Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

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1 El ITPAJD se compone, conforme a la doctrina, de tres gravámenes diferenciados: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto sobre Operaciones Societarias y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. CCAA de Régimen especial: País Vasco: El ITP-AJD tiene carácter de tributo concertado de normativa autónoma. No contempla beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad. Navarra: Tampoco contempla beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad. CCAA de Régimen Común: Los tres gravámenes están totalmente cedidos a las CCAA de régimen común conforme a las reglas sobre cesión y puntos de conexión establecidas en el artículo 25 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Las competencias de las CCAA en estos tributos son muy amplias. De no ejercer las mencionadas competencias, serán de aplicación los tipos de gravamen que, respecto del ITP y AJD regula el Texto Refundido, del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, los cuales no contemplan beneficio fiscal alguno a favor de las personas con discapacidad. Muchas CCAA de régimen fiscal común contemplan tipos reducidos en ITP o AJD en adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado o familias con miembros discapacitados (Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, La Rioja, Valencia). 1 / 6

2 Andalucía: Legislación: Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras (BOE 21 enero 2005) Art.3. ITP Se incluye un nuevo supuesto para la aplicación del tipo impositivo reducido del 3,5% a las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere euros que vaya a ser vivienda habitual del adquirente. (modifica art b) Ley Andalucía 10/2002). Art.4 AJD Se incluye un nuevo supuesto para la aplicación del tipo impositivo reducido del 0,3% a las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios cuyo valor real no supere euros que vaya a ser vivienda habitual del adquirente. (modifica art b) Ley Andalucía 10/2002). Baleares: Legislación: Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOE 19 enero 2005) Art.17.1 ITP Se establece una nueva bonificación, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, del 57% de la cuota en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando este sea menor de 36 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65% en la fecha de devengo de la operación y se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes: a) La parte general de la renta del período en los términos previstos en el art. 39 LIRPF en el ejercicio anterior al de la adquisición no tiene que exceder los euros, en el caso de tributación individual y los euros en el caso de tributación conjunta. En ningún caso la parte general de la renta del período de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, computada por separado, puede superar los euros. b) La vivienda adquirida tiene que ser la primera habitual en territorio español y no puede haber disfrutado antes de ninguna otra. c) El valor de la vivienda adquirida a efectos del impuesto sobre el patrimonio no tiene que superar los euros. d) El máximo de la superficie construida de la vivienda adquirida no tiene que superar los 120 m2 e) El contribuyente tiene que residir efectivamente en la vivienda un mínimo de tres años desde la fecha de la adquisición. Art.19AJD Se establece un tipo reducido del 0,5% en las primeras copias de escrituras y actos notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la habitual de jóvenes menores de 36 años, discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y familias numerosas siempre que cumplan los mismos requisitos que establece el art / 6

3 de la presente ley para la solicitud de la bonificación en la transmisión onerosa. Canarias: Legislación: Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 (BOE 22 febrero 2005) Art. 57 ITP. Tipo reducido del 6 por 100 en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con minusvalía física, psíquica o sensorial o que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga esa misma consideración legal. Se necesita cumplir con todos los requisitos siguientes: - Grado de minusvalía igual o superior al 65 por Que la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los miembros de la unidad familia - Que la adquisición tenga lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el contribuyente o s - Que dentro del mismo plazo de dos años se venda la anterior vivienda habitual, si la hubiere. El tercer requisito resulta bastante extraño pues la discapacidad es algo permanente, no temporal y no s Art. 61 AJD. Tipo reducido del 0,50 por 100 cuando se trate de primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de un inmueble o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran los requisitos del art. 57. Cantabria: Legislación: Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales (BOE 20 enero 2005) Art.13. Cinco. Se rebaja la carga impositiva en la adquisición de viviendas por personas discapacitadas, tanto en la modalidad de transmisiones onerosas como en actos jurídicos documentados. Se modifica el art de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, determinando que se aplicará el tipo reducido del 5 por ciento en ITP, en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo cuando se sea persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválido con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Art. 13. Seis. Se añade un apartado 4 al art. 4 determinando la aplicación de un tipo del 4 por 100 en ITP, en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo cuando se tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Art. 13. Siete. AJD. Se modifica el apartado 3 del art. 5 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, determinando 3 / 6

4 que en los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3%, siempre que el sujeto pasivo sea persona con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Art.13. Ocho. AJD. Se añade un nuevo apartado 4 bis al art. 5 de la misma Ley determinando la aplicación del tipo del 0,15 por 100 en aquellas transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 Comunidad Autónoma de Castilla y León: Legislación: Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas (BOE 15 enero 2004) Art. 13 ITP En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se reducirá el tipo del 7 al 4 por ciento cuando el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan unos requisitos. Art. 14 AJD El tipo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual, así como la constitución de préstamos hipotecarios, para esta adquisición, se reducirá del 1 al 0,3 por 100 cuando el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tenga la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan unos requisitos. Cataluña: Legislación: Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas Artículo 6: Tipo reducido en ITP del 5% aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de un contribuyente que tenga la consideración legal de persona con disminución física, psíquica o sensorial, o cuando la minusvalía concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente. Se exigen los siguientes requisitos: - Que la suma de las bases imponibles correspondientes a los miembros de la unidad familiar, 4 / 6

5 en la última declaración del IRPF, no exceda los euros. - Un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 65%. Extremadura: Legislación: Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de reforma en materia de tributos cedidos (BOE 16 febrero 2006) Artículo 14. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que, conforme al artículo anterior, le fuese aplicable el tipo del 6%, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición. b) Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Madrid: Legislación: Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOE 18 febrero 2005). Art. 4. Uno.3. ITP. Se aplicará el tipo impositivo reducido del 4 por 100 a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa. b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de dicha familia numerosa c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual (salvo que sea contiguo para unirlo). La Rioja: Legislación: Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 (BOE 18 enero 2006). Se mantienen los mismos beneficios que en las leyes para los años 2004 y 2005, es decir: Art ITP Se contempla un tipo de gravamen reducido del 5 por 100 en las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan un grado de 5 / 6

6 minusvalía igual o superior al 33 por 100. Art d) AJD Se contempla un tipo reducido del 0,5 por 100 en las adquisiciones de viviendas habituales para personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Valencia: Legislación: Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Valencia, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, modifica el art. 13. Cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos. Este precepto establece que el tipo de gravamen aplicable en ITP a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, será del 4%, únicamente por la parte del bien que aquél adquiera. En cuanto a la modalidad AJD, la Ley 11/2002 introduce en el artículo 14.Uno.3º de la Ley 13/1997 un tipo de gravamen del 0,1% para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por una persona con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquel resulte prestatario. 6 / 6

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