PREÁMBULO. Folio 1/22

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1 Folio 1/22 PREÁMBULO La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159 de ) en su redacción actual (en adelante LODE), y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de ) (en adelante LOE), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOMCE) (BOE nº 295, de ), tras establecer en su artículo 51 las notas características que han de reunir las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los centros privados concertados, remite su regulación al desarrollo reglamentario. En la Comunidad Autónoma de Canarias, dicho desarrollo reglamentario vigente se ha producido mediante la Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los Centros Privados Concertados de Canarias (BOC nº 144, de ). Con objeto de dar cumplimiento a las diferentes previsiones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOC nº 150, de ) y en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC nº 89, de ) y con el fin de garantizar mayor eficacia en el procedimiento para la solicitud, comunicación y tramitación de las actividades y servicios así como en las cuotas a cobrar recogido en el texto de la mencionada Orden, se hace necesario establecer una nueva regulación, en orden a sistematizar, clarificar y proceder a la tramitación en sede electrónica con carácter obligatorio; por ser los interesados o las interesadas personas jurídicas o colectivos de personas físicas titulares de centros privados concertados sostenidos con fondos públicos, que por su dedicación profesional y capacidad económica, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La Orden de 2 de enero de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017 (BOC nº 4, del ) establece que los centros privados concertados proporcionarán la documentación y los datos que

2 Folio 2/22 precise la Administración educativa a través de las aplicaciones informáticas, que con tal fin determine el órgano competente. De acuerdo con lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y a propuesta de la Viceconsejería de Educación y Universidades, conforme al Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de ), visto el informe del Consejo Escolar de Canarias 8/2014, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 32 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de ). Artículo 1.- Objeto. DISPONGO La presente Orden tiene por objeto regular las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de centros privados concertados, así como, el procedimiento de autorización del cobro de cantidades en concepto de actividades escolares complementarias, el procedimiento de comunicación de actividades extraescolares y sus cuotas, y la aprobación de los servicios escolares y sus cuotas, dirigidas al alumnado de los niveles de enseñanza sostenidos con fondos públicos, independientemente de la entidad o persona que los organice. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 3.- Autonomía de los centros. Los centros privados concertados gozarán de autonomía para establecer actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, en el marco de la legislación vigente. Artículo 4.- Régimen jurídico. Con carácter general, las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares que se desarrollen en centros privados concertados, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su redacción actual;

3 Folio 3/22 en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero; o, en su caso, la norma que lo sustituya, y en la presente disposición, y en cuanto le sea de aplicación, las normas que regulan las actividades o servicios en los centros educativos, con carácter general. Artículo 5.- Características comunes a las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares. Son características comunes a las actividades escolares complementarias, a las actividades extraescolares y a los servicios escolares prestadas en los centros privados concertados, las siguientes: 1. No pueden tener carácter lucrativo, lo que no significa que tengan que ser gratuitas. Las cantidades a percibir por las actividades y servicios no puede ser superior al coste soportado por el centro para su prestación. No obstante, de conformidad con el artículo 51.3 de la LODE, el precio de las actividades extraescolares y el de los servicios escolares podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones del centro educativo; no así, el precio de las actividades escolares complementarias. Para el cálculo del coste de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares o servicios escolares a efectos de la consideración de su precio como no lucrativo, se admitirá la imputación de los costes directos de la actividad o servicio más un porcentaje razonable de costes indirectos. El porcentaje de costes indirectos que se impute, se establecerá de acuerdo con los principios y normas de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Por otra parte, el criterio de reparto o imputación de los gastos generales a estas actividades, debe estar preestablecido en el centro de forma sistemática y ha de mantenerse uniformemente a lo largo del tiempo, hasta tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio. 2. Tendrán carácter voluntario. La participación del alumnado en las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares está sometida al consentimiento de los representantes legales (padres, madres o tutores legales) del alumnado; para garantizar la efectividad de dicha voluntariedad, los centros deberán recabar de cualquiera de los representantes legales del alumnado, el conocimiento expreso y por escrito de su voluntariedad, con carácter previo a su inicio.

4 Folio 4/22 3. No podrán suponer ningún tipo de discriminación, tanto directa como indirecta para el alumnado y las familias. 4. Las actividades extraescolares y los servicios a que se refiere esta Orden no podrán establecerse con menoscabo del horario escolar del centro. 5. Al inicio de cada curso escolar la persona titular del centro deberá facilitar a los padres, madres o tutores legales del alumnado información detallada sobre las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares que ofrezcan en el centro. En dicha comunicación se harán constar expresamente: - El carácter voluntario. - El carácter no lucrativo. - Las cantidades a percibir por cada una de las actividades o servicios. 6. Cuando en el mismo horario se desarrollen distintas actividades o servicios, el alumnado podrá inscribirse en una de ellas; abonando el importe correspondiente a la actividad o servicio en que se haya inscrito. Por tanto, no cabe la posibilidad de cobrar al mismo alumnado por distintas actividades o servicios que se desarrollan en el mismo horario. 7. No podrá cobrarse por actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, los siguientes gastos: a. Los gastos objeto de justificación, recogidos en el artículo quinto de la Orden de 31 de diciembre de 1990, por la que se regula el procedimiento de justificación de las cantidades que, por el concepto de Otros gastos, perciben los centros privados concertados de Canarias. b. Los gastos objeto de justificación, recogidos en la Orden de 27 de junio de 2008, por la que se regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de educación especial concertadas, financiado por esta Consejería a través de los conciertos educativos. c. Los gastos financiados según Orden de 14 de abril de 2008, por la que se regula el personal docente financiado con fondos públicos de los que podrán disponer los Centros Privados Concertados de Canarias para el incremento de la ratio profesor-unidad concertada, Profesores de Pedagogía Terapéutica, Profesores de Psicología y Pedagogía, Atención Domiciliaria y Programas de Diversificación Curricular.

5 Folio 5/22 Artículo 6.- Actividades escolares complementarias. 1. Son actividades escolares complementarias, a los efectos de esta Orden, las establecidas por el centro como complemento de la actividad escolar en el marco de su Proyecto Educativo, a desarrollar en horario lectivo, dentro o fuera del recinto escolar, y en las que pueda participar el conjunto del alumnado del grupo, curso, ciclo, o nivel educativo concertado al que vayan dirigidas. 2. Se realizan dentro del horario lectivo, es decir, dentro de las horas lectivas de la sesión de mañana y/o de tarde. 3. En caso de que no participe la totalidad del alumnado del curso o grupo, se garantizará que el alumnado que no asista a las mismas esté atendido debida y gratuitamente, de manera que no se les deje de impartir contenidos equiparables a los propios de la actividad escolar complementaria de que se trate. 4. Las Normas de Organización y Funcionamiento y el Reglamento de Régimen Interior del centro privado concertado determinarán el modo de participación del alumnado en estas actividades, garantizando en todo caso su carácter voluntario. 5. La programación de las actividades escolares complementarias se efectuará de conformidad con las directrices que establezca el Consejo Escolar del centro y formará parte de la Programación General Anual del Centro. 6. Las cuotas por estas actividades serán propuestas por el Consejo Escolar del centro, a instancia del titular del mismo. Estas cuotas serán aprobadas individualmente para cada actividad; y se cobrarán al alumnado en el momento de realización de la misma, no pudiendo establecerse cuotas mensuales o trimestrales globales por la participación en estas actividades. 7. El cobro de cualquier cantidad como contraprestación por la realización de cada una de dichas actividades, incluso en el caso de que dichas actividades sean promovidas por personas o entidades distintas a la titularidad del centro, deberá ser aprobado por el Consejo Escolar del mismo, y autorizado por la Dirección General competente en la formalización de conciertos educativos, a propuesta de éste, de acuerdo con el procedimiento y plazo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Orden.

6 Folio 6/22 Artículo 7.- Actividades extraescolares. 1. Son actividades extraescolares las establecidas por el centro, dirigidas al alumnado del mismo, que se realicen: dentro o fuera del recinto escolar; fuera del horario lectivo, es decir, en el intervalo de tiempo comprendido entre la sesión de mañana y la de tarde del horario escolar; las que se realicen antes o después del citado horario; y dentro del calendario escolar. 2. Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación didáctica de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado. 3. La programación de las actividades extraescolares se efectuará de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Escolar del centro. 4. Las actividades extraescolares, así como las aportaciones económicas que deba abonar el alumnado por su participación en las mismas, serán aprobadas por el Consejo Escolar del centro a propuesta de la persona titular; debiendo aprobarse expresamente el precio individual de cada una de las actividades ofertadas. No obstante, el Consejo Escolar podrá aprobar una cuota única por la realización de dos o más actividades, que deberá ser igual o inferior a la suma del coste de las actividades abonadas individualmente, y no será exigible al alumnado que realice solo una actividad. 5. No será exigible una aportación económica por actividades extraescolares al alumnado que no participe en las mismas. 6. Estas actividades, así como las cantidades a cobrar por las mismas, aprobadas por el Consejo Escolar, serán comunicadas a la Dirección General competente en la formalización de conciertos educativos, conforme al procedimiento y plazo establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Orden. Artículo 8.- Servicios escolares. 1. Son servicios escolares de los centros privados concertados el comedor escolar, el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico, el seguro escolar, la acogida de mañana o de tarde, la permanencia entre jornada lectiva de mañana y tarde, o cualquier otro de naturaleza análoga, dirigido al alumnado del centro, siempre que no estén incluidos en el concierto educativo; independientemente de la persona o colectivo que los organice o los contrate.

7 Folio 7/22 2. Estos servicios y el establecimiento de cuotas por los mismos serán previamente aprobados por el Consejo Escolar del centro a propuesta de la titularidad del centro. 3. No podrán aprobarse cuotas de servicios generales que engloben varios servicios escolares; ni conceptos cuyo contenido sea impreciso, debiendo el Consejo Escolar aprobar una cuota por cada servicio escolar individualmente. 4. Los centros que teniendo en funcionamiento servicios de transporte escolar y a su vez, actividades extraescolares y/o comedor escolar, tenderán a garantizar el transporte escolar del alumnado que no desee participar en dichas actividades o servicios una vez concluida la jornada escolar. 5. Estos servicios, así como las cantidades a cobrar por los mismos, aprobadas por el Consejo Escolar del centro, serán comunicados a la Dirección General competente en la formalización de conciertos educativos, conforme al procedimiento y plazo establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Orden. 6. El Consejo Escolar del centro tendrá conocimiento del funcionamiento de los servicios escolares, pudiendo intervenir para garantizar que los mismos se desarrollan correctamente, independientemente de quién o qué entidad los organice o los contrate. A este fin se podrá crear una Comisión compuesta por miembros del Consejo Escolar en la que, como mínimo, figurará un representante de cada sector. Artículo 9.- Solicitud de autorización y comunicación y documentación a aportar. 1. La titularidad, o la representación de la misma, de centros privados concertados, deberá cumplimentar la solicitud de autorización de actividades escolares complementarias y comunicación de actividades extraescolares y servicios escolares, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I de esta Orden. 2. Esta solicitud deberá ser cumplimentada mediante el formulario accesible por vía telemática a través de sede electrónica de esta Consejería, ubicada en el portal entrando en el procedimiento Autorización de las actividades escolares complementarias y comunicación de actividades extraescolares y de servicios escolares en los centros privados concertados ; para ello será necesario disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, definidos en la dirección

8 Folio 8/22 3. Junto con la solicitud se deberá aportar una certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar en la que se aprobaron las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares y las cantidades a cobrar por las mismas, conforme al modelo recogido en el anexo II de esta Orden. El formulario de certificación estará disponible, para su descarga y cumplimentación, en la sede electrónica de esta Consejería. Artículo 10.- Lugar de presentación de las solicitudes y comunicación. 1. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada electrónicamente por la titularidad del centro privado concertado o representante de la misma. Con la solicitud se adjuntará la certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar. 2. Ambos documentos serán presentados utilizando el procedimiento establecido a tal efecto en la sede electrónica de esta Consejería, quedando así presentados a todos los efectos y obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido. 3. La tramitación electrónica de este procedimiento se realizará vía telemática a través de sede electrónica de esta Consejería, ubicada en el portal en el procedimiento Autorización de las actividades escolares complementarias y comunicación de actividades extraescolares y de servicios escolares en los centros privados concertados. Artículo 11.- Plazo de presentación de las solicitudes y/o comunicaciones. 1. Las solicitudes de autorización de cantidades a percibir por actividades escolares complementarias y la comunicación sobre actividades extraescolares y servicios escolares a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 de la presente Orden, se presentarán, durante el mes de septiembre de cada curso escolar. 2. La no presentación de la solicitud en plazo conllevará la imposibilidad de cobrar por actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, por falta de autorización o comunicación de las mismas. 3. No obstante y de manera excepcional, si durante el curso escolar surgiera la conveniencia de realizar alguna actividad escolar complementaria y/o actividades extraescolar, que sea acorde con el Proyecto Educativo del centro, y/o servicio escolar no previsto, se hará una convocatoria

9 Folio 9/22 extraordinaria del Consejo Escolar que aprobará dicha actividad o servicio, así como la cantidad a percibir por ella. Se solicitará autorización de precios a la Dirección General competente para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos de la actividad complementaria y se le informará de la actividad extraescolar o servicio. Artículo 12.- Subsanación. La Dirección General competente para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos comprobará que la documentación sobre la autorización de actividades escolares complementarias y sobre información de actividades extraescolares y servicios escolares, cumple los requisitos previstos en esta Orden. En caso contrario se solicitará a la titularidad del centro que subsane, en el plazo de diez días naturales, las anomalías o deficiencias observadas. En este plazo de diez días, la titularidad de los centros debe subsanar las anomalías señaladas, pudiendo solicitar trámite de audiencia y vista del expediente con las alegaciones oportunas. Artículo 13.- Petición de informes. 1. Por parte de la Dirección General competente para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos se recabará informe de la Inspección General de Educación, y para ello remitirá copias de las solicitudes y documentación presentada. 2. La Inspección Educativa elaborará un informe preceptivo, para cada solicitud, sobre el programa anual de actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, comprobando su adecuación a lo establecido en esta Orden. 3. El informe se realizará conforme al anexo III de esta Orden, y se elevará a la Dirección General competente para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos. 4. En caso de que el informe de la Inspección Educativa sea total o parcialmente desfavorable, se dará traslado a la persona interesada a fin de que pueda formular alegaciones en el plazo de diez días. Artículo 14.- Resolución del procedimiento de autorización de cobro por actividades escolares complementarias. 1. Mediante Resolución expresa, de la Dirección General competente en la formalización de conciertos educativos, se autorizará las cantidades económicas a cobrar por cada actividad escolar complementaria. Una vez transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se

10 Folio 10/22 hubiera producido dicha Resolución, la autorización de las cantidades a cobrar por cada actividad se entenderá concedida. 2. La autorización de las aportaciones económicas se entenderá referida para cada curso escolar. 3. En tanto se produce la Resolución de la Dirección General, los centros, que hayan presentado la solicitud dentro de plazo, podrán cobrar a cuenta las cantidades devengadas por actividades escolares complementarias cuya autorización haya sido solicitada. 4. Si las cantidades aprobadas por la Resolución resultaran inferiores a la que se venía percibiendo, la titularidad del centro deberá devolver los importes cobrados de más, pudiéndose descontar de los recibos posteriores. Si las cantidades no resultaran aprobadas en la referida Resolución, el centro privado concertado queda obligado a devolver las cantidades indebidamente cobradas conforme a lo que se establece en el artículo 56 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y, sin perjuicio de lo que se establece como causas de incumplimiento en el artículo 18 de esta Orden. 5. La notificación de la Resolución de la Dirección General se realizará por medios electrónicos o por correo certificado, en función de lo manifestado expresamente en el anexo I de solicitud. Artículo 15.- Resolución del procedimiento de comunicación de actividades extraescolares y servicios escolares. 1. La Dirección General competente para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos procederá a emitir resolución expresa, dando a las actividades extraescolares y servicios escolares como comunicadas y conformes a la legislación vigente. Una vez transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera producido dicha Resolución, la comunicación de las actividades extraescolares y servicios escolares se entenderá realizada y conforme a la legislación vigente. 2. La notificación de la Resolución de la Dirección General se realizará por medios electrónicos o por correo certificado, en función de lo manifestado expresamente en el anexo I de solicitud. Artículo 16.- Recurso Contra la Resolución de la Dirección General competente en la formalización de conciertos educativos, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la

11 Folio 11/22 Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Artículo 17.- Otras obligaciones de la titularidad del centro. 1. De acuerdo con la normativa vigente sobre evaluación continua del alumnado y medidas de refuerzo educativo, no podrá autorizarse la percepción de cantidades como contraprestación por actividades de recuperación, apoyo o refuerzo, para atender a las dificultades de aprendizaje durante el curso escolar. 2. Tampoco se podrá percibir cantidad alguna por utilización de biblioteca, laboratorios y/o talleres en horario lectivo; así como, por información y mecanización de notas. Artículo 18.- Incumplimiento de las obligaciones por la titularidad de los centros privados concertados. Al incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Orden se aplicará lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo (LOE), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Disposición adicional única.- Ejecución y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General competente para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Orden. Disposición transitoria única.- Tramitación vía telemática a través de sede electrónica. Mientras la Administración educativa no disponga de los medios técnicos necesarios, para la tramitación electrónica completa de este procedimiento por vía telemática a través de la sede electrónica de esta Consejería, se seguirán las instrucciones que al efecto se dicten por la Dirección General competente para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

12 Folio 12/22 Queda derogada la Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y servicios escolares en los centros privados concertados de Canarias (BOC nº 144, de ). Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad. (en funciones)

13 Folio 13/22 A N E X O I Solicitud de autorización de actividades escolares complementarias y comunicación de actividades extraescolares y servicios escolares en los centros privados concertados. Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa DATOS DE EL/LA SOLICITANTE PERSONA FÍSICA NIF/NIE (*): Nombre (*): Primer apellido (*): Segundo apellido: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: PERSONA JURÍDICA CIF: Razón social: Siglas: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: DATOS DE EL/LA REPRESENTANTE NIF/NIE: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: En calidad de:

14 Folio 14/22 Representante Legal Otro MEDIO PREFERENTE O LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Deseo ser notificado/a de forma telemática (Sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas) Deseo ser notificado/a por correo certificado Nombre de vía: Portal: Piso: Código postal: Provincia: Municipio: DATOS DE LA SOLICITUD (al marcar la casilla de actividades o servicios se desplegaran las tablas) Actividades complementarias Actividades extraescolares Otros servicios escolares CURSO ESCOLAR DATOS DEL CENTRO Nombre del centro privado concertado: Titular/Representante titular: Código: Provincia: Municipio: RELACIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS

15 Folio 15/22 En aplicación del artículo 51 de la LODE modificado por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, solicita autorización de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para el cobro de las cantidades, que se detallan en la siguiente tabla, que cada usuario deberá abonar por participar en las actividades escolares complementarias en las que se inscriba. ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA CURSOS A LOS QUE VA DIRIGIDA COSTE TOTAL Nº ALUMNOS/AS PARTICIPANTES CANTIDAD A COBRAR POR ALUMNO/A Y POR ACTIVIDAD RELACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES En aplicación del artículo 51 de la LODE modificado por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, informa a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa que las actividades extraescolares y las cuotas, que cada usuario deberá abonar por cada actividad en la que se inscriba, son las que figuran a continuación: Asimismo informa que el horario lectivo del centro es: CURSOS HORARIO LECTIVO DEL CENTRO ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR CURSOS A LOS QUE VA DIRIGIDA DÍA DE LA SEMANA EN QUE SE IMPARTE HORARIO EN QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD CUOTA MENSUAL A COBRAR POR ALUMNO/A Y ACTIVIDAD En caso de que el Consejo Escolar apruebe una cuota única por la realización de dos o más actividades, completar este cuadro: CUOTA ÚNICA MENSUAL POR Nº ACTIVIDADES INCLUIDAS CURSOS A LOS QUE VA DIRIGIDA ALUMNO/A RELACIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES En aplicación del artículo 51 de la LODE modificado por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, informa a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa que los servicios escolares y las cuotas que cada usuario deberá

16 Folio 16/22 abonar por cada servicio en el que se inscriba, son las que figuran a continuación: TRANSPORTE ESCOLAR RUTA 1: KM COSTE TOTAL Nº DE USARIOS RUTA CUOTA MENSUAL A COBRAR POR ALUMNO/A OBSERVACIONES CURSOS: COMEDOR ESCOLAR HORARIO CUOTA MENSUAL A COBRAR POR ALUMNO/A PRECIO POR DÍA (USO EXCEPCIONAL DEL COMEDOR) OBSERVACIONES OTROS SERVICIOS ESCOLARES HORARIO COSTE TOTAL NÚMERO DE USUARIOS CUOTA A COBRAR POR ALUMNO/A * MENSUAL ANUAL OBSERVACIONES * Rellénese la columna que proceda dependiendo si el pago se realiza mensualmente o si se abona una única cuota anual. De igual manera informa, que estas actividades y/o servicios y sus respectivas cuotas, fueron aprobadas por el Consejo Escolar del centro, con el siguiente resultado (se adjunta certificación del acta de esa sesión firmada por el secretario/o y visada por el presidente/a del Consejo Escolar del centro): Tipo de sesión: Total de miembros con derecho a voto: Miembros que asisten: Fecha celebración: Votos a favor: Votos en contra: Abstenciones: Nulos: Asimismo, declara que tales actividades y/o servicios son voluntarias, no discriminatorias y las cantidades, cuya aprobación se solicita o se comunican, no tienen carácter lucrativo. Además, declara que de ello han sido informados de forma expresa los padres, madres o tutores legales del alumnado, para este curso escolar 20 /20.

17 Folio 17/22 COMUNICACIÓN A LA PERSONA SOLICITANTE El tratamiento de los datos de carácter personal aquí recogidos se ceñirá a lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. Podrán cederse a los demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, además de las cesiones previstas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La titularidad podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el departamento competente en materia de Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley. Autorizo No autorizo a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para recabar los datos y documentos que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la presente solicitud. En..., a... (Firma solicitante / representante)

18 Folio 18/22 A N E X O II CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR D./DÑA., SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO PRIVADO CONCERTADO, CÓDIGO CENTRO, SITO EN, DE. CERTIFICA Que en reunión, de fecha de de 20, el Consejo Escolar en sesión ordinaria/extraordinaria (elegir una de las opciones), con asistencia de miembros de un total de con derecho a voto, con el siguiente resultado de la votación: Votos a favor Votos en contra Abstenciones Votos nulos Se aprueba el desarrollo de las siguientes actividades o servicios en el curso escolar 20 /20 : RELACIÓN DE ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS ACTIVIDAD ESCOLAR COMPLEMENTARIA CURSOS A LOS QUE VA DIRIGIDA COSTE TOTAL Nº ALUMNOS/AS PARTICIPANTES CANTIDAD A COBRAR POR ALUMNO/A Y POR ACTIVIDAD RELACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR CURSOS A LOS QUE VA DIRIGIDA DÍA DE LA SEMANA EN QUE SE IMPARTE HORARIO EN QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD CUOTA MENSUAL A COBRAR POR ALUMNO/A Y ACTIVIDAD Cuota única por la realización de dos o más actividades:

19 Folio 19/22 Nº ACTIVIDADES INCLUIDAS CURSOS A LOS QUE VA DIRIGIDA CUOTA ÚNICA MENSUAL POR ALUMNO/A RELACIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES TRANSPORTE ESCOLAR RUTA 1: KM COSTE TOTAL Nº DE USARIOS RUTA CUOTA MENSUAL A COBRAR POR ALUMNO/A OBSERVACIONES COMEDOR ESCOLAR CURSOS: HORARIO CUOTA MENSUAL A COBRAR POR ALUMNO/A PRECIO POR DÍA (USO EXCEPCIONAL DEL COMEDOR) OBSERVACIONES OTROS SERVICIOS ESCOLARES HORARIO COSTE TOTAL NÚMERO DE USUARIOS CUOTA A COBRAR POR ALUMNO/A * MENSUAL ANUAL OBSERVACIONES * Rellénese la columna que proceda dependiendo si el pago se realiza mensualmente o si se abona una única cuota anual. Para que así conste y surta efecto donde proceda, extiendo la presenta certificación, en, a de de 20. Vº Bº El/la Presidente/ a El/la Secretario/a Fdo. Fdo.

20 Folio 20/22 A N E X O III INFORME DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SOBRE ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS ESCOLARES, CURSO 20 /20. ASUNTO: ANTECEDENTES Con fecha la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa solicita informe sobre las actividades y/o servicios, presentadas por la titularidad del centro privado concertado, código, con fecha de registro de entrada. NORMATIVA DE APLICACIÓN a) b) c) FUNDAMENTOS d) e) f) 1. ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS Vista la solicitud de autorización de actividades escolares complementarias, presentada por el centro, se realizan las siguientes observaciones: CARACTERÍSTICAS SI NO OBSERVACIONES Voluntarias No discriminatorias No lucrativas Se realizan en horario lectivo Complementan la actividad escolar

21 Folio 21/22 Forman parte de la PGA del centro Se Informa a las familias Aprobadas por el Consejo Escolar Otras Observaciones: 2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Vista la comunicación de actividades extraescolares, presentada por el centro, se realizan las siguientes observaciones: CARACTERÍSTICAS SI NO OBSERVACIONES Voluntarias No discriminatorias No lucrativas No evaluables Se realizan fuera del horario lectivo Se Informa a las familias Aprobadas por el Consejo Escolar Otras Observaciones: 3. SERVICIOS ESCOLARES Vista la comunicación de servicios escolares presentada por el centro, se realizan las siguientes observaciones: CARACTERÍSTICAS SI NO OBSERVACIONES Voluntarias No discriminatorias No lucrativas Se Informa a las familias Aprobadas por el Consejo Escolar Otras Observaciones: Conforme a lo expuesto, se formula la siguiente

22 Folio 22/22 PROPUESTA a) Respecto a las actividades escolares complementarias, el informe es (marcar con una X ): Favorable Desfavorable b) Respecto a las actividades extraescolares, el informe es (marcar con una X ): Favorable Desfavorable c) Respecto a los servicios escolares, el informe es (marcar con una X ): Favorable Desfavorable En, a de de 20. Vº Bº El/la Inspector/a Coordinador/a del Territorio El/la Inspector/a de zona

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