PATRIMONIO ESPECIALMENTE PROTEGIDO

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2 PATRIMONIO ESPECIALMENTE PROTEGIDO I N D I C E 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO (IRPF/Impuesto de Sucesiones y Donaciones) TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO, tratamiento de las aportaciones recibidas APORTANTE, tratamiento de las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos en el ámbito del IRPF SUPUESTOS PRACTICOS. 3. TRATAMIENTO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 4. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 5. OBLIGACIONES FORMALES. 6. PLANIFICACIÓN FISCAL EN EL AMBITO DEL IRPF. 7. LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 8. OTROS ASPECTOS FISCALES. 9. TRAMITACION ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL MODELO OTROS ASPECTOS

3 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO La Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, pretende la creación de una categoría de patrimonio especialmente protegido y con destino específico a la protección de la persona con discapacidad.

4 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO(CARACTERISTICAS) 1º.Es especialmente protegido por: El tratamiento fiscal exenciones, beneficios, deducciones y reducciones en IRPF, Impuesto de Sociedades (IS), y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Su administración está supervisada por el Ministerio Fiscal. 2º. Es una masa patrimonial separada e independiente del resto del patrimonio personal de la persona discapacitada. 3º. La aportación es a título gratuito, lo que determina su naturaleza jurídica como donación Una parte va por el Impuesto de Donaciones y otra por el IRPF.

5 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO(CARACTERISTICAS) 4º. La constitución podrá realizarse por: el propio discapacitado, si goza de capacidad de obrar suficiente. sus padres, tutores o cuidadores, si carece de capacidad de obrar. un tercero con ciertos requisitos, debiendo instrumentarse en documento público o, en su caso, en resolución judicial. 5º. La Administración del Patrimonio Protegido El administrador tiene la condición de representante legal de éste para todos los actos de administración (en el sentido amplio de la Ley, que incluye la disposición de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido, no requerirá el concurso de los padres o tutor para su validez y eficacia, pero si es obligatorio pedir autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado (enajenar o gravar bienes inmuebles, para hacer gastos extraordinarios en los bienes, para ceder bienes en arrendamiento por un tiempo superior a 6 años, etc.) La administración del patrimonio protegido será supervisada por el Ministerio Fiscal

6 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LOS DISCAPACITADOS ( Ámbito de las Personas físicas). A) Qué se entiende por discapacitado en la normativa tributaria? Los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. B) Beneficiarios de las aportaciones a estos Patrimonios Protegidos. Deben ser discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, si tienen la calificación de psíquica e igual o superior al 65% si la minusvalía es física.

7 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LOS DISCAPACITADOS ( Ámbito de las Personas físicas). C) Aspectos a tener en cuenta para ponderar adecuadamente las decisiones que pueden adoptarse: Qué tratamiento para el titular del patrimonio protegido tiene la entrada de bienes y derechos en esa masa patrimonial, ya que su cuantía puede determinar la pérdida de las reducciones en el IRPF (mínimo familiar minusvalía y descendiente). Beneficios fiscales que suponen para las personas físicas, que realizan esas aportaciones.

8 2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO, tratamiento de las aportaciones recibidas. "En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido." Aunque la Ley 41/2003 contempla la posibilidad de la creación del patrimonio protegido por el propio discapacitado con capacidad de obrar, no podrá aplicarse ningún beneficio fiscal por los bienes o derechos que aporte a esa masa patrimonial. La única vía que le queda en este caso, es la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

9 2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO, tratamiento de las aportaciones recibidas. Las aportaciones para el titular del Patrimonio Protegido en la normativa del IRPF, se consideran rendimientos del trabajo, con una exención igual a 3 veces el IPREM. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año DISPOSICIONES ADICIONALES DECIMONOVENA. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. Las aportaciones pueden ser dinerarias o no.

10 2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO, tratamiento de las aportaciones recibidas. ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS(Ámbito del IRPF) El titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición que tenía el que aporta respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados pero sin que a efectos de ulteriores transmisiones, le resulte de aplicación las exenciones previstas en la disposición transitoria novena de la ley del IRPF, es decir: Los bienes entran en el patrimonio del contribuyente discapacitado por su coste de adquisición y con la referencia de la fecha en que se adquirió por el que aporta. Se pierde, y esto es muy importante, el beneficio fiscal de los denominados coeficientes de abatimiento que la actual ley, a través de esa disposición transitoria novena, mantenía de la anterior regulación del IRPF para bienes adquiridos antes del 1 de enero de y que suponía en muchos casos la no tributación de importantes incrementos patrimoniales. Esto nos lleva a una conclusión: no deben en ningún caso aportarse bienes adquiridos con anterioridad a , en tanto que su valor de adquisición sería muy reducido a efectos de una posible reducción en la base imponible del que aporta, e incluso podría llevar a tributar esa plusvalía latente.

11 2.1. TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO, tratamiento de las aportaciones recibidas. ANALISIS DE LAS APORTACIONES NO DINERARIAS(Ámbito del Impuesto de Donaciones) Sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se le aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, las normas de este impuesto, es decir, el valor neto de los bienes y derechos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles. Esta disposición introduce complejidad en la valoración del bien para el discapacitado, ya que ha de desglosarse el mismo en dos partes: la sujeta al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, que habrá de tomarse por su valor real, y la parte que se considera rendimientos del trabajo (I R P F), en la que habrá de tomarse su valor de adquisición (se adquirió por el que aporta). Para APORTANTE, lo aportado se valorará, a efectos del cálculo de su reducción en base imponible, por su valor de adquisición. Valoración diferente según el ámbito del Impuesto

12 2.1. CONSIDERACIONES DEL TRATAMIENTO PARA EL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO TIENEN LAS APORTACIONES I. Imputación como rendimientos del trabajo. El titular del patrimonio se subroga en la posición del que aporta respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados. II. Aportación parcial al Patrimonio Protegido de un bien. En el caso de inmuebles, existiría una cotitularidad entre los que aportan y el discapacitado, estando una parte en el patrimonio de los aportantes, sin protección especial, y otra parte en el Patrimonio Protegido y que es objeto de especial protección. En ningún artículo de la norma fiscal ni de la propia Ley 41/2003, que crea esta figura, existe ninguna limitación o restricción a esta posibilidad, de tal manera que es perfectamente posible.

13 2.1. CONSIDERACIONES DEL TRATAMIENTO PARA EL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO TIENEN LAS APORTACIONES III. Si la aportación excede de los límites previstos de individualmente o conjuntamente. El o los aportantes, aplicar la reducción en base del exceso durante los 4 ejercicios siguientes; la cuestión es lo que se imputa el titular el año en el que se produce esa aportación, ya que solamente hasta se considerará rentas del trabajo, estando el resto sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Teniendo por lo tanto, una importancia fundamental el tratamiento que cada Comunidad Autónoma da a las donaciones cuando interviene una persona discapacitada como donatario.

14 2.2. APORTANTE, tratamiento de las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos en el ámbito del IRPF(CARACTERISTICAS) El tratamiento tributario es muy similar al que se dispensa por parte de la Ley a las aportaciones a planes de pensiones a favor de las personas con minusvalía. La aportación puede ser de cualquier bien o derecho, y no sólo der dinero como ocurre con los Planes de Pensiones o a un plan de previsión asegurado. Cuando se supere el límite de la aportación, el exceso podrá reducir la base imponible en el IRPF del que aporta en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

15 2.2. APORTANTE, tratamiento de las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos en el ámbito del IRPF(CARACTERISTICAS) 1) Dan derecho a reducir la base imponible con un límite máximo de anuales 2) El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de anuales, minorándose de forma proporcional si se excede ese límite. 3) Las aportaciones que excedan de esos límites, o no se apliquen por insuficiencia de base imponible, darán derecho a reducción en los cuatro ejercicios siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. 4) Los limites son con independencia de los previstos para aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, de tal manera que un mismo contribuyente puede aportar a un Plan de Pensiones y otros a un Patrimonio Protegido, teniendo derecho, si se reúnen el resto de las condiciones, a una reducción en base imponible de

16 2.2. APORTANTE, tratamiento de las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos en el ámbito del IRPF(CARACTERISTICAS) 5) Dos peculiaridades importantes respecto de las aportaciones no dinerarias: a) Como regla general y a falta de valor contable, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, nunca un valor superior al de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión. b) Estarán exentas del IPRF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el que aporta, con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos.

17 2.2. APORTANTE, tratamiento de las aportaciones realizadas a los patrimonios protegidos en el ámbito del IRPF(CARACTERISTICAS) Condiciones para poder aplicar los beneficios fiscales: 1ª. Los aportantes deben tener una relación con el discapacitado de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La Dirección General de Tributos, citando doctrina del Tribunal Supremo, cuando la Ley emplea el término "parentesco", sin mayor especificación, debe entenderse que se refiere exclusivamente al parentesco por consanguinidad. Por lo tanto, los parientes por afinidad no podrían realizar aportaciones a favor de minusválidos, con los beneficios fiscales previstos en la norma. 2ª. En segundo lugar, no generarán derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad económicas que realicen los contribuyentes por el IRPF titulares de dichas actividades económicas.

18 2.3. SUPUESTOS PRACTICOS (I). El padre y la madre, constituyen en el 2010 un patrimonio protegido a favor de su hijo de , con aportaciones a partes iguales. A N A L I S I S 1º. Están exentos ,42 (7.455,14 x 3), luego el hijo titular del patrimonio NO tiene que consignar y/o incrementar el rendimiento del trabajo, dado que al ser dos el que aportas, al hijo se le imputan con renta del trabajo 2 x , o sea inferior a la exención. 2º. Hay que tener en cuenta que la deducción por descendiente obra siempre que no supere las rentas obtenidas los Nota: Para Calcular las rentas del trabajo, a las retribuciones brutas hay que disminuirlas en los gastos de SS y otros similares, en este caso las aportaciones al no superar los ,42. 3º. Los restantes ( ), se deben declarar en el Impuesto de Donaciones, en este ámbito hay que tener en cuentas las posibles bonificaciones que existen en cada Comunidad Autónoma.

19 2.3. SUPUESTOS PRACTICOS (I) El padre y la madre, constituyen en el 2010 un patrimonio protegido de , con aportaciones a partes iguales. APORTANTES (I R P F) REDUCCION BASE IMPONIBLE (EN EL EJERCICIO) MADRE PADRE TOTAL REDUCCION BASE IMPONIBLE(EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS) MADRE+PADRE CADA UNO 1/2 DE =( ),

20 2.3. SUPUESTOS PRACTICOS (I). PADRE+MADRE aportan al PP del hijo ( partes iguales) HIJO I R P F EXENTO ,42 (7.455,14 x 3) IMPUTACION COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO= 0 IRPF REDUCCION BASE IMPONIBLE EN EL EJERCICIO MADRE PADRE HIJO IMPUESTO DE DONACIONES IMPUTACION =( ) IRPF REDUCCION BASE IMPONIBLE EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS MADRE 4X PADRE 4X10.000

21 2.3. SUPUESTOS PRACTICOS (II) El padre, la madre y un hermano, constituyen en el 2010 un patrimonio protegido de , con aportaciones a partes iguales. IMPUTACIONES AL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 1º. De los que se puede tener que imputar al IRPF del 2010, están exentos ,42 (7.455,14 X 3), luego el hijo titular del patrimonio tiene que consignar y/o incrementar el rendimiento del trabajo en 1.884,58 (24.250, ,42). 2º.Hay que tener en cuenta que la deducción por descendiente minusválido obra siempre que no supere las rentas obtenidas los Nota: Para Calcular las rentas del trabajo, a las retribuciones brutas hay que disminuirlas en los gastos de SS y otros similares. y otros similares, en este caso las aportaciones imputables a estos efectos es de 1.884,58. 3º. Los restantes ( ), se deben declarar en el Impuesto de Donaciones, en este ámbito hay que tener en cuentas las posibles bonificaciones que existen en cada Comunidad Autónoma.

22 2.3. SUPUESTOS PRACTICOS (II) El padre, la madre y un hermano, constituyen en el 2010 un patrimonio protegido de , con aportaciones a partes iguales. IMPUTACIONES A LOS APORTANTES (I R P F) REDUCCION BASE IMPONIBLE(EN EL EJERCICIO) MADRE PADRE HERMANO TOTAL REDUCCION BASE IMPONIBLE(EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS) MADRE+PADRE+ HERMANO, CADA UNO 1/3 DE =( )

23 2.3. SUPUESTOS PRACTICOS (II) PADRE+MADRE+ 1 HERMANO aportan al PP de un hijo ( partes iguales) IRPF REDUCCION BASE IMPONIBLE EN EL EJERCICIO MADRE PADRE HERMANO TOTAL IRPF REDUCCION BASE IMPONIBLE EN LOS PROXIMOS 4 EJERCICIOS MADRE+PADRE+ HERMANO, CADA UNO 1/3 DE =( ), HIJO I R P F EXENTO ,42 (7.455,14 x 3) IMPUTACION COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO= 1.884,58 (24.250, ,42) HIJO IMPUESTO DE DONACIONES IMPUTACION =( ),

24 2.3. SUPUESTOS PRACTICOS (III). El padre y la madre, constituyen en el 2010 un patrimonio protegido a favor de su hijo de con aportaciones a partes iguales del 50% de un inmueble, 25% cada uno. A) AQUISICION(Año 2000) A N A L I S I S Precio de adquisición a efectos del IRPF. Adquirido por el matrimonio X e Y, casados en régimen de separación de bienes. B) APORTACION(Año 2010) Aportación parcial del 50% a un patrimonio protegido cuyo titular es su hija de 8 años que tiene un grado de minusvalía psíquica del 33%. El valor de mercado del inmueble en ese año es de , tener en cuenta a efectos del Impuesto de Donaciones. Las razones de hacer una aportación parcial y no total, son fundamentalmente dos: para reducir la tributación en Donaciones y para aprovechar al máximo las reducciones en base imponible del IRPF.

25 2.3. SUPUESTOS PRACTICOS (III). C) IMPUTACIONES A LOS APORTANTES Y AL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO. 1º.CADA CÓNYUGE TENDRÁ DERECHO a tomar como valor, para su cómputo como reducción en base imponible del IRPF, =1/2(50% de ) la mitad del 50% del valor de adquisición del inmueble(precio de adquisición en el ejercicio 2000 fue ) 2º. CONTRIBUYENTE DISCAPACITADO: IRPF tendrá que considerar ( por cada el que aporta) como rentas del trabajo, de los cuales están exentos ,42 (7.455,14 x 3), lo cual implica que la imputación efectiva es 0. IMPUESTO DE DONACIONES el resto deberá tributar por Donaciones. El valor de mercado del inmueble en ese año es de , se imputara el 50%= Por tanto la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será = , que dividido entre 2 (por cónyuge), a cada uno le corresponde

26 2.3. SUPUESTOS PRACTICOS CONCLUSION SUJETO IRPF IMPUESTO DE DONACIONES DISCAPACITADO TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO IMPUTAR COMO RENDIMIENTO DEL TRABAJO NO OBLIGADO APORTANTE AL REDUCCION DE LA BASE OBLIGADO PATRIMONIO PROTEGIDO IMPONIBLE MAXIMO TOTAL MAXIMO INDIVIDUAL MAS DE 2 APORTANTES REPARTIR RESTO EN 4 AÑOS POR LA PARTE DE APORTACION QUE SUPERE LOS

27 3. TRATAMIENTO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PROTEGIDO ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS Es uno de los puntos mas discutidos y discutibles de la nueva regulación, por cuanto se penaliza, si bien temporalmente, a partir del cuarto año, los actos de disposición, aunque estos se realicen con el exclusivo fin de dar cobertura a las necesidades del titular del Patrimonio Protegido. Los actos de disposición de los bienes y derechos integrados en el PATRIMONIO PROTEGIDO en el periodo impositivo en que se producen o en los cuatro siguientes generan la pérdida de los beneficios fiscales que hayan disfrutado tanto los que aportan, como el titular del patrimonio protegido, excepto en los supuestos del fallecimiento del propio titular, del que aporta o de los trabajadores afectados, este ultimo en el ámbito del impuesto de sociedades.

28 3. TRATAMIENTO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PROTEGIDO ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS PROCEDIMIENTO A SEGUIR A) Si el que aporta es persona física, deberá integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se produzcan los actos de disposición, las cantidades reducidas de la base imponible correspondientes a las disposiciones realizadas mas los intereses de demora que procedan. B) El titular del Patrimonio Protegido que recibió la aportación deberá integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se produce la disposición, la cantidad que hubiese dejado de integrar como rendimientos de trabajo en la base imponible del periodo impositivo en que recibió la aportación, mas los intereses de demora que procedan sobre la indicada cantidad. En CONCLUSIÓN, hay una triple penalización: El que aporta pierde la reducción en base imponible practicada en su momento. El titular del Patrimonio Protegido pierde la exención del rendimiento del trabajo. Además el titular debe tributar por el posible incremento de patrimonio que se hubiera producido, en esta transmisión.

29 4. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO El artículo 6 de la Ley 41/2003 de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, recoge los dos supuestos de extinción de dicho patrimonio, y que son: a) La muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario, que supondrá que dicho patrimonio, en cuanto sea posible, se integrará en la herencia del mismo, salvo que el que aporta haya fijado otro destino( la reversión a él mismo o sus herederos). b) Que la persona beneficiaria pierda la condición de tal. En todo caso, si nada ha dicho el que aporta, seguirá siendo titular de los bienes y derechos el anterior beneficiario conforme a las normas del derecho común. PROBLEMA: La Ley de protección patrimonial no se pronuncia expresamente sobre las consecuencias tributarias de la posible reversión en relación al APORTANTE. Habrá que acudir, por tanto, a la normativa general. En el caso de las personas físicas, los especialistas consideran que es posible sostener que al revertir a su patrimonio bienes o derechos recibidos a título gratuito, se estaría realizando el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

30 5. OBLIGACIONES FORMALES El justificante que acredita las aportaciones consistirá en el documento público a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 41/2003: es decir la escritura pública ante notario en la que figurará, entre otras cuestiones, la relación de bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido. Cuando el dominio de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo se integre en un patrimonio protegido, se hará constar en el Registro de la Propiedad; lo mismo ocurre con los restantes bienes que tengan el carácter de registrables o con las participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva, en los que el notario autorizante debe comunicar a la GESTORA de los mismos la mencionada cualidad. La aportaciones sucesivas no tienen que ser elevadas en cada momento a una escritura pública. Los contribuyentes titulares del Patrimonio Protegido deberán presentar una declaración (modelo 182), en la cual se indique, la composición del mismo, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo.

31 6. PLANIFICACIÓN FISCAL EN EL AMBITO DEL IRPF(I) Decidir qué bienes o derechos se aportan y cual es el momento más adecuado teniendo en cuenta, únicamente, las consecuencias fiscales de los mismos, debemos tener en cuenta: TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Las aportaciones, tanto las realizadas por personas físicas como por personas jurídicas, no están sujetas a retención o ingreso a cuenta, por lo que la circunstancia de tener que realizar declaración tiene importantes consecuencias económicas. A este respecto hay que tener en cuenta que no tendrán obligación de declarar por el IRPF, los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo que no superen los , excepto que procedan de mas de un pagador, donde el límite sería (excepto que a su vez el segundo y restantes pagadores por orden de cuantía, no superaran en su conjunto los euros anuales). Hay que tener en cuenta que el aportante es equivalente a un pagador. Por lo cual, la constitución de un patrimonio protegido por parte de terceros, debe hacerse de forma que no se superen los limites expuesto anteriormente.

32 6. PLANIFICACIÓN FISCAL EN EL AMBITO DEL IRPF(II) TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO Las Reducciones que el propio titular discapacitado puede incluir en su declaración, en todo caso, y con independencia de su situación familiar, son: a) El mínimo personal. b) La reducción por rendimientos del trabajo las aportaciones al Patrimonio Protegido tienen para su titular la condición de rendimientos del trabajo. c) La reducción por discapacidad del contribuyente. d) La reducción por gastos de asistencia del propio contribuyente con dificultades de movilidad o con un grado igual o superior al 65%. e) La reducción por discapacidad de trabajadores activos, que no podrá aplicarse a quienes perciban exclusivamente aportaciones al PP o rentas pasivas (de capital o incrementos de patrimonio).

33 6. PLANIFICACIÓN FISCAL EN EL AMBITO DEL IRPF(III) APORTANTE AL PATRIMONIO PROTEGIDO Cuando los que aportan son los padres del discapacitado o quien ejerce la tutela o patria potestad, o bien sus descendientes o ascendientes por línea directa nos encontramos determinadas reducciones en su base imponible, que suponen un importante beneficio fiscal y que pueden perderse como consecuencia de que se realicen aportaciones. Recordemos que estas reducciones son: a) Mínimo familiar por descendientes, la cual es aplicable cuando sean discapacitados, cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a anuales. b) Reducción por discapacidad de descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo familiar por el mismo concepto. Siempre que no superar los de renta anual, excluidas las exentas, y no presentar declaración. Estas condiciones se aplican igualmente a los ascendientes. c) Ascendientes (en línea directa) discapacitados de cualquier edad que convivan con el contribuyente. También se exige que no presente declaración y que tampoco obtenga rentas anuales superiores a 8.000, excluidas las exentas.

34 6. PLANIFICACIÓN FISCAL EN EL AMBITO DEL IRPF(IV) En los supuestos en se exige una nivel máximo de renta de 8.000, excluidas las exentas, hay que tener en cuenta: La Dirección General de Tributos, en la consulta 1974/02, señala que estos rendimientos se computarán por su importe neto deducidos los gastos, pero sin aplicar las reducciones por rentas irregulares, salvo en trabajo que se tendrán en cuenta por ser previas a la deducción de gastos. Es decir, que en el cómputo de esos no se incluirán los ,42, tres veces la cuantía anual del IPREM que es de 7.455,14 para el 2010, siempre que procedan de aportaciones a la constitución de un patrimonio protegido o de planes de pensiones y demás constituidos a favor de personas con minusvalía, en los planes solo afectan a los discapacitados con un grado igual o superior al 65%. CONCLUSION: 1. Las decisiones que se tomen no son en absoluto neutrales respecto de las consecuencias que pueden tener para los aportantes o el titular. 2. Las aportaciones en ningún caso deben sobrepasar los límites especificados anteriormente.

35 7. LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO PROTEGIDO (ESCRITURA NOTARIAL) Elementos necesarios para poder formalizar la escritura notarial de constitución de Patrimonio Protegido. Acreditar el grado de minusvalía mediante el correspondiente certificado administrativo. 1. Aportar también el Libro de Familia que acredite la filiación del protegido 2. La constitución requiere inexcusablemente, de una aportación originaria de bienes y derechos, para lo que es necesario, un inventario de dichos bienes, con la aportación a la notaría de los títulos de propiedad (cuando se trate de bienes inmuebles). 3. Necesitamos todos los datos personales de los constituyentes del patrimonio protegido, así como del beneficiario del mismo (nombre, apellidos, estado civil, domicilio y DNI.). 4. Tendrán que comparecer el titular del patrimonio protegido y los aportantes, en el momento de la constitución ante el notario, salvo que el titular no tenga capacidad legal de obrar, que lo hará su tutor legal. 5. En la escritura de constitución hay que determinar la persona que se dedicará a la administración de esos bienes protegidos, no hay que confundir la representación legal (padres y tutores). Pueden ser administradores los mismos constituyentes e incluso el beneficiado si tiene capacidad de obrar suficiente. 6. Por último hay que determinar también en la escritura a quien revierten los bienes donados, al fallecimiento del hijo discapacitado (bien en favor de los donantes, o bien en favor de los restantes hijos del donante).

36 8. OTROS ASPECTOS FISCALES(I) A) La Ley 41/2003 modifica el TR del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando exentos por este impuesto en todas sus modalidades las aportaciones que se realicen a los Patrimonios Protegidos de las personas discapacitadas. B) Presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma correspondiente. El modelo 651 en la Comunidad de Madrid se puedo rellenar entrando en la WEB de la Comunidad, luego se imprime y se presenta. Esta declaración se tiene que acompañar de una copia simple de la escritura notarial. NOTA. El importe que supere los tributaran por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habrá que tener en cuentas las bonificaciones en este ultimo impuesto, en función de la Comunidad Autónoma que corresponda. C) Tener en cuenta la aportación a la hora de hacer la declaración del IRPF de los ejercicios afectados.

37 8. OTROS ASPECTOS FISCALES(II) D) Presentar en la Agencia Tributaria antes del 31 de enero del año siguiente el modelo 182. Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y apor-taciones recibidas y disposiciones realizadas (BOE de 18-octubre-2007 ). Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 182. Deberán presentar la declaración informativa.., así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios.

38 8. OTROS ASPECTOS FISCALES(III) Orden EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182. Artículo 4. Objeto y contenido de la información. 3. Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquellos, los administradores de dichos patrimonios deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información: a) Nombre, apellidos e identificación fiscal de los el que aportas y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas. b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural.

39 8. OTROS ASPECTOS FISCALES(IV) Orden EHA/3021/2007, por la que se aprueba el modelo 182. Artículo 4. Objeto y contenido de la información. 4. Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, mencionados en el apartado anterior, deberán presentar conjuntamente con la primera declaración informativa, modelo 182, que se presente, bien mediante su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la presente orden cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos debidamente cumplimentados: a) Copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que figure la relación de bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron. b) En su caso, la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de constitución del patrimonio protegido y el año natural inmediato anterior, inclusive, a aquél por el que presenta esta primera declaración.

40 9. TRAMITACION ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL MODELO 182

41 Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez

42

43 Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez

44 Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez

45 Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez

46 10. OTROS ASPECTOS BIBLIOGRAFÍA. PEREZ HUETE; Joaquín. Régimen fiscal del patrimonio protegido de los discapacitados Crónica Tributaria n JORNADAS SOBRE LA LEY 41/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y DE LA NORMA TRIBUTARIA. LA PROTECCIÓN DEL DISCAPACITADO Las Palmas, 4, 5 y 6 de abril de 2005 WEB DE INTERÉS. Se pueden encontrar diversas publicaciones en la materia y especialmente el número 17 La discapacidad en el ámbito tributario

47 Gracias por su atención Jesús Navarro Rupérez

Patrimonio Protegido para las personas con discapacidad

Patrimonio Protegido para las personas con discapacidad Patrimonio Protegido para las personas con discapacidad La Ley 41/2003, de 18 de noviembre de 2003, reformada por la Ley 1/2009, de 25 de marzo. Jesús Navarro Rupérez 24 de febrero de 2015 FUNDACIÓN BOBATH

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