 10/2006 de 29 Dic. Gipuzkoa CISS 2000 Soluciones Fiscales Forales - 55

3 4. Rendimientos del trabajo dos años percibe en forma de capital la prestación de ZUREKIN, se considerará que también responde a la contingencia de jubilación, y ello es así, porque se considera que una vez acaecida la contingencia de la jubilación, toda prestación de una EPSV se percibe por ese concepto. Por lo tanto, no podrá volver a aplicar el porcentaje de integración del 60% hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde la percepción de la prestación anterior. art b) Norma Foral 3/2007 de 29 Ene. Álava; art b) Norma Foral 6/2006 de 29 Dic. Bizkaia; art b) Norma Foral 10/2006 de 29 Dic. Gipuzkoa Rescate de una EPSV por desempleo de larga duración y posterior cobro por la contingencia de jubilación Alejandro Kintana, en situación de desempleo percibe en el ejercicio parte de los derechos que le corresponden en una Entidad de Previsión Social Voluntaria, y en el ejercicio siguiente prevé solicitar el cobro de la prestación de jubilación que le corresponda en dicha entidad. Tributación de tales rescates, teniendo en cuenta que se perciben en forma de capital. A las cantidades que se perciben como consecuencia de una situación de desempleo de larga duración, partiendo de que se materialicen en un cobro en forma de capital, se les puede aplicar el porcentaje de integración del 60%. Del mismo modo, las cantidades que se puedan percibir en el año siguiente como consecuencia de la prestación de jubilación tendrán, igualmente, la consideración de rendimientos del trabajo personal para la contribuyente, sobre los que, si se perciben en forma de capital, también resultará de aplicación el porcentaje de integración del 60%, en la medida en que se cumplan las restantes condiciones exigidas para ello, independientemente de que, con anterioridad, el perceptor haya percibido, por otro motivo diferente al de su jubilación, otras cantidades en forma de capital de cualquiera de los sistemas de previsión social (Consulta de la HFB de ). art b) Norma Foral 3/2007 de 29 Ene. Álava; art b) Norma Foral 6/2006 de 29 Dic. Bizkaia; art b) Norma Foral 10/2006 de 29 Dic. Gipuzkoa Prestación de una EPSV por fallecimiento del cónyuge y aportación a otra EPSV Como consecuencia del fallecimiento de su marido, Pilar ha percibido una prestación de la EPSV que suscribió su marido y de la que es beneficiaria, por un importe de euros. Pilar ha decidido aportar ese dinero a otra EPSV que está a su nombre. Qué consecuencias fiscales tendrá esta operación? La percepción del capital se integrará en la base imponible del IRPF de Pilar como rendimiento de trabajo, en un 60%. Si finalmente decide aportar los euros a una EPSV que esté a su nombre, dicha aportación le dará derecho a reducir la base imponible general. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta reducción no podrá dar lugar a una base imponible general negativa, por lo que en caso de que exista un exceso de portación sobre dicha base, podrá aplicarse la reducción en los cinco ejercicios siguientes. CISS 2000 Soluciones Fiscales Forales N_2000_SFF.indb /11/ :30:04

4 I. IRPF art b), art Norma Foral 3/2007 de 29 Ene. Álava; art b), art Norma Foral 6/2006 de 29 Dic. Bizkaia; art b), art Norma Foral 10/2006 de 29 Dic. Gipuzkoa Primera prestación en capital de una EPSV Javier ha cumplido este año 64 años y se va a jubilar el próximo año. Tanto él como su empresa hacen aportaciones a una EPSV de empleo y se prevé que en el momento en que se jubile se haya consolidado un capital de euros a su favor, y que de acuerdo con los Estatutos de la EPSV deberá rescatar en forma de capital una vez se jubile. Javier lleva haciendo aportaciones a otra EPSV individual desde hace 12 años, habiendo consolidado en la misma hasta la fecha un capital de euros. Sin embargo, no prevé percibir la prestación hasta dentro de tres años. Se está planificando para el año que viene, y se cuestiona si tiene la posibilidad de no aplicar la reducción del 60% sobre el capital percibido de la EPSV de empleo, y reservarla para cuando perciba la prestación de su EPSV individual, dentro de tres años. Sería esto posible? ÁLAVA y GIPUZKOA La NFIRPF establece en su artículo 19.2.b) que el porcentaje de integración del 60% en los sistemas de previsión social se aplicará a la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En el caso de Álava y Gipuzkoa, Javier deberá aplicar el porcentaje del 60% obligatoriamente a la prestación que perciba de la EPSV de empleo. Por lo tanto, si quisiera aplicar el porcentaje del 60% sobre la prestación de la EPSV individual tiene dos opciones: o bien lo rescata ahora que tiene 64 años y aún no se ha cumplido la contingencia de la jubilación; o bien espera que transcurran cinco años desde que perciba la prestación de la EPSV de empleo, ya que todas las percepciones que se obtengan de una EPSV una vez acaecida la contingencia de jubilación, responden a esta contingencia, con independencia de que hayan transcurrido más de 10 años desde su apertura. RESPUESTA BIZKAIA La NFIRPF establece en su artículo 19.2.b) que el porcentaje de integración del 60% en los sistemas de previsión social se aplicará a la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En el caso de Bizkaia, la Instrucción 1/2010, de 5 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, por la que se establecen determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo, para el ejercicio 2009, establece que el contribuyente no vendrá obligado a integrar necesariamente al 60% las cantidades que perciba en forma de capital en el primer ejercicio de cobro, pudiendo optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no lo haya hecho anteriormente. En este caso, el cómputo del plazo de cinco años que debe transcurrir para que pueda aplicar de nuevo la integración al 60%, comenzará a computarse desde la percepción de las cantidades efectivamente integradas según dicho porcentaje. art b) Norma Foral 3/2007 de 29 Ene. Álava; art b) Norma Foral 6/2006 de 29 Dic. Bizkaia; art b) Norma Foral 10/2006 de 29 Dic. Gipuzkoa; Consulta (Hacienda Foral de Gipuzkoa), 30 septiembre CISS N_2000_SFF.indb /11/ :30:05

5 15. Reglas de valoración Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas (II) C. CUESTION La sociedad X, S.A. se dedica al arrendamiento de vehículos turismos sin conductor. Durante el ejercicio 2009 ha tenido un volumen de operaciones de euros y en el ejercicio 2010 va a duplicar ese volumen. Tiene dieciséis empleados y el socio de la entidad, que ejerce además funciones de administrador, se encarga también de atender a los clientes en las oficinas de la entidad. Cobra por esta actividad una cantidad anual de euros, que percibe de una sola vez en el mes de diciembre. No realiza ninguna otra operación con otras personas o entidades vinculadas. Tiene la entidad X obligación de documentar esa operación de prestación de servicios con el administrador de la misma? ALAVA Y GIPUZKOA Sí, tiene obligación de documentar esas operaciones de conformidad con lo establecido en los arts. 9 a 11 del RIS. No se encuentra en ninguno de los supuestos de exoneración de obligaciones de documentación establecidos en el Reglamento, y no podrá llevar documentación simplificada por tratarse de una mediana empresa. BIZKAIA En Bizkaia, no tiene obligación de documentar esa operación porque al tratarse de una operación realizada por una mediana empresa (volumen de operaciones inferior a 50 millones de euros en el ejercicio 2009), está exonerada de obligaciones de documentación si el volumen de sus operaciones vinculadas no supera la cantidad menor entre euros y el 15% de su volumen de operaciones, que en este caso sería en el año 2010 de euros (15% de euros), por lo que el umbral es de euros. Al tener una única operación vinculada por importe de euros, y aunque su valor de mercado fuera muy superior, sería difícil que superase esos euros. art DF 60/2002 de 10 Dic. Álava; art DF 45/1997 de 10 Jun. Gipuzkoa; art DF 81/1997 de 10 Jun. Bizkaia Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas (III) C. CUESTION La sociedad X, S.A. se dedica al arrendamiento de vehículos turismos sin conductor. Durante el ejercicio 2009 ha tenido un volumen de operaciones de euros y en el ejercicio 2010 va a duplicar ese volumen. Tiene dieciséis empleados y el socio de la entidad, que ejerce además funciones de administrador, se encarga también de atender a los clientes en las oficinas de la entidad. Cobra por esta actividad una cantidad anual de euros, que percibe de una sola vez en el mes de diciembre mediante pago en metálico. Ha realizado otras operaciones vinculadas por un importe conjunto de euros. Tiene la entidad X obligación de documentar esa operación de prestación de servicios con el administrador de la misma? ALAVA Y GIPUZKOA Sí, tiene obligación de documentar esas operaciones de conformidad con lo establecido en los arts. 9 a 11 del RIS. No se encuentra en ninguno de los supuestos de exoneración de obligaciones de documentación establecidos en el Reglamento, si bien no deberá llevar más que unas obligaciones reducidas de documentación al tratarse de una pequeña empresa en el ejercicio 2010, en concreto, la identificación de las personas que participan en la operación, cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto la entidad para fijar su valor de mercado y la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo. CISS 2000 Soluciones Fiscales Forales N_2000_SFF.indb /11/ :32:16

6 II. I. SOBRE SOCIEDADES BIZKAIA En Bizkaia, sí tiene obligación de documentar esa operación porque al tratarse de una operación realizada por una pequeña empresa (volumen de operaciones inferior a 10 millones de euros en el ejercicio 2009), no está exonerada de obligaciones de documentación puesto que el volumen de sus operaciones vinculadas supera la cantidad menor entre euros y el 20% de su volumen de operaciones, que en este caso sería en el año 2010 de euros (20% de euros), por lo que el umbral es de euros. Sus operaciones vinculadas totalizan euros, por lo que supera ese umbral. Por otro lado, tampoco le resulta de aplicación la exoneración de obligaciones de documentación establecida para pequeñas y medianas empresas para prestaciones que tengan la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la medida en que no supera el umbral mínimo de euros de retribución exigido a este tipo de prestaciones. No podría tampoco solicitar la exoneración de obligaciones de documentación rogada para quien no supera los umbrales porque no cumple el requisito de que se pague en mensualidades iguales ni el requisito de que se pague por transferencia bancaria. art DF 60/2002 de 10 Dic. Álava; art DF 45/1997 de 10 Jun. Gipuzkoa; art DF 81/1997 de 10 Jun. Bizkaia Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas (IV) C. CUESTION La sociedad X, S.A. se dedica al arrendamiento de vehículos turismos sin conductor. Durante el ejercicio 2009 ha tenido un volumen de operaciones de euros y en el ejercicio 2010 va a duplicar ese volumen. Tiene dieciséis empleados y el socio de la entidad, que ejerce además funciones de administrador, se encarga también de atender a los clientes en las oficinas de la entidad. Cobra por esta actividad una cantidad anual de euros, que percibe a razón de euros al mes por transferencia bancaria y el resto en diciembre. Ha realizado otras operaciones vinculadas por un importe conjunto de euros. Tiene la entidad X obligación de documentar esa operación de prestación de servicios con el administrador de la misma? ALAVA Y GIPUZKOA Sí, tiene obligación de documentar esas operaciones de conformidad con lo establecido en los arts. 9 a 11 del RIS. No se encuentra en ninguno de los supuestos de exoneración de obligaciones de documentación establecidos en el Reglamento, si bien no deberá llevar más que unas obligaciones reducidas de documentación al tratarse de una pequeña empresa en el ejercicio 2010, en concreto, la identificación de las personas que participan en la operación, cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto la entidad para fijar su valor de mercado y la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo. BIZKAIA En Bizkaia, no tiene obligación de documentar esa operación porque al tratarse de una operación realizada por una pequeña empresa (volumen de operaciones inferior a 10 millones de euros en el ejercicio 2009), aunque no está exonerada de obligaciones de documentación puesto que el volumen de sus operaciones vinculadas supera la cantidad menor entre euros y el 20% de su volumen de operaciones, que en este caso sería en el año 2010 de euros (20% de euros), por lo que el umbral es de euros. Sus operaciones vinculadas totalizan euros, por lo que supera ese umbral. 474 CISS N_2000_SFF.indb /11/ :32:16

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