REGLAMENTO DE INVITADOS Y VISITANTES DEL CLUB SANTA PAULA

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1 REGLAMENTO DE INVITADOS Y VISITANTES DEL CLUB SANTA PAULA En cumplimiento del Artículo 60, Numeral M de los Estatutos del Club, la Junta Directiva, ha decidido dictar el siguiente Reglamento de Invitados y Visitantes. DE LOS INVITADOS. ARTÍCULO 1: Se define como INVITADOS a todas aquellas personas que tienen relación de amistad, trabajo, deportiva o cultural con socios y que son llevados por estos a las instalaciones del Club. El socio que trae invitados al Club se hace responsable por los mismos. ARTÍCULO 2: A los efectos del presente reglamento se establecen los siguientes tipos de Invitados: Invitados Eventuales Invitados Regulares (Hijos Solteros, Nietos, Novios, Novias) Invitados Especiales (Pases de cortesía) Invitados a Eventos o Fiestas Personal Domestico y Enfermería ARTÍCULO 3: Todos los miembros propietarios y sus cónyuges, tienen el derecho de llevar al Club como invitados, a las personas de su amistad con las limitaciones que se establecen en este ARTÍCULO 4: La persona que haya sido rechazada como Socio, o el Socio que haya sido dado de baja por falta de pago u otro motivo disciplinario, no podrá asistir como invitado a las instalaciones del Club. ARTÍCULO 5: Los miembros propietarios, asociados o sus cónyuges, que tengan invitados en el Club, deberán permanecer con ellos en todo momento mientras permanezcan en las instalaciones del mismo, y serán responsables por su conducta y por cualquier hecho que atente los límites del respeto mutuo, convivencia y armonía que debe reinar entre las personas que allí se encuentren. Igualmente, el socio propietario o asociado, será responsable por los gastos en que incurran sus invitados, los consumos efectuados por estos y/o por los posibles daños que eventualmente se pudiesen causar a las instalaciones del Club. ARTÍCULO 6: Los miembros propietarios, asociados y sus cónyuges, no podrán disfrutar del derecho de llevar invitados al Club, mientras se encuentren insolventes. Un socio estará insolvente con la institución cuando no haya cancelado al menos DOS (2) cuotas de mantenimiento a la administración del Club. (Artículo 38 de los Estatutos). La Administración del Club suministrará la información actualizada de los socios insolventes, a objeto de realizar los controles pertinentes en la portería del Club. Asimismo el personal de Portería invitará a aquellos socios involucrados, a solventar su situación en la administración del Club como única solución para autorizar la entrada y permanencia de sus invitados ARTÍCULO 7: INVITACIONES DE CORTESIA A SOCIOS. Todo socio propietario o asociado, que pague la cuota de mantenimiento durante los primeros cinco (5) días del mes respectivo, tendrá derecho a seis (6) invitaciones para ese mes, sin costo alguno, las cuales podrá utilizar de Martes a Sábado. Si el Socio paga la cuota de mantenimiento entre el día cinco (5) y el día quince (15), tendrá derecho a cuatro (4) invitaciones para eses mes, sin costo alguno, las cuales podrá utilizar de Martes a Sábado. Estas Invitaciones Individuales de Cortesía serán validas solo para el mes en curso y no tendrán valor acumulativo o retroactivo.

2 ARTÍCULO 8: Los miembros propietarios, asociados y sus cónyuges tendrán el derecho de llevar invitados al Club de Martes a Domingo, pero con un máximo de CINCO (5) personas diarias por Acción Solvente y siempre cumpliendo con las Tarifas Vigentes para tal fin aprobadas y publicadas por la Junta Directiva y deberán firmar el talonario de invitados, autorizando el cargo a sus cuentas siempre y cuando no se utilicen las invitaciones de cortesía a que se hace referencia en el presente ARTÍCULO 9: Los Invitados solo podrán acceder a nuestras instalaciones hasta TRES (3) veces por mes, aún cuando sea invitado por diferentes socios propietarios, asociados o sus cónyuges. Agotadas las TRES (3) veces de concurrencia, el invitado deberá esperar al próximo mes calendario para poder ser autorizado su acceso válido al Club como Invitado de un socio solvente. ARTÍCULO 10: Los Invitados tendrán derecho al uso de nuestras instalaciones deportivas de martes a domingo de acuerdo a las limitaciones establecidas por la Gerencia del Club y las Comisiones deportivas respectivas en cuanto a actividades y competencias programadas, así como las consideraciones y limitaciones de uso que se establecerán en los Reglamentos de cada disciplina deportiva. ARTÍCULO 11: INVITACIÓN PARA CENAR. Los días martes a domingo, a partir de las 7:00 pm., se permitirá a los socios propietarios, asociados y sus cónyuges llevar hasta un máximo de CINCO (5) Invitados, exonerándose de cumplir SOLAMENTE los artículos 9 y 10 del presente Estos invitados NO podrán hacer uso de las instalaciones deportivas, limitándose su visita al área de Restaurante, y al área del Bar. El Club se reserva el derecho de establecer los controles de seguridad y vigilancia requeridos para garantizar el debido uso de las áreas asignadas. De constatarse el incumplimiento en el uso de estas áreas, se realizará el reporte correspondiente remitiéndolo al Tribunal Disciplinario del Club a objeto establecer las sanciones pertinentes al socio involucrado. ARTÍCULO 12: INVITACIÓN PARA ALMORZAR. Los días martes a Domingo de 11:30 am. a 2:30 pm., se permitirá a los socios propietarios, asociados y sus cónyuges llevar hasta un máximo de CINCO (5) Invitados, exonerándose de cumplir SOLAMENTE los artículos 9 y 10 del presente Estos invitados NO podrán hacer uso de las instalaciones deportivas, limitándose su visita al Restaurante y Bar. El Club se reserva el derecho de establecer los controles de seguridad y vigilancia requeridos para garantizar el debido uso de las áreas y horarios asignados. De constatarse el incumplimiento en el uso de estas áreas y horarios, se realizará el reporte correspondiente remitiéndolo al Tribunal Disciplinario del Club a objeto establecer las sanciones pertinentes al socio involucrado. ARTÍCULO 13: INVITADOS REGULARES: HIJOS (as) SOLTEROS(as). Los Hijos(as) solteros(as) de miembros propietarios o asociados podrán hacer uso como familiar del miembro propietario del Club, hasta los VENTISIETE (27) años de acuerdo al Artículo 25, numeral C de los Estatutos del Club. Pasada dicha edad y hasta la edad máxima de TREINTA (30) años podrán tener acceso y permanecer en el club como Invitados Regulares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Presentación de Carta de Soltería semestralmente Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes, publicadas en el Cuadro de Tarifas en las carteleras del Club. A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Carnet de Identificación por SEIS (6) meses, renovable por periodos similares. El socio propietario o asociado podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos Hijos (as), aun

3 dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Carnet de Identificación respectivo de dicho invitado. Cualquier reingreso formal que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos. ARTÍCULO 14: INVITADOS REGULARES: NIETOS (AS). Los Nietos (as) hasta la edad de QUINCE (15) años de miembros propietarios podrán tener acceso y permanecer en el club como Invitados Regulares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Presentación de Solicitud por parte del miembro propietario o asociado, con copia del Acta de Nacimiento del Nieto(a) en cuestión Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Carnet de Identificación por SEIS (6) meses, renovable por periodos similares. El socio propietario podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos Nieto (as), aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Carnet de Identificación respectivo de dicho invitado. Cualquier reingreso formal que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos ARTÍCULO 15: INVITADOS REGULARES: NOVIAS(OS) DE LOS HIJOS(AS) DE SOCIOS. Los Novios o Novias de las hijas o hijos de los socios propietarios o asociados, en edad comprendida entre los 16 a 26 años, podrán tener acceso y permanecer en el club como Invitados Regulares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Su solicitud de ingreso deberá estar debidamente firmada por el socio propietario o asociado, así como aprobada por el Comité de Admisión y por La Junta Directiva. Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes. Deben estar acompañados en todo momento por el novio o novia respectivo(a), o en su defecto por el socio propietario o asociado responsable de su invitación, a efectos de poder utilizar las instalaciones del Club según normas establecidas. A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Carnet de Identificación por SEIS (6) meses, renovable por periodos similares. El socio propietario o asociado podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos Novios (as), aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Carnet de Identificación respectivo de dicho invitado. Cualquier reingreso formal que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos. ARTÍCULO 16: INVITADOS REGULARES: NOVIAS(OS) DE LOS SOCIOS PROPIETARIOS O ASOCIADOS. Los Novios o Novias de los socios propietarios o asociados, podrán tener acceso y permanecer en el club como Invitados Regulares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Su solicitud de ingreso deberá estar debidamente firmada por el socio propietario o asociado, así como aprobada por el Comité de Admisión y por La Junta Directiva.

4 Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes, publicas en el Cuadro de Tarifas en las carteleras del Club A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Carnet de Identificación por SEIS (6) meses, renovable por periodos similares. El socio propietario o asociado podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dichos Novios (as), aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Carnet de Identificación respectivo de dicho invitado. Cualquier reingreso que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos. ARTÍCULO 17: INVITACIONES EXTERIOR E INTERIOR DEL PAÍS. A solicitud del socio propietario o asociado, le podrán ser otorgados pases provisionales a núcleos familiares (con filiación entre sí de 1er grado de consanguinidad) de hasta Seis (6) personas, hasta por QUINCE (15) días calendario, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Presentación escrita ante la Gerencia del Club de una exposición de motivos realizada por el socio propietario. Verificación de Residencia en el Interior o exterior, de este núcleo familiar, por parte de la Gerencia del Club. Pagar por adelantado la cuota (no retornable) fijada a tal fin por la Junta Directiva y de acuerdo a las tarifas publicadas vigentes, publicas en el Cuadro de Tarifas en las carteleras del Club. Un mismo socio propietario o asociado no podrá invitar más de un (1) núcleo familiar foráneo simultáneamente. La Junta Directiva podrá definir y autorizar la validez de este tipo de invitaciones durante periodos de alta afluencia de socios a nuestras instalaciones. A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Pase de Cortesía Provisional de carácter intransferible para dicho Núcleo familiar, el cual podrá ser renovado una sola vez, y por un periodo de hasta QUINCE (15) días calendario adicionales. El socio propietario o asociado podrá invalidar a su mejor criterio la entrada de dicho Núcleo Familiar, aun dentro de la vigencia de su permiso, previo documento por escrito a la Gerencia del Club. Una vez se invalide la entrada de estos invitados se instruirá al Personal de Seguridad del Club a retener el Pase Provisional de Identificación respectivo de dicho núcleo familiar. Cualquier reingreso que se desee hacer de este invitado deberá comenzar un nuevo proceso de admisión según procedimientos y requisitos establecidos. ARTÍCULO 18: INVITADOS ESPECIALES. La Junta Directiva podrá otorgar a través de la Gerencia del Club, pases de cortesía por tiempo no mayor de SEIS (6) meses a las personalidades que a continuación se nombran: Autoridades Gubernamentales. Presidente y Vicepresidente de clubes afiliados a la Asociación de Clubes Recreacionales, debidamente identificados, según acuerdo existente con la Junta Directiva de esta asociación. Cualquier otro pase de cortesía, que a juicio de la Junta Directiva, se amerite. La información de estas personalidades será colocada con carácter informativo en cartelera del Club durante quince (15) días.

5 A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Pase de Cortesía Provisional de carácter intransferible para dicho invitado, el cual podrá ser renovado aplicando los mismos requisitos que originaron su emisión. ARTÍCULO 19: SERVICIO DOMESTICO Y ENFERMERA. Se permitirá una (1) persona debidamente uniformada por socio propietario o asociado, previa solicitud por escrito a la Gerencia del Club suministrando todos los datos relativos a este personal. Este personal no podrá hacer uso de las áreas deportivas del Club. A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, se le entregará un Pase de Cortesía Provisional con vigencia de SEIS (6) meses, de carácter intransferible para dicho personal, el cual podrá ser renovado aplicando los mismos requisitos que originaron su emisión. El socio propietario o asociado deberá informar por escrito a la Gerencia cuando dicho personal cese en sus funciones a objeto establecer los controles de entrada respectivos en el Club. ARTÍCULO 20: FIESTAS EN GENERAL. Los socios propietarios y asociados SOLVENTES podrán realizar eventos y fiestas de carácter particular en las instalaciones del Club, previa autorización de la Gerencia y contratación de áreas respectivas con la Coordinadora de eventos y Atención al Socio. Deberán proporcionar una lista de sus invitados a concurrir con un mínimo de Veinticuatro (24) horas de anticipación a la Gerencia del Club a objeto poder establecer los controles de seguridad respectivos a dicho evento. Asimismo deberán entregar información por escrito de las empresas o personas contratistas para el desarrollo del Evento, de manera de poder realizar los controles de acceso respectivos. Toda esta información será luego entregada a la Gerencia del Club para su posterior archivo y relación. El socio propietario o asociado será responsable por la conducta de todos y cada uno de los invitados que concurran al evento en particular y por cualquier hecho que atente los límites del respeto mutuo, convivencia y armonía que deben reinar entre las personas que allí se encuentren. Igualmente, el socio propietario o asociado será responsable por los daños a los bienes muebles del Club que eventualmente pudiesen causar sus invitados como consecuencia de hechos fortuitos, actos contra las buenas costumbres o que atenten contra la ley. Estos Invitados a Fiestas y Eventos solamente podrán hacer uso de las Instalaciones Recreativas de las áreas Contratadas. El Club se reserva el derecho de establecer los controles de seguridad y vigilancia requeridos para garantizar el debido uso de las áreas y horarios asignados. De constatarse el incumplimiento en el uso de estas áreas y horarios, se realizará el reporte correspondiente remitiéndolo al Tribunal Disciplinario del Club a objeto establecer las sanciones pertinentes al socio involucrado. ARTÍCULO 21: EVENTOS DEPORTIVOS. Para los eventos deportivos a realizarse en nuestras instalaciones, el Comité respectivo deberá proporcionar una lista de los deportistas y personalidades invitadas, a objeto de establecer los procedimientos regulares para su identificación. Estas personas son INVITADOS del club como institución el cual se hará garante de su conducta y buen uso de nuestras instalaciones durante su estadía en la misma. Para el acceso de los equipos invitados, los cuales tengan que cumplir un intercambio ocasional con equipos del Club, será necesaria una solicitud por escrito del Comité respectivo dirigida a la Junta Directiva, al menos con 30 días de anticipación, la cual debe mencionar el número y nombre de los participantes. ARTÍCULO 22: PAGO DE INVITACIONES. Una vez que el personal de portería del Club, emite el talonario de invitado correspondiente, firmado por el socio titular y/o su conyugue, con el nombre del (los) invitado (os), se deberá realizar el pago de la invitación en la Administración del Club y devolver copia sellada por la administración del Club al personal de Portería como comprobante de haber realizado el pago por el

6 derecho a entrada del (los) invitado (s). Queda terminantemente prohibido realizar PAGOS EN EFECTIVO, EN LA PORTERÍA DEL CLUB. ARTÍCULO 23: TARIFAS. La Junta Directiva, se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las Tarifas de las Invitaciones y sus condiciones en general. Así como también fijar las tarifas que crea conveniente para eventos especiales que se realicen en las dependencias del Club; de la misma manera, resolverá cualquier situación no prevista en el presente DE LOS VISITANTES ARTÍCULO 24: Se define como VISITANTES a todas aquellas personas que por razones laborales, comerciales, legales, judiciales, culturales, etc., deban visitar nuestras instalaciones. ARTÍCULO 25: A los efectos del presente reglamento se establecen los siguientes tipos de Visitantes: Visitantes Regulares o Personal de Concesionarios o Proveedores de Concesionarios o Proveedores de Servicios, Insumos y Equipos del Club Visitantes Eventuales o Judiciales y Gubernamentales ARTÍCULO 26: El Club se reserva el derecho de admisión de los visitantes y podrá solicitar un documento de identificación a todo visitante a objeto de permitir el acceso a sus instalaciones, dicho documento deberá contener una foto y el número de su Cédula de Identidad. Este documento le será devuelto al Visitante al retirarse de nuestras instalaciones, así como se llevará el control de su hora de entrada y salida en nuestros libros de vigilancia. ARTÍCULO 27: Los Visitantes no podrán tener acceso ni podrán hacer uso de las instalaciones tanto recreativas como deportivas del Club, a menos que exista una autorización previa por escrito por parte de la Gerencia del Club. ARTÍCULO 28: VISITANTES REGULARES: PERSONAL CONCESIONARIOS Las empresas que sean concesionarias de Servicios en el Club, deberán suministrar a la Gerencia del Club de manera actualizada la información completa acerca de todo el personal que labore para ellos. Este personal deberá contar en todo momento con una identificación visible mientras permanezca en nuestras instalaciones. Asimismo cualquier personal que sea desincorporado laboralmente deberá ser notificado de inmediato a la Gerencia del Club a objeto de realizar los controles de seguridad en la portería del Club. Los concesionarios serán responsables por la conducta de su personal en nuestras instalaciones, así como por cualquier hecho que atente los límites del respeto mutuo, convivencia y armonía que debe reinar entre las personas que allí se encuentren. Igualmente, cada concesionario será responsable por los daños a los bienes muebles del Club que eventualmente pudiese causar su personal como consecuencia de hechos fortuitos, actos contra las buenas costumbres o que atenten contra la ley. La Gerencia determinará por escrito cuales son los baños y áreas de alimentación que podrá utilizar este Personal de los concesionarios. A los efectos de su admisión a las instalaciones del Club, deberá existir un Listado de Visitantes autorizados en nuestra portería, aprobado por la Gerencia del Club. Este Listado deberá ser actualizado con carácter semanal.

7 ARTÍCULO 29: VISITANTES REGULARES: PROVEEDORES Los proveedores de insumos y servicios deberán poseer una identificación visible y solamente podrán acceder al área relacionada con su actividad. Estos Proveedores podrán tener relación con los Concesionarios del Club, con los Eventos o Fiestas a ser realizados en nuestras instalaciones y con el Club propiamente (Administración, Mantenimiento, Deportes, Infraestructura, etc.) En todo caso la Gerencia del Club deberá autorizar el acceso al club de estos proveedores y el personal de Vigilancia deberá llevar un Registro y Control de sus actividades en las áreas relacionadas así como frecuencia de sus visitas. ARTÍCULO 30: El Club se reserva el derecho de establecer los controles de seguridad y vigilancia requeridos para garantizar el debido uso de las áreas y horarios establecidos para los Visitantes a nuestras instalaciones. De constatarse el incumplimiento en el uso de estas áreas y horarios, se tratará de solventar la situación de manera expedita invitando de manera cortes y respetuosa a los Visitantes relacionados a cumplir con el presente reglamento, en caso que estos esfuerzos sean infructuosos se les solicitará el desalojo de nuestras instalaciones haciendo uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Se elaborará un Reporte al respecto dirigido a la Gerencia a objeto de establecer responsabilidades, revisar procedimientos y evitar que se vuelvan a ocurrir este tipo de situaciones. El Gerente del Club es el encargado de hacer cumplir a cabalidad el Reglamento de Invitados y Visitantes. Los socios propietarios y asociados tienen el deber de contribuir a mejorar este Reglamento mediante sus sugerencias y/u observaciones en beneficio de nuestra propia comunidad. Este Reglamento queda vigente a partir del 1 de Septiembre de 2009 (01/09/09), derogando todos los anteriores. Se hará la publicación y conveniente divulgación del presente reglamento a todos los socios del club A partir de la publicación del presente Reglamento, quedan derogados todos los pases de cortesía anteriormente otorgados. Tarifas: INVITADOS REGULARES: HIJOS (as) SOLTEROS(as). Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) INVITADOS REGULARES: NIETOS (AS) Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) INVITADOS REGULARES: NOVIAS(OS) DE LOS HIJOS(AS) DE SOCIOS Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) INVITADOS REGULARES: NOVIAS(OS) DE LOS SOCIOS PROPIETARIOS O ASOCIADOS Pagar por adelantado la cuota semestral (no retornable) INVITACIONES EXTERIOR E INTERIOR DEL PAÍS Pagar por adelantado la cuota (no retornable)

8 ARTÍCULO 31: PAGO DE INVITACIONES Una vez que el personal de portería del Club, emite el talonario de invitado correspondiente, firmado por el socio titular y/o su conyugue, con el nombre del (los) invitado (os), se deberá realizar el pago de la invitación en la Administración del Club y devolver copia sellada por la administración del Club al personal de Portería como comprobante de haber realizado el pago por el derecho a entrada del (los) invitado (s). Queda terminantemente prohibido realizar PAGOS EN EFECTIVO, EN LA PORTERÍA DEL CLUB. ARTÍCULO 32: TARIFAS La Junta Directiva, se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las Tarifas de las Invitaciones y sus condiciones en general. Así como también fijar las tarifas que crea conveniente para eventos especiales que se realicen en las dependencias del Club; de la misma manera, resolverá cualquier situación no prevista en el presente Aprobado en Reunión de Junta Directiva No. 21 de Fecha 19 de Agosto de 2.009

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