ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
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- Aurora Soler Álvarez
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1 ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
2 ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
3 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Concepto de Ánimo de Lucro. Entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de las gobernaciones. Entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
4 NORMATIVIDAD: Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39. Código Civil, artículos 633 a 652. Decreto 1529 de Decreto 2150 de Decreto 0427 de Código de Comercio: Régimen de Sociedades, requisitos formales para la elaboración de actas. Concordancia con el artículo 42, Decreto 2150/95 Circular Externa 4 del 3 de septiembre de SIC
5 NORMATIVIDAD. Entidades de la Economía Solidaria Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39. Ley 79 de Cooperativas. Decreto 1333 de Precooperativas. Decreto 1480 de Asociaciones mutuales. Decreto 1481 de 1989 Mod. Ley 1391 de 2010 Fondos de empleados. Decreto 1482 de Formas de Administraciones Públicas Cooperativas Ley 454 de Decreto 2150/95. Artículos 143 a 148. Decreto 0427 de Circular Externa No. 008 de 2012 y Circular Externa No. 012 de 2012 de la SIC.
6 CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES DECRETO - LEY 2150 DE ARTÍCULO 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímase el acto de reconocimiento de personaría jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
7 CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES El nombre, identificación y domicilio de las que intervengan como otorgantes. El nombre. La clase de persona jurídica. El objeto. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. personas La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
8 CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
9 CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES DECRETO - LEY 2150 DE ARTÍCULO 143. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUAS. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa. PARÁGRAFO. Las entidades de que trata el presente artículo formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, cuando se realice su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la empresa asociativa, el fondo de empleados o la asociación mutua.
10 CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES DECRETO - LEY 2150 DE ARTÍCULO 144. REGISTRO EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO. La inscripción en el registro de las entidades previstas en el artículo anterior, se someterá al mismo régimen previsto para las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, contenido en el Capítulo II del Título I de este decreto.
11 REQUISITOS GENERALES Objeto. Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones -Artículo 2 del Decreto 427 de Entidades sin ánimo de lucro que se inscriben en las Cámaras de Comercio. - Artículo 45 de la Ley 2150 de 1995 y Artículo 3 del Decreto 427 de Entidades sin ánimo de lucro que NO se inscriben en las Cámaras de Comercio. -Numeral de la Circular Externa No. 004 del 03 de septiembre de 2007 de la Superintendencia de Industria y Comercio. - Artículo 166 del Decreto 019 de Todas las entidades que hacen parte del registro de la economía solidaria se registran en Cámara de Comercio.
12 REQUISITOS GENERALES DECRETO - LEY 2150 DE VIGENCIA: PARAGRAFO 1o. Artículo 1, Decreto 427 DE Para los efectos del numeral 8o. del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida. Para Asociaciones y Corporaciones la duración debe ser precisa. (numeral 8o. del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 Las precooperativas deben tener una duración de 5 años. (Circular Externa No. 12 de 2012 de SIC y art. 125 Ley 79 de 1988)
13 REQUISITOS GENERALES LIQUIDACIÓN: Artículo 20 Decreto 1529 de Para la liquidación se procederá así: Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la Asamblea o a una similar, como figure en los estatutos. Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo municipio.
14 REQUISITOS GENERALES REVISOR FISCAL Obligatorio (el cargo debe crearse desde los estatutos): Fundaciones, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y en general para las demás entidades del sector solidario. Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de nombrar revisor fiscal cuando acrediten que el total de sus activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además no estén arrojando pérdidas (Circular Básica Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria). Esta excepción no opera para cooperativas con sección de ahorro y crédito.
15 INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN Formulario de inscripción suscritos por representante legal Acta de Constitución, firmados por presidente y secretario, con diligencia de reconocimiento de contenido. Estatutos, firmados por presidente y secretario Aceptaciones. Impuesto de registro y pagos por derechos de inscripción Anexo DIAN. suscrito por representante legal Formulario Pre Rut y requisitos del Decreto 2460 de 2013, suscritos por representante legal
16 INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN. REQUISITOS ADICIONALES SECTOR ECONOMÍA SOLIDARIA: Certificación sobre acreditación sobre educación solidaria de cada uno de los constituyentes, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
17 ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN CÁMARA DE COMERCIO La inscripción del documento de constitución, sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos. La inscripción de la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales. La inscripción de los libros de comercio. Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.
18 REQUISITOS GENERALES DEL ACTA Número del acta. Nombre de la entidad. Órgano que se reúne Naturaleza de la reunión (si es ordinaria o extraordinaria). Fecha, hora y lugar. Datos de convocatoria: Forma o medio utilizado, antelación y órgano que convoca. (según estatutos) Verificación del quórum.
19 REQUISITOS GENERALES DEL ACTA Decisiones adoptadas con su correspondiente aprobación. Si se trata de nombramientos deberán coincidir en su conformación y procedimiento de elección con lo estipulado en los estatutos, y si se trata de reformas la relación de artículos modificados con su respectivo texto deberá ser aprobada por la asamblea y contenida en el acta. Aprobación del acta, ya sea por el órgano que se reúne o por la comisión designada para El efecto. Firmas de quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión.
20 Renovación del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro Según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, a partir de este año, todas las entidades inscritas en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro deberán renovar su inscripción y actualizar su información cada año. La renovación de la inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro es muy importante para que las entidades que ejercen su actividad a cabalidad, sigan haciéndolo de manera formal y mantengan su información vigente. La renovación del Registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y de las Veedurías sin personería jurídica no tiene costo, pero hay que realizarlo. Hacer el trámite es muy sencillo, solo debe acercarse a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y allí recibirá la orientación necesaria.
21 GRACIAS Av. Oriental Piso 3. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
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